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El 20 de julio de 2026 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Cultura y Política Lingüística solicitando informe sobre el “Anteproyecto de Ley del Sistema Cultural de la C. A. de Euskadi”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

La norma que se nos consulta tiene por objeto, según se expone en su artículo 1, el establecimiento del marco normativo para:

  1. a) la organización y funcionamiento del Sistema Cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi (o, asimismo, Sistema Cultural), en el que se regulen las garantías institucionales, materiales, económicas y jurídicas necesarias para facilitar el libre desarrollo de la creación, gestión y producción artística y cultural.
  2. b) impulsar la protección, conservación, restauración, rehabilitación, conocimiento, investigación, difusión y disfrute del patrimonio cultural de Euskadi, incluido el patrimonio cultural inmueble y arquitectónico.
  3. c) promover el acceso y la participación de las personas en la vida cultural en condiciones de igualdad y no discriminación.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de estas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.

El 15 de septiembre de 2026 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y, a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo Pleno del Consejo, donde se aprueba por mayoría.

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