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	<title>2017 Archives - CES Vasco</title>
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	<description>Órgano consultivo que con caracter transversal acoge la más amplia representación de los diversos intereses económicos y sociales de la realidad socioeconómica vasca</description>
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		<title>DICTAMEN 8/17 sobre el Proyecto de Orden del Consejero de Salud que desarrolla el sistema de notificación de incidentes en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/dictamen-8-17-sobre-el-proyecto-de-orden-del-consejero-de-salud-que-desarrolla-el-sistema-de-notificacion-de-incidentes-en-los-centros-y-servicios-sanitarios-ubicados-en-euskadi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Nov 2017 11:53:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>I.- INTRODUCCIÓN El día 18 de octubre de 2017 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Salud, solicitando informe sobre el Proyecto de Orden...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>I.- INTRODUCCIÓN</h2>
<p>El día 18 de octubre de 2017 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Salud, solicitando informe sobre el Proyecto de Orden del Consejero de Salud que desarrolla el sistema de notificación de incidentes en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p><i>“El objeto de la norma que es el siguiente:</i></p>
<p><i>a).- Determinar las características técnicas del sistema de notificación de incidentes de seguridad sin daño de los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.</i></p>
<p><i>b).- Establecer el contenido de los formularios y el procedimiento de notificación de dichos incidentes.</i></p>
<p><i>Todo ello, en desarrollo de lo establecido en el artículo 9.7 del Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.</i></p>
<p>De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 31 de octubre de 2017 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 6 de noviembre donde se aprueba por unanimidad.</p>
<h2>II.- CONTENIDO</h2>
<p>El texto del Proyecto de Orden consta de una sucinta parte expositiva, de 8 artículos, de una Disposición adicional, de una Disposición final y un anexo.</p>
<p>En la <b>parte expositiva</b> se detallan los antecedentes y la justificación de la iniciativa normativa.</p>
<p>El <b>artículo 1 </b>establece el objeto de la norma tal y como se recoge en la introducción de este Dictamen. Paralelamente, define lo que se entiende por “incidentes de seguridad sin daño”: aquellos sucesos aleatorios, imprevistos e inesperados relacionados con la seguridad con posibilidad de causar daño que no llegaron al paciente o que llegando no causaron daño. Asimismo menciona que la notificación de dichos incidentes no implica consecuencias jurídicas para las y los profesionales que intervienen en los hechos notificados.</p>
<p>El <b>artículo 2</b> establece su ámbito de aplicación; el <b>artículo 3 </b>determina las Características técnicas de los sistemas de notificación de incidentes sin daños, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 78/2016, de 17 de mayo; el <b>artículo 4</b> determina los Objetivos del sistema de notificación de incidentes sin daño; el <b>artículo 5</b> señala los principios básicos del sistema del sistema de notificación de incidentes sin daño (carácter voluntario, carácter no punitivo, confidencialidad de la información, notificación anónima, orientado al sistema en lugar de al rendimiento individual, análisis por expertos, y análisis enfocado al aprendizaje y a la mejora continua); el <b>artículo 6</b> versa sobre la Seguridad de la información; el <b>artículo 7</b> determina el procedimiento notificación ante la ocurrencia de un incidente y posterior gestión del mismo y el <b>artículo 8</b> establece las características de los formularios de notificación de incidentes.</p>
<p>La <b>Disposición adicional </b>establece que el sistema de notificación de incidentes de seguridad sin daño de las organizaciones de servicios sanitarios de carácter asistencial, de Osakidetza-Servicio vasco de salud, señaladas en el artículo 2.a) de la orden es el Sistema de Notificación y Aprendizaje en Seguridad al Paciente (SNASP); y que Osakidetza, a través de su Dirección General, resolverá sobre la viabilidad de las solicitudes de acceso a la aplicación señalada en el punto anterior que se realicen por parte de  los centros sanitarios a que se refiere el letra b) del artículo 2 de la presente orden.</p>
<p>La <b>Disposición final</b> establece las normas para su entrada en vigor.</p>
<p>Acompaña a la norma un <b>anexo</b> con la tipología de centros y servicios a los efectos de la aplicación de la norma (artículo 2.1.b).</p>
<h2>III.- CONSIDERACIONES</h2>
<h2>III.1 Consideraciones Generales</h2>
<p>La seguridad de las y los pacientes ha sido abordada tanto a nivel internacional desde la OMS hasta el Consejo de Europa (Estrategia a nivel europeo) como estatal (Estrategia Seguridad del Paciente 2015-2020). Euskadi ha sido pionera en este campo con la Estrategia de Seguridad del Paciente 2013-2016 y mediante Decreto 78/2016, de 16 de mayo<span class="footnote">Proyecto de Decreto dictaminado por este Consejo. Dictamen 22/15.</span> se establecen las medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.</p>
<p>El día 5 de setiembre de 2017 el Departamento de Salud solicitó informe al CES sobre la Orden del Consejero de Salud de desarrollo de los Comités de seguridad al paciente de centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi (artículos 5 y 8.2.f del citado Decreto)<span class="footnote">Proyecto de Orden dictaminado por este Consejo. Dictamen 4/17.</span>.</p>
<p>El Proyecto de Orden que ahora se nos consulta se dicta en desarrollo del artículo 9.1 del mismo Decreto, que establece que los centros y servicios sanitarios ubicados en la CAE sometidos al régimen autorizatorio previsto en el Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, dispondrán de un sistema de notificación de incidentes sin daño con objeto de mejorar la seguridad en la asistencia sanitaria a través del análisis de la información obtenida de los incidentes que se recojan. Y más en concreto, en su punto 7 se menciona que mediante orden de la persona titular del Departamento de Salud se determinarán las características técnicas de los sistemas de notificación de incidentes, así como de los formularios de notificación de incidentes y el procedimiento de notificación en los que se deberá respetar la confidencialidad de los datos.</p>
<p>En base a lo anteriormente expuesto es clara la pertinencia del proyecto de Orden que se nos consulta, cuyo objeto se detalla en la Introducción de este Dictamen; y nos agrada comprobar que está en sintonía con las recomendaciones de organizaciones tales como la OMS, la cual incluso elaboro unas directrices para  aumentar la seguridad aprendiendo de los fallos de los sistemas sanitarios y en los que se indica que “si bien cada incidente es único, es probable que haya similitudes y patrones en fuentes de riesgo que podrían pasar desapercibidas si los incidentes no se notifican ni analizan”.</p>
<p>Por ello, este Consejo valora positivamente la elaboración del presente reglamento. No obstante, de cara a mejora el mismo, llamamos la atención sobre los siguientes aspectos.</p>
<p><strong>Sobre la definición de incidentes de seguridad sin daño (artículo 1.2)</strong></p>
<p>Consideramos que si bien la definición contenida en el artículo 1.2. recoge la distinción de las dos categorías de incidentes sin daño<span class="footnote">Categorías de los incidentes sin daños:<b>Incidentes relacionados con la seguridad que no llegaron al paciente</b>: incidente que podría haber causado un daño pero no lo llegó a causar, por motivos diversos o bien porque fue interceptado antes de llegar al paciente<b>Incidentes sin daño</b>: incidentes que no llegaron a causar daño (aunque sí que llegaron al paciente) </span> obvia la descripción de las causas por la que no llega al paciente, que si debería ser incorporada por su importancia.</p>
<p><strong>Sobre las fuentes de notificación al sistema: profesionales y pacientes</strong></p>
<p>Cuando en el <i>artículo 5</i> se establecen los <i>principios básicos que rigen el sistema de notificación de incidentes sin daño</i>, no encontramos referencia alguna a que una de las fuentes de notificación al sistema puedan ser, además de los profesionales, los propios pacientes.<b></b></p>
<p>El primero de los principios <i>a) carácter voluntario</i> menciona que: “…<i>Se fomentará la utilización del sistema por parte de los profesionales contribuyendo así en el aprendizaje y la mejora de la seguridad del paciente</i>”, pero ni aquí ni en el resto del artículo encontramos mención a la posibilidad de notificación por parte de los/as pacientes por lo que, en principio, parecen estar descartados/as como fuente de información de “incidentes de seguridad sin daño”.</p>
<p>Sin embargo, en el punto 4 del artículo 7 relativo al procedimiento de notificación ante la ocurrencia de un incidente y posterior gestión del mismo se dice: “Los pacientes podrán notificar incidentes si los estiman oportuno. Para ello, dispondrán de un sistema específico a tal fin”.</p>
<p>En opinión de este Consejo convendría:</p>
<ul>
<li>Recoger, en el artículo 5, la mención a los/as pacientes como posible fuente de información de incidentes, con la peculiaridad que sea preciso dado el caso.</li>
<li>Indicar el funcionamiento del sistema específico establecido en el artículo 7.4, de cara a garantizar la seguridad jurídica.</li>
</ul>
<p><strong>Sobre las consecuencias jurídicas y el régimen sancionador del sistema de notificación de incidentes</strong></p>
<p>Este Consejo entiende que la exclusión de consecuencias jurídicas prevista en el artículo 1.2 (“… <i>La notificación de dichos incidentes no implica consecuencias jurídicas para las y los profesionales que intervienen en los hechos notificados</i>”) y del régimen sancionador en apartado b) del artículo 5 (<i>el sistema de notificación y la información registrada estará totalmente separado de cualquier sistema de sanciones, tanto a nivel de centro sanitario como fuera de éste</i>) plantean problemas jurídicos e inducen a error.</p>
<p>De hecho, ¿Qué sucede si no se respeta la confidencialidad en la información notificada? ¿Y si los/as profesionales involucrados/as en la gestión del sistema no mantienen y protegen los datos? ¿Y si se facilitarán a persona u organización externa al centro detalles de casos individuales? ¿Y si se a través de la notificación realizada por un/a profesional se imputa a otro/a una actuación irregular que no ha ocurrido?</p>
<p>Todas ellas son actuaciones cuya prohibición deriva de la propia norma y de otras; si no tienen una consecuencia jurídica, difícilmente pueda obligarse a su cumplimiento, salvo que entendamos que existen normas en el ordenamiento jurídico que sancionan tales conductas. Desde esta perspectiva, no parece de recibo que una orden del Consejero disponga expresamente la exclusión de las consecuencias jurídicas.</p>
<p>Por ello proponemos, eliminar la última frase del artículo 1.2 y dar una nueva redacción al apartado b) del artículo 5 de forma que quede claro que si bien el sistema de notificación de incidentes sin daño no tiene una vocación sancionadora ello no implica que la pueda evitar si se diera el caso.</p>
<h2>III.2 Consideraciones Específicas</h2>
<p><b>Artículo 1. Objeto</b></p>
<p>Tal y como hemos expuesto en las Consideraciones Generales, estimamos que la definición de <i>incidentes de seguridad sin daños,</i> recogida en el punto 2, por un lado resulta incompleta, y por otro plantea problemas jurídicos e induce a error.</p>
<p>Por ello, proponemos modificarla adicionando lo que señalamos en negrita y eliminando lo tachado, tal y como a continuación se detalla:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top">2. Los incidentes de seguridad sin daño, cuyo desarrollo constituye el objeto de la presente orden, se entienden como aquellos sucesos aleatorios, imprevistos e inesperados relacionados con la seguridad con posibilidad de causar daño que no llegaron al paciente, <b>por motivos diversos, incluida la interceptación,</b> o que llegando no causaron daño. La notificación de dichos incidentes no implica consecuencias jurídicas para las y los profesionales que intervienen en los hechos notificados</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b>Artículo 3. Características técnicas de los sistemas de notificación de incidentes sin daños</b></p>
<ul>
<li>En el punto 1 proponemos la siguiente adición en negrita:</li>
</ul>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"><i>“El sistema de notificación de incidentes sin daño es un sistema dinámico, que tiene por objeto obtener información que, una vez analizada, permita <b>identificar las causas</b> para aprender en cada caso <b>y mejorar en la seguridad”.</b></i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Y ello porque en nuestra opinión el sistema es incompleto si no se identifican las causas; y además la mejora debe ser en seguridad.</p>
<ul>
<li>En el punto 3, con el objetivo de mejorar la redacción y ampliar la finalidad, proponemos las siguientes adiciones en negrita:</li>
</ul>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"><i>3. El sistema de notificación de incidentes se articulará a través de una aplicación web, que disponga de acceso de seguridad y <b>de</b> seguridad en el tratamiento de la información, y que podrá caracterizarse de la siguiente manera:</i></p>
<p><i> “a) Debe ser de acceso libre, y medio de difusión de las lecciones y <b>experiencias</b> aprendidas a partir del análisis de las notificaciones <b>y de</b> información disponible para todos los profesionales interesados en la seguridad del paciente (independientemente de si utilizan o no el sistema)…”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<ul>
<li>En el punto 3.3.d), se restringe el acceso a la información completa de los incidentes a los/as profesionales involucrados/as en la gestión del sistema, prohibiéndose el acceso a los mismos a cualquier persona u organización ajena al Centro.</li>
</ul>
<p>En nuestra opinión, la finalidad de la medida es clara, como también que a pesar de la rotundidad con que se expresa, no podría oponerse a determinados requerimientos, por ejemplo, de un juez o de otras administraciones en el ejercicio de sus competencias.</p>
<p>Por ello sugerimos la siguiente adición que detallamos en negrita:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"><i>“d) Finalmente, sólo los profesionales involucrados en la gestión del sistema y en la investigación de los incidentes tendrán acceso a la información completa de los incidentes notificados. Dichos profesionales se comprometerán a mantener y proteger los datos antes de acceder a la información. No se facilitarán a ninguna persona ni organización externa al centro detalles de casos individuales, únicamente se facilitarán análisis de datos agregados y recomendaciones para la mejora extraídas del análisis de los casos. <b>Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de comunicación derivadas de las leyes aplicables”</b></i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b>Artículo 4. Objetivos del sistema de notificación de incidentes sin daño</b></p>
<p>En relación a la letra d), entendemos que uno de los objetivos básicos debe ser generar conocimiento y ello debe reflejarse en el texto. Por ello, proponemos la siguiente adición:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"><i>“d) Aprender de la experiencia acumulada y recomendar buenas prácticas a seguir y con ello <b>favorecer una red de conocimiento en la profesión sanitaria</b>.”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b>Artículo 5. Principios básicos del sistema de notificación de incidentes sin daño (apartado b)</b></p>
<p>En línea con lo expresado en las Consideraciones Generales proponemos la siguiente redacción en el apartado b):</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"><i>b) Carácter no punitivo: el sistema de notificación y la información registrada <b>no tienen vocación disciplinaria o sancionadora; en dichos ámbitos se aplicará, en su caso, la normativa que les es propia</b>.</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><i> </i><b>Artículo 5. Principios básicos del sistema de notificación de incidentes sin daño y Artículo 6. Seguridad de la información</b></p>
<p>En línea con lo expresado en la consideración específica al artículo 3 (artículo 3.3.d), proponemos las siguientes adiciones:</p>
<ul>
<li>Apartado c) del artículo 5:</li>
</ul>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"><i>“c) Confidencialidad de la información: Toda la información contenida en el sistema será confidencial y sólo los profesionales involucrados en la gestión del sistema o en la investigación de incidentes tendrán acceso a la información. Dichos profesionales deberán comprometerse a mantener y proteger los datos antes de acceder a la información. En tal sentido, no se facilitarán a ninguna persona ni organización detalles de casos individuales. Únicamente se facilitarán análisis de datos agregados y recomendaciones para la mejora extraídas del análisis de casos. <b>Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de comunicación derivadas de las leyes aplicables”</b></i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<ul>
<li>Punto 3. del artículo 6:<b></b></li>
</ul>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"><i>3. No se facilitarán a ninguna persona ni organización externa al centro detalles de casos individuales, únicamente se facilitarán análisis de datos agregados y recomendaciones para la mejora extraídas del análisis de los casos. <b>Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de comunicación derivadas de las leyes aplicables”</b></i><b> </b></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b>Artículo 7. Procedimiento notificación ante la ocurrencia de un incidente y posterior gestión del mismo.</b></p>
<p>Tal y como hemos expuesto en las Consideraciones Generales, en relación a punto 2 que dice <i>“los pacientes podrán notificar incidentes si lo estiman oportuno. Para ello, dispondrán de un sistema específico a tal fin</i>”, estimamos que sería conveniente regular el funcionamiento de tal sistema de cara a garantizar la seguridad jurídica.</p>
<p><b>Artículo 8. Características de los formularios de notificación de incidentes</b></p>
<p>El punto 1 establece los campos que debe incluir el formulario de notificación de incidentes.</p>
<p>En coherencia con el artículo 4.b en el que se menciona que <i>el sistema es una herramienta que debe permitir recoger información complementaria sobre el incidente y el contexto en que ocurrió</i>, este Consejo estima que sería conveniente ampliar algunos campos como el g) y mencionar otros como:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top">&#8211;         <b><i>Nivel asistencial donde se produjo el incidente (Urgencias, planta, quirófano, esterilización….) </i></b>&#8211;         <b><i>Atención adicional recibida por el paciente: ninguna, prueba complementaria adicional, – prolongación de estancia… </i></b></p>
<p>&#8211;         <b><i>Tipo</i></b><i> y descripción del incidente<b> </b></i>(apartado g) <b><i>Impacto del incidente sobre el paciente: ninguno ya que accidente no llego a ocurrir aunque estuvo a punto; ninguno ya que no alcanzo al paciente; el incidente ha alcanzado al paciente pero no le ha producido daño.</i></b></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2>IV.- CONCLUSIONES</h2>
<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Orden del Consejero de Salud que desarrolla el sistema de notificación de incidentes en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi, con las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Dictamen 7/17 sobre el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 109/2015 de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/dictamen-7-17-sobre-el-proyecto-de-decreto-de-modificacion-del-decreto-109-2015-de-23-de-junio-por-el-que-se-regula-y-actualiza-la-composicion-de-la-red-vasca-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Nov 2017 10:56:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>I.- INTRODUCCIÓN El día 18 de octubre de 2017 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, solicitando informe sobre el...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><b>I.- INTRODUCCIÓN</b></h2>
