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	<title>2016 Archives - CES Vasco</title>
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	<description>Órgano consultivo que con caracter transversal acoge la más amplia representación de los diversos intereses económicos y sociales de la realidad socioeconómica vasca</description>
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	<title>2016 Archives - CES Vasco</title>
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		<title>Dictamen 7/16 sobre el P.Decreto por el que se deroga el Decreto 158/2014, de 29 de julio, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Jul 2016 12:32:42 +0000</pubDate>
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<p>The post <a href="https://cesegab.eus/es/download/dictamen-7-16-sobre-el-p-decreto-por-el-que-se-deroga-el-decreto-158-2014-de-29-de-julio-por-el-que-se-establecen-ayudas-destinadas-a-la-reestructuracion-y-relanzamiento-de-empresas-en-crisis/">Dictamen 7/16 sobre el P.Decreto por el que se deroga el Decreto 158/2014, de 29 de julio, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis</a> appeared first on <a href="https://cesegab.eus/es/">CES Vasco</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>I. ANTECEDENTES</h2>
<p>El día 28 de junio de 2016 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 158/2014, de 29 de julio, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p>Se trata de un Proyecto de Decreto que deroga el Decreto 158/2014, de 29 de julio, que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis ante la expiración el 31 de diciembre de 2015 de la autorización de la Comisión Europea de las ayudas de estado establecidas en dicho Decreto y la modificación experimentada por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2004/C 244/02) bajo cuyos parámetros se concedió la citada autorización.</p>
<p>El día 28 de junio se dio traslado del Anteproyecto de Ley a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones, dándose traslado de todas ellas a la Comisión de Trabajo pertinente, la Comisión de Desarrollo Económico, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. La Comisión de Desarrollo Económico se reunió en sesión de trabajo el día 11 de julio de 2016 para debatir una  propuesta de Anteproyecto de Dictamen y acordó emitir Proyecto de Dictamen, que se elevó al Pleno del CES Vasco del 15 de julio de 2016 donde se aprueba por unanimidad.</p>
<h2>II.- CONTENIDO</h2>
<p>El texto del Anteproyecto de Ley sometido a consulta consta de un Preámbulo, un Artículo Único, una Disposición Transitoria y una Disposición Final.</p>
<p><strong>Preámbulo</strong></p>
<p>El Preámbulo del Proyecto de Decreto alude al encaje del Decreto 158/2014, que se pretende derogar, en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2004/C 244/02) vigentes en el momento de su promulgación y en la autorización por parte de la Comisión Europea de las ayudas establecidas por dicho Decreto 158/2014 hasta la fecha de 31 de diciembre 2015.</p>
<p><strong> Cuerpo Dispositivo</strong></p>
<p>El Artículo Único dispone la derogación del Decreto 158/2014, de 29 de julio, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.</p>
<p>La Disposición Transitoria prevé que los expedientes tramitados conforme a la normativa que se deroga se seguirán rigiendo por la misma hasta su finalización.</p>
<p>La Disposición Final establece la entrada en vigor del decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.</p>
<h2>III.- CONSIDERACIONES GENERALES</h2>
<p>El Proyecto de Decreto que examinamos tiene por objeto derogar el Decreto 158/2014, de 29 de julio, que establece la normativa reguladora para la concesión de ayudas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis previstas en el Programa <i>Bideratu Berria</i> del Plan de Industrialización 2014-2016.</p>
<p>Estas ayudas se retrotraen al año 2000, en que el entonces Departamento competente en materia de Industria, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, adopta la iniciativa de implementar instrumentos financieros dirigidos a favorecer la consolidación de empresas que, pudiendo ser competitivas al tener producto y mercado, arrastran las consecuencias de una situación adversa, o que aun siendo competitivas, mantienen una serie de desequilibrios financieros que condicionan sus posibilidades de viabilidad a medio y largo plazo. Bajo el Programa <i>Bideratu</i>, que concretiza dicho planteamiento en la acción del Departamento, y el Decreto 300/2000 de 26 de diciembre, que instaura la normativa de otorgamiento de las ayudas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, así como de los instrumentos que en 2014 les suceden, el Programa <i>Bideratu Berria</i> y del Decreto 158/2014, adaptando el régimen de ayudas a las situaciones generadas por la profunda crisis padecida, entre 2001 y 2015 las convocatorias de estas ayudas se han sucedido de  forma prácticamente anual, ofreciendo a las PYMES en determinadas situaciones de dificultad una oportunidad para la ejecución de medidas de reestructuración y relanzamiento industrial y financiero, que permitan restablecer su viabilidad a medio y largo plazo.</p>
<p>Los motivos que conducen al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad a la derogación del Decreto 158/2014 se perciben con mayor claridad en la documentación de acompañamiento del Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 158/2014, que en el Preámbulo del propio Proyecto de Decreto y hacen referencia a la finalización el 31 de diciembre de 2015 de la autorización concedida por la Comisión Europea para el otorgamiento de las ayudas establecidas por el Decreto 158/2014 y a la pérdida de vigencia de las <i>Directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis</i>, que sustentaron el otorgamiento de la autorización de las ayudas del Decreto 158/2014 arriba aludida, con la entrada en vigor de un nuevo texto de Directrices en julio 2014.</p>
<p>En la Unión Europea, las ayudas concedidas a las empresas mediante fondos públicos son susceptibles de constituir ayudas de estado incompatibles con las normas comunitarias de la competencia y prohibidas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la legislación derivada, por lo que están sometidas al régimen de control de ayudas de estado y, consecuentemente, sujetas a la notificación a la Comisión Europea y a una aplicación supeditada a la previa obtención de la pertinente autorización.</p>
<p>La incompatibilidad con el mercado interior europeo y prohibición de las ayudas de estado, no es, sin embargo, de carácter necesariamente absoluto, puesto que éstas pueden contribuir eficazmente a la consecución de objetivos de interés común que superan los efectos perniciosos sobre las condiciones de competencia, y, por consiguiente, el <i>Tratado de Funcionamiemto de la Unión Europea</i> prevé situaciones de excepción y mecanismos para la determinación de los supuestos y condiciones en que las ayudas de estado pueden ser declaradas compatibles con el mercado interior y su aplicación, autorizada.</p>
<p>En este punto las Directrices Comunitarias sobre los diferentes tipos de ayudas juegan un papel clave al plasmar y hacer públicos los criterios de análisis aplicados por la Comisión Europea a la hora de determinar si una ayuda de estado puede ser declarada o no compatible con el mercado interior y es susceptible de autorización, dotando a esta materia de los necesarios elementos de transparencia, previsibilidad y seguridad jurídica.</p>
<p>En este contexto, la derogación del Decreto 158/2014 resulta ineludible desde el momento en que el régimen de ayudas que éste establece ha dejado desde el 31 de diciembre de 2015 de estar cubierto por la autorización de la Comisión Europea y en que dicho régimen de ayudas tampoco es susceptible de obtener nueva autorización por no estar ajustado a las directrices comunitarias actualmente en vigor sino a las que éstas han sustituido. Es también necesaria por razones de seguridad jurídica a nivel interno, evitando que las empresas consideren vigentes unas ayudas que desde el 31 de diciembre de 2015 no son bajo las normas europeas de la competencia ejecutables.</p>
<p>Siendo como manifestamos ineludible y necesaria la derogación del Decreto 158/2014, se nos suscitan diversos interrogantes sobre el futuro del Programa <i>Bideratu Berria</i> y sobre el apoyo a prestar a las empresas en situaciones de crisis que requieran de medidas de apoyo financiero para llevar a cabo medidas de reestructuración y relanzamiento.</p>
<p>Las necesidades de relanzamiento de aquellas empresas que precisan de un apoyo financiero para garantizar su continuidad y permitir conservar el empleo se mantienen plenamente vigentes, así como las dificultades que las PYMES experimentan para acceder al crédito, que lejos de retornar a condiciones similares a las imperantes antes de la crisis, exigen actualmente mayores garantías y comisiones y gastos superiores.<span class="footnote">Así se refleja en la Encuesta de la Fundación ICO sobre la base del testimonio del 60,5% de los empresarios encuestados.</span></p>
<p>Por de pronto, se ha generado un vacío normativo respecto de la implementación práctica de los objetivos del Programa <i>Bideratu Berria</i> del Plan de Industrialización 2014-2016, y desconocemos si éste se suplirá con un nuevo Decreto que, adaptado a las nuevas Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de Salvamento y Reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C249 de 31.7.2014) y autorizado tras notificación del mismo a la Comisión Europea, ofrezca a las PYMES ayudas de reestructuración y relanzamiento, y, en caso de que ello sea así, cuál será su calendario y si llegará a tiempo para su convocatoria en 2016.</p>
<p>La posible celebración de una convocatoria sujeta al Reglamento de minimis, a la que se hace alusión en la documentación de acompañamiento al Proyecto de Decreto, por su obligada naturaleza <i>de minimis</i> permitiría otorgar unas ayudas con mayor celeridad al no requerir ni de notificación ni de autorización por parte de la Comisión Europea, pero no equiparables en alcance e importe a las que hasta 2015 se han prestado bajo las convocatorias celebradas al amparo del Decreto 158/2014.</p>
<p>En conclusión, consideramos que hubiera sido deseable la sincronización de la fecha de expiración de la autorización de las ayudas correspondientes al Decreto 158/2014 con la adaptación del Decreto 158/2014 a las nuevas Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de Salvamento y Reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C249 de 31.7.2014), o, si ello hubiera resultado excesivamente complejo, con la derogación del Decreto 158/2014 por un nuevo Decreto por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, elaborado de acuerdo con tales Directrices Comunitarias, en ambos casos tramitados ante la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea para su notificación y obtención de la autorización correspondiente.</p>
<p>De este modo, se hubiera podido evitar la incertidumbre en la que las ayudas públicas derivadas del Programa <i>Bideratu Berria</i> se ven actualmente sumidas, y asegurar la existencia de soporte para la celebración de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las mismas.</p>
