Dictamen del CES vasco sobre el Anteproyecto de Ley de agilización y simplificación del Sector Público Vasco

  • Considera oportuna la tramitación siempre que se tengan en cuenta las consideraciones efectuadas para su modificación.  

El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Anteproyecto de Ley de agilización y simplificación del Sector Público Vasco”, presentado a consideración por el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. El dictamen ha sido aprobado por mayoría, con el voto particular del representante de las entidades financieras. Tras analizar la propuesta, el órgano consultivo estima adecuada la tramitación de la norma con las consideraciones que ha efectuado para su modificación, entre las que destaca –por cuanto afecta al funcionamiento del propio CES vasco- la relativa a la reducción de plazos.

Sobre este aspecto en concreto, el informe recuerda que la simple reducción de plazos no es una medida positiva per se, y que la propuesta de reducir a la mitad los plazos de sus dictámenes preceptivos –que, además, tienen carácter de esenciales- para los Anteproyectos de Ley y los Planes generales del ejecutivo, puede comprometer seriamente las funciones y el funcionamiento ordinario del CES Vasco.

En cualquier caso, el CES valora favorablemente la iniciativa ya que responde a una necesidad social y económica muy demandada, directamente relacionada con la calidad de los servicios públicos, el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía y con la competitividad y el desarrollo de la activad socioeconómica.

En este sentido, el dictamen destaca positivamente que la iniciativa legislativa haga referencia a cuestiones decisivas para lograr la reducción de los costes asociados a la relación de la ciudadanía y las empresas con los poderes públicos. Específicamente menciona la utilización preferente de declaraciones responsables y comunicaciones frente a autorizaciones previas y el carácter excepcional de estas últimas; la eliminación de trámites, documentos y controles sin valor añadido; el principio de aportación de datos una sola vez y la interoperabilidad; la concentración de trámites y la solicitud simultánea de informes; y la reducción de plazos y la medición de los tiempos reales de resolución; así como la intervención administrativa mínima.

No obstante, el CES recuerda que la mera aprobación de una normativa no garantiza el éxito si no se logra su aplicación efectiva, y que han sido numerosos los intentos legislativos en el mismo sentido que, desgraciadamente, no se han logrado trasladar a la práctica.

Asimismo, el dictamen señala que, si bien el objetivo es deseable, ha de abordarse con absoluta cautela por las implicaciones que conlleva. En este sentido, plantea una serie de aspectos que deben ser objeto de reflexión, concreción, mejora y/o modificación, como la mencionada reducción de plazos en procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general.

Así, se indica en el escrito que, si bien la simplificación y la reducción de plazos constituyen finalidades legítimas y expresamente perseguidas por el Anteproyecto, su aplicación no debe traducirse en un menoscabo de la capacidad real de los órganos consultivos representativos de los intereses económicos y sociales para desarrollar adecuadamente las funciones de participación institucional que el ordenamiento jurídico les encomienda.

Por otro lado, el dictamen también advierte sobre la reducción de plazos en el conjunto de los procedimientos administrativos y recuerda que es necesario preservar el carácter realmente excepcional de las autorizaciones previas. Asimismo, llama a garantizar la aplicación efectiva del principio “solo una vez” y hacer efectiva la regla de compensación de cargas administrativas, así como facilitar el principio de concentración también en la fase de requerimientos de subsanación.

En cuanto a las entidades colaboradoras de certificación y el régimen de certificación documental acreditada, el dictamen menciona que el Anteproyecto no determina quién paga el servicio, cómo se fijan las tarifas, si deben publicarse, si existen límites o bonificaciones, y que adolece de falta de concreción en aspectos clave como los profesionales mínimos habilitados para ejercer las funciones.

Asimismo, también realiza consideraciones a tener en cuenta con respecto al derecho a la trazabilidad de las consultas, y los plazos de resolución y la evaluación permanente de plazos, y recuerda que es esencial evitar que los informes internos se conviertan en cuellos de botella.

Por último, en cuanto al régimen sancionador advierte que no regula sanciones para las infracciones leves, y en lo que se refiere a la evaluación de resultados, se detiene en dos aspectos clave. Por un lado, que los resultados deberían poder medirse en términos sencillos y, por otro, que la potenciación de las herramientas telemáticas se haga teniendo en cuenta la brecha digital y se garantice el acceso a los procesos de toda la ciudadanía.

Sobre el Consejo Económico y Social Vasco 

El CES Vasco constituye el ente consultivo del Gobierno Vasco y del Parlamento Vasco, para hacer efectiva la participación de los distintos intereses económicos y sociales en la política económica y social del País Vasco. De acuerdo con su naturaleza le corresponden, entre otras funciones, la de informar con carácter preceptivo los proyectos normativos y planes generales del Gobierno Vasco en materia de política económica y social, y la de formular propuestas al Gobierno Vasco sobre dicha materia.

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