<p>El día 18 de octubre de 2017 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 109/2015 de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p><i>“El objeto de la modificación es completar los contenidos del Artículo 3.- </i>Composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación correspondiente a las Estructuras de Investigación de las Universidades), del Artículo 15.- Requisitos Generales y del <i>Artículo 16.- Requisitos Específicos de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación correspondiente a los Centros Tecnológicos Multifocalizados y a los Centros de Investigación Cooperativa, más concretamente, incluir la necesidad de contar con una Comisión de Seguimiento entre sus Órganos de Gobernanza en la que participe el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en caso de que éste no esté representado en algún otro de los mencionados Órganos.</i></p>
<p><i>Así mismo esta modificación se realiza para concretar el periodo especificado en el Articulo 22.- Órgano de Resolución, sobre cuándo debe estar adoptada y notificada la resolución.”</i></p>
<p>De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 30 de octubre de 2017 se reúne la Comisión de Desarrollo Económico y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 6 de noviembre donde se aprueba por unanimidad.</p>
<h2>II.- CONTENIDO</h2>
<p>El texto del Proyecto de Decreto consta, además de una parte expositiva, de seis artículos, de una Disposición derogatoria y de una Disposición final.</p>
<p>En la Exposición de motivos se expresa de manera sucinta las finalidades perseguidas y las razones que aconsejan su aprobación.</p>
<p>La parte dispositiva se compone, como se ha mencionado, de seis artículos; los cuales completan el artículo 3, el artículo 15 y el artículo 16 y modifican el artículo 22 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos mencionados en el punto 1. Introducción.</p>
<p>La disposición derogatoria contempla la derogación de la orden reguladora del programa Berrikertu, a la que ya nos hemos referido más arriba.</p>
<p>En la disposición final se establece una regla sobre la eficacia temporal de la norma (entrada en vigor).</p>
<h2>III.- CONSIDERACIONES</h2>
<p>El proyecto normativo que se nos consulta acomete la modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual tiene por objeto (artículo 1 del Decreto 109/2015) regular la mencionada Red en base a lo establecido en la actual estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogida en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 y, más concretamente, en el proceso de reordenación que define para cada agente su posición en términos de especialización, excelencia y situación en la cadena de valor de la I+D+i, así como los resultados esperados.</p>
<p>Tal y como se menciona en el Informe de legalidad del Proyecto de Decreto que se nos consulta, el proceso establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio busca, con base en la experiencia adquirida, definir los objetivos y el posicionamiento concreto de cada agente, con el fin de aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, a través de la colaboración y la complementariedad.</p>
<p>Como se recoge en la sucinta exposición de motivos y en el Informe de legalidad del Proyecto de Decreto que ahora se nos consulta, en el periodo de aplicación transcurrido desde la publicación del Decreto 109/2015, de 23 de junio se ha observado la necesidad de:</p>
<ul>
<li>Completar los contenidos de los artículos 3 (Composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación correspondiente a las Estructuras de Investigación de las Universidades); 15 (Requisitos Generales de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación); y 16 (Requisitos Específicos de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) en relación a los requisitos específicos que las Estructuras de Investigación de las Universidades, los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa deben cumplir.</li>
<li>Modificar, en el sentido de concretar el periodo especificado en el artículo 22 (Órgano de Resolución) de adopción y notificación de la correspondiente resolución que conlleva el proceso de solicitud de acreditación</li>
<li>Derogar la orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las subvenciones a la incorporación de capital humano investigador (programa Berrikertu), en la medida en que la misma no da respuesta a la necesidad de contar con personal altamente cualificado en las empresas y en los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.</li>
</ul>
<p>De acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Consejo entiende que la modificación resulta oportuna y de hecho estimamos que la constitución de una Comisión de Seguimiento tal y como queda regulada en los artículos 4 y 5 del Proyecto de Decreto que se nos consulta tiene sentido conforme al objetivo que se persigue de alinear a todos los agentes con los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 20l0.</p>
<h2>IV.- CONCLUSIONES</h2>
<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 109/2015 de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado.</p>
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		<title>DICTAMEN 6/17 sobre el Proyecto de Decreto que regula el régimen de autorización sanitaria y comunicación de empresas y establecimientos alimentarios y crea el Registro de Establecimientos Alimentario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Nov 2017 08:58:31 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>I.- INTRODUCCIÓN</h2>
<p>El 16 de octubre de 2017 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Salud, solicitando dictamen sobre el “<i>Proyecto de Decreto que regula el régimen de autorización sanitaria y comunicación de empresas y establecimientos alimentarios y crea el Registro de Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (REACAV)</i>”, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p>El objetivo de esta norma es proteger la salud pública y los derechos de las personas a través del control de las actividades y establecimientos alimentarios que realicen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo cual regula el procedimiento de la autorización sanitaria, la comunicación previa de inicio de actividad y la comunicación de modificación de datos, incluyendo la cancelación de la inscripción registral, de empresas y establecimientos alimentarios que realicen su actividad en la CAPV, al tiempo que crea el Registro Autonómico de Empresas y Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
<p>De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 30 de octubre de 2017 se reúne la Comisión de Desarrollo Económico y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 6 de Noviembre donde se aprueba por unanimidad.</p>
<h2>II.- CONTENIDO</h2>
<p>El “<i>Proyecto de Decreto que regula el régimen de autorización sanitaria y comunicación de empresas y establecimientos alimentarios y crea el Registro de Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (REACAV)</i>” consta de exposición de motivos, 10 artículos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y tres disposiciones finales. Asimismo, contiene dos anexos.</p>
<p>Explica, en primer lugar, que el Reglamento (CE) Nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece que los operadores de las empresas alimentarias deberán notificar a la autoridad competente todos los establecimientos que estén bajo su control en los que se realizan operaciones de producción, transformación y distribución de alimentos de la forma requerida por dicha autoridad competente, a fin de proceder a su registro. Asimismo, deberán notificar cualquier cambio significativo que afecte a la actividad y al cierre del establecimiento (Art. 6.2).</p>
<p>El artículo 25.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad señala, por su parte, que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas y productos, serán establecidas reglamentariamente.</p>
<p>La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública dispone que las Administraciones sanitarias podrán establecer la obligación de declaración responsable o de comunicación previa de inicio de actividad para aquellas instalaciones, establecimientos, servicios e industrias que desarrollen actividades que puedan afectar a la salud (Art. 29.2).</p>
<p>También la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad alimentaria y nutrición, establece que las Administraciones Públicas crearán o mantendrán los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria y que se establecerá de manera reglamentaria (Art. 24.1 y 2).</p>
<p>El Real Decreto 191/2011, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), crea este Registro unificado y de ámbito estatal, para que se incluyan los datos obrantes en los registros gestionados por las Comunidades Autónomas correspondientes a las empresas y establecimientos alimentarios que requieran su inscripción, modificación y cancelación registral. Para ello, el operador económico deberá presentar una comunicación previa, una comunicación de modificación de datos o una solicitud de autorización.</p>
<p>Por tanto, se hace necesario regular los procedimientos para obtener la autorización sanitaria o la realización de la comunicación previa de inicio de actividad y crear el Registro Autonómico de Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma Vasca, en el que queden censados y/o registrados todos los establecimientos que realicen una actividad alimentaria en la CAPV, sin perjuicio de otros registros que en algunos tipos de establecimientos sean necesarios, con el fin de proteger la salud pública a través de la gestión de la información de sus datos garantizando una adecuada programación de los controles oficiales.</p>
<p>También se incluirán en este registro autonómico los establecimientos alimentarios que cumplen con los requisitos exigidos en el Decreto 76/2016, de 17 de mayo, que establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria en Euskadi.</p>
<p>Los artículos de la presente norma son:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top">Art. 1. Objeto y finalidadArt. 2. Definiciones</p>
<p>Art. 3. Obligaciones de las empresas y establecimientos alimentarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi</p>
<p>Art. 4. Ámbito y naturaleza del REACAV</p>
<p>Art. 5. Inscripción en el REACAV</p>
<p>Art. 6. Contenido del Registro</p>
<p>Art. 7. Procedimiento para la autorización, inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios en el REACAV</p>
<p>Art. 8. Procedimiento de comunicación previa, inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios en el REACAV</p>
<p>Art. 9. Publicidad y protección de datos</p>
<p>Art. 10. Régimen sancionador</p>
<p>DA-1. Integración de los datos en el nuevo Registro (REACAV)</p>
<p>DA-2. Sistemas de control sanitario</p>
<p>D. Derogat. Decreto 223/1996, de 17 de setiembre, de autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco</p>
<p>DF-1. Modificación de la Orden del 15 de marzo de 2002, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la clasificación de los comedores colectivos y de los establecimientos no industriales de elaboración de comidas preparadas para el consumidor final en la Comunidad Autónoma del País Vasco</p>
<p>DF-2. Facultad de desarrollo</p>
<p>DF-3. Entrada en vigor</p>
<p>Anexo I. Solicitud de autorización sanitaria / Comunicación previa de inicio de actividad / Notificación de actualización de datos de inscripción / Notificación de cese de actividad, de establecimientos alimentarios</p>
<p>Anexo II. Documentación complementaria a aportar junto con el impreso normalizado</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2>III.- CONSIDERACIONES GENERALES</h2>
<p>Se presenta a nuestra consideración el “<i>Proyecto de Decreto que regula el régimen de autorización sanitaria y comunicación de empresas y establecimientos alimentarios y crea el Registro de Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (REACAV)”</i>, que viene a regular el procedimiento de la autorización sanitaria, la comunicación previa de inicio de actividad y la comunicación de modificación de datos, incluyendo la cancelación de la inscripción registral, de empresas y establecimientos alimentarios que realicen su actividad en la CAPV, y crea el Registro Autonómico de Empresas y Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (REACAV), de carácter público y único para toda la Comunidad Autónoma.</p>
<p>Esta norma sustituye al vigente Decreto 223/1996, de 17 de septiembre, de autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su adaptación a la normativa estatal y comunitaria, y todo ello a fin de “<i>proteger la salud pública y los derechos de las personas a través del control de las actividades y establecimientos alimentarios que realicen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi</i>”, objeto que valoramos positivamente.</p>
<p>No obstante, queremos realizar algunas observaciones acerca del procedimiento de obtención de la autorización sanitaria de funcionamiento en los casos en que esta es preceptiva.</p>
<p>A efectos de facilitar la actividad económica, la regulación comunitaria ha venido limitando la exigencia de autorizaciones administrativas previas al inicio de las actividades empresariales. Según esa normativa dichas autorizaciones solo pueden requerirse en supuestos muy concretos y específicos: aquellos en los que esté comprometido algún interés superior, pues de otra manera se vería comprometido, sin justificación suficiente, el derecho fundamental de libertad de empresa. Es precisamente el caso de las empresas y establecimientos alimentarios de origen animal, al que se refiere el art. 4-2 del Reglamento CE 853/2004, y que, como no podía ser de otra manera, se refleja en el mismo sentido en el art. 3-1 del proyecto de Decreto que se nos consulta.</p>
<p>Nada que objetar, pues, al respecto de la exigencia de dicha “autorización” en ese art. 3-1, en vez de la mera “comunicación” que es la regla general para el resto de supuestos. Sin embargo, sí sorprende enormemente el plazo que la propia Administración se concede a sí misma para resolver la solicitud de la autorización: seis meses (art. 7-6), previendo, además, silencio administrativo negativo ante la falta de resolución expresa trascurrido este plazo.</p>
<p>Es entendible que determinadas actividades no deban iniciarse sin pasar una inspección sanitaria, pero consideramos que no es razonable, y atenta frontalmente al dinamismo empresarial (y al propio espíritu de la regulación comunitaria), que haya que esperar seis meses para superar ese trámite y que, además, si la Administración no contesta en ese amplio plazo, sea el particular quien se vea abocado a iniciar la tramitación judicial de su reclamación, para ejercer su derecho.</p>
<p>Consideramos que avanzar en la facilitación de la creación de empresas (para acercarnos a los rankings internacionales) exige eliminar y acortar todos los trámites administrativos que sea posible, y el que se analiza puede ser un ejemplo.</p>
<p>En otro orden de cosas, queremos señalar que, en virtud de la normativa vigente (en concreto, art.10 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, de Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, y art. 6.1 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Empresas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco), el proyecto de Decreto que estamos informando debería acompañarse de una Memoria Económica en el primer caso y de un Informe de evaluación del impacto en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas en el segundo, documentos que, sin duda, habrían permitido a este Consejo una valoración más detallada de la norma.</p>
<h2>IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS</h2>
<p><b>Exposición de motivos, pág. 2, párrafo 2</b></p>
<p>Se recomienda la siguiente redacción:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"><i>“Quedan excluidos de la inscripción en el Registro General (RGSEAA) los establecimientos y empresas alimentarias que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto, debiendo inscribirse en los registros autonómicos. </i><i>Por tanto, <b>el presente Decreto tiene por finalidad adecuar la materia de seguridad alimentaria al nuevo marco normativo existente, regulando</b> los procedimientos para obtener la autorización sanitaria o la realización de la comunicación previa de inicio de actividad <b>de las empresas y establecimientos alimentarios situados en el territorio de Euskadi</b> y crear el Registro Autonómico de Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma Vasca, en el que queden censados y/o registrados todos los establecimientos que realicen una actividad alimentaria en la CAPV, sin perjuicio de otros registros que en algunos tipos de establecimientos sean necesarios, con el fin de proteger la salud pública a través de la gestión de la información de sus datos garantizando una adecuada programación de los controles oficiales”.</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Justificación: La Exposición de Motivos debe ofrecer la explicación de la norma y los motivos que llevan a su dictado.  Por ello, consideramos que este párrafo debe dividirse en dos para que la finalidad de la norma quede nítida. Así mismo, consideramos que debe incorporarse (texto destacado en negrita) el porqué del Decreto, que es la adecuación a la nueva realidad normativa.</p>
<p><b>Art. 4.1. Ámbito y naturaleza del REACAV</b></p>
<p>Se recomienda la siguiente adición (en negrita):</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"><i>“1. El REACAV, tendrá carácter autonómico <b>y público</b>, se constituirá como base de datos informatizada”.</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Justificación: En el texto propuesto no se indica que el Registro es público. Entendemos que debe recogerse, ya que la finalidad del Registro es dar publicidad formal a determinados hechos, circunstancias o derechos que funcionan bajo regulación y control de la Administración y en cumplimiento de la transparencia.</p>
<p><b>Art. 7. Procedimiento para la autorización, inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios en el REACAV</b></p>
<p>Queremos recordar, en primer lugar, que el artículo que modificamos se rubrica “autorización, inscripción, modificación y cancelación registral”. Sin embargo, en el texto propuesto únicamente se regula la inscripción, existiendo un vacío en cuanto a la modificación y cancelación registral, que consideramos debe ser subsanado.</p>
<p>Por otra parte, en relación al <b>apartado 6</b> de este artículo, nos remitimos a lo expuesto en las Consideraciones generales, insistiendo en la necesidad de una reducción sustancial del plazo máximo para la resolución del procedimiento para la autorización sanitaria previa, cuando esta sea preceptiva.</p>
<p>Y, por último, y a fin de facilitar la comprensión del texto que se nos consulta, queremos señalar dos aspectos que, si bien están regulados en los <b>artículos 7 y 8</b> del proyecto de Decreto, su redacción no resulta todo lo clara que debiera ser.</p>
<ul>
<li>En primer lugar, se hace referencia a la tramitación electrónica de las gestiones que se regulan en el Decreto y se intuye que los impresos estarán en la web del Gobierno Vasco. No obstante, sería aconsejable que se indicase expresamente en el texto legal la página web en la que se podrán descargar estos impresos.</li>
<li>En segundo lugar, en estos mismos artículos se indica que se harán comprobaciones sobre la autorización o licencia al inicio de actividad y se intuye que se realizará lo mismo sobre el cierre, pero este extremo no es suficientemente claro y consideramos que precisaría mayor nitidez.</li>
</ul>
<p><b>Art. 8. Procedimiento de comunicación previa, inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios en el REACAV</b></p>
<p>Dispone el <b>apartado 5 </b>de este artículo que la inscripción en el Registro “<i>no presupone el cumplimiento de cualquiera de las normas que sean de aplicación a los establecimientos alimentarios regulados en esta disposición</i>”.</p>
<p>Esto, tal y como dispone el apartado 1 del artículo, únicamente es así para las actividades que no precisan inspección sanitaria previa (art. 3.2 del Decreto), pero creemos que sería conveniente que se mencionara nuevamente, a fin de evitar confusiones en la interpretación de esta norma.</p>
<p>Asimismo, recordamos que la inscripción en el Registro deberá hacer constar las circunstancias aludidas y que el propio acto de inscripción se encuentra sujeto a cuantos controles y verificaciones posteriores sean precisos, tal y como se dispone en el apartado 3 de este mismo artículo.</p>
<p><b>Disposición Adicional 1. Integración de los datos en el nuevo Registro (REACAV)</b></p>
<p>Al objeto de reforzar la seguridad jurídica, se recomienda, en primer lugar, completar el <b>título</b> del artículo como se indica:</p>
<p><i>“<b>Validez e</b> integración de los datos en el nuevo Registro (REACAV)”.</i></p>
<p>Con igual fin, se proponen las <b>adiciones</b> destacadas en negrita:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"><b><i>“1.- Las inscripciones de empresas y establecimientos alimentarios que en la actualidad figuran en el Censo Sanitario de Alimentos de Euskadi continuarán teniendo validez.</i></b><i>2. Se integran en el nuevo Registro de Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma Vasca, <b>de oficio</b>, todos los censos de establecimientos alimentarios existentes hasta la fecha, para lo cual las administraciones responsables de dichos registros se coordinarán a tal fin.</i></p>