<h2><b></b>IV.- CONCLUSIONES</h2>
<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 158/2014, de 29 de julio, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis con las observaciones que se efectúan en este Dictamen.</p>
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		<title>Dictamen 6/16 sobre el Proyecto de Decreto por el que se crea el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo y se regula su calificación e inscripción</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/dictamen-6-16-sobre-el-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-crea-el-registro-vasco-de-centros-especiales-de-empleo-y-se-regula-su-calificacion-e-inscripcion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Jul 2016 11:36:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>I.- ANTECEDENTES El día 27 de junio de 2016 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito de LANBIDE – Servicio Vasco de Empleo, solicitando informe sobre el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>I.- ANTECEDENTES</h2>
<p>El día 27 de junio de 2016 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito de LANBIDE – Servicio Vasco de Empleo, solicitando informe sobre el “<i>Proyecto de Decreto por el que se crea el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo y se regula su calificación e inscripción</i>”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p>El Decreto tiene por objeto la creación del Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, así como la regulación de la calificación e inscripción en el mismo de los centros especiales de empleo que tengan el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para sus centros de trabajo radicados en la misma. Y ello al objeto de desarrollar la norma estatal, ante la necesidad de adecuación a las normas de organización y funcionamiento propias de la CAPV.</p>
<p>De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 11 de julio de 2016 se reúne la Comisión de Desarrollo Social<b> </b>y a partir de los acuerdos adoptados, formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 15 de junio donde se aprueba por unanimidad.</p>
<h2>II.- CONTENIDO</h2>
<p>El Proyecto de Decreto por el que se crea el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo y se regula su calificación e inscripción consta de Preámbulo, 10 artículos, una disposición adicional, una transitoria y dos disposiciones finales.</p>
<p>Explica el Preámbulo que los poderes públicos deben desarrollar una actuación decidida dirigida a remover los obstáculos y adoptar medidas que promuevan la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.</p>
<p>La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el RDL 1/2013, de 29 de noviembre, define, en su artículo 43, a los Centros Especiales de Empleo (CEE) como “<i>aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario</i>”.</p>
<p>El marco legal general en esta materia se completa con los RD 1368/1985, de 17 de julio y 2273/1985, de 4 de diciembre, por los que se regula, respectivamente, la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en CEE y se aprueba el Reglamento de CEE. Esta última norma dispone, en su artículo 7, que la creación de los mencionados Centros exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros que las Administraciones crearán dentro del ámbito de sus competencias.</p>
<p>En este contexto, el objeto de la presente norma es la creación del Registro Vasco de CEE y la regulación del procedimiento para su calificación e inscripción. El Registro se adscribe a la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano que tiene atribuidas las funciones de gestión y soporte de los programas del organismo autónomo en materia de inclusión laboral.</p>
<p>La norma regula los requisitos que los Centros especiales de empleo deben cumplir para poder ser calificados como tales e inscritos en el Registro, así como el procedimiento que debe seguirse para ello, la organización del Libro de inscripción, las actuaciones de seguimiento y control y, finalmente, las causas y el procedimiento de descalificación y cancelación registral.</p>
<p>Su articulado es el siguiente:</p>
<p>Art. 1. Objeto</p>
<p>Art. 2. Naturaleza jurídica del Registro y adscripción</p>
<p>Art. 3. Requisitos para obtener la calificación como Centro Especial de Empleo</p>
<p>Art. 4. Iniciación del procedimiento</p>
<p>Art. 5. Documentación que debe acompañar la solicitud</p>
<p>Art. 6. Subsanación</p>
<p>Art. 7. Tramitación y resolución del procedimiento</p>
<p>Art. 8. Libro de inscripción</p>
<p>Art. 9. Seguimiento y control</p>
<p>Art. 10. Descalificación y cancelación registral</p>
<p>Disp. Adicional – Tratamiento de los datos del Registro</p>
<p>Disp. Transitoria – Centros Especiales de Empleo ya existentes</p>
<h2>III.- CONSIDERACIONES GENERALES</h2>
<p>La regulación básica de los Centros Especiales de Empleo (CEE) se encuentra recogida en los art. 42 a 46 del Texto Refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013, de 29 de noviembre) –en adelante, Ley General-. Esta norma establece los rasgos esenciales que definen a los CEE (su objeto, el mínimo de plantilla formado por personas con discapacidad, la obligatoriedad de prestar servicios de ajuste personal y social…), así como la posibilidad de que accedan a compensaciones económicas. Asimismo, prevé un desarrollo reglamentario para su correcta aplicación, aún pendiente.</p>
<p>Hasta entonces, se mantienen vigentes algunas normas reguladoras de los CEE anteriores a esta Ley, la principal de las cuales es el RD 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los CEE, cuyo capítulo III establece para la creación de CEE la exigencia de su calificación e inscripción en un Registro cuya gestión corresponderá a la Administración Central o, en su caso, a las Administraciones Autonómicas dentro de su ámbito de competencias. Este Real Decreto recoge, además, unos requisitos básicos que deben cumplir los CEE para ser calificados como tales y acceder al Registro.</p>
<p>Y, teniendo en cuenta que la inscripción en el Registro es un requisito necesario para que los CEE puedan operar en la CAPV y, en su caso, acceder a las ayudas económicas previstas para estos, la presente iniciativa viene a completar las previsiones del RD 2273/1985, en línea con lo realizado por otras normas autonómicas en sus respectivas Comunidades, en ejecución de la moción 24/2015 aprobada por el Pleno del Parlamento Vasco el 29 de octubre de 2015, instando al Gobierno Vasco a crear el marco administrativo para la calificación y registro de los CEE, con la participación de los sindicatos y agentes.</p>
<p>El objeto del Proyecto de Decreto que se presenta a nuestra consideración es, por tanto, crear el Registro Vasco de CEE y regular de forma completa y actualizada su calificación e inscripción, iniciativa que valoramos positivamente.</p>
<p>No obstante, queremos señalar las siguientes cuestiones:</p>
<p>1.- Advertir que este Decreto nace, como hemos dicho, con un cierto carácter de provisionalidad, a expensas del desarrollo reglamentario de la Ley General por el que podría verse afectado, y que debería abundar en cuestiones que trataremos en este Dictamen, como el fomento del tránsito al empleo ordinario o los requisitos para calificar a un CEE como centro sin ánimo de lucro. Por otra parte, han trascurrido ya cinco años desde que se produjo el traspaso de las funciones ejecutivas en esta materia (enero de 2011).<br />
2.- Tal y como dispone el art. 43.1 de la Ley General, la finalidad de los CEE debe ser “<i>asegurar un empleo remunerado de las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario</i>”. Por ese motivo, consideramos que debería reforzarse en este Decreto -y en toda la normativa que afecta al colectivo- esta finalidad de los CEE de facilitar el tránsito al empleo ordinario. En este sentido realizaremos algunas propuestas concretas en las consideraciones específicas sobre el articulado del Decreto.<br />
3.- Y con el fin de mejorar la empleabilidad de todas las personas con discapacidad, también de aquellas con mayores dificultades, consideramos imprescindible el desarrollo por parte de LANBIDE (organismo al que se atribuye la función de elaborar programas de empleo específicos para colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral) de un modelo integrado de políticas activas y programas de empleo específicos para este colectivo, que favorezca la inserción laboral tanto en los CEE como en la empresa ordinaria, modelo del que este Decreto y el Registro que regula deberían formar parte. En este sentido se pronunció el Parlamento Vasco en su sesión del 24 de mayo de 2012, instando al Gobierno a adoptar las medidas oportunas.</p>
<h2>IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS</h2>
<p><b>Preámbulo</b></p>
<p>Consideramos importante la definición que se realiza de los CEE en el párrafo segundo del Preámbulo, que reproduce el art. 43.1 de la Ley General: “<i>aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios participando regularmente en las operaciones de mercado</i>“. Y es que, efectivamente, los CEE deben participar de una forma regular en las operaciones de mercado, promoviendo una competencia real con la empresa ordinaria.</p>
<p>En ese sentido, proponemos que se refuerce la idea, señalando que esa participación se realiza “<i>aplicando el convenio colectivo que corresponda</i>”.</p>
<p><b>Art. 3. Requisitos para obtener la calificación como Centro Especial de Empleo</b></p>
<p>En primer lugar, reiterando nuestra consideración general sobre el objetivo de integración de las personas con discapacidad en el empleo ordinario, se recomienda añadir en el <b>apartado segundo</b> de este artículo, en la lista de requisitos para obtener la calificación de CEE, un apartado h) con el siguiente requisito:</p>
<p><i>“h) Asumir el compromiso de facilitar el tránsito al empleo ordinario de la plantilla con discapacidad del Centro”</i></p>
<p>En segundo lugar, el <b>apartado 3</b> de este artículo regula la modalidad de CEE sin ánimo de lucro, que deben cumplir una serie de requisitos. En caso de considerar necesaria la realización de una diferenciación en la calificación de los CEE, consideramos que esta debe pivotar fundamentalmente sobre la “respuesta social” que ofrecen dichos Centros, más allá de la ausencia o no de ánimo de lucro.</p>
<p>En este sentido, deberían analizarse las necesidades de integración laboral que tienen las personas con discapacidad según su tipo y grado de discapacidad, y valorar el grado de respuesta de los CEE a dichas necesidades, pudiendo otorgarse una calificación especial a aquellos que ofrezcan una mayor respuesta a las necesidades detectadas o su facilitación efectiva del empleo ordinario.</p>
<p>En todo caso, en la calificación de los CEE atendiendo a la ausencia o no de ánimo de lucro, consideramos que deberían reconsiderarse los requisitos establecidos a tal efecto en el art. 3.3:</p>
<ul>
