- 2026-10-09
I.- ANTECEDENTES
El 3 de septiembre de 2026 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Presidencia solicitando informe sobre el “Anteproyecto de Ley de la Diáspora vasca”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.
La norma que se nos consulta tiene por objeto, según se expone en su artículo 1, la promoción, coordinación y fortalecimiento de las relaciones de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la sociedad vasca en general con la Diáspora vasca, así como el establecimiento del marco jurídico y estratégico que favorezca dichas relaciones.
De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de estas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.
El 30 de septiembre de 2026 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y, a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo donde se aprueba por unanimidad.