<p><i>3. Los establecimientos alimentarios que se encuentren censados a la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán el número de inscripción que en su día les fuera otorgado”.</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2>V.- CONCLUSIÓN</h2>
<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “<i>Proyecto de Decreto que regula el régimen de autorización sanitaria y comunicación de empresas y establecimientos alimentarios y crea el Registro de Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (REACAV)</i>”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.</p>
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		<title>Dictamen 5/17 sobre el Plan Estratégico de Empleo 2017-2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Sep 2017 11:01:26 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>I.- INTRODUCCIÓN</h2>
<p>El 1 de agosto de 2017 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, solicitando dictamen sobre el “<i>Plan Estratégico de Empleo 2017-2020</i>”, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p>El objetivo del Plan es concretar en un plano operativo las directrices definidas en la Estrategia Vasca de Empleo 2020, al objeto de que sirvan como instrumento de trabajo de los diferentes departamentos que dentro del Gobierno Vasco ejecutan servicios y programas vinculados a la promoción del empleo, manteniendo una concepción amplia del empleo, que engloba aspectos vinculados con las dimensiones de trabajo, educación y promoción económica.</p>
<p>Este Plan de Empleo se integra dentro del Programa Marco por la Reactivación Económica y el Empleo 2017-2020, que recoge en la dimensión de reactivación económica las líneas estratégicas básicas del Gobierno Vasco materia de innovación, internacionalización, industrialización e inversión. Todo ello con 2 objetivos fundamentales vinculados al empleo: reducir el desempleo en Euskadi por debajo del 10% en 2020 y ofrecer una oportunidad de empleo a 20.000 jóvenes en el período 2017-2020.</p>
<p>De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. Los días 20 y 25 de setiembre de 2017 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 28 de setiembre donde se aprueba por unanimidad.</p>
<h2>II.- CONTENIDO</h2>
<p>El “<i>Plan Estratégico de Empleo </i>2017-2020” se divide en diez capítulos. A continuación, se incluye una síntesis de su contenido.</p>
<p><b>Introducción. Contexto</b></p>
<p>La Mesa de Diálogo Social Tripartito de Euskadi se acordó en 2015 la necesidad de reflexionar y diseñar una nueva estrategia, una vez finalizada la vigencia de la anterior y culminado el proceso de transferencia de las políticas activas de empleo. Como consecuencia, en 2016 se formuló la Estrategia Vasca de Empleo 2020 (EVE 2020), como fruto del consenso acerca de los retos y los factores críticos sobre los que se ha de incidir; las fortalezas y oportunidades sobre los que crear más y mejor empleo; y las debilidades y amenazas frente a las que hay que actuar, en un horizonte de 2020.</p>
<p>El Plan Estratégico de Empleo 2017-2020 concreta en un plano operativo las directrices definidas en la EVE 2020, al objeto de que sirvan como instrumento de trabajo de los diferentes departamentos que dentro del Gobierno Vasco ejecutan servicios y programas vinculados a la promoción del empleo, manteniendo una concepción amplia del empleo que engloba aspectos vinculados con las dimensiones de trabajo, educación y promoción económica.</p>
<p>El Plan de Empleo se integra como parte fundamental del Programa Marco por la Reactivación Económica y el Empleo 2017-2020, que también recoge en la dimensión de reactivación económica las líneas estratégicas básicas que el Gobierno Vasco va a desarrollar en materia de innovación, internacionalización, industrialización e inversión. Todo ello con 2 objetivos fundamentales vinculados al empleo: reducir el desempleo en Euskadi por debajo del 10% en 2020 y ofrecer una oportunidad de empleo a 20.000 jóvenes en el período 2017-2020.</p>
<p><b>Antecedentes. El Plan de Empleo 2014-2016</b></p>
<p>El Plan de Empleo 2014-2016 fue formulado como un plan de choque para dar respuesta al compromiso adquirido por el Gobierno Vasco en la X Legislatura, que establecía como prioridad la defensa del empleo existente y la creación de las condiciones y estímulos precisos para la generación de nuevos empleos.</p>
<p>Desde el punto de vista cuantitativo, preveía la incentivación de 32.000 empleos, el apoyo al mantenimiento de 134.600 empleos y una oportunidad de primera experiencia laboral para 23.000 jóvenes. El grado de desarrollo y ejecución de las iniciativas puestas en marcha a través de los Planes de Acción Anuales ha permitido cumplir, por encima de lo previsto, el impacto en empleo creado (116%) y prácticamente el impacto en mantenimiento de empleo (98%), lo cual ha supuesto la contribución a la creación de 37.146 empleos y al mantenimiento de 131.898 empleos. Respecto al apoyo a la primera experiencia laboral de las personas jóvenes, si bien la primera valoración apunta unos resultados de ejecución de un 28% sobre lo previsto, debe tenerse en cuenta el cambio generado en el enfoque y planteamiento del Programa “Lehen Aukera”, el cual pasó de apoyar contratos en prácticas a apoyar contratos laborales, siendo necesario recurrir a las evaluaciones individuales de los Planes de Acción Anuales para poder contar con una visión real de sus resultados de ejecución. De este modo, se ha apoyado la oportunidad de una primera experiencia laboral para 6.302 personas jóvenes, lo cual supone aproximadamente un 65% de los objetivos previstos.</p>
<p>Desde una perspectiva presupuestaria, la estimación de presupuesto del Gobierno Vasco para su puesta en marcha fue de 775 millones de euros, más una movilización adicional de recursos privados en el ámbito de la financiación y de la inversión privada. La ejecución real del Plan ha sido del 85% de la financiación prevista por el Gobierno Vasco, es decir, 661 millones de euros.</p>
<p><b>De la Estrategia Vasca de Empleo 2020 al Plan Estratégico de Empleo 2017-2020</b></p>
<p>Como se ha señalado, el Plan Estratégico de Empleo supone avanzar a la concreción de los objetivos y las directrices establecidas en la EVE 2020. El diagnóstico contemplado en la EVE 2020 sigue siendo válido, tanto en términos de análisis de la situación como de la prospectiva en relación al empleo en Euskadi, más teniendo en cuenta la confirmación de la recuperación económica que se está produciendo en nuestro país y las previsiones económicas para el período 2017-2020 (Dirección de Economía y Planificación) y las proyecciones de empleo 2030 (Future Lan, Lanbide).</p>
<p>De manera prioritaria, el presente Plan de Empleo deberá ofrecer respuesta a las debilidades detectadas en el diagnóstico de la EVE 2020:</p>
<ul>
<li>Baja tasa de actividad.</li>
<li>Elevada temporalidad y dualidad entre el empleo fijo y empleo temporal.</li>
<li>Parcialidad no deseada.</li>
<li>Elevado desempleo juvenil.</li>
<li>Cronificación del desempleo de larga y muy larga duración.</li>
<li>La situación de las personas con discapacidad.</li>
<li>Un Servicio Vasco de Empleo con un déficit en los servicios personalizados de acompañamiento a la inserción laboral y en la relación y servicios a empresas.</li>
<li>Déficit de cantidad y calidad del aprendizaje permanente</li>
</ul>
<p><b>Plan Estratégico de Empleo 2017-2020: Principios de actuación</b></p>
<p>Los principios orientadores de este Plan son los mismos que ya se recogieron en la EVE 2020:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top">PRINICIPIO</td>
<td valign="top">ELEMENTOS INHERENTES AL PRINCIPIO</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">EQUIDAD</td>
<td valign="top">Es fundamental que las oportunidades lleguen a todas las personas, y especialmente a aquellos colectivos más alejados de las mismas.Además, la equidad género se establece como principio transversal del Plan, debiendo incorporar la perspectiva de género tanto en relación al propio diseño y planificación de las actuaciones a desarrollar como en su seguimiento y evaluación, incluyendo además las necesarias medidas de discriminación positiva orientadas a corregir los posibles desequilibrios que en términos de cantidad y/o calidad del empleo se estén produciendo en nuestro mercado de trabajo.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">EFICIENCIA</td>
<td valign="top">Las necesidades sociales son y van a seguir siendo muchas y los presupuestos públicos necesariamente limitados. Es indispensable conseguir elevadas tasas de éxito de las acciones que se planteen, así como que estas acciones se desarrollen con costes asumibles y sostenibles.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">EQUILIBRIO TERRITORIAL</td>
<td valign="top">Debe trabajarse para conseguir un mercado de trabajo donde haya oportunidades similares en todas las comarcas de Euskadi, tanto desde el punto de vista de las oportunidades de empleo como del acceso de los servicios vinculados al mismo (educación formación, orientación…)</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">PARTICIPACIÓN  CONSENSO</td>
<td valign="top">Es indispensable la participación de todos los agentes que directa o indirectamente tienen que ver con nuestro mercado de trabajo y con el objetivo de generar más empleo y de mayor calidad. Además, debemos reforzar un consenso institucional y social alineado a la consecución de estos objetivos.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">TRANSPARENCIA</td>
<td valign="top">Vivimos en la era de la “rendición de cuentas”. Es indispensable poner a disposición de la sociedad toda la información sobre que se hace, quién lo hace, qué resultados se alcanzan, a qué costes… en materia de empleo.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b>Plan Estratégico de Empleo 2017-2020: Objetivos estratégicos</b></p>
<p>En coherencia con el Programa Marco por el Empleo y la Reactivación Económica 2020, con la Estrategia Vasca de Empleo 2020 y con otros aspectos programáticos y diagnósticos recogidos en este documento, el Plan Estratégico de Empleo 2017-2020 plantea los siguientes objetivos:</p>
<p>1. Impulsar el empleo, con un foco específico en las personas más desfavorecidas y en las y los jóvenes vascos.<span class="footnote">null</span></p>
<p>2. Fomentar la inserción laboral a través de Planes Locales y Comarcales de Empleo.<br />
3. Promover la formación para el empleo, tanto de las personas desempleadas como de las ocupadas, desde la concepción de que en la Economía del Conocimiento la capacitación es la mejor garantía de empleo.<br />
4. Facilitar de manera integral el emprendimiento, poniendo en valor su importancia estratégica para nuestra sociedad.<br />
5. Aprovechar la capacidad de generación de empleo derivada del desarrollo turístico sostenible, la consolidación del comercio local y la modernización del sector primario, así como del desarrollo de la economía social.<br />
6. Consignar la activación de programas “Renove” vinculados a la rehabilitación de vivienda y equipamientos públicos, desde la constatación de su realidad como actividades intensivas en la creación de empleo.<br />
7. Seguir profundizando en un sistema educativo más conectado con la empresa, tanto en términos de adquisición de competencias como de facilidad para realizar el tránsito de la etapa educativa a la profesional.<br />
8. Velar y generar las disposiciones y condiciones necesarias para mejorar la calidad del empleo, en términos de estabilidad, seguridad y de oportunidades de desarrollo de carreras profesionales motivadoras y satisfactorias para las y los trabajadores vascos, así como para facilitar la posibilidad de la participación de las y los trabajadores en la gestión, en los beneficios o en la propiedad.<br />
9. Mejorar la aportación de valor de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como principal instrumento operativo de la política vasca de empleo, de forma que ofrezca servicios más integrados a personas y empresas, incidiendo de forma significativa en el concepto de “itinerario”.</p>
<p>De manera transversal, el Plan Estratégico de Empleo 2017-2020 presta especial atención a la inclusión de medidas que refuercen la plena incorporación en igualdad de condiciones de la mujer en la actividad económica y laboral.</p>
<p>Asimismo, respecto al anterior Plan de Empleo 2014-2016, la principal novedad es la incorporación de objetivos vinculados a la mejora de la calidad del empleo y a la mejora del Sistema Vasco de Empleo, que complementan los objetivos que se mantienen en relación a la creación de empleo (“más empleo”). Estos nuevos objetivos responden al nuevo contexto en el que se encuentra el mercado de trabajo vasco, con unas perspectivas favorables en cuanto a la creación de empleo, pero con un doble riesgo de que esta creación de empleo no se traduzca en la recuperación de la calidad en el empleo o de que no suponga oportunidades reales para aquellas personas con menor empleabilidad, fundamentalmente derivada de una insuficiencia u obsolescencia de sus cualificaciones.</p>
<p>Los citados objetivos estratégicos se concretan, en lo cuantitativo, en 3 grandes objetivos:</p>
<ol>
<li>Reducir de forma sostenida la actual tasa de desempleo, hasta situarse por debajo del 10% en el último trimestre de 2020</li>
<li>Incentivar 45.000 empleos a lo largo del período 2017-2020 a través de la creación de nuevas empresas, la puesta en marcha de incentivos a la contratación dirigidos a las personas con menores oportunidades de empleo, y el fomento público de la rehabilitación como sector intensivo en generación de empleo</li>
<li>Ofrecer una oportunidad laboral a 20.000 jóvenes a lo largo del período 2017-2020</li>
</ol>
<p><b>Plan Estratégico de Empleo 2017-2020: Ámbitos operativos y líneas de actuación</b></p>
<p>El Plan Estratégico de Empleo 2017-2020 se articula sobre 9 ámbitos operativos que, a su vez, se despliegan en 35 líneas de actuación<span class="footnote">El capítulo 7 del Plan, en la página 38 y siguientes, define, para cada una de las líneas de actuación, el contexto y objetivos que se persiguen, las iniciativas prioritarias y los objetivos estratégicos.</span></p>
<ol>
<li>PYMES, ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO SOCIAL: Partimos de una premisa: el empleo lo crean las empresas. Para generar empleo, es preciso que las PYMES, mayoritarias en nuestra estructura empresarial, mejoren su competitividad y aprovechemos el potencial endógeno de la economía local para el desarrollo de actividades de ámbito comarcal y local intensivas en empleo, como el comercio, el turismo sostenible y las actividades primarias, para fortalecer el tejido de las PYMES.<br />
Además, es necesario seguir apoyando la financiación de nuestro tejido empresarial, una financiación imprescindible para que las empresas puedan mantener el empleo existente y para aprovechar dicho potencial, así como la economía social, que tradicionalmente ha sido un motor de generación de empleo de calidad en nuestro país.<br />
Líneas de actuación<br />
1.1. Apoyo financiero a PYMES y atención a PYMES en dificultades.<br />
1.2. Apoyo al empleo en el comercio local<br />
1.3. Apoyo al empleo en el medio rural y litoral<br />
1.4. Apoyo al empleo en la Economía Social<br />
1.5. Apoyo al empleo en el sector turístico<br />
1.6. Apoyo específico al empleo en comarcas y municipios desfavorecidos</li>
<li>FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO: Contar con una sociedad vasca cada vez más emprendedora supone un trabajo de largo plazo para que las personas, de manera individual o en colaboración, movidas por la necesidad o por la oportunidad, actúen transformando ideas en actividades prácticas, haciendo que el emprendimiento, cada vez más reconocido y valorado socialmente, se convierta en una verdadera palanca de desarrollo económico, empleo de calidad y cohesión social en nuestro entorno.<br />
Para ello es fundamental revitalizar la cultura emprendedora en Euskadi y ofrecer los recursos necesarios para facilitar la creación de nuevas empresas, apoyando las iniciativas de autoempleo y emprendimiento.<br />
Líneas de actuación:<br />
2.1. Apoyo al emprendimiento innovador y al intraemprendimiento<br />
2.2. Apoyo al autoempleo y al microemprendimiento</li>
<li>FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL: El acceso al empleo de las personas jóvenes es fundamental, porque su desarrollo profesional es una clave fundamental en su desarrollo como personas adultas plenamente integradas en nuestra sociedad.<br />
Las personas jóvenes han sido uno de los colectivos que más han sufrido las consecuencias de la reciente crisis económica. Es necesario seguir poniendo en práctica soluciones para concretar el compromiso decido por impulsar la inserción laboral de las personas jóvenes, facilitando oportunidades de empleo y formación mediante una política transversal y coordinada que favorezca no solo el acceso en el mercado de trabajo de nuestras y nuestros jóvenes, sino que les permita adquirir las competencias necesarias para garantizar su inserción laboral a corto, medio y largo plazo.<br />
Líneas de actuación:<br />
3.1. Transición educativo-laboral<br />
3.2. Programa Lehen Aukera<br />
3.3. Apoyo al emprendimiento juvenil<br />
3.4. Planes locales de empleo para jóvenes<br />
3.5. Programas de relevo/renovación<br />
3.6. Apoyo al retorno juvenil<br />
3.7. Talento joven<br />
3.8. Formación dual<br />
3.9. Formación juvenil para el empleo</li>
<li>FORMACIÓN PARA EL EMPLEO: La cualificación de las personas, lo que habitualmente se denomina “talento”, es sin duda el principal factor de competitividad de las sociedades modernas. Disponemos en Euskadi de la población más formada de nuestra historia, con una muy reducida tasa de fracaso escolar y una formación profesional de calidad reconocida internacionalmente por su adecuación a las necesidades de nuestro tejido productivo.<br />
Sin embargo, todavía tenemos importantes bolsas de población con cualificaciones insuficientes u obsoletas. Además, debemos avanzar en los niveles de formación continua, convirtiendo el aprendizaje permanente en una dinámica social reconocida y promovida que como parte de una sociedad activa, que entiende la capacitación como parte del desarrollo profesional y social y que es consciente que ésta es una clave fundamental para el avance de Euskadi.<br />
Líneas de actuación:<br />
4.1. Formación de personas desempleadas<br />
4.2. Formación con compromiso de contratación<br />
4.3. Formación para personas ocupadas</li>
<li>INCENTIVOS A LA INSERCIÓN LABORAL: Necesitamos convertir las oportunidades de la recuperación económica en empleos reales. Para ello, se apuesta por ofrecer incentivos que apoyen la generación de empleo y favorezcan específicamente la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades de inserción (personas jóvenes, personas desempleadas mayores de 55 años, personas paradas de larga duración, personas con discapacidad, mujeres víctimas de la violencia de género, personas en situación irregular, inmigrantes…).<br />
Además, se apuesta por desarrollar Planes Locales y Comarcales de Empleo adaptados a las necesidades y oportunidades específicas de municipios y comarcas, que refuercen la dimensión local de la política de empleo mediante y que permitan aprovechar plenamente el potencial de los yacimientos de empleo de carácter local.<br />
Líneas de actuación:<br />
5.1. Planes locales y comarcales de empleo<br />
5.2. Incentivos a la inserción laboral de colectivos desfavorecidos y/o de menor empleabilidad<br />
5.3. Capacitación e inserción de personas en riesgo de exclusión<br />
5.4. Ayudas a la conciliación familiar y laboral.</li>
<li>PROGRAMAS RENOVE REHABILITACIÓN: El sector de la construcción ha sido uno de los sectores más afectados por la reciente crisis y tiene margen para recuperar su dimensión lógica en nuestra realidad económica.<br />
Perseguimos incentivar la creación de empleo en el sector de la rehabilitación, un ámbito especialmente intensivo en empleo y que además contribuye de forma decisiva al desarrollo sostenible, actuando sobre los ámbitos de la vivienda (en concreto, y de forma prioritaria, en la mejora de las condiciones de accesibilidad y eficiencia energética de las viviendas vascas), la renovación de los centros sanitarios públicos y la realización de obras de mantenimiento y rehabilitación en la red educativa pública.<br />
Líneas de actuación:<br />
6.1. RENOVE vivienda<br />
6.2. RENOVE centros educativos<br />
6.3. RENOVE centros de salud</li>