<li>El primer requisito es que “<i>la finalidad primordial de su objeto social ha de ser la integración laboral de personas con discapacidad</i>”. Entendemos que se trata de un error, pues dicha exigencia lo es para cualquier CEE (según se establece en el art. 3.2.b), luego no puede configurarse como un pretendido “requisito adicional” para ser declarado sin ánimo de lucro.</li>
<li>En consecuencia, resulta que el único requisito que se exige al CEE para ser declarado “sin ánimo de lucro” es que “<i>todos los beneficios o excedentes reviertan al fin social o a la mejora de las estructuras</i>” (art. 3.3). Pues bien, a fin de abundar en el mismo objetivo, y de manera que la ausencia de ánimo de lucro no se desvirtúe por otras vías, proponemos que se adicione otro requisito:</li>
</ul>
<p><i>Disponer de un arco salarial máximo coherente con la ausencia de ánimo de lucro”</i></p>
<p><b>Art. 5. Documentación que debe acompañar la solicitud</b></p>
<p>Reiterando la consideración general relativa a la función de los CEE de facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en el empleo ordinario, se recomienda añadir en el <b>apartado h)</b> de este artículo, como contenido obligatorio de la Memoria que se ha de presentar con la solicitud de inscripción en el Registro de CEE, un nuevo punto 8 con el texto que se indica:</p>
<p><i>“8. En el caso de los Centros Especiales de Empleo que cuenten con una trayectoria anterior a la solicitud de inscripción, justificación de las personas con discapacidad que han transitado en los últimos 5 años del Centro Especial de Empleo al empleo ordinario</i></p>
<p><b>Art. 9. Seguimiento y control</b></p>
<p>De nuevo en relación a la importante función de los CEE de facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en el empleo ordinario, se recomienda añadir a los contenidos de la Memoria de seguimiento y control de las actividades desarrolladas por los CEE regulados en el <b>apartado 2</b> de este artículo, en el epígrafe b) que detalla las circunstancias referentes a la plantilla de estos Centros, <i>la relación de las personas con discapacidad que han transitado al empleo ordinario en el ejercicio anterior</i>.</p>
<h2>V.- CONSIDERACIONES</h2>
<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “<i>Proyecto de Decreto por el que se crea el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo y se regula su calificación e inscripción</i>”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Dictamen 5/16 sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/dictamen-5-16-sobre-el-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-aprueba-el-reglamento-regulador-del-registro-de-parejas-de-hecho-de-la-comunidad-autonoma-del-pais-vasco/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Jul 2016 10:39:24 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>I.- ANTECEDENTES</h2>
<p>El día 22 de junio de 2016 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, solicitando informe sobre el “<i>Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco</i>”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p>El Decreto tiene por objeto aprobar un nuevo Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que sustituya al aprobado por el Decreto 124/2004, de 22 de junio, ya que dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, se ha observado la existencia de diferentes situaciones que no estaban contempladas en el mismo, que dificultaban la posibilidad de presentar solicitudes ante el Registro de Parejas de Hecho, y, en ocasiones, impedían el acceso al mismo, así como la necesidad de ordenar y reforzar los trámites conducentes a practicar las distintas inscripciones, con el objeto de dotar de mayor garantía a los distintos procedimientos que se pueden iniciar ante el Registro de Parejas de Hecho, redundando, a su vez, en una mayor seguridad jurídica.</p>
<p>De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 7 de julio de 2016 se reúne la Comisión de Desarrollo Social,<b> </b>y a partir de los acuerdos adoptados, formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 15 de julio donde se aprueba por unanimidad.</p>
<h2>II.- CONTENIDO</h2>
<p>El Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco consta de Exposición de motivos, un artículo único aprobando el nuevo Reglamento, una disposición derogatoria y cuatro finales. A continuación incluye el nuevo Reglamento del Registro de Parejas de Hecho, que cuenta con 33 artículos estructurados en 5 capítulos.</p>
<p>Recuerda, en primer lugar, la Exposición de motivos que la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho, tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho. Para el cumplimento de tal fin, la propia ley crea, en virtud de su artículo 4.1, el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependiente orgánicamente del departamento que en cada momento tenga atribuida su gestión, de carácter administrativo y  funcionamiento descentralizado.</p>
<p>Seguidamente, el mismo artículo 4 establece el objeto al que debe dirigirse el Registro de Parejas de Hecho, y que se concreta en la inscripción de las declaraciones de constitución y extinción de las parejas de hecho, así como la de los convenios y pactos reguladores del régimen económico-patrimonial que podrán establecer los componentes de la unión. Y, finalmente, determina que su estructura y funcionamiento será establecida reglamentariamente.</p>
<p>El Registro de Parejas de Hecho fue regulado mediante el Decreto 124/2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de este Reglamento, se ha observado la existencia de diferentes situaciones que no estaban contempladas en el mismo, que dificultaban la posibilidad de presentar solicitudes ante el Registro de Parejas de Hecho, y, en ocasiones, impedían el acceso al mismo, así como la necesidad de ordenar y reforzar los trámites conducentes a practicar las distintas inscripciones, con el objeto de dotar de mayor garantía a los distintos procedimientos que se pueden iniciar ante el Registro de Parejas de Hecho, redundando, a su vez, en una mayor seguridad jurídica.</p>
<p>El nuevo Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se aprueba por el presente Decreto, se estructura en cinco capítulos.</p>
<p>El capítulo primero (arts. 1 a 6) se titula “<i>Del Registro de Parejas de Hecho de la CAPV y su coordinación con los Registros Municipales de similar naturaleza</i>”, y está integrado por dos secciones. En la sección primera se establece el objeto, la organización y las funciones que se asignan al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, órgano administrativo que se configura jurídicamente como un registro único, si bien, y en aplicación del principio de descentralización, su gestión se realiza a través de las distintas Delegaciones Territoriales del Departamento competente en materia de parejas de hecho, ubicadas en cada uno de los Territorios Históricos, a las que se haya atribuido la competencia para su gestión. A tal efecto, se prevén disposiciones específicas referidas a la necesaria coordinación de las distintas Delegaciones Territoriales, así como respecto del suministro de información a las mismas y la aprobación de directrices comunes sobre el procedimiento de inscripción y gestión; funciones todas éstas que recaen sobre la personas del Director o la Directora de la Dirección del Departamento competente en materia de parejas de hecho. Finalmente, en la sección segunda se contempla, asimismo, la necesaria coordinación del Registro de Parejas de Hecho con los Registros municipales de parejas o uniones de hecho.</p>
<p>El capítulo segundo, “<i>De las solicitudes</i>” (arts. 7 a 21), estructurado en cinco secciones, regula las distintas solicitudes que se pueden formular ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco; siendo esto así, en la sección primera se establecen las disposiciones comunes a los distintos tipos de solicitudes, y que abarcan aspectos tales como los requisitos generales que deben reunir las solicitudes, el lugar y la forma de presentación de las mismas, la acreditación de identidad y los requisitos de la documentación extranjera. Seguidamente, se abordan en las secciones segunda a quinta los requisitos específicos que deben reunir las solicitudes de inscripción de la declaración de constitución como pareja de hecho, las solicitudes de cancelación de la anterior inscripción, las solicitudes referidas a la incorporación o modificación del pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja de hecho, y las solicitudes de certificación  de actos y hechos o de cualesquiera otras  circunstancias o extremos que afecten al contenido de la relación de las parejas de hecho que hayan tenido acceso al Registro de Parejas de Hecho, respectivamente, así como las personas legitimadas para su presentación.</p>
<p>El capítulo tercero, “<i>Del procedimiento común de actuación del Registro</i>” (arts. 22 a 27) desarrolla el procedimiento común de actuación del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto de las solicitudes presentadas ante él, detallando los distintos trámites que se deben cumplir desde la admisión de la solicitud  hasta su calificación, al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, así como de las previsiones contenidas en el presente Decreto, y, en su caso, la legalidad de los derechos y obligaciones contenidos en los pactos reguladores de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja que se aporten junto a las solicitudes. Todo ello, con carácter previo a la finalización del procedimiento iniciado, fase esta última respecto de la cual se establecen las previsiones relativas al plazo de resolución y notificación de las solicitudes, efectos del silencio y las vías de impugnación.</p>
<p>El capítulo cuarto (arts. 28 a 31) se titula “<i>De las inscripciones</i>”, y aborda la forma, contenido y eficacia de las distintas inscripciones referidas a una pareja de hecho que se practiquen en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como su cancelación como consecuencia de la extinción de la pareja de hecho, detallando la fecha de extinción a la que habrá de atenderse en función del supuesto concreto que haya motivado la cancelación. Finalmente, prevé la posibilidad del Registro de Parejas de Hecho de rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales existentes en sus actos.</p>
<p>Por último, el capítulo quinto (arts. 32 y 33) tiene por título “<i>De la publicidad registral</i>” y regula, en el marco de la publicidad registral, la posibilidad del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco de expedir certificaciones de las inscripciones o de cualquier otro extremo de los contenidos en el Registro, a instancia de las personas u órganos legitimados para ello, y que también detalla, así como los efectos acreditativos que derivan, no sólo de las mismas sino también de las propias resoluciones que se hayan adoptado respecto de las distintas solitudes presentadas ante el Registro de Parejas de Hecho. Y, asimismo, establece disposiciones específicas para la consulta directa de los expedientes archivados que hayan sido tramitados por el Registro de Parejas de Hecho.</p>
<h2>III.- CONSIDERACIONES GENERALES</h2>
