- 2026-10-09
El Consejo Económico y Social Vasco también ha emitido dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de la Diáspora vasca, y en ambos casos considera adecuada su tramitación, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones efectuadas para su modificación.
El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Decreto por el que se aprueba el reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria”, elaborado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En opinión de este órgano consultivo, su tramitación es adecuada, y plantea una serie de mejoras en forma de consideraciones.
El reglamento tiene como objetivo recoger en un único texto normativo la regulación actualmente contenida en los distintos decretos, además de modificar y ampliar la regulación en materia de inversiones de las EPSV –para, entre otras cuestiones, orientar una parte de los recursos gestionados hacia proyectos que impulsen el arraigo y el crecimiento del tejido industrial, empresarial y tecnológico vasco-, y adecuar la regulación de la previsión social complementaria al marco normativo europeo.
El CES Vasco hace una valoración general positiva del proyecto de decreto, destacando especialmente el esfuerzo de ordenación, sistematización y actualización de la normativa reglamentaria en materia de EPSV. De manera específica, el proyecto sustituye la actual coexistencia de los Decretos 87/1984, 92/2007, 203/2015 y 13/2024 por un único Reglamento, por lo que contribuye a mejorar la sistemática y la seguridad jurídica.
Asimismo, el órgano considera especialmente positivo que el texto sea resultado de un proceso previo de diálogo con el sector, lo que ha permitido alcanzar un elevado grado de consenso sobre buena parte de su contenido.
También valora positivamente que el decreto recoja la promoción de políticas de inversión sostenible y responsable de las EPSV, fomentando una alineación progresiva entre las decisiones de inversión, los objetivos sociales y medioambientales y el interés a largo plazo de las personas socias; siempre en el marco de gestión prudente y sin menoscabo de la protección de los intereses financieros de las personas socias.
No obstante, el CES advierte que el Decreto no señala con claridad los mecanismos de orientación y alineamiento de los recursos, y considera que sería altamente positivo que se precisaran dichos mecanismos en el articulado. Paralelamente, también plantea la conveniencia de ofrecer criterios objetivables para garantizar y comprobar la gestión prudente, y la salvaguarda de los intereses financieros de las personas socias.
Entre los aspectos más positivos de la propuesta, el CES destaca la orientación del art. 51 en relación con la consideración expresa de las posibilidades de inversión en la economía productiva de Euskadi. El órgano considera que esta previsión supone una apuesta de país, al favorecer que el ahorro gestionado por las EPSV pueda contribuir a financiar proyectos empresariales vinculados a Euskadi, apoyando el crecimiento, la transformación, la innovación o el relevo generacional de nuestras empresas.
En opinión del CES, esta inversión debe ser compatible con la incorporación de criterios sociales y medioambientales claramente definidos y en línea con las recomendaciones y normativas de consenso internacional, así como de garantías sociales expresas que eviten que el patrimonio de las personas trabajadoras se destine a actividades incompatibles con los principios de empleo de calidad, igualdad, negociación colectiva, sostenibilidad y de gobernanza relacionados con las inversiones.
Anteproyecto de Ley de la Diáspora vasca
El CES Vasco también ha emitido su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de la Diáspora vasca, que persigue la promoción, coordinación y fortalecimiento de las relaciones de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la sociedad vasca en general con este colectivo, así como el establecimiento del marco jurídico y estratégico que favorezca dichas relaciones. El órgano consultivo, que valora positivamente los objetivos de esta ley, considera que la tramitación es adecuada y plantea varias mejoras en forma de consideraciones.
De manera específica, el CES valora como un avance respecto de la normativa en vigor –implementada en 1994 y, por lo tanto, concebida en un momento económico, social y cultural muy diferente al actual- la redefinición del propio concepto de Diáspora. En este sentido, es especialmente destacable la introducción de una nueva terminología y la ampliación de su clasificación, así como el reconocimiento de las comunidades virtuales y el diseño de una nueva arquitectura institucional y de un nuevo modelo de gobernanza.
Sin embargo, el dictamen señala varios puntos de mejora. En primer lugar, aunque el anteproyecto incorpora la igualdad de mujeres y hombres como principio transversal y contempla diversas medidas en este ámbito, debería incorporar expresamente la perspectiva interseccional y prever mecanismos concretos para identificar y abordar las desigualdades derivadas de la interacción entre el género y otros factores, como el origen, la edad, la discapacidad, la situación socioeconómica o migratoria, la orientación sexual o la identidad de género.
En segundo lugar, el anteproyecto reconoce la diversidad de la diáspora y las múltiples formas de vivir la vasquidad, pero combina esta apertura con referencias recurrentes a la conservación, preservación y transmisión de la cultura vasca. Se considera conveniente reforzar una concepción dinámica, plural y evolutiva de la cultura y la pertenencia vascas, que reconozca su transformación a través de las experiencias de la diáspora, su interacción con las sociedades de acogida y las nuevas formas de pertenencia y participación, evitando concepciones homogéneas o esencializadas de la identidad vasca.
Por último, si bien el CES reconoce que toda Ley define el marco general de la materia objeto de regulación, también considera que existe un excesivo número de cuestiones que el anteproyecto presentado delega a regulación reglamentaria y que, por tanto, podrían carecer de una adecuada definición básica.
Sobre el Consejo Económico y Social Vasco
El CES Vasco constituye el ente consultivo del Gobierno Vasco y del Parlamento Vasco, para hacer efectiva la participación de los distintos intereses económicos y sociales en la política económica y social del País Vasco. De acuerdo con su naturaleza le corresponden, entre otras funciones, la de informar con carácter preceptivo los proyectos normativos y planes generales del Gobierno Vasco en materia de política económica y social, y la de formular propuestas al Gobierno Vasco sobre dicha materia.