<li>EMPLEO PÚBLICO: Apostamos por la consolidación del empleo público sobre la base de una adecuada planificación del relevo generacional y una priorización del empleo público en los ámbitos relacionados con las políticas sociales (particularmente, con la sanidad y la educación) y con otros servicios esenciales como la seguridad (ampliación y renovación generacional en la Ertzaintza) y en otros ámbitos de servicios generales (servicios económicos, servicios de planificación…).<br />
Todo ello garantizando la igualdad oportunidades en el acceso al empleo público y la máxima transparencia en los procesos de selección.<br />
Línea de actuación:<br />
7.1. Renovación de las administraciones públicas.</li>
<li>MEJORA DE LA CALIDAD DEL EMPLEO: Buscamos favorecer un mercado de trabajo que ofrezca un empleo de mayor calidad.<br />
Esta mayor calidad del empleo deberá traducirse en menor temporalidad y parcialidad no deseada, en una profundización en el avance en materia de seguridad y salud laboral, en empresas socialmente más responsables y con una gestión avanzada de sus recursos humanos, con diálogo social y más negociación colectiva, en un marco propio de relaciones laborales que se rija por el principio general de la concertación.<br />
Líneas de actuación:<br />
8.1. Fomento y participación en el diálogo social<br />
8.2. Fomento de la responsabilidad social y empresarial y de la participación de las y los trabajadores en la empresa<br />
8.3. Apuesta por la Economía Social<br />
8.4. Empleo de calidad, empleo seguro</li>
<li>MEJORA DEL SISTEMA VASCO DE EMPLEO: La creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha sido un paso fundamental para la gestión propia de las políticas activas de empleo. Tras sus primeros años de andadura, es necesario darle un nuevo impulso, de forma que integre todas las políticas que inciden en el empleo y ofrezca servicios más orientados a las necesidades de personas y empresas, de manera eficaz y eficiente, con control y rigor, y ofreciendo servicios de valor.<br />
Líneas de actuación:<br />
9.1. Reforma y modernización de Lanbide<br />
9.2. Mejora de la labor de observación y prospectiva en materia de empleo<br />
9.3. Profundización en la evaluación de los servicios y programas vinculados al empleo</li>
</ol>
<p>ÁMBITO TRANSVERSAL: MEJORA DEL EMPLEO FEMENINO</p>
<p>A pesar de los indudables avances que se han producido en los últimos años en materia de igualdad de género en nuestro ámbito laboral, todavía persisten importantes desigualdades, especialmente en lo que hace referencia a la tasa de actividad, la temporalidad, la contratación a tiempo parcial, la retribución y el acceso a puestos de carácter directivo, así como a una desigual participación en los sectores económicos de nuestra economía, en concreto en el acceso al sector industrial. Teniendo en cuenta esta realidad, el Plan incorpora una línea específica de actuación vinculada a la igualdad de género, que se traducirá en la puesta en práctica de medidas para la incorporación de la perspectiva de género en todas las iniciativas que integran este Plan y de criterios de discriminación positiva cuando se considere conveniente, así como la generación de medidas específicas vinculadas al empleo femenino.</p>
<p><b>Recursos económicos</b></p>
<p>La estimación de la dotación presupuestaria del Plan Estratégico de Empleo 2017-2020 asciende a <b>1.180 millones de euros</b> para el periodo 2017-2020, con la siguiente distribución por ámbitos operativos*:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td>ÁMBITO OPERATIVO 1</td>
<td>PYMES, ECONOMIA SOCIAL Y DESARROLLO SOCIAL</td>
<td>63M€</td>
</tr>
<tr>
<td>ÁMBITO OPERATIVO 2</td>
<td>FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO</td>
<td>86M€</td>
</tr>
<tr>
<td>ÁMBITO OPERATIVO 3</td>
<td>FOMENTOS DEL EMPLEO JUVENIL</td>
<td>101M€</td>
</tr>
<tr>
<td>ÁMBITO OPERATIVO 4</td>
<td>FORMACIÓN PARA EL EMPLEO</td>
<td>282M€</td>
</tr>
<tr>
<td>ÁMBITO OPERATIVO 5</td>
<td>INCENTIVOS A LA INSERCIÓN LABORAL</td>
<td>301M€</td>
</tr>
<tr>
<td>ÁMBITO OPERATIVO 6</td>
<td>PROGRAMAS RENOVE REHABILITACIÓN</td>
<td>347M€</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><i> (*) Los ámbitos operativos 7 (Empleo público), 8 (Mejora de la calidad del empleo) y 9 (Mejora del Sistema Vasco de Empleo) no se considerarán a efectos presupuestarios, ya que se corresponden en gran medida con presupuesto de capítulo 1, capítulo que no está contemplado en el resto de los ámbitos operativos.</i></p>
<p>La estimación de la dotación presupuestaria para 2017 es de 290 millones de euros, de acuerdo a las partidas presupuestarias efectivamente recogidas en el Programa 210 (Plan de Empleo) en los Presupuestos Generales de la CAE 2017. En cuanto a las previsiones presupuestarias para los ejercicios 2018, 2019 y 2020, se estima un crecimiento medio anual del 1,2%, siempre sujeto a la aprobación presupuestaria de cada ejercicio.</p>
<p><b>Impacto esperado</b></p>
<p>El Plan Estratégico de Empleo 2017-2020 prevé los siguientes impactos en el mercado de trabajo vasco:</p>
<ul>
<li>Generación de empleo</li>
<li>Mantenimiento del empleo existente, especialmente en el caso de sectores y empresas en dificultades</li>
<li>Aumento de la empleabilidad</li>
<li>Mejora de la calidad en el empleo</li>
<li>Mejora del Sistema Vasco de Empleo y, en concreto, de los servicios ofrecidos por Lanbide.</li>
</ul>
<p>A continuación, se detallan los principales impactos cuantitativos previstos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><b>1.     </b><b>45.000 empleos incentivados:</b></p>
<ul>
<li>12.000 empleos generados por creación de nuevas empresas</li>
<li>15.000 empleos vinculados al apoyo público a la rehabilitación de viviendas y equipamientos públicos</li>
<li>18.000 personas contratadas a través de incentivos a la contratación</li>
</ul>
<p><b>2.     </b><b>6.000 nuevas empresas apoyadas:</b></p>
<ul>
<li>5.000 nuevas empresas y autónomos</li>
<li>1.000 nuevas empresas innovadoras</li>
</ul>
<p><b>3.     </b><b>20.000 jóvenes con una oportunidad laboral:</b></p>
<ul>
<li>3.000 personas jóvenes contratadas por empresas en empleos relacionados con su titulación, para una primera oportunidad laboral (Lehen Aukera)</li>
<li>5.000 jóvenes con una experiencia práctica de transición del mundo educativo al laboral</li>
<li>3.500 nuevas y nuevos emprendedores jóvenes</li>
<li>2.500 personas jóvenes contratadas a través de los Planes Locales y Comarcales de Empleo</li>
<li>3.200 jóvenes sustituyendo los puestos de trabajo de las personas jubiladas de la Administración Pública Vasca</li>
<li>400 personas jóvenes beneficiarias de los contratos de relevo en el sector privado</li>
<li>Apoyo al retorno juvenil de 200 jóvenes con experiencia y formación en el exterior</li>
<li>1.800 personas jóvenes beneficiarias de becas para la adquisición de experiencia práctica empresarial</li>
<li>400 personas jóvenes beneficiarias de programas de apoyo a la incorporación y desarrollo profesional en ámbitos específicos de oportunidad</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b>Indicadores de seguimiento y evaluación</b></p>
<p>El Plan Estratégico de Empleo 2017-2020 incorpora una sistemática de monitorización y seguimiento continuado de su aplicación, con el fin de obtener un conocimiento de la evolución de los objetivos y resultados previstos, así como de los principales logros alcanzados a lo largo del periodo. Esta sistemática se articula a través de la definición de un sistema de indicadores de seguimiento y evaluación que permiten monitorizar y analizar el cumplimiento del Plan. El sistema de indicadores de seguimiento y evaluación incluye 3 tipos de indicadores:</p>
<ul>
<li>Indicadores de CONTEXTO. Indicadores generales de contexto que permiten monitorizar la evolución de las variables más significativas en relación al empleo en Euskadi. Estos indicadores serán cuantificados a partir de datos procedentes de fuentes oficiales de información.</li>
<li>Indicadores de ACTUACIÓN. Indicadores que permitan monitorizar la ejecución de las iniciativas vinculadas al Plan.</li>
<li>Indicadores de IMPACTO. Indicadores que permitan medir el impacto de dichas iniciativas.</li>
<li>Este sistema de indicadores se plantea considerando criterios de relevancia, factibilidad en la obtención de la información necesaria para realizar la medición y aportación de valor o interés para el seguimiento periódico del Plan y para su balance global final.</li>
</ul>
<h2>III.- CONSIDERACIONES GENERALES</h2>
<p><b>I. Valoración general</b></p>
<p>El empleo está directamente relacionado con la actividad económica: a mayor dinamismo económico, más empleo. De ahí que la efectividad de las políticas activas de empleo dependa en buena medida de su ligazón con las políticas económicas para que, de este modo, las empresas se doten ágilmente de los profesionales que necesitan y el conjunto del empleo que se cree llegue a todos los colectivos, y especialmente a aquellos con mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo.</p>
<p>Se presenta a nuestra consideración el Plan Estratégico de Empleo 2017-2020, que concreta en un plano operativo las directrices definidas en la Estrategia Vasca de Empleo 2020, al objeto de que sirvan como instrumento de trabajo de los diferentes departamentos que dentro del Gobierno Vasco ejecutan servicios y programas vinculados a la promoción del empleo, con dos objetivos fundamentales: reducir el desempleo en Euskadi por debajo del 10% en 2020 y ofrecer una oportunidad de empleo a 20.000 jóvenes en el período 2017-2020.</p>
<p>Previsiblemente los próximos años serán de reactivación económica; muy distintos a los que nos han precedido. De ahí que el Plan Estratégico que se nos presenta necesariamente debiera ser diferente al que sustituye, desarrollado durante el período 2014-2016.</p>
<p>Pues bien, en ese sentido observamos que, dentro de una línea continuista en lo que se refiere a la identificación de las áreas de actuación, se han incorporado novedades importantes que tratan de dar respuesta a la nueva coyuntura y que merecen una valoración positiva.</p>
<p>Destacamos en ese sentido:</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top">1.</td>
<td valign="top">La incorporación de tres nuevos ámbitos operativos: empleo público, mejora de la calidad del empleo y mejora de la calidad del Sistema Vasco de Empleo; así como la incorporación transversal de la mejora del empleo femenino, para reforzar la plena incorporación de la mujer a la actividad económica y laboral en condiciones de igualdad.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">2.</td>
<td valign="top">La distribución presupuestaria por ámbitos operativos, significativamente distinta a la del Plan anterior, si bien se echa en falta un mayor desglose del presupuesto por líneas de actuación, que permitiría una valoración más cabal.<br />
Aunque, como expondremos más adelante, consideramos que la dotación económica total del Plan es insuficiente, observamos un incremento presupuestario en tres ámbitos operativos concretos que consideramos muy oportuno, por distintas razones:</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<ul>
<li>Ámbito 6, Programas Renove Rehabilitación: La experiencia ha mostrado que son una herramienta eficaz para apuntalar la actividad en un sector tan castigado como el de la construcción que, por otro lado, es tan intensivo en mano de obra y puede contribuir significativamente a paliar el desempleo.</li>
<li>Ámbito 2, Fomento del emprendimiento: La natalidad empresarial constituye la base del dinamismo económico y de futuros empleos; es, pues, necesario y urgente reforzar un ecosistema que favorezca dicho emprendimiento.</li>
<li>Ámbito 4, Formación para el empleo: La reactivación económica que se apunta está presidida por la influencia de las nuevas tecnologías y fenómenos como el big data, el internet de las cosas o la inteligencia artificial. Previsiblemente en los próximos años se generarán nuevos empleos, pero de perfiles desconocidos hasta ahora y extraordinariamente cambiantes; de ahí la importancia de mantener un sistema de cualificación y recualificación de las personas que las permita acceder y mantenerse en el mercado laboral y que posibilite que las empresas puedan seguir el pulso de la competencia global.</li>
</ul>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="top">3.</td>
<td>La incorporación (o reconfiguración) de nuevas líneas de actuación, como el apoyo al intraemprendimiento, el apoyo al retorno juvenil o el programa sobre transición educativo-laboral.<br />
No obstante, apreciamos también en el Plan deficiencias y ámbitos de mejora<b>,</b> que queremos señalar:</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<ul>
<li>Echamos en falta que el Plan que se presenta se inicie con una evaluación completa del Plan de Empleo anterior y sus programas de desarrollo (más allá de los insuficientes datos que se reflejan en el apartado de Antecedentes), pues parece imprescindible para acometer con el rigor necesario el diseño del nuevo Plan.<br />
Esta ausencia de una evaluación nos impide valorar, además, los objetivos cuantitativos establecidos en el nuevo Plan, tales como la cifra de 3.200 jóvenes, el 15% de los empleos previstos, “sustituyendo los puestos de trabajo de las personas jubiladas de la administración pública vasca” o de otros 2.500, el 12,5%, previstos para ser contratados en los Planes Locales y Comarcales de Empleo.<br />
Y, en relación al Plan 2014-2016, queremos recordar que la respuesta del Gobierno a las consideraciones que este Consejo emitió en su Dictamen correspondiente (Dictamen 7/2013, de 23 de diciembre), incorporada como anexo al propio documento del Plan, el Ejecutivo asumió como compromiso mantener una interlocución permanente con el CES, con la máxima transparencia durante las fases de implementación, seguimiento y evaluación del Plan, compromiso que no se ha cumplido.</li>
<li>Entre los objetivos de País, Euskadi 2020, que se plasman en el Programa de Gobierno de la XI legislatura, se hace referencia a la reducción de las desigualdades y de las tasas de pobreza.<br />
Es indudable que la protección al desempleo y la exclusión social forma parte de ese objetivo amplio, y que la lucha contra la desprotección y la pobreza de las personas desempleadas son problemas que también se deberían abordar en la Estrategia Vasca de Empleo, desde la perspectiva de su necesaria conexión con las Políticas Activas de Empleo.</li>
<li>Se comparte la apuesta largamente demandada de que el Plan contemple la actuación de varios departamentos que tienen alta influencia en el empleo, pero no se refleja la responsabilidad de los mismos en las actuaciones que se plantean. Se pide un esfuerzo para poner un sujeto a cada una de las acciones a desarrollar.</li>
<li>Consideramos que el Plan no debería obviar una normativa laboral de ámbito estatal, de obligado cumplimiento, y que afecta al diseño y desarrollo de las medidas que comprende este documento. No aparece, sin embargo, mención alguna al respecto.</li>
<li>La incorporación de la perspectiva de género no es una mejora, sino una necesidad ineludible. Su desarrollo en el Plan parece pecar, no obstante, de formalismo, ya que ni los objetivos ni los indicadores recogen esta perspectiva de género en su presentación.</li>
<li>Se valoran positivamente los programas de renovación de plantillas y de apoyo al retorno juvenil. Asimismo, se entiende que sería positivo analizar y reflexionar sobre el funcionamiento de los programas de sustitución de personas trabajadoras que reducen su jornada con motivo de la conciliación familiar, personal y laboral, tanto en el ámbito privado como en el público.</li>
<li>Las reservas ya manifestadas sobre la insuficiente información y explicación sobre los resultados del Plan anterior, se acentúan cuando se observan los cambios en la cuantificación de los grandes objetivos. Así, por ejemplo, nos preguntamos por qué en el nuevo Plan desaparece la cuantificación del objetivo de “mantenimiento”, que fue muy ambicioso y tuvo, en apariencia, tan buenos resultados, o por qué se reduce la cifra del objetivo de proporcionar una primera experiencia laboral a los jóvenes, cuando se presenta como ámbito prioritario de atención.</li>
<li>En relación a los indicadores de seguimiento y evaluación, debería considerarse un mayor número de indicadores, sobre todo de impacto, en todos los ámbitos operativos y especialmente en los de inserción laboral, empleo público y calidad de empleo, en conexión entre las políticas de empleo activas y las pasivas y la protección social frente a las situaciones de desempleo.</li>
<li>Cuestionamos el modelo de gobernanza. Las políticas de empleo tienen sus instituciones de participación específicas (diseñadas y preservadas legalmente), que no pueden ni deben desvirtuarse creando nuevas instancias de composición diversa y funciones indeterminadas (como lo son la Comisión Interdepartamental y especialmente el Foro de Empleo establecidos en el Plan.<br />
En ese sentido, estimamos necesario que se reconsidere la Gobernanza propuesta, atribuyendo las funciones de diseño más general de las políticas de empleo y el seguimiento de dicho diseño al Foro permanente de Diálogo Social (tripartito y paritario), ello sin perjuicio de que los poderes públicos puedan además contrastar sus propuestas con otros agentes implicados en los foros que les son propios.</li>
</ul>
<p><b>II. La dotación económica</b></p>
<p>Considerada una fortaleza de la CAPV el hecho de disponer de unas finanzas públicas saneadas y la autonomía de mejorar el sistema de ingresos públicos, debemos demandar que el empleo sea la máxima prioridad del Gobierno, y que para ello se desarrolle una política presupuestaria suficiente y adecuada, al tiempo que se mejoran las políticas activas de empleo y se avanza en la gestión de las políticas pasivas.</p>
<p>Señalamos, en este sentido, que la falta de una evaluación detallada del Plan de Empleo anterior y de las cifras de ejecución presupuestaria, impide una valoración cabal de la suficiencia o no de la dotación económica del nuevo Plan, del que tampoco tenemos información en detalle, más allá de los importes asignados por ámbito operativo.</p>
<p>Por otra parte, llama la atención que, sin explicación alguna, haya desaparecido en el nuevo Plan cualquier mención a la “<i>movilización de recursos privados que se espera asociada al esfuerzo de los recursos públicos</i>” a la que el Plan 2014-2016 atribuía una gran relevancia y que suponía un notable incremento sobre los presupuestos públicos.</p>
<p><b>III. La conexión con el mundo educativo</b></p>
<p>Uno de los males endémicos de nuestro mercado laboral es el desajuste entre la oferta y la demanda, que ha propiciado la convivencia de altas tasas de desempleo con serias dificultades en las empresas para encontrar el perfil adecuado de trabajador/a. Esa brecha podría verse incrementada por la velocidad a la que se transforman los requerimientos en los puestos de trabajo, unido a un desalentador escenario demográfico de retroceso poblacional.</p>
<p>El Plan prevé acciones de orientación precisamente para paliar ese problema, pero lo hace en etapas ya tardías. Sería muy oportuno que, aprovechando los observatorios y los mecanismos de coordinación que se establecen en la gobernanza del Plan, se diseñen también acciones de orientación en fases más tempranas, en las etapas educativas. Y es que, avanzamos hacia un estado estructural de cambio permanente en el que la orientación laboral a lo largo de la vida es una herramienta imprescindible para prevenir y paliar el desempleo; y cuanto antes se active, más eficaz será.</p>
<p>Y, en relación al binomio universidad-empresa, ambas vertientes (la formativo-universitaria y la empresarial) se abordan muy correctamente en el Plan (y se alude, p.22., al Plan Universitario 2015/2018), pero se abordan de forma separada, y tal vez la sólida dimensión argumental de este Plan debiera completarse con la previsión de una potenciación de la interacción entre ambas realidades, la universitaria y la empresarial.</p>
<p>El tejido empresarial vasco necesita, más que nunca, una verdadera y mayor interacción entre empresa, sociedad y universidad. Empresa y Universidad responden a culturas, valores y misiones diferentes, pero deben coordinarse más y mejor, deben ir de la mano, deben apostar por la superación de modelos de gestión que les convierten demasiadas veces en compartimentos casi estancos dentro de la sociedad.</p>
<p>Hay que poner en marcha estrategias globales y coherentes de formación y de desarrollo de la inversión en capital humano, hay que adaptar los sistemas de educación y la formación en respuesta a nuevos requisitos de competencia. Es un propósito, un reto fácil de expresar, pero complejo de lograr: alcanzar la eficiencia y la equidad en los procesos de educación y formación.</p>
<p>Es preciso un acercamiento a los ámbitos educativos superiores universitarios fomentando la presencia de empresarios y trabajadores que cuenten y expongan sus experiencias personales y las lecciones que cabe extraer de esta forma de concebir la empresa como punto de encuentro y no de confrontación.</p>