<p>Se presenta a nuestra consideración el proyecto de Decreto por el que se aprueba el “<i>Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco</i>”. Este Registro se encuentra regulado en la actualidad por el Decreto 124/2004, de 22 de junio, norma que será sustituida, dada la necesidad detectada de un nuevo Reglamento que delimite mejor las funciones del Registro y mejore su funcionamiento, cuestiones fundamentales dado que la inscripción en el mismo tiene carácter constitutivo para las parejas de hecho, a fin de que les sea de aplicación la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho.</p>
<p>La nueva norma pretende desarrollar de manera específica la regulación de cada uno de los procedimientos que se pueden instar ante el Registro de Parejas de Hecho -inscripción, cancelación, incorporación y/o modificación del pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales y aquellos procedimientos dirigidos a la certificación de actos y hechos o de cualesquiera circunstancias o extremos que afecten al contenido de la relación de las parejas de hecho que hayan tenido acceso al Registro-, así como concretar con mayor precisión los trámites a realizar en cada procedimiento y la forma de llevarlos a cabo.</p>
<p>Todo esto a fin de dotar a la regulación de mayor seguridad jurídica y a eliminar las lagunas existentes en la actual reglamentación, objeto que valoramos positivamente.</p>
<p>El análisis del texto presentado constata, a nuestro parecer, una mejora de la regulación del Registro, contemplando situaciones que no se recogen en la actualidad (como el tratamiento específico de las víctimas de violencia de género en el art. 15, evitando la necesidad de que tengan que comunicar a la otra persona integrante de la pareja su decisión de cancelación formal de la misma), o la ampliación del detalle de los requisitos necesarios para la constitución, modificación o extinción de la pareja de hecho, lo que añade seguridad jurídica a estos procedimientos, así como la desaparición de otros (como la mención a hijos e hijas) que en nada inciden en la pareja de hecho, dado que los derechos y deberes que se derivan en este caso proceden de la filiación.</p>
<p>Además, dadas las modificaciones acontecidas desde 2004 en el diseño de los distintos departamentos del Gobierno Vasco y de sus funciones, también parece pertinente que el nuevo Decreto se adapte a ello, así como la modernización que introduce al establecer el soporte informático como único soporte de información.</p>
<p>Dicho esto, hay algunas cuestiones que llaman la atención. La exigencia de comparecencia para la realización de determinadas gestiones (art. 12), unida a la exhaustividad en la acreditación de la identidad (art. 8), si bien son garantía de mayor seguridad jurídica, resultan llamativas si se contemplan desde los nuevos requisitos de acreditación de empadronamiento ante el Registro, mucho más restrictivos que en la regulación actual. El hecho concreto de rechazar como válidos para acreditar el empadronamiento todos los documentos que hayan sido expedidos con una antelación superior a un mes (plazo ya de por sí escaso) respecto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción (página 2 del Anexo 1), parece introducir la idea de cierta vulnerabilidad del Registro. Si esta existe, los elementos que se introduzcan para combatirla deberían ser más equilibrados.</p>
<p>En el mismo sentido, la exigencia de como mínimo un año de empadronamiento antes de solicitar la inscripción en el Registro no parece que esté justificada, máxime cuando no existe un registro estatal que pudiera suplir la falta de inscripción en el vasco.</p>
<p>Por último, es preciso solicitar una revisión del lenguaje utilizado desde el punto de vista del género. En este caso, la cuestión es menos formal y más de fondo que en otras normativas, ya que este Decreto se aplica a algunas situaciones (parejas) en las que el masculino ni siquiera puede llegar a considerarse como genérico, al no existir elemento masculino en ellas. Por ese motivo, recomendamos que expresiones como “los miembros” o “los componentes” de la pareja de hecho sean sustituidas por otras como “las personas componentes/integrantes…”.</p>
<h2>IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS</h2>
<p><strong>Exposición de motivos</strong></p>
<p>Consideramos que tras el primer párrafo de la Exposición de motivos debería citarse La ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (<a href="https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2015/07/1502950a.pdf">BOPV, 3 de julio de 2015</a>), en particular su Disposición Adicional segunda, por la que se modifican los artículos 2 y 5 de la Ley 2/2003, de 7 de marzo, reguladora de las Parejas de Hecho, en la medida en que las modificaciones introducidas por dicha Ley inciden directamente en  la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho<span class="footnote">Las modificaciones introducidas por la Ley 5/2015 que resultan determinantes para los aspectos registrales son las siguientes:- la nueva redacción del art.2 en su último párrafo dispone que: “<i>A tal efecto podrán inscribirse aquellas parejas de hecho en las que al menos uno de sus integrantes tenga vecindad civil vasca</i>.»- la nueva redacción del art 5. Regulación de la relación y régimen económico-patrimonial, en los números 2 y 3 dispone:“<i>2. No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Las administraciones públicas no inscribirán en el registro los pactos que atentaran contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros.</i><i>3. A falta de pacto expreso el régimen económico-patrimonial de las parejas de hecho reguladas en ésta ley será el de separación de bienes establecido en el Código Civil</i>”.  </span>.</p>
<p><strong>Art. 9. Requisitos de la documentación extranjera</strong></p>
<p>El <b>apartado 1 </b>de este artículo<b> </b>dispone que “<i>todo documento extranjero que se aporte deberá estar, en su caso, traducido en forma oficial al euskera o al castellano, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 3 y 6 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Ley del Euskera del País Vasco</i>”.</p>
<p>El precepto que se ha transcrito de forma literal hace referencia a dos leyes, una estatal y otra autonómica, para legitimar la exigencia de que todo documento extranjero que se aporte esté traducido al euskera o al castellano. Sin embargo, es preciso significar que la legislación referida no establece dicha exigencia. El art. 15 de la Ley 39/2015 se limita a señalar que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.</p>
<p>Los artículos 3 y 6 de la Ley 10/1982 Euskera del País Vasco, por su parte, disponen respectivamente, que las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco son el euskera y el castellano y que la ciudadanía tiene derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y a ser atendida en la lengua oficial que elija.</p>
<p>Por tanto, cabe decir que la obligación impuesta por el Reglamento no tiene cobertura legal.</p>
<p>Sin embargo, por lo que se refiere al <b>apartado 2</b> de este artículo, la exigencia de que los documentos públicos extranjeros deban ser legalizados tiene su cobertura en los arts. 56 y 57 de la Ley de cooperación jurídica internacional, en materia civil, Ley 29/2015, de 30 de julio. Y, por motivos de seguridad jurídica, sería procedente hacer una remisión a dicha Ley.</p>
<p><strong>Art. 11. Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción</strong></p>
<p>Entre los requisitos de las solicitudes de inscripción debería considerarse la acreditación de la vecindad civil de las personas integrantes de la pareja, caso de que fueran nacionales (las extranjeras no ostentan vecindad civil), ya que la nueva Ley 5/2015 exige para la válida constitución de la pareja de hecho y su inscripción que al menos una de las personas que componen la pareja tenga vecindad civil vasca.</p>
<p>Véase nuevamente la Disposición Adicional segunda de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, por la que se modifican los artículos 2 y 5 de la  Ley 2/2003, de 7 de marzo, reguladora de las Parejas de Hecho. Como ya se ha indicado en la primera consideración específica, el último párrafo del nuevo art. 2 de la Ley 2/2003 establece que podrán inscribirse aquellas parejas de hecho en las que al menos uno de sus integrantes tenga vecindad civil vasca. Por tanto, la vecindad civil vasca de una de las personas integrantes de la pareja se convierte en un requisito que habrá de ser acreditado documentalmente.</p>
<p>Esta exigencia debería extenderse a otros preceptos (arts. 18.2, 25.3, 28.3, 30.2). Es evidente, además, que la pérdida de la vecindad civil puede constituir una causa de cancelación de la inscripción, en la medida en que en virtud de la Ley es un requisito para la inscripción.</p>
<p>Esta exigencia debería tenerse en cuenta, también, en los modelos de impresos de solicitud que se incorporan al proyecto de Decreto.</p>
<p>En relación al impacto de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, en la Ley de Parejas de Hecho (y, en consecuencia, en el Decreto que nos ocupa), y más allá de las señaladas cuestiones formales, nos sorprenden y preocupan las repercusiones de fondo que la exigencia de que para acceder al Registro al menos una de las personas integrantes de la pareja deba gozar de la vecindad civil vasca, en la medida en que la misma puede suponer una limitación de los derechos civiles de las personas que residiendo en la CAPV  no tengan la referida “vecindad civil vasca”.</p>
<p><strong>Art. 25. Comparecencia de las personas que componen la pareja</strong></p>
<p>Por su trascendencia, sería oportuno incorporar en este artículo la exigencia de que la persona encargada del Registro advierta de la circunstancia de que en ausencia de pacto expreso o capitulación, el régimen económico-patrimonial de la pareja de hecho será el de separación de bienes establecido en el Código Civil. En este sentido, véase la anteriormente aludida Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que modifica el art 5 de la Ley 2/2003, reguladora de las Parejas de Hecho.</p>
<p>Cabe destacar asimismo, que, por su relevancia, esta previsión debería trasladarse a los modelos de solicitud.</p>
<h2>V.- CONCLUSIÓN</h2>
<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “<i>Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco</i>”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.</p>
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		<title>Dictamen 4/16 sobre el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto de Ayudas de Emergencia Social</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Jul 2016 08:41:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>I.- ANTECEDENTES El día 23 de junio de 2016 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, solicitando informe sobre el...</p>
<p>The post <a href="https://cesegab.eus/es/download/dictamen-4-16-sobre-el-proyecto-de-decreto-de-modificacion-del-decreto-de-ayudas-de-emergencia-social/">Dictamen 4/16 sobre el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto de Ayudas de Emergencia Social</a> appeared first on <a href="https://cesegab.eus/es/">CES Vasco</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>I.- ANTECEDENTES</h2>
