- 2026-10-15
I.- ANTECEDENTES
El 7 de septiembre de 2026 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo solicitando informe sobre el “Anteproyecto de Ley de Turismo de Euskadi”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.
La norma que se nos consulta tiene por objeto, según se expone en su artículo 1.1, establecer el marco jurídico relativo a la ordenación, planificación, promoción y disciplina de la actividad turística en Euskadi, con el fin de impulsar un sector competitivo y sostenible, que contribuya al desarrollo económico y a la cohesión social, garantizando la protección de sus recursos, los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos y la convivencia con las personas residentes, desde el respeto a su cultura, valores y calidad de vida.
De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de estas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.
El 30 de septiembre de 2026 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y, a partir de los acuerdos adoptados, se formula Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo donde se aprueba por mayoría con el voto particular de CCOO de Euskadi.