<p>Debe plantearse como actuaciones posibles la exposición en ámbitos universitarios de la importancia de nuestro tejido social, mostrar y dar a conocer el ámbito relacional personal dentro de una empresa, preparar a los estudiantes para el momento en que se incorporen al mercado laboral, vincular a la juventud con las realidades de la empresa, con la dimensión profesional y personal que representa asumir responsabilidades profesionales y personales.</p>
<p><b>IV. Los colectivos más desfavorecidos</b></p>
<p>En su conjunto, el Plan recoge un elevado número de actuaciones hacia colectivos como universitarios/as, emprendedores/as, empresas… Se echa en falta, sin embargo, una atención hacia nuevas realidades que provocan la aparición de otros grupos desfavorecidos, cuyas necesidades deberían tomarse en consideración.</p>
<p>El CES quiere mostrar, en primer lugar, su preocupación por el empleo del colectivo menos cualificado y especialmente el proveniente del fracaso escolar, así como por la polarización por razón de la cualificación. El colectivo de jóvenes no es uniforme, entre ellos hay grupos más desfavorecidos que otros, y este Plan no tiene en cuenta esta realidad.</p>
<p>Asimismo, las profundas y rapidísimas transformaciones en el mundo laboral a las que nos venimos refiriendo están afectando particularmente a las personas de mayor edad, que corren un altísimo riesgo de quedar definitivamente excluidas del mercado laboral. Esa exclusión social y pérdida de talento es algo que no debemos ni podemos permitirnos. De ahí nuestra llamada de atención sobre la necesidad de redoblar los esfuerzos en esa línea de actuación, que requiere de una especial audacia, más allá de la consabida bonificación de cotizaciones, ayudas a la contratación y cursos de formación.</p>
<p>Establece el Plan “<i>acciones combinadas de cualificación e inserción laboral… dirigidas a mejorar la empleabilidad del colectivo de personas desempleadas mayores de 45 años</i>…” Así descrito, parece la clásica política activa sobre un colectivo que tradicionalmente ha requerido la atención de los servicios de empleo. No se especifican sus contenidos y, por tanto, no podemos valorarlos. Pero, en todo caso, queremos llamar la atención muy especialmente sobre dicho colectivo de mayor edad.</p>
<p>Finalmente, se detecta en este Plan un escaso tratamiento a la integración de la población inmigrante.</p>
<p><b>IV. La dimensión europea e internacional del Plan</b></p>
<p>El Plan contiene de forma muy correcta la dimensión internacional: por un lado, y en su dimensión extraeuropea, de la mano de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), que son a su vez fruto del acuerdo alcanzado por los Estados Miembros de las Naciones Unidas y se componen de una Declaración, 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas a alcanzar en el escenario 2030. El Plan Estratégico de Empleo 2017-2020 tiene relación directa con varios de los Objetivos y Metas de Desarrollo Sostenible, y propone de forma adecuada coordinar las actuaciones que desarrollen en el marco del mismo con los previstos en el marco de Naciones Unidas.</p>
<p>También (p.87) se recoge, ya en la dimensión europea, una específica alusión a la dimensión de la Estrategia Europa 2020 y a la Estrategia Europea de Empleo. Siendo de nuevo muy acertada la búsqueda de coordinación con los planes previstos en la dimensión europea, cabría proponer como aportación adicional dos iniciativas:</p>
<table border="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top">1.</td>
<td valign="top">En relación al punto 8 del plan (“Recursos Económicos”), cabría proponer explorar la vía de financiación ad hoc europea para actuaciones previstas en este plan; el “Plan Juncker” y los desarrollos que ahora están realizándose en torno a sus principios básicos contempla que en las previsiones presupuestarias quinquenales puedan contemplarse actuaciones específicas dirigidas a potenciar la dimensión social europea y, sin duda, buena parte de las actuaciones previstas en el presente Plan Estratégico de Empleo pudieran tener cabida en esas previsiones presupuestarias europeas. Tal vez merezca la pena explorar esta vía.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">2.</td>
<td valign="top">De forma complementaria, y también en la dimensión de logro de recursos económicos para la ejecución del plan y también para la potenciación de sus objetivos cabría prever una dimensión transfronteriza del mismo; por un lado es ya una realidad la progresiva implantación de una “regionalización” de las ayudas europeas, es decir, ciertas partidas, en sectores como el previsto en este Plan Estratégico de Empleo van desplegando su actuación presupuestaria no solo en la dimensión de reparto Estado por Estado para pasar a primar y priorizar actuaciones en el marco de Eurorregiones, y en el marco de la que integran Aquitania, Euskadi y Navarra, cabría explorar todas las potencialidades existentes.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Por último, y en una dimensión “ad intra” del Plan ahora presentado, tal vez cabría explorar, con respeto a las previsiones europeas en materia de Derecho de la Competencia, todas las posibilidades (ya desarrolladas en estados como Francia o Alemania) de potenciar la alianza público-privada al servicio del interés superior social (creación y consolidación de empleo estable), previendo ámbitos concertados de actuación, en la dimensión proveedora o de modalidades de gestión, entre otras.</p>
<p><b>V. Ámbito operativo 1: PYMES, economía social y desarrollo social</b></p>
<p>Este primer eje comprende iniciativas para el apoyo del empleo (comercio, sector primario, sector turístico…), pero que no se vinculan de forma clara u obligada a la cuantificación del mantenimiento, la ampliación o la mejora del empleo en esas empresas.</p>
<p>Además, el diseño de las medidas y el control y seguimiento de estos programas, que en su mayoría provienen de los departamentos de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y de Turismo, Comercio y Consumo, deberían incorporarse al diálogo social, en el foro que le sea propio.</p>
<p>Por otra parte, consideramos que el apoyo al empleo local debería ir ligado también al empleo público local y a las actividades ligadas al desarrollo de la Ley de Dependencia.</p>
<p><b>VI. Ámbito operativo 3: Fomento del empleo juvenil</b></p>
<p>La primera oportunidad de empleo es trascendente y constituye la mejor política activa de empleo. Se vehiculiza, principalmente, a través de prácticas y becas. De hecho, 6.800, o sea, el 34% de las 20.000 oportunidades previstas para el cuatrienio del Plan son, por un lado, “<i>experiencia práctica de transición del mundo educativo al laboral</i>” (5.000 jóvenes) y, por otro, “<i>becas para la adquisición de experiencia práctica empresarial</i>”. Opinamos que se deben priorizar los contratos laborales frente a las becas, de manera que estas únicamente se utilicen cuando los contratos no sean viables, y siempre en condiciones de calidad.</p>
<p>Además, consideramos que debe priorizarse la continuidad en el empleo de los jóvenes.</p>
<p><b>VII. Ámbito operativo 4: Formación para el empleo</b></p>
<p>Consideramos que un correcto desarrollo de este ámbito operativo requiere de las siguientes acciones:</p>
<ul>
<li>Desarrollo de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en todo lo relacionado con la participación de los agentes sociales en el marco de la Formación Profesional.</li>
<li>Elaboración de un procedimiento para la detección de necesidades formativas en el ámbito de la Formación para el empleo con el acuerdo de los agentes sociales.</li>
<li>Reglamentación y puesta en marcha de la Comisión creada al amparo del Decreto de Formación para el Empleo (art.10) y de la propia Comisión de Formación de Lanbide.</li>
<li>Revisión de la convocatoria de Hobetuz para acciones estratégicas de formación dándole una mayor orientación hacia la cobertura de necesidades formativas de Pymes y Micro pymes.</li>
<li>Adaptar la convocatoria de formación para trabajadores y trabajadoras ocupadas a las necesidades reales de estos colectivos e incrementar el presupuesto destinado a estas iniciativas.</li>
<li>Desarrollo real y efectivo del sistema de reconocimiento de competencias profesionales posibilitando la participación directa de los agentes sociales en todo el proceso.</li>
<li>Puesta en marcha de un procedimiento de control e inspección de la formación desarrollada por las empresas a través del sistema de bonificaciones.</li>
</ul>
<p><b>VIII. Ámbito operativo 5: Incentivos a la inserción laboral</b></p>
<p>En primer lugar, sorprende que no se haya incorporado un apartado de incentivos a la contratación donde se recojan las ayudas, subvenciones, bonificaciones y reducciones a la contratación que se están aplicando, y sería necesaria una visión más global de todo este sistema de incentivos, con un mapa que los ordene y categorice.</p>
<p>Por otra parte, no se conoce la eficacia de las bonificaciones a la contratación. Es necesaria, por tanto, una evaluación de las mismas y hacerlas cada vez más específicas para determinados sectores y colectivos, y siempre ligadas a una contratación estable y de calidad.</p>
<p>En el apartado de incentivos para la inserción de colectivos desfavorecidos el Plan sólo contempla actuaciones que se articularán a través de acuerdos de colaboración con las agencias de colocación, o en colaboración con otros agentes. No prevé actuaciones desde los recursos de Lanbide, ni aborda la necesidad de aumentar los niveles de intermediación laboral con recursos propios del Servicio Vasco de Empleo.</p>
<p><b>IX. Ámbito operativo 7: Empleo público</b></p>
<p>Si bien se celebra la incorporación de este eje, su desarrollo resulta muy reduccionista, dado que únicamente hace referencia a la sustitución de personal por relevo generacional y vacantes, perdiendo la oportunidad de desarrollar otras importantes actuaciones.</p>
<p>Cabría considerar que el Plan aborde nuevas vías de actuación derivadas de campos como el pleno desarrollo de la Ley de Dependencia, incorporando más recursos humanos para la valoración y más recursos públicos para la atención posterior, o las cláusulas sociales en la contratación de servicios para las administraciones, en los términos legalmente previstos.<b> </b></p>
<p><b>X. Ámbito operativo 8: Calidad del empleo</b></p>
<p>En primer lugar, nos merece un especial reconocimiento el impulso que desde el Plan se hace al diálogo social, planteando distintas medidas a tal efecto. Como el propio Plan señala, la concertación y el acuerdo en el ámbito de las relaciones laborales contribuyen de manera significativa a facilitar la creación y mejora de la calidad del empleo.</p>
<p>En consecuencia, valoramos muy positivamente que desde el Plan se fomente y promueva el ecosistema propicio para el encuentro y diálogo entre los agentes sociales (Línea 8-1).</p>
<p>Por otra parte, y más allá de la labor de la inspección laboral, estimamos necesario que se desarrolle un Programa de seguimiento y vigilancia del fraude en la contratación por parte del Gobierno y los agentes sociales. Para ello, se recomienda la creación y puesta en marcha de una Comisión para el seguimiento de la contratación.</p>
<p>Hacemos notar, por último, que este apartado carece de indicadores de impacto que permitan hacer una evaluación de sus resultados.</p>
<p><b>XI. Ámbito operativo 9: Mejora del Sistema Vasco de Empleo</b></p>
<p>Han pasado seis años desde que se asumieron las competencias en políticas activas y de que para gestionarlas adecuadamente se configuró un nuevo Lanbide. La experiencia ha revelado la necesidad de mejorar el Sistema, como adecuadamente propone el Plan en el ámbito operativo 9.</p>
<p>Sin embargo, tratándose de una de las dos novedades principales que incorpora el Plan, según se expresa al detallar los objetivos estratégicos, cabría esperar un mayor detalle en la descripción y explicación, que resulta ciertamente escueta.</p>
<p>Compartiendo, en todo caso, la prioridad de abordar esa labor, consideramos que hay algunas líneas de actuación al respecto que, o no se han considerado, o requieren un mayor impulso. Concretamente:</p>
<ul>
<li>La gestión de los programas es muy dificultosa por los excesivos requerimientos que contemplan, por lo que sería necesario revisar y eliminar, en su caso, los trámites administrativos superfluos, en especial los relativos a documentación, de manera que se agilicen los plazos.</li>
<li>La gestión de la RGI satura una parte del servicio de Lanbide. Parece necesario racionalizar la ordenación interna de medios, de modo que pueda preservarse el buen servicio en las áreas de empleo.</li>
<li>Consideramos que los programas para el desarrollo de las líneas de actuación deberían concentrarse siempre que fuera posible y oportuno, y esforzarse en innovar en el diseño de sus contenidos (año tras año se presentan programas similares, que supuestamente responden a sucesivos Planes estratégicos distintos).</li>
<li>Especialmente adecuada parece la línea de actuación prevista sobre “<i>Profundización en la evaluación de los servicios y programas vinculados al empleo</i>” (Línea 9-3). Recordamos, en este punto, nuestra consideración relativa a la ausencia de una evaluación suficiente del Plan de Empleo 2014-2016.-        Finalmente, es necesario insistir en la necesidad de que se ejecute la previsión del Plan sobre “<i>Servicios dirigidos a las empresas</i>” (Línea 9-1). Y es que, precisamente en línea con lo señalado sobre el déficit de evaluación, dichos servicios a empresas (que como el propio Plan reconoce son un elemento fundamental para facilitar el acercamiento y el contacto continuado con ellas y conocer mejor sus dinámicas, posibilitándose así mejorar así los servicios de empleo), se han previsto reiteradamente a lo largo de distintos planes, pero no se han llegado a materializar.</li>
</ul>
<h2>IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS</h2>
<p><b>Objetivos estratégicos (páginas 28 y 29):</b></p>
<p>El <b>primer objetivo</b> estratégico del Plan es “<i>impulsar el empleo, con un foco específico en las personas más desfavorecidas y en las y los jóvenes vascos</i>”.</p>
<p>Se estima que el impulso al empleo debería ir acompañado del adjetivo “decente”. De hecho, en el apartado 3) del Plan “Coherencia con otras estrategias, planes y normativa”, se asegura que este Plan se corresponde con el Programa ODS (p. 17) –Objetivo de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas-, donde se constata como objetivo primero (8 del PROGRAMA ODS) “<i>promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las personas”.</i></p>
<p>En consecuencia, y teniendo en cuenta que un empleo decente es un empleo de calidad, planteamos la siguiente <b>propuesta de adición</b>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td valign="middle"><i>“Impulsar el empleo <b>de calidad</b> para todas las personas, con un foco específico en las personas más desfavorecidas y en las y los jóvenes vascos.”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Más adelante, se sugiere <b>completar el objetivo estratégico quinto</b> como se indica:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“- Aprovechar la capacidad de generación de empleo derivada del desarrollo turístico sostenible, la consolidación del comercio local y la modernización del sector primario, así como del desarrollo de la economía social <b>y del sector público</b>.”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Después (página 29), al hacerse referencia al nuevo contexto en el que se encuentra en mercado de trabajo vasco, se alude a un riesgo de que esta creación de empleo no suponga oportunidades reales para aquellas personas que actualmente presentan una menor empleabilidad, fundamentalmente derivada de una insuficiencia u obsolescencia de sus cualificaciones.</p>
<p>Está comprobado que hay jóvenes que, a pesar de cursar estudios universitarios de grado, incluso de postgrado, tales como máster o doctorado, su formación no se adecúa a la oferta de empleo del territorio<span class="footnote">El debate en torno a la sobrecualificación surge en la década de 1970 en EE.UU., tras la expansión de la educación superior en la segunda mitad del siglo XX, seguida de las dificultades de los jóvenes universitarios para insertarse en el mercado de trabajo (Freeman, R.B. (1976). The overeducated american. Nueva York: Academic Press.), problema que en España llegó a atribuirse a un déficit propio de formación de la universidad (Martín Moreno, J. y Miguel, A. de (1979). Universidad, fábrica de parados. Barcelona: Vicens Vives). Este problema es mayor en España que en la mayoría de los países de la OCDE, según las estimaciones realizadas en diversos estudios (OCDE (2013) Skills outlook 2013: First results from the survey of adult skills. París: Quintini; Glenda (2011). Over-Qualified or Under-Skilled: A Review of Existing Literature. París: OECD).</span>. Y para reforzar lo anterior, el propio Plan cita la Estrategia Europea de Empleo, que insiste en esa relación entre cualificación y necesidades del mercado (ver página 19).</p>
<p>Consideramos, por tanto, que debería abordarse en este apartado el problema de la oferta y demanda de empleo en supuestos de “sobrecualificación”, para lo que se propone <b>añadir</b>, en el <b>último párrafo de la página 29</b>, el texto destacado en negrita:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“Que esta creación de empleo no suponga oportunidades reales para aquellas personas que actualmente presentan una menor empleabilidad, fundamentalmente derivada de una insuficiencia u obsolescencia de sus cualificaciones, </i><b><i>sin desdeñar la problemática de la sobrecualificación en su formación</i></b><i>. Para conseguir que estas oportunidades lleguen efectivamente a estos colectivos es necesario, por una parte, incidir en una oferta de incentivos que les sitúen en condiciones más favorables respecto al conjunto de la población desempleada y, por otra, que el Sistema Vasco de Empleo sea capaz de ofrecerles servicios de valor, que respondan a las necesidades reales de nuestro tejido productivo, y que se ofrezcan desde una lógica de intervención personalizada y de concepto de itinerario de inserción laboral”.</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b>Cuantificación de los objetivos estratégicos (página 30)</b></p>
<p>En primer lugar, se recomienda <b>completar la redacción del segundo objetivo</b> estratégico como se indica:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“2. Incentivar 45.000 empleos a lo largo del periodo 2017-2020 a través de la creación de nuevas empresas, la puesta en marcha de incentivos a la contratación dirigidos a las personas con menores oportunidades de empleo, y el fomento público de la rehabilitación como sector intensivo en generación de empleo <b>y la gestión del relevo generacional en las Administraciones Públicas.</b>”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Asimismo, en coherencia con el resto del Plan, consideramos que se deberían <b>añadir</b> <b>dos objetivos</b> estratégicos más, en relación a la calidad de empleo. En concreto, de reducción de las tasas de temporalidad y de jornada a tiempo parcial no deseada.</p>
<p><b>Ámbitos operativos (página 33)</b></p>
<p>En la definición del ámbito operativo 4 “<i>Formación para el empleo</i>”, se recomiendan las siguientes <b>adiciones</b>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“La cualificación de las personas <b>en competencias clave</b>, lo que habitualmente se denomina “talento”, es sin duda el principal factor de competitividad de las sociedades modernas. Disponemos en Euskadi de la población más formada de nuestra historia, con una muy reducida tasa de fracaso escolar y una formación profesional de calidad reconocida internacionalmente por su adecuación a las necesidades de nuestro tejido productivo.</i></p>
<p><i>Sin embargo, todavía tenemos importantes bolsas de población con cualificaciones insuficientes u obsoletas. Además, debemos avanzar en los niveles de formación continua, convirtiendo el aprendizaje permanente en una dinámica social reconocida y promovida que como parte de una sociedad activa, que entiende la capacitación como parte del desarrollo <b>personal</b>, profesional y social y que es consciente que ésta es una clave fundamental para el avance de Euskadi.”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>En relación a la primera adición, se considera que la cualificación debe producirse en competencias clave, y que la formación que se imparta debe ser útil. Acerca de la segunda, las competencias son de tres tipos, personales, sociales y profesionales, y así debe reflejarse en este ámbito operativo.</p>
<p><b>Ámbito operativo 1: PYMES, economía social y desarrollo local.</b></p>
<p><b>1.3. Apoyo al empleo en el medio rural y litoral (página 45)</b></p>