<p>El día 23 de junio de 2016 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, solicitando informe sobre el “<i>Proyecto de Decreto de modificación del Decreto de Ayudas de Emergencia Social</i>”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p>El Decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social (AES). Se pretende la adaptación del marco normativo a la mejor organización de la gestión administrativa y a los requerimientos del Parlamento Vasco, sin que se haya considerado necesaria la articulación de un nuevo Decreto que regule íntegramente y nuevamente las AES. Para ello, se modifican once preceptos y el Anexo de solicitud, además de introducir una nueva disposición adicional.</p>
<p>De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 7 de julio de 2016 se reúne la Comisión de Desarrollo Social,<b> </b>y a partir de los acuerdos adoptados, formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 15 de julio donde se aprueba por unanimidad.</p>
<h2>II.- CONTENIDO</h2>
<p>El Proyecto de Decreto de modificación del Decreto de Ayudas de Emergencia Social (AES) consta de Exposición de motivos, 12 artículos y una disposición final.</p>
<p>Explica la Exposición de motivos que la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Las Ayudas de Emergencia Social (AES) son una de las prestaciones económicas contempladas en dicha Ley, junto con la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y con la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. En su artículo 44 se definen las AES como “<i>prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social</i>”.</p>
<p>En desarrollo de la Ley 18/2008, el Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las AES, regula dichas ayudas, determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas y los requisitos para su concesión.</p>
<p>De conformidad con lo previsto en el artículo 88.d) de la Ley 18/2008, en la redacción dada por la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma la recepción de las solicitudes, la instrucción, el reconocimiento, la denegación y la realización de los pagos correspondientes a estas ayudas. La distribución y transferencia de los recursos económicos anuales destinados a las AES ha de realizarse desde el Gobierno Vasco a los ayuntamientos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 4/2011.</p>
<p>Desde su entrada en vigor, el Decreto 4/2011 ha demostrado su validez y eficacia como instrumento regulador de las AES. Sin embargo, a partir de la experiencia acumulada, se ha detectado que hay una serie de previsiones legales que han de ser adaptadas, con objeto, por un lado, de mejorar la distribución de esta prestación para atender la demanda social de nuevas formas de pobreza no cubiertas suficientemente, así como modular el acceso a las prestaciones atendiendo a la valoración profesional sobre la idoneidad de la ayuda; y, por otro lado, de racionalizar el procedimiento de transferencia de dinero y remisión de información entre las entidades locales y el Gobierno Vasco, para que la gestión de las AES no suponga mayores cargas administrativas y un cambio de funcionamiento organizativo de las administraciones competentes.</p>
<p>La reciente Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, dota a los municipios vascos de un marco jurídico propio que les ofrece seguridad jurídica y clarificación competencial, y les permite ejercer su autogobierno, así como cumplir con su finalidad principal de atender a las demandas de la ciudadanía. Precisamente, entre las competencias propias que las leyes o normas forales pueden atribuir a los municipios, el art. 17 de la Ley incluye la ordenación, programación y gestión en materia de garantía de ingresos e inclusión social. Asimismo, la disposición transitoria octava de esta Ley prevé la necesaria revisión del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, y transitoriamente establece un mecanismo de compensación para dotar de cantidades adicionales a los municipios que opten por suplementar con más recursos las asignaciones iniciales de la Administración general de la Comunidad Autónoma a las AES.</p>
<p>Por otra parte, la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, reconoce el derecho subjetivo a la ocupación legal de vivienda, y establece la posibilidad subsidiaria de que la satisfacción de ese derecho subjetivo se lleve a cabo mediante el establecimiento de un sistema de prestaciones económicas. Actualmente, se está tramitando el proyecto de Decreto que desarrolla la nueva Prestación Económica de Vivienda, y una vez entren en vigor sus disposiciones reglamentarias, se dejarán de reconocer nuevas prestaciones complementarias de vivienda. Por ello, en concordancia con el proyecto de Decreto, se debe regular también la compatibilidad de las AES con la futura Prestación Económica de Vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda.</p>
<p>En otro orden de cosas, en su reunión de fecha 24 de noviembre de 2015, la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social propuso varios cambios en el Decreto para la mejora de la gestión de las AES. Dichos cambios se proponen atendiendo, por una parte, a la Proposición no de Ley 23/2015 del Pleno del Parlamento Vasco de 5 de marzo de 2015, en relación con la adecuación del Decreto 4/2011 y, por otra parte, a los informes de control económico-normativo de la Oficina de Control Económico, en relación con la Orden anual del Departamento de Empleo y Políticas Sociales por la que se establecen las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las AES.</p>
<p>Por todo ello, el nuevo Decreto introduce las siguientes modificaciones en la norma en vigor:</p>
<ul>
<li>El <b>artículo primero</b> añade un tercer párrafo al <b>artículo 2</b> del texto vigente, sujetando la concesión de la ayuda a la valoración de los servicios sociales en los términos de los artículos 10.1.c y 21.1 del Decreto 4/2011; lo cual unido a la modificación propuesta en el proyecto de Decreto para este último artículo, supone establecer la necesidad de que con carácter previo a la concesión de la ayuda, se proceda por parte de los servicios sociales no sólo a la comprobación de la existencia de una situación real y urgente de necesidad, sino también de la idoneidad de la ayuda para abordar tal situación.</li>
<li>El <b>artículo segundo,</b> al modificar el <b>artículo 3</b> del Decreto en vigor, viene a desarrollar el concepto “gastos de energía” previsto en el artículo 44.2.a de la Ley 18/2008 para lo cual hace mención expresa al suministro eléctrico, al gas y a otros tipos de combustible de uso doméstico.</li>
<li>El <b>artículo tercero</b> modifica el <b>artículo 4.3,</b> extendiendo la incompatibilidad de las AES para gastos de alquiler a la prestación económica de vivienda destina a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la vivienda prevista en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.</li>
<li>El <b>artículo cuarto</b> amplía el contenido del <b>artículo 5.2.a,</b> incluyendo una excepción a la imposibilidad de acceder a las AES para gastos de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos para adquisición de vivienda o alojamiento habitual, cuando se tenga en alquiler o propiedad una vivienda de protección pública; y así la redacción propuesta salva tal imposibilidad en situaciones excepcionales entendidas así por los servicios sociales de base de cada municipio y justificadas mediante informe social, encomendando a los servicios sociales la valoración de cada caso concreto.</li>
<li>El <b>artículo quinto</b> suprime el <b>artículo 12.c</b> y, por ende, el límite de doce meses previsto en la regulación actual para las AES para gastos derivados de intereses y de amortización de créditos para adquisición de vivienda o alojamiento habitual.</li>
<li>El <b>artículo sexto</b> introduce dos nuevos párrafos en el <b>artículo 13,</b> proponiendo dos novedades con respecto a la norma en vigor. En primer lugar, se suprime el límite temporal al estímulo al empleo vigente actualmente por remisión de la normativa de AES al Decreto regulador de la RGI, posponiendo su regulación a una futura orden de desarrollo del Decreto. Asimismo, se recoge expresamente la obligación de computar los rendimientos procedentes de la RGI, la PCV y la prestación económica destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la vivienda.</li>
<li>El <b>artículo séptimo</b> da una nueva redacción del <b>artículo 21.1</b>, en los términos referidos al artículo primero del proyecto de Decreto.</li>
<li>Los <b>artículos octavo y noveno</b> vienen a modificar los <b>artículos 32 y 33</b> correspondientes al Capítulo VI, dedicado a la Financiación y Transferencias, introduciendo las siguientes modificaciones:<br />
a.- Se suprime la obligación trimestral del Gobierno Vasco de revisar los criterios de distribución y la facultad de reajustar los créditos asignados a cada ayuntamiento.<br />
b.- La obligación trimestral de envío por parte de los ayuntamientos de la información prevista en el artículo 33 del Decreto deja de tener el carácter de condición previa para los pagos trimestrales.<br />
c.- La certificación del gasto correspondiente a cada trimestre se hará mediante justificación firmada por la persona responsable de los servicios sociales municipales.<br />
d.- La certificación anual será emitida por la persona fedataria pública correspondiente a la entidad.</li>
<li>El <b>artículo décimo</b> crea una <b>nueva Disposición Adicional Segunda</b> facultando al Departamento competente para transferir a las entidades de carácter supramunicipal las cantidades asignadas a los ayuntamientos que acudan a la Diputación Foral o a fórmulas de gestión compartidas para tramitación y pago de las AES.</li>
<li>El <b>artículo undécimo</b> modifica la redacción de la <b>Disposición Final Segunda,</b> asegurándose su ajuste a futuro en el caso de modificación de la denominación del Departamento competente.</li>
<li>Por último, el <b>artículo duodécimo</b> modifica el <b>Anexo</b> correspondiente al modelo normalizado de solicitud.</li>
</ul>
<h2>III.- CONSIDERACIONES GENERALES</h2>
<p>Se presenta a nuestra consideración el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto de Ayudas de Emergencia Social (AES). En principio es una modificación motivada, fundamentalmente, por mandato del Parlamento Vasco<span class="footnote">El 5 de marzo de 2015 el Pleno del Parlamento Vasco aprobó por unanimidad una proposición no de ley del Grupo Socialistas Vascos instando al Gobierno Vasco a que, teniendo en cuenta tanto sus propios informes como los de diferentes organizaciones sociales, que ponen de manifiesto nuevas realidades y necesidades no cubiertas que conducen a padecer situaciones de pobreza y exclusión social, dieran los pasos necesarios para modificar, a lo largo del año 2015, el Decreto 4/2011, con el fin de que puedan acceder a las AES, las personas que no cuentan con liquidez para atender gastos específicos que prevean o palíen situaciones de exclusión social, así como las nuevas situaciones de pobreza no cubiertas.</span>, cuyo ámbito no abarca otras consideraciones sobre su naturaleza que deberían plantearse en un debate que está pendiente en nuestra Comunidad.</p>
<p>En este contexto, esta revisión de las AES llega tarde con respecto al mandato del Parlamento Vasco, dado que pedía modificar su regulación en 2015 para aplicarla en 2016.</p>
<p>No obstante, las modificaciones propuestas mejoran la norma en vigor, y entre estas destacaremos las siguientes:</p>
<ul>
<li>La nueva norma aclara las dudas sobre la obligatoriedad de considerar la Prestación Complementaria de Vivienda como un ingreso computable para la determinación de los recursos y el patrimonio (art. 6). Esto, independientemente de la valoración que se haga de ello, proporciona seguridad jurídica.</li>
<li>El formulario de solicitud de las ayudas ha sido mejorado terminológicamente, al sustituirse, por ejemplo, el término “minusvalía” por “discapacidad”, al igual que otros cambios realizados a requerimiento de una auditoría sobre protección de datos.</li>
<li>Se la da mayor protagonismo a las y los profesionales de los servicios sociales de base para modular el acceso a las ayudas, atendiendo a su valoración profesional sobre la idoneidad de estas (art. 1), puesto que el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación no implica necesariamente que esta ayuda sea el modo más adecuado de atender determinadas situaciones de falta de recursos y/o exclusión. Esta circunstancia es especialmente destacable cuando esa labor ha de ser desempeñada en escenarios que pueden ser de insuficiencia presupuestaria.</li>
<li>El art. 2 modifica de manera positiva el art. 3 del Decreto, al incorporarse nuevas casuísticas derivadas de nuevas necesidades que se han detectado con la crisis, como la pobreza energética (también aplicable al art 5), y que es lo que motiva en parte la modificación del Decreto.</li>
<li>El art 3 es coherente con el espíritu de estas ayudas, al extender la incompatibilidad de las AES para gastos de alquiler con la nueva prestación económica de vivienda que se deriva de la Ley 3/2015. Sin embargo, evidencia, en nuestra opinión, la necesaria una revisión de todo el sistema para clarificar la normativa aplicable y garantizar que cada ayuda se destine a su fin concreto, así como que cada situación de necesidad tenga una respuesta igualmente concreta.</li>
</ul>
<p>En definitiva, y sin perjuicio de que haya aspectos pendientes de aclararse como los supeditados al desarrollo de la Ley de Vivienda que pueden constituir “lagunas temporales” que pueden dificultar transitoriamente la aplicación de la norma, nuestra valoración general del nuevo Decreto es positiva.</p>
<p>No obstante, consideramos que lo realmente necesario es abordar un debate pendiente en nuestra Comunidad sobre el carácter de derecho subjetivo o no de las AES y su insuficiencia presupuestaria .</p>
<h2>IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS</h2>
<p><b>Art. 5 que suprime el apartado c) del art. 12 de Decreto</b></p>
<p>Se elimina el artículo 12.c) del Decreto 4/2011, que establecía un límite de doce meses para gastos derivados de intereses y de amortización de créditos para adquisición de vivienda o alojamiento habitual.</p>
<p>Con esta supresión se produce una laguna que puede dificultar la aplicación de la norma, puesto que la Ley 18/2008, en su artículo 49.3, establece que “<i>cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, no podrán exceder ni de la cuantía ni del número de años que se determinen reglamentariamente</i>”.</p>
<p>Frente a esto, sugerimos que en la norma se prevea la posibilidad de prórrogas sucesivas hasta que se resuelva tal situación.</p>
<p><b>Art. 6, que da nueva redacción al art. 13 de Decreto</b></p>
<p>Dispone el art.13.2 en su nueva redacción que “<i>con el fin de reforzar el estímulo al empleo, quedarán excluidos del cómputo de los recursos disponibles determinados porcentajes de ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena correspondiente a la persona solicitante o a otras personas miembros de su unidad de convivencia. La determinación de los porcentajes de ingresos a excluir del cómputo en concepto de estímulo al empleo y su límite temporal atenderá a los criterios que estipule el Gobierno Vasco mediante Orden de desarrollo del presente Decreto</i>”.</p>
<p>Dada la variedad de modalidades contractuales de duración determinada y, sobre todo, la corta duración de algunos de los contratos de trabajo que se están celebrando, así como la retribución obtenida por aquellos, sería deseable que la Orden de desarrollo del Decreto en cuestión se publicara lo antes posible. Para ello, se recomienda incluir en el Decreto una Disposición Final que fije un plazo reducido para la publicación de la Orden.</p>
<h2>V.- CONCLUSIONES</h2>
<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “<i>Proyecto de Decreto de modificación del Decreto de Ayudas de Emergencia Social</i>”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.</p>
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		<title>Memoria Socioeconómica 2015</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/memoria-socioeconomica-2015/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jul 2016 08:43:13 +0000</pubDate>
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		<title>Dictamen 3/16 sobre el Proyecto de Decreto por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Apr 2016 12:44:03 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>I.- ANTECEDENTES</h2>
<p>El día 22 de marzo de 2016 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, solicitando informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p>El Decreto tiene como objeto, de conformidad con lo dispuesto en su artículo primero, “<i>la ordenación de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en su conjunto, estableciendo sus fines y principios, las distintas fases de planificación, programación, gestión e impartición, sus elementos estructurales, las distintas iniciativas que comprende, así como los aspectos relativos a la evaluación, seguimiento y control de la actividad formativa</i>”.</p>
<p>De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. La Comisión de Desarrollo Social<b> </b>se reúne los días 6 y 7 de abril de 2016, y a partir de los acuerdos adoptados, formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 22 de abril donde se aprueba por unanimidad.</p>
<h2>II.- CONTENIDO</h2>
<p>El Proyecto de Decreto por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi consta de Exposición de motivos, 42 artículos, una disposición adicional, una derogatoria y dos disposiciones finales. El articulado se encuentra agrupado en siete Capítulos, algunos de ellos subdivididos en Secciones, del siguiente modo:</p>
<p><b>CAPÍTULO I. Disposiciones generales</b></p>
<p>Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación</p>
<p>Artículo 2. Concepto, fines y principios de la formación profesional para el empleo</p>
<p>Artículo 3. Definiciones</p>
<p>Artículo 4. Personas destinatarias y colectivos prioritarios</p>
<p>Artículo 5. Acciones formativas</p>
<p>Artículo 6. Modalidades de impartición de la formación</p>
<p>Artículo 7. Financiación y módulos económicos de las acciones formativas</p>
<p><b>CAPÍTULO II. Gobernanza del sistema: Órganos de planificación, gestión y participación de la formación para el empleo</b></p>
<p>Artículo 8. Planificación y evaluación de la Formación Profesional para el Empleo</p>
<p>Artículo 9. Organismo gestor de la formación profesional para el empleo en Euskadi.</p>
<p>Artículo 10. Comisión Asesora de la Formación Profesional para el Empleo</p>
<p><b>CAPÍTULO III. Elementos estructurantes del sistema</b></p>
<p><i>Sección 1. Especialidades formativas.</i></p>
<p>Artículo 11. Catálogo Vasco de Especialidades Formativas</p>
<p>Artículo 12. Certificados de profesionalidad</p>
<p><i>Sección 2. Impartición de la formación. Registro de entidades de formación.</i></p>
<p>Artículo 13. Impartición de la formación</p>
<p>Artículo 14. Registro Vasco de entidades de formación profesional para el empleo</p>
<p><i>Sección 3. Diagnóstico y planificación de la formación profesional para el empleo.</i></p>
<p>Artículo 15. Diagnóstico en el ámbito de la formación profesional para el empleo.</p>
<p>Artículo 16. Planificación de las actuaciones de formación profesional para el empleo.</p>
<p><i>Sección 4. Registro vasco de la competencia y acreditación de la experiencia laboral</i></p>
<p>Artículo 17.  Registro Vasco de la competencia.</p>
<p>Artículo 18. Procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral y los aprendizajes no formales</p>
<p><i>Sección 5. Sistema de información de la formación profesional para el empleo</i></p>
<p>Artículo 19. Sistema de información.</p>
<p>Artículo 20. Elementos del sistema de información profesional.</p>
<p><b>CAPÍTULO IV. Iniciativas de Formación para el Empleo</b></p>
<p><i>Sección 1. Formación programada por las empresas. </i></p>
<p>Artículo 21. Formación programada por las empresas.</p>
<p><i>Sección 2. Oferta formativa</i></p>
<p>Artículo 22. Oferta formativa.</p>
<p><i>Subsección 1.  Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas.</i></p>
<p>Artículo 23.  Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas.</p>
<p>Artículo 24. Prácticas no laborales.</p>
<p><i>Subsección 2. Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas</i></p>
<p>Artículo 25. Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas.</p>
<p><i>Subsección 3. Programas específicos y Proyectos de inserción social y laboral.</i></p>
<p>Artículo 26. Programas específicos y Proyectos de inserción social y laboral</p>
<p><i>Sección 3. Formación en alternancia con el empleo.</i></p>
<p>Artículo 27. Objeto.</p>
<p>Artículo 29. Formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje.</p>
<p>Artículo 30. Otros programas de formación en alternancia con el empleo.</p>
<p><b>CAPÍTULO V. Acciones de apoyo a la formación y de movilidad transnacional</b></p>
<p><i>Sección 1. Acciones de apoyo a la formación</i></p>
<p>Artículo 30. Objeto.</p>
<p>Artículo 31. Finalidades.</p>
<p>Artículo 32. Tipología.</p>
<p>Artículo 33. Medios de ejecución.</p>
<p><i>Sección 2. Proyectos de dimensión transnacional</i></p>
<p>Artículo 34. Proyectos de movilidad transnacional en materia de formación profesional para el empleo.</p>
<p><b>CAPÍTULO VI.  Red de entidades de formación.</b></p>
<p>Artículo 35. Definición y fines de la Red Vasca de Entidades de Formación.</p>
<p>Artículo 36. Requisitos de las Entidades de Formación de la Red.</p>
<p><b>CAPÍTULO VII. Procesos vinculados a la gestión de la formación profesional para el empleo</b></p>
<p>Artículo 37. Evaluación del aprendizaje.</p>
<p>Artículo 38. Evaluación de la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.</p>
<p>Artículo 39. Acreditación de la formación.</p>
<p>Artículo 40. Calidad de la formación.</p>
<p>Artículo 41. Evaluación de la formación profesional para el empleo.</p>
<p>Artículo 42. Seguimiento, control y régimen sancionador de la formación profesional para el empleo.</p>