<p>Consideramos que esta línea de actuación debe recoger específicamente dos aspectos: la necesidad de rejuvenecer la población activa en el sector primario y de fomentar el relevo generacional, ya que se da un elevado envejecimiento de la población activa, especialmente en las personas titulares de explotaciones agrarias, y no existe un relevo generacional claro.</p>
<p>Por ello, se recomienda la siguiente <b>adición</b> en el párrafo primero:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“El fomento del empleo en el medio rural y litoral constituye otro de los ámbitos de desarrollo de la economía local. Se trata de un ámbito que presenta especiales necesidades de apoyo, ya que es un medio que ha acusado especialmente las consecuencias de la reciente crisis económica. Por este motivo, el fomento y el apoyo de las actividades primarias y transformadoras resulta clave para facilitar el mantenimiento y la generación de nuevas oportunidades de empleo en el medio rural y litoral, <b>rejuvenecer la población activa rural y litoral y fomentar el relevo generacional</b>”.</i><b> </b></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b>Ámbito operativo 3: Fomento del empleo juvenil.</b></p>
<p><b>3.1. Transición educativo-laboral (página 58)</b></p>
<p>Entre las líneas de trabajo para facilitar la transición de las personas jóvenes del mundo educativo al ámbito laboral, se prevé, en primer lugar, el “<i>diseño y puesta en marcha de un programa específico de transición educativo-laboral, en colaboración con las universidades y los centros de formación profesional, que facilite una primera experiencia práctica a los alumnos y alumnas de último curso de educación universitaria y formación profesional en un escenario temporal lo más cercano posible a la finalización de su formación reglada</i>”.</p>
<p>En muchas carreras universitarias ya existe una asignatura de Prácticas Externas Obligatorias en el último año de grado o en la segunda mitad del Plan de Estudios. De hecho, esa asignatura (dotada de más o menos créditos) fue una de las pocas disposiciones normativas, aunque de derecho dispositivo, que se estableció como propuesta de mínimo común denominador en el ámbito del Estado, en la reforma universitaria que culminó –al menos formalmente- en el año 2010, reforma acometida en el marco de Bolonia<span class="footnote">Art. 12.6 (Directrices para el diseño de títulos de Graduado.) del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: “Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios”.</span>.</p>
<p>Se propone extender a los dos últimos cursos esa formación de transición al mercado laboral. Si acaso, animar a las Universidades a que modifiquen sus Planes de estudios para que las prácticas se comiencen antes del último curso del Plan de Estudios. En consecuencia, se sugiere, <b>en la primera línea de trabajo</b>, la siguiente <b>adición</b>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“- Diseño y puesta en marcha de un programa específico de transición educativo-laboral, en colaboración con las universidades y los centros de formación profesional, que facilite una primera experiencia práctica a los alumnos y alumnas <b>de la segunda mitad del plan de estudios</b> de educación universitaria y formación profesional en un escenario temporal lo más cercano posible a la finalización de su formación reglada”.</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Asimismo, se plantea una <b>segunda línea de trabajo</b> referida al “<i>análisis y seguimiento específico de la inserción laboral de las y los jóvenes una vez que finalizan la fase educativa, con el fin de disponer de información actualizada sobre las carencias y problemáticas reales a las que se enfrentan, que sirvan para adaptar, adecuar o desarrollar nuevas fórmulas de primeras experiencias laborales orientadas a facilitar la transición educativa-laboral</i>”.</p>
<p>Lanbide viene realizando ese análisis y seguimiento de cada grado desde hace años, si bien es cierto que los resultados salen a la luz a los 3 o 4 años de la finalización de los grados.</p>
<p>Consideramos que debería ponerse el acento en que esos análisis y seguimiento se culminen lo antes posible, sin perjuicio de que puedan completarse a los 4 años, y especialmente en el caso de grados en los que el acceso a cuerpos de la Administración mediante oposición sea habitual (Derecho…). Por tanto, se sugiere completar el texto de esta línea de trabajo como se indica:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“- Análisis y seguimiento específico de la inserción laboral de las y los jóvenes una vez que finalizan la fase educativa, con el fin de disponer de información actualizada <b>y anual</b> sobre las carencias y problemáticas reales…”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Por último, se plantea una <b>cuarta línea de actuación</b> relativa al “<i>fomento del acompañamiento a la inserción y de la orientación personalizada dirigida a las y los jóvenes que estén cursando estudios en último curso o con estudios recientes…</i>”</p>
<p>Reiterando los argumentos expuestos en relación a la primera línea de trabajo de esta línea de actuación 3.1, se propone la siguiente <b>modificación</b>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“- Fomento del acompañamiento a la inserción y de la orientación personalizada dirigida a las y los jóvenes que estén cursando estudios <b>en el último ciclo</b> o con estudios recientes…”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b>3.6. Apoyo al retorno juvenil (página 65)</b></p>
<p>Consideramos que esta línea de actuación debe mostrar mayor concreción en el diseño de un conjunto integral de servicios de apoyo al retorno juvenil (medida segunda de esta línea de actuación) y, en concreto, en los aspectos relativos a información y tramitación para el regreso y otros incentivos para el retorno. Asimismo, se deberían contemplar iniciativas para el seguimiento de la persona retornada.<b> </b></p>
<p><b>3.7. Talento joven (página 66)</b></p>
<p>En esta línea se nos plantea una serie de cuestiones. En principio, los programas principalmente se dirigen a investigación desarrollo e innovación. Ello nos plantea la duda de si con ello se incluye la recualificación de personas jóvenes con titulaciones con altas tasas de desempleo, o si exclusivamente se dirige a perfiles técnicos vinculados a la I D i. Creemos que esta redacción debería revisarse, pues da lugar a distintas interpretaciones.</p>
<p><b>3.8. Formación dual (página 68)</b></p>
<p>Se recomienda, en primer lugar, <b>completar el</b> <b>párrafo tercero</b> de esta línea de actuación como se indica a continuación:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td>“<i>El refuerzo y la expansión de la formación dual se concibe, por tanto, como un factor clave para la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes, <b>incluyendo al colectivo con mayores necesidades de apoyo a la empleabilidad (personas con discapacidad y en riesgo de exclusión, entre otras)</b>, acelerando su desarrollo competencial y su adaptación a los ámbitos profesionales demandados por las empresas, y facilitando la transición del ámbito educativo al empresarial</i>”.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Por otra parte, ampliar la FP dual exige medidas de apoyo y asesoramiento tanto a centros educativos como a las empresas. Consideramos que este aspecto debería reflejarse en las líneas de actuación, que parecen centrarse, exclusivamente, en el incentivo a los centros educativos.</p>
<p>En otro orden de cosas, se aprecia en esta línea de actuación 3.8 una ausencia de una referencia expresa a la escasa o baja presencia femenina en determinados sectores (industriales) de la formación dual, en los que resta mucho trabajo por hacer. A pesar de que el Plan cuenta con un apartado específico dedicado a la Igualdad de género, que cuenta con una naturaleza transversal (págs. 107 y ss.), no se menciona, en ese apartado, como objetivo específico la formación profesional, sino que se enfoca a acciones de contratación o de apoyo al emprendimiento.</p>
<p>Por ese motivo, se propone, en el apartado relativo a la línea de actuación transversal “<i>Igualdad de género</i>” <b>(página 107)</b>, <b>completar</b> la redacción de la <b>segunda medida</b> como se indica:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“- Incorporación de criterios de discriminación positiva, cuando se consideren que éstos puedan ayudar a disminuir las diferencias existentes en relación al género en los diferentes ámbitos vinculados con nuestro mercado de <b>trabajo y/o con nuestro sistema de Formación Profesional</b>”.</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Asimismo, en ese mismo apartado, se recomienda la <b>adición</b> siguiente, en el segundo objetivo estratégico referido:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“- Consolidar la discriminación positiva, con incrementos mínimos de un 10% en las ayudas económicas en determinados programas de incentivos <b>a la matriculación femenina en ciclos de formación y</b> la contratación y de apoyo al emprendimiento”.</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b>Ámbito operativo 4: Formación para el empleo.</b></p>
<p><b>4.1. Formación de personas desempleadas (página 72)</b></p>
<p>Se recomienda <b>completar el</b> <b>párrafo segundo</b> de esta línea de actuación como se indica:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“En este contexto, propiciar los procesos de capacitación complementaria y/o de recualificación de las personas desempleadas, con una consideración específica de los colectivos de especial vulnerabilidad (personas mayores de 45 años, personas paradas de larga duración, jóvenes sin cualificación, inmigrantes, personas en situación irregular, <b>personas con discapacidad</b>, …), constituyen acciones de vital importancia para favorecer la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de estas personas. Estos procesos contemplan tanto acciones formativas vinculadas a procesos más cortos de adaptación, como a procesos más extensos dirigidos a personas que necesitan una recualificación para volver a incorporarse al mercado laboral <b>mediante una oferta formativa amplia y adecuada</b>. Todo ello de manera alineada con los procesos de orientación laboral.”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>En primer lugar, con una referencia concreta a las personas con discapacidad, al hablar de los colectivos de especial vulnerabilidad.</p>
<p>En segundo lugar, consideramos que debe plasmarse en el Plan la necesidad de una oferta formativa que sea amplia en materias formativas y adecuada para las personas desempleadas.</p>
<p><b>4.3. Formación de personas ocupadas (página 75)</b></p>
<p>En primer lugar, consideramos conveniente <b>completar el</b> <b>párrafo tercero</b> de esta línea de actuación como se indica:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“De manera paralela, la acreditación de las competencias constituye un instrumento necesario en un nuevo escenario en el cual el aprendizaje permanente a lo largo de la vida debe ser una realidad tanto para mejorar la empleabilidad de las personas, <b>incluyendo al colectivo con mayores necesidades de apoyo a la empleabilidad (personas con discapacidad y en riesgo de exclusión, entre otras), </b>como para mejorar la competitividad de la economía en general. La evaluación y el reconocimiento de los aprendizajes no formales hace visible y valoriza las competencias, mejorando la autoestima de las personas y convirtiéndose en un instrumento motivador para proseguir con el aprendizaje.”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Asimismo, entre las <b>medidas de actuación</b> concretas, se recomienda <b>añadir</b> una relativa a la valoración de la experiencia profesional de las personas con discapacidad, con la siguiente redacción:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><b><i>“- Continuar con los procesos de reconocimiento de la experiencia profesional de las personas con discapacidad, ampliándolos y abriéndolos a otras áreas y otras competencias con demanda por parte de este colectivo”.</i></b><b><i> </i></b></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>E incorporar una medida más relativa a la potenciación de la detección de necesidades formativas, tanto a nivel sectorial como intersectorial:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><b><i>“- Potenciar la detección de necesidades formativas a nivel sectorial e intersectorial.”</i></b><b><i> </i></b></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Finalmente, se considera que la acreditación de competencias tiene la suficiente entidad como para ser tratada en un nuevo ámbito operativo 4.4. Además, afecta tanto a personas ocupadas como no ocupadas.</p>
<p><b>Ámbito operativo 5: Incentivos a la inserción laboral.</b></p>
<p><b>5.2. Incentivos a la inserción laboral de colectivos desfavorecidos y/o de menor empleabilidad (página 80)</b></p>
<p>Los incentivos a la contratación a los que se alude en esta línea de actuación son aquellas bonificaciones o deducciones que se realizan para contribuir a la contratación de las personas. Sobre ello no se indica nada en el Plan, y consideramos que tienen la importancia suficiente como para ser recogidas en una línea de actuación específica dentro de este ámbito operativo.</p>
<p>Además, queremos dejar constancia de que debería apostarse por un sistema de incentivos dirigido a la contratación indefinida.</p>
<p>Por otra parte, la primera medida prevista en este ámbito alude al “<i>fomento del desarrollo de actuaciones integrales de acompañamiento a la inserción laboral de las personas paradas de larga duración que incluya servicios de información, orientación, asesoramiento, seguimiento y acompañamiento individualizado de estas personas en su itinerario de incorporación el mercado laboral</i>”. Se dice, además, que estas actuaciones se realizan a través de acuerdos de colaboración con las Agencias de Colocación.</p>
<p>Consideramos que debería existir un órgano ad hoc para el seguimiento de esta medida, dado que será desarrollada por entidades privadas.</p>
<p>Por último, en esta misma línea de actuación, se sugiere <b>completar el indicador</b> relativo al objetivo estratégico “facilitar el acceso al mercado laboral de 2.200 personas paradas de larga duración a través de actuaciones integrales de acompañamiento a la inserción laboral” como sigue:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“Nº de personas participantes en las actuaciones integrales de acompañamiento a la inserción laboral (periodo 2017-2020) <b>y % de inserción</b>”.</i><i> </i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b>Ámbito operativo 6: Programas RENOVE Rehabilitación.</b></p>
<p><b>6.1. Renove Vivienda (página 85)</b></p>
<p>Las medidas contenidas en esta línea de actuación podrían completarse con otras de renovación de edificios y viviendas y de urbanización o reurbanización, como es el caso de la infravivienda, con el fin de que las mismas alcancen unas mínimas condiciones de habitabilidad. Estas actuaciones podrían afectar a los elementos exteriores y a las condiciones estructurales y de seguridad para la eliminación de la infravivienda.</p>
<p><b>Ámbito operativo 7: Empleo público.</b></p>
<p><b>7.1. Empleo público (página 90)</b></p>
<p>Consideramos necesario <b>añadir </b>una <b>cuarta medida de actuación</b>, relativa al empleo público del colectivo concreto de las personas con discapacidad intelectual:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><b><i>“- Avance y fomento de algunas medidas de carácter normativo orientadas a lograr la igualdad de condiciones en el acceso al empleo público de las personas con discapacidad intelectual a través de la introducción, regulación y desarrollo en la futura Ley de Empleo Público de la CAPV”.</i></b></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b>Ámbito operativo 8: Mejora de la calidad del empleo.</b></p>
<p><b>8.1. Fomento de la participación en el diálogo social (página 92)</b></p>
<p>Consideramos que el título de esta línea de actuación debería ser sustituido por “<b><i>Institucionalización y fomento del diálogo social</i></b>”.</p>
<p><b>8.2. Fomento de la responsabilidad social y empresarial y de la participación de las y los trabajadores en la empresa (página 92)</b></p>
<p>En la línea de actuación 8.2 se anuncia un “<i>Acuerdo de Consejo de Gobierno sobre responsabilidad social empresarial corporativa</i>” al objeto de integrar, con carácter estructurado, los principios de gestión responsable con normas y actuaciones de gobernanza pública.</p>
<p>No obstante, no está claro quién es el destinatario de esta iniciativa: si es la propia Administración (parece que en ese caso sobraría el calificativo de empresarial); si, por el contrario, se está pensando en las empresas públicas, debería, en nuestra opinión, explicitarse. Se recomienda, en todo caso, la revisión de este texto.</p>
<p>Por otra parte, en relación a la participación de las personas trabajadoras en la empresa, proponemos <b>adicionar</b> en la <b>medida tercera</b> lo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“- Realización de actividades de información y difusión de los beneficios de la participación de las y los trabajadores, <b>con la colaboración de los agentes sociales</b>”.</i><i> </i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>El motivo es que, en ambas materias, la información y la difusión, es muy importante la colaboración de los agentes sociales, lo que debería recogerse expresamente.</p>
<p><b>8.4. Empleo de calidad, empleo seguro (página 97)</b></p>
<p>En primer lugar, entre las medidas de actuación para la promoción de la negociación colectiva, se cita el “<i>control de la elaboración de Planes de Igualdad entre Mujeres y Hombres por parte de las empresas que asumen esta obligación en sus convenios a través de la negociación colectiva</i>”.</p>
<p>Los Planes de Igualdad son obligatorios en empresas de más de 250 trabajadores (art. 85.2 Estatuto de los Trabajadores), pero sería conveniente que se incentivara su elaboración en empresas con menor plantilla, dado que la red empresarial vasca se compone de empresas más pequeñas y dados los beneficios constatados de elaborar un plan de este tipo.</p>
<p>Por ello, se propone la siguiente <b>adición</b> en la referida medida de actuación:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“- Control de la elaboración de Planes de Igualdad entre Mujeres y Hombres por parte de las empresas que asumen esta obligación en sus convenios a través de la negociación colectiva; <b>e incentivación para que las empresas no obligadas a elaborar Planes de Igualdad asuman este compromiso</b>”.</i><i> </i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Por último, y en relación a las medidas y los indicadores de refuerzo de la lucha contra el fraude laboral (pág. 98 y 99), se sugiere la <b>adición</b> de una <b>sexta medida</b>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><b>“- Creación de una Comisión para el seguimiento de la contratación”</b><b> </b></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Cuyo indicador correspondiente sería “<b><i>Constitución y puesta en marcha de la Comisión: Sí/No</i></b>”.</p>
<p><b>Ámbito operativo 9: Mejora del Sistema Vasco de Empleo</b></p>
<p><b>9.2. Mejora de la labor de observación y prospectiva en materia de empleo (página 103)</b></p>
<p>Resulta llamativo que esta línea de actuación se centre únicamente en la prospectiva, y no se haga referencia alguna a la necesidad de mejorar la intermediación y la captación de ofertas. Consideramos que esta cuestión debe ser incorporada bien en esta línea, bien en la anterior (<i>9.1. Reforma y modernización de LANBIDE</i>).</p>
<p><b>9.3. Profundización en la evaluación de los servicios y programas vinculados al empleo (página 105)</b></p>
<p>Se recomiendan <b>las siguientes adiciones en</b> el <b>segundo párrafo</b> de esta página, a fin de completar la finalidad de la evaluación de servicios y programas de empleo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“De este modo, la mejora en el sistema de evaluación de los servicios y programas vinculados al empleo permitirá disponer de información de alto valor, mejorar la eficiencia y la eficacia <b>e identificar los principales factores de éxito o riesgo</b> del propio Sistema Vasco de Empleo así como para diseñar políticas, programas y servicios de empleo que den respuesta adecuada a las necesidades de las y los demandantes de empleo, de las empresa y del conjunto de agentes que forman parte de este ámbito, <b>así como obtener conclusiones y recomendaciones a futuro</b>.”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b>Impacto esperado (página 111)</b></p>
<p>En línea con lo expuesto en las consideraciones generales, se recomienda la incorporación de impactos cuantitativos en relación a las áreas de “Mejora de la calidad del empleo” y de “Mejora del Sistema Vasco de Empleo”.</p>
<p><b>Gobernanza del Plan</b></p>
<p><b>Indicadores de seguimiento y evaluación (página 116)</b></p>
<p>En relación a la periodicidad de medición de los indicadores de seguimiento y evaluación, consideramos que debe distinguirse entre la medición y el compromiso de difusión pública, y que, aunque esta última se realice con periodicidad anual, la medición debe ser como mínimo, semestral (y, si es posible, trimestral).</p>
<p>Por ese motivo, se recomienda que la redacción del <b>cuarto párrafo</b> de esta página sea la siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“Con carácter general, la periodicidad de medición de los indicadores será <b>como mínimo semestral (y, si cabe,</b> <b>trimestral)</b>, integrándose en el Informe de Seguimiento Anual. Respecto a la cuantificación, se realizará de manera desagregada por sexo en los casos en los que los indicadores hagan referencia a personas”.</i><i> </i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b>Indicadores generales de contexto (páginas 117-118)</b></p>
<p>Dentro del apartado sobre “<i>Indicadores del mercado de trabajo</i>”, se sugiere la inclusión de los relativos a la “<i>Afiliación a la Seguridad Social</i>” y a la “<i>Contratación</i>”.</p>
<p><b>Indicadores de actividad e impacto (páginas 119-120)</b></p>
<p>Tal y como hemos expuesto en las consideraciones generales, consideramos que este apartado de indicadores de actividad e impacto es insuficiente, por lo que debería revisarse y ampliarse.</p>
<h2>V.- CONCLUSIONES</h2>
<p>Observamos satisfactoriamente que el planteamiento y las propuestas del Plan se han diseñado desde el convencimiento de que el objetivo prioritario y compartido de procurar más y mejor empleo, de mayor calidad, requiere no solo de la imprescindible reactivación económica, sino además de que las políticas de empleo se ajusten y adapten a las características de dicha reactivación, en pos de aquel objetivo de más y mejor empleo.</p>
<p>En ese sentido, queremos destacar el especial reto de coordinación e integración de las diversas políticas que asumen los departamentos del Gobierno implicados en la materia, así como el compromiso con la cualificación y recualificación de los trabajadores y desempleados.</p>
<p>Igualmente, compartimos y queremos destacar la apuesta del Plan por reforzar la plena incorporación de la mujer al mercado laboral, cuestión esencial para mejorar el desarrollo y cohesión social y la competitividad de las empresas.</p>
<p>Se observan, sin embargo, algunas deficiencias o ámbitos de mejora que se han expuesto en nuestras consideraciones. Entre ellas destacamos la insuficiente evaluación del Plan anterior, que imposibilita, entre otras cuestiones fundamentales, valorar la suficiencia y adecuación presupuestaria de los recursos asignados al Plan, suficiencia que, en todo caso, debería garantizarse.</p>
<p>Asimismo, el CES considera necesaria la revisión de los colectivos atendidos en este Plan, demandando una mayor atención hacia las nuevas realidades que provocan la aparición de nuevos grupos que pueden necesitar un mayor apoyo.</p>
<p>Por último, queremos destacar que consideramos necesario y urgente la reforma del Sistema Vasco de Empleo y el reforzamiento del Dialogo Social, en ambos casos bajo las pautas señaladas en este Dictamen. En este sentido, reiteramos la necesidad de que se reconsidere la Gobernanza propuesta, atribuyendo las funciones de diseño más general de las políticas de empleo y el seguimiento de dicho diseño al Foro permanente de Diálogo Social (tripartito y paritario), ello sin perjuicio de que los poderes públicos puedan además contrastar sus propuestas con otros agentes implicados en los foros que les son propios.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Dictamen 4/17 sobre la Orden del Consejero de Salud por la que se desarrollan los comités de seguridad al paciente de centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/dictamen-4-17-sobre-la-orden-del-consejero-de-salud-por-la-que-se-desarrollan-los-comites-de-seguridad-al-paciente-de-centros-y-servicios-sanitarios-ubicados-en-euskadi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Sep 2017 10:07:29 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="no-indent">I.- ANTECEDENTES</h2>
<p>El día 5 de setiembre de 2017 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Salud, solicitando informe sobre la Orden del Consejero de Salud por la que se desarrollan los comités de seguridad al paciente de centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p>El objeto de la Orden es</p>
<p class="no-indent indent"><em>a) Establecer los supuestos y condiciones en las que los centros y servicios sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi sometidos al régimen autorizatorio previsto en el Decreto 31/2006, de 21 de febrero de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios podrán constituir un comité de seguridad al o a la paciente que dé servicio a varios de ellos o con fórmulas adecuadas a sus especificidades, en desarrollo del artículo 5.4 del Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.</em></p>
<p><em>Todo ello, de acuerdo con los criterios para el agrupamiento de centros y servicios sanitarios establecidos por la dirección del Departamento de Salud competente en materia de seguridad de los y las pacientes que se describen en el artículo 4.</em></p>
<p><em>b) Establecer el procedimiento para la acreditación ante la autoridad sanitaria de la constitución de los comités de seguridad al o a la paciente de los centros y servicios sanitarios.</em></p>
<p>De manera inmediata fue enviada copia del mismo a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p>La Comisión de Desarrollo Social se reunió el día 20 de setiembre de 2017 con el objeto de debatir una primera propuesta de Anteproyecto de Dictamen. Ese mismo día la Comisión aprueba el siguiente Proyecto de Dictamen que se eleva al Pleno del CES Vasco 28 de setiembre de 2017 donde se aprueba por unanimidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 class="no-indent">II.- CONTENIDO</h2>
<p>El texto del Proyecto de Orden consta de una Exposición de Motivos, 6 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Final y un Anexo.</p>
<p><strong>Exposición de Motivos</strong></p>
<p>Comienza la Exposición de Motivos mencionando que la creciente complejidad de los sistemas sanitarios y del entorno de la actividad clínica supone un nuevo escenario para el ejercicio de las profesiones sanitarias, ya que, de la combinación compleja de procesos, tecnologías e interacciones humanas resultan un porcentaje elevado de efectos adversos. Por ello la seguridad del o de la paciente constituye una prioridad y un componente esencial de la calidad asistencial; y los sistemas sanitarios deben establecer medidas que permitan prevenir los errores y los efectos adversos evitables.</p>
<p>Continúa la exposición de motivos referenciando el artículo 5 del Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi, es decir, el relativo a los Comités de Seguridad del Paciente.</p>
<p><strong>Cuerpo Dispositivo</strong></p>
<p>El <strong>Artículo 1</strong> recoge el Objeto de la Orden (se detalla en la Introducción de este Dictamen).</p>
<p>En el <strong>Artículo 2</strong> se describe el ámbito de aplicación de la Orden, y las funciones y composición del Comité (alusión al artículo 5 del Decreto 78/2016).</p>
<p>En el <strong>Artículo 3</strong> se definen lo que en el marco de la Orden se entiende por “dimensión”, “baja diversidad” y “complejidad de los procedimientos” para, a continuación, regular las circunstancias que determinan la imposibilidad o ineficiencia en la constitución de un comité de seguridad al o a la paciente propio.</p>
<p>El <strong>Artículo 4</strong> establece los criterios para el agrupamiento de centros y servicios sanitarios: con la misma titularidad independientemente de su ubicación y/o actividad; con distinta persona titular pero con alguna vinculación entre ellos (actividad en un mismo centro o edificio, proximidad geográfica, desarrollo de la misma actividad); adscripción a un colegio profesional.</p>
<p>En el <strong>Artículo 5</strong> se detallan las modalidades de comité de seguridad del o de la paciente: inter-centros, mancomunado o adherencia al Comité de seguridad colegial.</p>
<p>El <strong>Artículo 6</strong> recoge el procedimiento para la acreditación de la constitución de los comités de seguridad al o la paciente, la cual requiere comunicar a la dirección competente en materia de seguridad del Departamento de Salud la constitución de los comités de seguridad en la modalidad que les corresponda mediante una declaración responsable en los términos del Anexo que acompaña a la Orden, señalando: descripción de la modalidad, acreditación del cumplimiento de las circunstancias determinativas en el artículo 3 de la Orden y Descripción de su composción.</p>
<p>El Decreto se completa con una<em><strong> Disposición Transitoria</strong></em> en la que se determina el plazo de 12 meses para la constitución de los comités de seguridad desde que los mismos entren en vigor; y un <em><strong>Anexo</strong> </em>que presenta el modelo de acta de constitución del Comité de seguridad del o de la paciente para su remisión a la Dirección competente en materia de seguridad del o de la paciente en el Departamento de Salud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 class="no-indent">III.- CONSIDERACIONES GENERALES</h2>
<p>Tal y como se menciona en la Memoria justificativa que acompaña al proyecto de Orden que se nos consulta y en el propio proyecto de Orden, la creciente complejidad de los sistemas sanitarios y del entorno de la actividad clínica supone un nuevo escenario para el ejercicio de las profesiones sanitarias, ya que de la combinación compleja de procesos, tecnologías e interacciones humanas resulta un porcentaje elevado de efectos adversos.</p>
<p>De hecho, el creciente volumen de actividad asistencial, unido a la progresiva complejidad y especialización de los procesos y técnicas sanitarias y asistenciales empleadas, ha devenido, sin duda, en una mayor calidad, eficacia y eficiencia de la atención sanitaria que se presta en los sistemas de salud de los países desarrollados. Sin embargo, de la mano de esos mismos avances se producen, en algunos casos, efectos adversos.</p>
<p>La seguridad de las y los pacientes constituye, por lo tanto, una prioridad y un componente esencial de la calidad asistencial. Los sistemas sanitarios deben establecer medidas que permitan prevenir los errores y los efectos adversos evitables en la práctica clínica y, de este modo, controlar y minimizar los riesgos para el paciente.</p>
<p>La seguridad de las y los pacientes ha sido abordada tanto a nivel internacional desde la OMS hasta el Consejo de Europa (Estrategia a nivel europeo) como estatal (Estrategia Seguridad del Paciente 2015-2020). Euskadi ha sido pionera en este campo con la Estrategia de Seguridad del Paciente 2013-2016 y mediante Decreto 78/2016, de 17 de mayo  se establecen las medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.</p>
<p>La presente Orden se dicta en desarrollo del artículo 5 del citado Decreto en base al cual se establecen las características que deben reunir los comités de seguridad del paciente de los centros y servicios sanitarios. Y más en concreto, en su punto 4 se menciona que mediante orden de la persona titular del Departamento de Salud se determinarán los supuestos y condiciones de los centros y servicios sanitarios en los que no sea posible o eficiente la constitución de dichos comités de seguridad.</p>
<p>Por otra parte, el artículo 8.2.f del citado Decreto establece que la autoridad sanitaria establecerá los criterios de agrupamiento de centros y servicios sanitarios a los efectos de constituir los Comités de Seguridad del paciente.</p>
<p>La pertinencia del proyecto de Orden que se nos consulta, cuyo objeto se detalla en la Introducción de este Dictamen, es clara y por ello este Consejo valora positivamente la elaboración del presente reglamento.</p>
<p>No obstante, queremos llamar la atención sobre los siguientes aspectos:</p>
<p>• Hay una excesiva repetición de unas largas referencias al Decreto 78/2016 (de 17 de mayo sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi) y al Comité de Seguridad (al o a la paciente propio).</p>
<p>Convendría buscar una redacción más simplificada que agilice y facilite la lectura y comprensión. El primero podría referenciarse como Decreto 78/2016 y el segundo como Comité de Seguridad.</p>
<p>• Lo que se entiende como persona capacitada para cumplir con las obligaciones del artículo 5, apartados 2 y 3 del Decreto 78/2016.</p>
<p>De acuerdo con lo expuesto en el artículo 3.3 del proyecto de Orden será una “persona que acredite una formación mínima de 20 horas en seguridad del o de la paciente”. En opinión de este Consejo, el contenido de esta formación debería regularse y contemplarse en esta Orden para evitar una inflación normativa. Dado que Osakidetza, dentro de su estrategia de Seguridad del paciente 2013-2016, ha priorizado la formación interna con cursos on-line sobre seguridad y salud del paciente, cabría utilizar como referencia este curso  y adicionar una Disposición Final o a un Anexo, con los contenidos de la formación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 class="no-indent">IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS</h2>
<p><strong>Exposición de Motivos</strong></p>
<p>En el párrafo segundo de la página 3 se menciona que:</p>
<p><em>“Los sistemas sanitarios deben establecer medidas que permitan prevenir los errores y los efectos adversos evitables en la práctica clínica y, de este modo, controlar y minimizar los riesgos para el o la paciente”.</em></p>
<p>En nuestra opinión, de la redacción propuesta parece inferirse que el error es solo de las personas, cuando también debe prestarse atención a las condiciones de los sistemas en los que las personas desarrollan su actividad como causa de que éstas cometan errores que pueden devenir, a su vez, en efectos adversos, como por ejemplo diseño de dispositivos, actividades, etc. que pueden facilitar la aparición de errores y contribuir a causar un daño en los y las pacientes.</p>
<p class="no-indent">Por ello proponemos la siguiente adición:</p>
<table border="0">
<tbody>
<tr>
<td>“Los sistemas sanitarios deben establecer medidas que permitan prevenir los errores, <em><strong>los fallos del sistema</strong></em> y los efectos adversos evitables en la práctica clínica y, de este modo, controlar y minimizar los riesgos para el o la paciente.”</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Artículo 3. Circunstancias que determinan la imposibilidad o ineficiencia en la constitución de un comité de seguridad al o a la paciente, propio</strong></p>
<p>En el apartado 3 queremos llamar la atención sobre dos aspectos:</p>
<p>• La redacción resulta un tanto confusa y debería ser mejorada. De hecho, en el propio Consejo ha dado lugar a interpretaciones diferentes.</p>
<p>Para unas personas lo que se deduce es que <em>pudiéndose constituir un comité de seguridad propio, el centro o servicio estima que tal constitución</em> no es eficiente porque pertenece a una corporación, grupo, etc y comparte recursos con otros centros o servicios (apartado a), o porque comparte o colabora con otros centros o servicios que trabajan en el mismo ámbito… (apartado b). Sin embargo, otras personas han entendido que <em>el centro o servicio no tiene personal cualificado</em> para cumplir con las obligaciones del artículo 5, puntos 2 y 3 del Decreto 78/2016 y ha de compartir recursos, conocimientos… con otros centros o servicios que sí tienen tal personal cualificado.</p>
<p>En cualquier caso, la lectura no resulta sencilla y además el hecho de describir una situación como ineficiente para la constitución de un comité de seguridad alegando como motivo que el centro sanitario “<em>se halla en disposición de</em>” nos resulta un tanto incoherente.</p>
<p>• Se regula lo que se entiende por disponer de personal capacitado.</p>
<p>Tal y como hemos expuesto en las Consideraciones Generales, en opinión de este Consejo, el contenido de esta formación debería regularse y contemplarse en esta Orden para evitar una inflación normativa. Y dado que Osakidetza, dentro de su estrategia de Seguridad del paciente 2013-2016, ha priorizado la formación interna con cursos on-line sobre seguridad y salud del paciente, cabría utilizar como referencia este curso y adicionar una Disposición Final o a un Anexo, con los contenidos de la formación.</p>
<p><strong>Adición de una Disposición Final o a un Anexo: “Contenidos de la formación”</strong></p>
<p>Tal y como hemos expuesto en este Dictamen se propone tomar como referencia el Curso básico on line de seguridad y salud del paciente a personal de Osakidetza, que ya se existe, y definir los contenidos de la formación necesaria que se plantea en el artículo 3.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 class="no-indent">V.- CONCLUSIONES</h2>
<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitación sobre la Orden del Consejero de Salud por la que se desarrollan los comités de seguridad al paciente de centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.</p>
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		<item>
		<title>Memoria Socioeconómica 2016</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jul 2017 06:34:40 +0000</pubDate>
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		<item>
		<title>Resumen y Consideraciones de la MSE2016</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jul 2017 05:39:18 +0000</pubDate>
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			</item>
		<item>
		<title>Dictamen 3/17 sobre el Plan de Industrialización 2017-2020 «Basque Industry 4.0»</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/dictamen-3-17-sobre-el-plan-de-industrializacion-2017-2020-basque-industry-4-0/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jun 2017 11:10:19 +0000</pubDate>
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			</item>
		<item>
		<title>Dictamen 2/17 sobre el Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 235/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan en la CAPV las medidas de aplicación de un sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/dictamen-2-17-sobre-el-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-deroga-el-decreto-235-2000-de-21-de-noviembre-por-el-que-se-regulan-en-la-capv-las-medidas-de-aplicacion-de-un-sistema-de-etiquetado-facultat/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Jun 2017 11:12:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>I.- ANTECEDENTES El día 16 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, solicitando informe sobre el...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>I.- ANTECEDENTES</h2>
<p>El día 16 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, solicitando informe sobre el “<i>Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 235/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan en la CAPV las medidas de aplicación de un sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno</i>”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p>El Decreto tiene por objeto derogar, en cumplimiento de los cambios normativos europeos producidos, el Decreto 235/2000, que regulaba el etiquetado facultativo de la carne de vacuno y productos a base de carne de vacuno en el ámbito de la CAPV.</p>
<p>De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 29 de mayo de 2017 se reúne la Comisión de Desarrollo Económico<b> </b>y, a partir de los acuerdos adoptados, formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 5 de junio donde se aprueba por unanimidad.</p>
<h2>II.- CONTENIDO</h2>
<p>El Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 235/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan en la CAPV las medidas de aplicación de un sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno consta de Preámbulo, un artículo único derogando el Decreto 235/2000 y una disposición final.</p>
<p>Explica el preámbulo que el Reglamento (CE) nº 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio de 2000, contenía la exigencia de que la autoridad competente de un Estado miembro autorizara o aprobara los pliegos de condiciones que contenían las menciones del etiquetado que no resultaran obligatorias. Este procedimiento de autorización o aprobación ha generado una gran carga administrativa y unos altos costes económicos para las administraciones que, en ningún caso, han resultado proporcionales a los beneficios que planteaba tal procedimiento.</p>