<p>Explica la Exposición de motivos que la Formación Profesional para el Empleo (FPE) es una de las políticas públicas con mayor tradición en el ordenamiento jurídico laboral, constituyendo una de las principales bases del aprendizaje a lo largo de la vida de las personas.</p>
<p>Las acciones de FPE están concebidas como uno de los principales servicios que se pueden ofrecer a las personas trabajadoras para potenciar su empleabilidad. Estas acciones dotan de las competencias profesionales que se precisan para el desarrollo de una profesión concreta, incidiendo en el conocimiento de un área profesional determinada y en la adquisición de competencias transversales aplicables al conjunto de los sectores y actividades económicas. En este sentido, la FPE, en su conjunto, es la herramienta más completa de las Políticas Activas de Empleo (PAE).</p>
<p>La Ley Estatal 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, reconoce la especificidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia, derivada de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, del Acuerdo de la Comisión Mixta relativo al traspaso a esta comunidad autónoma de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y FPE, aprobado por el RD 1441/2010, de 5 de noviembre y del Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de manera que en su Disposición Adicional duodécima establece que esta norma se aplicará en esta comunidad autónoma de conformidad con lo dispuesto en el citado marco normativo.</p>
<p>La formación para el empleo en el ámbito del País Vasco tiene una larga y destacable trayectoria. El esfuerzo inversor realizado por la Administración Vasca ha sido considerable, tanto en las líneas dirigidas a la cualificación de personas desempleadas como en las dirigidas a la mejora de competencias de las personas ocupadas.</p>
<p>Como consecuencia de la transferencia de las PAE se creó el Servicio Vasco de Empleo – LANBIDE, órgano gestor de la política de empleo del Gobierno Vasco, que tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en particular, la formación para el empleo y la orientación e información profesional. Desde el 1 de enero de 2011, desarrolla actuaciones y programas de formación profesional para el empleo, mediante distintas convocatorias dirigidas a las personas desempleadas y ocupadas.</p>
<p>Fruto de las experiencias anteriores y como fórmula organizativa de adaptación a la nueva realidad normativa y competencial, mediante el presente Decreto se opta por integrar en una única estructura organizativa la gestión y programación de la totalidad de la FPE en la CAPV, para lo que se aprovecha la experiencia de colaboración desarrollada en órganos tripartitos, donde han quedado acreditados el conocimiento y la notoria implantación en el tejido productivo de los agentes sociales y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, marco determinante para alcanzar los objetivos centrales de las políticas activas de empleo.</p>
<p>El presente Decreto recoge las experiencias anteriores y en el marco de la actual normativa vigente, crea un nuevo modelo de gestión que integra en un único sistema el conjunto de las actuaciones de FPE que se desarrollan en nuestro territorio. El objeto es facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, atendiendo a los requerimiento de competitividad de las empresas. A su vez, esta formación deberá satisfacer las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas.</p>
<p>Así, el presente Decreto, mediante una ordenación de la FPE basada en criterios de calidad, eficacia y eficiencia, con la participación de los agentes sociales en la gobernanza del sistema y en colaboración con las entidades de formación, contribuirá a la formación de capital humano como factor clave de competitividad y al desarrollo de una economía sostenible y generadora de empleo.</p>
<h2>III.- CONSIDERACIONES GENERALES</h2>
<h2> I. Valoración general</h2>
<p>Se presenta a nuestra consideración el “<i>Proyecto de Decreto por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi</i>”, redactado en ejecución de la competencia que ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco y tras la materialización del traspaso de servicios y funciones de Políticas Activas de Empleo, al objeto de establecer el marco general regulador de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su conjunto, dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, que contenga todos los aspectos principales relativos a la ejecución de esta competencia, regulados de conformidad con la normativa estatal vigente en la materia, adaptándolos a nuestra propia organización y realidad socio-laboral, iniciativa que valoramos positivamente.</p>
<p>Valoramos el esfuerzo del Gobierno por recoger en una norma las bases de lo que ha de ser la organización del nuevo modelo de Formación Profesional para el Empleo, más aún si tenemos en cuenta la incertidumbre consecuencia de las normas pendientes de desarrollo o en fase de tramitación.</p>
<p>Asimismo, entendemos la urgencia para la publicación de esta norma, sin la cual no será posible la puesta en marcha de los diferentes programas formativos recogidos en otras, como el Decreto 327/2003 al que se viene a sustituir, por su necesidad de adaptación a los nuevos mandatos de la Ley 30/2015.</p>
<p>Se valora, además, la dinámica del proceso de elaboración del Decreto, puesto que la relación con los agentes implicados ha sido intensa y abierta a las distintas sugerencias y aportaciones que se han planteado (más allá de que se mantengan ciertas discrepancias).</p>
<p>Además, en relación a los contenidos materiales de la norma, resulta de especial interés que se planteen acciones encaminadas a dar respuesta a las necesidades concretas de nuestro tejido productivo. Así, destacadamente, todo lo que se refiere al catálogo vasco de especialidades formativas, donde se deberán recoger especialidades formativas específicas de la Comunidad Autónoma del País vasco; la formación dual o en alternancia; o el apoyo a las empresas en procesos de internacionalización, gracias a las medidas previstas de movilidad transnacional.</p>
<p>No obstante, existen dos cuestiones que preocupan a este Consejo, en relación a la nueva norma:</p>
<ul>
<li>La Ley 30/2015 establece un nuevo campo de juego en relación con la formación para el empleo, en el que los Agentes Sociales pierden protagonismo respecto a la gestión directa e impartición de la formación, ganándolo en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa.<br />
Desde el año 1995 en que se firma el Acuerdo Vasco de Formación Profesional Continua en Euskadi, las organizaciones empresariales y sindicales han venido desarrollando junto al Gobierno, a través de Hobetuz, un sistema de formación para el empleo, fundamentalmente para trabajadores/as ocupados/as, que les ha permitido dotarse de cualificaciones necesarias tanto para su desarrollo profesional como personal, todo ello desde la base de la paridad y el consenso. Si este sistema funciona, y teniendo en cuenta el mandato de la Ley 30/2015, lo lógico sería hacer efectivo este régimen de funcionamiento en aquellos ámbitos en los que participan ahora patronal y sindicatos, como es el caso del Consejo de Administración de LANBIDE.</li>
</ul>
<ul>
<li>Además, no queda claro el ámbito competencial de cada uno de los órganos que han de dirigir la FPE en Euskadi, ni el sistema de coordinación que se pretende crear. Existe actualmente en Euskadi una norma superior en fase de tramitación parlamentaria, la Ley de Formación Profesional, que establece un marco competencial claro respecto al sistema de Gobernanza del Sistema. Si comparamos el contenido de esta Ley con el proyecto de Decreto que nos ocupa, parecen existir ciertas contradicciones respecto al ámbito de decisión en cada uno de los subsistemas de Formación Profesional: La ley habla del Consejo Vasco de FP, indicando que se trata de “<i>el órgano de participación de las administraciones y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas para el debate, consenso y búsqueda de acuerdo de todas las políticas de formación profesional en su conjunto… Los centros de formación profesional estarán representados en este consejo con voz y sin voto</i>”; sin embargo, el Decreto hace referencia a una Comisión Asesora en materia de formación para el empleo como órgano de participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sistema de Formación para el Empleo.<br />
Por otra parte, no debemos olvidar la existencia del Acuerdo Interprofesional de Formación Continua vigente que establece a Hobetuz como órgano encargado de la dirección de la formación de personas trabajadoras en Euskadi y, por último, la presencia del Consejo de Administración de LANBIDE y de su Comisión de Formación. En definitiva, con los precedentes que se señalan, consideramos que este Decreto no acierta a ordenar de manera eficiente el sistema de la FPE, que es precisamente su objetivo.</li>
</ul>
<h2> II. La Gobernanza del Sistema</h2>
<p>El Capítulo II del proyecto de Decreto (arts. 8 a 10) regula las cuestiones relacionadas con la gobernanza del Sistema de la FPE: sus órganos de planificación, de gestión y de participación.</p>
<p>En relación a la planificación y evaluación, el <b>art. 8</b> determina que el “órgano” responsable de la coordinación de las políticas en materia de formación profesional llevadas a cabo por los distintos departamentos y organismos del Gobierno Vasco, será quien planifique y evalúe la FPE.</p>
<p>Queremos señalar que si se está haciendo referencia al Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional en los términos recogidos en el art. 18 del proyecto de Ley de Formación Profesional en tramitación parlamentaria, esto debería mencionarse expresamente, y que para el caso de la evaluación del sistema de formación profesional, esta función corresponde al Consejo Vasco de Formación Profesional, según se recoge en el art. 19.4 del citado proyecto de Ley.</p>
<p>Asimismo, <b>el art. 10</b> crea una Comisión Asesora de la FPE que, integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en proporción a su representatividad, asesorará a LANBIDE con el objeto de colaborar en la detección de necesidades, planificación, programación, difusión y evaluación de la Formación Profesional para el Empleo.</p>
<p>Se aprecia que muchas de las funciones que el art. 10.3 atribuye a esta Comisión, que son precisamente su razón de ser, vienen ya siendo ejercidas por otros órganos como Hobetuz o el Consejo de Administración de LANBIDE, lo que genera incertidumbre sobre su objeto o justificación.</p>
<h2>IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS</h2>
<p><strong>Exposición de motivos</strong></p>
<ul>
<li><b>Página 1</b>:</li>
</ul>