<p>Por ello, el Reglamento (UE) nº 653/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, ha procedido a derogar todo lo referido a la exigencia de los pliegos de condiciones para las menciones facultativas en el etiquetado. No obstante, esta derogación no impide que los agentes económicos y organizaciones que comercializan carne de vacuno puedan seguir ofreciendo esas menciones facultativas en sus productos. La exigencia impuesta con este nuevo reglamento es que deben ser “<i>objetivas, verificables por las autoridades competentes y comprensible para los consumidores</i>”.</p>
<p>La nueva reglamentación es directamente aplicable en los estados miembros desde su entrada en vigor. No obstante, se recomienda la derogación o adaptación de aquellos textos legales de los estados miembros para garantizar la seguridad jurídica.</p>
<p>El Estado ha adaptado su normativa, mediante el Real Decreto 543/2016, de 25 de noviembre, y en la CAPV, el Decreto 235/2000, de 21 de noviembre, que regulaba el procedimiento para la aprobación y autorización de los citados pliegos de condiciones, adaptando el Reglamento a la estructura propia de esta Comunidad, precisa ahora, de igual modo, su derogación.</p>
<h2>III.- CONSIDERACIONES GENERALES</h2>
<p>Se presenta a nuestra consideración el Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 235/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan en la CAPV las medidas de aplicación de un sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.</p>
<p>La normativa comunitaria, Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, exigía para el etiquetado facultativo de la carne de vacuno y sus derivados un pliego de condiciones acreditado por la autoridad competente y un control externo por una entidad independiente. Se trataba de un sistema que estaba, además, ligado a las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Comunitaria, motivado por la enfermedad conocida como encefalopatía espongiforme bovina, y que se estableció en su momento para garantizar una mayor transparencia sectorial.</p>
<p>En 2014 se derogaron, mediante Reglamento (UE) 653/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, las disposiciones de estos sistemas de etiquetado facultativo de la carne de vacuno, y se han sustituido por otro tipo de etiquetado voluntario con un contenido distinto al anterior, siendo asimismo aplicable la normativa general para los productos agrícolas y alimenticios (Reglamento UE 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012).</p>
<p>Esta modificación, además de implicar una importante simplificación del sistema de etiquetado actual, disminuyendo tanto las cargas administrativas como los costes para los operadores, no supone una merma del derecho de las personas consumidoras a recibir información veraz, ya que la información sobre este producto, más allá de la contenida en el etiquetado obligatorio, queda al amparo de la normativa general de información alimentaria.</p>
<p>Consideramos, por tanto, adecuada la derogación del Decreto 235/2000 que adaptaba la normativa europea a la estructura propia de esta Comunidad, y valoramos positivamente la norma que se nos consulta.</p>
<h2>IV.- CONCLUSIÓN</h2>
<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “<i>Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 235/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan en la CAPV las medidas de aplicación de un sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno</i>”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.</p>
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		<title>Dictamen 1/17 sobre el Proyecto de Orden por la que se regula el programa Bideratu Berria que establece ayudas destinadas a la reestructuracIón y relanzamiento de las empresas en crisis</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/dictamen-1-17-sobre-el-proyecto-de-orden-por-la-que-se-regula-el-programa-bideratu-berria-que-establece-ayudas-destinadas-a-la-reestructuracion-y-relanzamiento-de-las-empresas-en-crisis/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 May 2017 11:14:43 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>I.- ANTECEDENTES <b> </b></h2>
<p>El día 10 de abril de 2017 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, solicitando informe sobre el Proyecto de Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se regula el programa <i>Bideratu Berria</i> que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p>Se trata de un Proyecto de Orden que retoma la trayectoria de apoyo financiero a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis iniciada por el departamento responsable de la cartera de industria desde los años 2000, interrumpida tras la expiración el 31 de diciembre de 2015 de la autorización de la Comisión Europea de las ayudas de estado establecidas en el Decreto 158/2014 regulador del régimen de apoyo a las empresas en crisis, y una vez efectuada la adaptación de dicho régimen a la modificación experimentada por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2004/C 244/02) y obtenida la preceptiva autorización de la Comisión Europea.</p>
<p>El día 10 de abril se dio traslado del Proyecto de Orden a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones, dándose traslado de todas ellas a la Comisión de Trabajo pertinente, la Comisión de Desarrollo Económico, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. La Comisión de Desarrollo Económico se reunió en sesión de trabajo el día 27 de abril de 2017 para debatir una propuesta de Anteproyecto de Dictamen y acordó emitir Proyecto de Dictamen, que se elevó al Pleno del CES Vasco del 3 de mayo de 2017 donde se aprueba por unanimidad.</p>
<h2>II.- CONTENIDO</h2>
<p>El texto del Proyecto de Orden sometido a consulta consta de un Preámbulo, dieciocho artículos y dos Disposiciones Finales.</p>
<p><strong>Preámbulo</strong></p>
<p>El Preámbulo alude a la evolución del tejido industrial vasco, que a pesar de los importantes cambios estructurales y mejora de posición competitiva alcanzados en el transcurso de los años 2000, ha sufrido la profunda crisis iniciada a partir del año 2008 y la significativa reducción del mercado y de los márgenes y de los volúmenes de facturación, habiendo actualmente empresas cuya adaptación ha sido únicamente parcial o que presentan serios desequilibrios financieros, que condicionan sus posibilidades de viabilidad a medio y largo plazo. Con esta Orden, el ejecutivo quiere contribuir a consolidar empresas y sectores de actividad que pudiendo ser competitivos arrastran las dificultades del periodo anterior y las dificultades para la obtención de financiación para proyectos de consolidación y desarrollo. El régimen establecido por la Orden está en consonancia con las Directrices de la Comisión Europea sobre Ayudas estatales de Salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01) y ha sido autorizado por la Comisión Europea como compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107.3. c) TFUE (en proceso de obtención).</p>
<p>También se adapta a la regulación de la tramitación electrónica incorporada a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p><strong>Cuerpo Dispositivo</strong></p>
<p>El Artículo 1 establece el objeto de la Orden, el de regular un programa de ayudas destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, el Programa <i>Bideratu Berria</i>.</p>
<p>El Artículo 2 fija la procedencia de los recursos económicos dedicados al Programa. Establece también que por razones de inmediatez entre la petición y la concesión de las ayudas, la adjudicación de las ayudas no tenga lugar por técnica concursal sino ordenadamente, en función del momento en que el expediente este completo, hasta completar el importe total de ayudas especificado en la convocatoria anual correspondiente.</p>
<p>El Artículo 3 establece las acciones subvencionables del programa, medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas. Fija también las condiciones que han de reunir los planes de reestructuración para ser elegibles a las ayudas.</p>
<p>El Artículo 4 establece la necesidad de introducir contrapartidas por parte de las PYMES beneficiarias al objeto de velar por reducir todo lo posible los efectos negativos de las ayudas sobre las condiciones comerciales y la tipología de las mismas.</p>
<p>El Artículo 5 regula las condiciones a reunir por las empresas para poder ser beneficiarias de las ayudas establecidas por la Orden. Establece qué ha de entenderse a estos efectos por PYME, cuándo ha de entenderse que se encuentra en situación de crisis, y la casuística de circunstancias en que las empresas no podrán acogerse a las ayudas reguladas en la Orden.</p>
<p>El artículo 6 fija los requisitos que deberán reunir las empresas solicitantes para poder ser beneficiarias de las ayudas.</p>
<p>El Artículo 7 regula la naturaleza y el procedimiento de concesión de las Ayudas para la financiación del Plan de Reestructuración. El importe de la ayuda concedida podrá alcanzar el 50% del coste total de las medidas de reestructuración incluidas en el plan, hasta un máximo de 1.000.000 euros, siempre que la parte beneficiaria contribuya en la misma proporción con sus propios recursos.</p>
<p>El Artículo 8 regula la compatibilidad de otras ayudas con las ayudas concedidas en el marco del régimen establecido por la Orden y fija los límites de las ayudas.</p>
<p>El Artículo 9 establece el principio de ayuda única, de forma que no podrán concederse nuevas ayudas de reestructuración entes del transcurso de 10 años.</p>
<p>El Artículo 10 regula el inicio del procedimiento para la concesión de las ayudas.</p>
<p>El Artículo 11 regula el procedimiento de presentación de solicitudes y documentación necesaria, así como las especificaciones de la tramitación telemática.</p>
<p>El Artículo 12 aborda la subsanación de las solicitudes que no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos.</p>
<p>El Artículo 13 detalla el procedimiento a seguir en la resolución de la concesión de las ayudas.</p>
<p>El Artículo 14 establece las obligaciones de las empresas beneficiarias de las ayudas.</p>
<p>El Artículo 15 establece las condiciones para el abono de la ayuda y la forma en que se efectuará ésta.</p>
<p>El Artículo 16 detalla el procedimiento para el reintegro de la ayuda.</p>
<p>El Artículo 17 establece el procedimiento a seguir en los supuestos en que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones de la resolución, de concesión, los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden y la normativa relativa a subvenciones u otras de aplicación.</p>
<p>El Artículo 18 aborda la alteración de las condiciones de la ayuda.</p>
<p>La Disposición Final Primera prevé la entrada en vigor de la Orden al día siguiente de su publicación en el BOPV.</p>
<p>La Disposición Final Segunda indica las vías de recurso y plazos susceptibles de interposición contra la Orden.</p>
<h2>III.- CONSIDERACIONES GENERALES</h2>
<h2>Cuestiones previas</h2>
<p>Primera. Consideramos pertinente que la renovación de un régimen de ayudas como el recogido en la Orden que examinamos, y que cuenta con una trayectoria que se aproxima ya a las dos décadas, aporte en su Memoria Económica datos sobre el número de empresas que en cada ejercicio han venido beneficiándose de estas ayudas, así como una evaluación de sus resultados.</p>
<p>Segunda. La contextualización de la situación económica recogida en la Exposición de Motivos de la Orden y en su Memoria Económica ha de ajustarse a la realidad económica y financiera de 2017. En su redacción actual, reproduce la contextualización de las Exposiciones de Motivos de sus normas antecesoras de 2016 y 2014, cuando el panorama económico y financiero ha experimentado cambios sustanciales.</p>
<h2>Valoración de la iniciativa</h2>
<p>El Proyecto de Orden que examinamos tiene por objeto operativizar el Programa <i>Bideratu Berria</i> mediante el establecimiento de la normativa reguladora para la concesión de ayudas a la reestructuración y relanzamiento de empresas previstas por el mismo.</p>
<p>El Programa <i>Bideratu Berria</i> tiene su base en el Plan de Industrialización 2014-2016 y en su objetivo estratégico primero, dirigido a respaldar los procesos de reestructuración y la supervivencia de proyectos empresariales en dificultades que, a pesar de su situación, pueden ser viables en el contexto competitivo global. Con este fin, el Plan contempla el impulso de actuaciones coordinadas para el apoyo a la reestructuración de empresas viables en dificultades, con medidas de coinversión, que siguen la estela iniciada años atrás por el Programa <i>Bideratu</i>.</p>
<p>Y es que este tipo de ayudas cuentan ya con un cierto arraigo, remontándose al año 2000 en que el Departamento de Industria y Turismo instaura el Programa <i>Bideratu</i> para implementar instrumentos financieros dirigidos a favorecer la consolidación de empresas que, pudiendo ser competitivas al tener producto y mercado, arrastran las consecuencias de una situación adversa, o que aun siendo competitivas, mantienen una serie de desequilibrios financieros que condicionan sus posibilidades de viabilidad a medio y largo plazo. El ejecutivo adoptó, también, el Decreto 300/2000 de 26 de diciembre, para establecer la normativa de otorgamiento de las ayudas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis que se derivan del Programa, y que posteriormente adaptó en el Decreto 158/2014 a las situaciones surgidas de la profunda crisis económica padecida.</p>
<p>La Orden que ahora analizamos, entronca directamente con esta trayectoria de apoyo a las empresas en crisis tras el paréntesis acaecido en el año 2016 en que el Decreto 158/2014, que establecía la normativa reguladora para la concesión de las ayudas, fue derogado mediante el Decreto 115/2016, de 27 de julio, y que este Consejo dictaminó en su Dictamen 7/2016 de 15 de julio del año pasado.</p>
<p>Tal y como pudimos constatar en este Dictamen, los motivos de tal derogación estaban relacionados con la finalización el 31 de diciembre de 2015 de la autorización concedida por la Comisión Europea para el otorgamiento de las ayudas establecidas por el Decreto 158/2014 y a la sustitución de las <i>Directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis</i>, que dieron soporte al otorgamiento de la autorización de las ayudas del Decreto 158/2014, por un nuevo documento de Directrices en julio 2014.</p>
<p>Las Directrices Comunitarias sobre los diferentes tipos de ayudas juegan un papel fundamental al plasmar y hacer públicos los criterios de análisis aplicados por la Comisión Europea a la hora de determinar si una ayuda, prohibida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y legislación derivada, puede ser declarada o no compatible con el mercado interior y susceptible de autorización, dotando a esta materia de los necesarios elementos de transparencia, previsibilidad y seguridad jurídica.</p>
<p>Ante la expiración de la base jurídica comunitaria que sostenía la compatibilidad del régimen de ayudas de reestructuración y relanzamiento a empresas en crisis entonces existentes, con el derecho europeo de la competencia, este Consejo estimó en su Dictamen 7/2016 que la derogación del Decreto 158/2014 era ineludible y necesaria, pero puso encima de la mesa ciertas consideraciones suscitadas por dicha derogación.</p>
<p>Estas consideraciones se referían tanto a los diversos interrogantes sobre el futuro del Programa <i>Bideratu Berria</i> y sobre el apoyo a prestar a las empresas en situaciones de crisis necesitadas de medidas de apoyo financiero para llevar a cabo medidas de reestructuración y relanzamiento, como al vacío normativo respecto de la implementación práctica de los objetivos del Programa y sobre cómo y cuándo sería cubierto con un nuevo instrumento normativo y de qué naturaleza.</p>
<p>El 8 de septiembre de 2016, y sin que este Consejo hubiera sido llamado a informar esta norma, entraba en vigor una Orden de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulaban y se convocaban para el ejercicio 2016, ayudas reintegrables destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Sin embargo, y para posibilitar su disponibilidad en 2016, estas ayudas fueron vinculadas en su elaboración al Reglamento de <i>mínimis</i> y no al proceso de notificación/autorización bajo los criterios de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de Salvamento y Reestructuración de Empresas en crisis, presentando, por consiguiente, un alcance e importe no equiparable a las que se venían prestado bajo las convocatorias celebradas al amparo del Decreto 158/2014.</p>
<p>Es por ello que este Consejo acoge con agrado el Proyecto de Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se regula el programa <i>Bideratu Berria</i>, que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, ya que da continuidad sobre una base estable plurianual a la dinámica de apoyo a las empresas en crisis por la que el ejecutivo vasco ha apostado estos 15 años, puesto que, tal y como señalábamos en nuestro dictamen de julio de 2016, y, aunque en un contexto de recuperación económica, las necesidades de relanzamiento de aquellas empresas que precisan de un apoyo financiero para garantizar su continuidad y permitir conservar el empleo se mantienen plenamente vigentes.</p>
<p>Este Consejo considera importante el mantenimiento de este programa y de estas ayudas como instrumento que contribuya al impulso de la actividad empresarial y del empleo. Las consecuencias inmediatas de los planes de reestructuración apoyados por el Programa pueden ser la pérdida de empleo, puesto que en aras del restablecimiento de la viabilidad, los planes de reestructuración comprenden generalmente una reducción o abandono de actividades problemáticas o por motivos de racionalización y eficacia, que a menudo conllevan la reducción de empleo, de ahí que nos resulte de especial interés la referencia al acuerdo laboral que se recoge en el artículo 11.6.j) de la Orden.</p>
<h2>Consideraciones sobre los Beneficiarios</h2>
<p>En cuanto a los beneficiarios de las ayudas del programa, el articulado de la Orden deja patente que éstos se circunscriben a las empresas que cumplan con las características de ser PYMES, entendiéndose por éstas las definidas en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003).</p>
<p>Según esta Recomendación, tendrán la consideración de PYME las empresas que empleen a menos de 250 personas, un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros, o balance general no superior a 43 millones de euros.</p>
<p>Siendo esto así, nos parece necesario que el propio título de la Orden y de las ayudas establecidas por ésta haga mención expresa del tipo de empresa a la que va dirigido, que no engloba la totalidad de empresa en crisis que reza en la formulación actual, y que tiene como destinatario una tipología específica de empresa de gran raigambre en Euskadi.</p>
<p>En este mismo sentido, donde el artículo 4.1 hace alusión a las pymes, debe de incorporarse inmediatamente después la especificación “según se definen en el artículo 5”.</p>
<p>Por otro lado, mientras las Directrices comunitarias permiten considerar como beneficiarias de las ayudas a la totalidad de empresas que cumplan con la citada definición de PYME, la Orden opta por limitar el acceso a las ayudas únicamente a aquellas PYME que cumplen con unos determinados requisitos adicionales. El artículo 6 dice textualmente que para poder acceder a las ayudas previstas los solicitantes habrán también de reunir “<i>durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas, al menos dos de las 3 circunstancias señaladas: que el número medio de personas empleadas durante cada ejercicio sea superior a 40, que el total de las partidas del activo supere 1,5 millones de euros y que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3 millones de euros</i><i>”</i>, lo que en un contexto de tejido empresarial como el de Euskadi, que se compone en su mayor parte de microempresas, supone excluir a la inmensa mayoría de las empresas y limitar las ayudas a un número reducido de las mismas, únicamente aquellas PYME de mayor tamaño.</p>
<p>Sorprende encontrar en una norma una restricción de tal envergadura cuando no se han aportado las razones que motivan la misma. Estimamos imprescindible que la fijación de unos requisitos tan exigentes, con una repercusión tan significativa sobre el conjunto de empresas que podrán acceder a ser beneficiarias de las ayudas del Programa <i>Bideratu Berria,</i> esté adecuada y debidamente justificada con la correspondiente explicación en la Exposición de Motivos, de manera que sea posible valorar la oportunidad o no de la misma.</p>
<h2>IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS</h2>
<p><strong>Propuesta de adición de una Disposición Final tercera</strong></p>
<p>Proponemos incorporar una Disposición Final tercera que faculte al desarrollo reglamentario de la Orden con mención del órgano específico al que corresponda.</p>
<h2>V.- CONCLUSIONES</h2>
<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se regula el programa <i>Bideratu Berria</i> que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, con las observaciones que se efectúan en este Dictamen.</p>
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