<p>Se sugiere añadir, <b>después del párrafo primero</b>, otro que diga lo siguiente:</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“La formación para el empleo en el ámbito del País Vasco tiene una larga y destacable trayectoria. El Acuerdo Interprofesional suscrito por las centrales sindicales y las organizaciones empresariales más representativas y el Gobierno Vasco en el año 1996, en el marco del diálogo social y mediante el cual se constituyó la Fundación Vasca para la Formación en el empleo – Hobetuz, ha sido un factor clave para la consolidación en Euskadi de un sistema estable para la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida y para el reciclaje de las personas. Un Sistema transparente y eficaz en su gestión, garantizado por la participación e implicación de los actores principales: trabajadores/as y empresarios/as.”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<ul>
<li> <b>Página 1:</b></li>
</ul>
<p>Tras la cita al ámbito de la UE en el <b>párrafo tercero</b>, cabría incluir una referencia expresa a lo manifestado por el CESE (Comité Económico y Social Europeo) en su Resolución aprobada por el Comité Ejecutivo el 1 de diciembre de 2010, sobre “<i>Más inversiones en educación y formación a lo largo de la vida para empleos de calidad</i>”, en los siguiente términos:</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“La competencia global, los cambios demográficos, los avances tecnológicos y los cambios en las tendencias del empleo a nivel individual y colectivo tienen un impacto significativo en los mercados laborales y en las necesidades de nuevos conocimientos, habilidades y competencias.”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<ul>
<li><b>Página 3, párrafo 5:</b></li>
</ul>
<p>En el párrafo 5 de esta la página 3, cuando se dice que “<i>este nuevo modelo integra en un único sistema el conjunto de las actuaciones de formación profesional para el empleo que se desarrollan en nuestro territorio</i>”, se presupone que antes había varios sistemas, pero nada se viene explicando de ellos.</p>
<p>Por otra parte, se dice a continuación que el objeto del nuevo modelo es “<i>facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, atendiendo a los requerimiento de competitividad de las </i>empresas. A su vez, esta formación deberá satisfacer las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas”.</p>
<p>Opinamos que, en realidad, esta formación lo que debe es garantizar el acceso a las oportunidades que permitan satisfacer las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal, por lo que la redacción anterior debería matizarse.</p>
<p><b><i>Art. 2. Concepto, fines y principios de la formación profesional para el empleo</i></b></p>
<p>En primer lugar, entre los fines de la FPE que se enumeran en el <b>segundo apartado</b> está el de “<i>b) Proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación entre hombres y mujeres</i>”.</p>
<p>Creemos que sería más conveniente sustituir la expresión subrayada por la siguiente: “<i>asegurando el acceso a las oportunidades en condiciones de igualdad</i>”, por ser esta más comprometida y menos retórica.</p>
<p>Por otro lado, se recomienda completar la redacción del último de los fines mencionados en este apartado segundo como se indica:</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“g) Fomentar los procesos de información y orientación profesional conducentes a facilitar la toma de decisiones personales que favorezcan el aprendizaje a lo largo de la vida”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>En relación al <b>tercer apartado</b> de este artículo, que enumera los principios por los que se rige la FPE, tenemos que señalar la importancia de la conciliación de “<i>la anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo y la adecuación rápida y flexible de la oferta formativa a las necesidades cambiantes del mercado laboral vasco, así como a las necesidades específicas de las empresas</i>” (subapartado d) y “<i>la estabilidad, seguridad y certidumbre que permita la planificación estratégica y promueva la inversión en recursos formativos</i>” (subapartado e), elementos fundamentales ambos en el Sistema.</p>
<p>Por último, recomendamos completar la redacción del subapartado i) de este listado de principios como se indica:</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“i) La colaboración y coordinación, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre las administraciones públicas, en especial, con el Departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo, para el impulso y difusión de la formación profesional para el empleo y de los procesos de acreditación de las competencias profesionales a través de la experiencia laboral o de vías formales e informales de formación, así como la colaboración entre la administración y las entidades que participan en la gestión de la formación para el empleo y especialmente con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas”.</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b><i>Art. 3. Definiciones</i></b></p>
<p>En primer lugar, el <b>apartado i)</b> define el Itinerario Formativo como el “<i>conjunto concatenado de acciones formativas que permiten completar la cualificación profesional o mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras tanto desempleadas como ocupadas</i>”. Creemos que, en lugar de “conjunto” sería más acertado hacer referencia a un “proceso concatenado de acciones formativas”.</p>
<p>Por otra parte, se sugiere completar, en el <b>apartado k)</b>, la definición de  Plan de formación como se indica:</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“k) Plan de formación: conjunto coherente y ordenado de acciones formativas, concretado en un periodo determinado de tiempo y encaminado al logro de unos objetivos formativos previamente especificados.”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b><i>Art. 4. Personas destinatarias y colectivos prioritarios</i></b></p>
<p>Dispone el <b>apartado 2 </b>que “<i>con el fin de garantizar el acceso a la formación de las personas trabajadoras con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado laboral, se podrán identificar colectivos prioritarios para participar en las diferentes iniciativas de formación. Estos colectivos se concretarán en las disposiciones o actos administrativos por los que se articulen, regulen o pongan en marcha los correspondientes programas, atendiendo a las previsiones establecidas en cada momento en los instrumentos de planificación de la política de empleo, la Estrategia Europea de Empleo y los programas operativos del Fondo Social Europeo</i>”.</p>
<p>Creemos que en este punto debería hacerse mención a la Estrategia Española para el Empleo, en la medida que ésta, establecida igualmente dentro del marco de la Estrategia Europea, puede orientar e incluso condicionar la determinación legal de tales prioridades y su concreción en colectivos.</p>
<p><b><i>Art. 5.  Acciones formativas</i></b></p>
<p>En primer lugar, se recomienda completar la redacción del <b>apartado 1</b> de este artículo como se indica:</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“1. Las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad deben tener, al menos, la duración establecida en su normativa reguladora.</i><br />
<i>Para favorecer la acreditación parcial acumulable de estos certificados y posibilitar los itinerarios formativos de las personas trabajadoras, independientemente de su situación laboral en cada momento, se fomentará la programación de acciones formativas basadas en los módulos formativos de los certificados de profesionalidad o, si procede, en unidades formativas que satisfagan las necesidades de formación de las personas trabajadoras y de las empresas. El Gobierno Vasco, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, velará por la existencia de oferta formativa variada y suficiente para asegurar que las personas puedan concluir los itinerarios formativos señalados con anterioridad”.</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La primera adición obedece a que en tanto que los Certificados de Profesionalidad, regulados por sus correspondientes Reales Decretos estatales, se pueden quedar desactualizados, se propone que se fomenten las acciones que satisfagan las necesidades de formación de los/as trabajadores/as y empresas en línea con lo que la propia Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece.</p>
<p>La segunda adición se propone como mejora del texto.</p>
<p>En segundo lugar, el <b>apartado 3</b> de este artículo establece que “<i>tendrán la consideración de acción formativa aquellas que tengan por objeto actuaciones realizadas fuera del contexto del aula y que desarrollen actividades con nuevas metodologías de aprendizaje en entornos reales de trabajo, así como las acciones en competencias básicas para el acceso de los colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral a la formación cualificante ordinaria…</i>”</p>
<p>Nos resulta confusa la redacción de este párrafo, porque de su lectura cabe entender que no tendrán la consideración de acción formativa ”aquellas que tengan por objeto actuaciones realizadas dentro del contexto del aula”. En este sentido, y para evitar cualquier confusión, sería más adecuada la siguiente redacción:</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“3. Tendrán la consideración de acción formativa, además de las actuaciones realizadas dentro del contexto del aula, aquellas que tengan por objeto actuaciones realizadas fuera del contexto del aula y que desarrollen actividades con nuevas metodologías de aprendizaje en entornos reales de trabajo, así como las acciones en competencias básicas para el acceso de los colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral a la formación cualificante ordinaria…”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><i></i><b><i>Art. 6.  Modalidades de la impartición de la formación</i></b></p>
<p>En nuestra opinión, este artículo queda incompleto, pues se define la teleformación, pero no la modalidad de impartición presencial, por lo que sugerimos <b>añadir un apartado 3</b> con la redacción que se indica (el actual 3 pasaría a ser el apartado 4):</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“3. La modalidad de impartición presencial es aquella que tiene lugar en un aula, física o virtual, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice, interactuando sincronizadamente”.</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b><i>Art. 7.  Financiación y módulos económicos de las actuaciones formativas</i></b></p>
<p>Dispone este artículo en su <b>apartado 1</b>, en primer lugar, que “<i>la formación profesional para el empleo se financiará con el crédito presupuestario que para cada ejercicio económico se destine a la misma en la Ley de Presupuestos Generales de Euskadi</i>”.</p>
<p>Consideramos que debería hacerse referencia a la posibilidad de que las iniciativas que forman parte de este Decreto puedan ser financiadas en base a créditos presupuestarios de otros Departamentos del Gobierno y no sólo desde LANBIDE.</p>
<p>Termina este apartado, además, diciendo que “<i>asimismo, la formación profesional para el empleo se financia con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional a la Seguridad Social</i>”.</p>
<p>Convendría, en este sentido, conocer lo que dispone de manera específica el acuerdo y Decreto regulador de la transferencia de las Políticas Activas de Empleo, y completar esta frase añadiendo: “<i>en los términos recogidos en el Decreto por el que se aprueba el acuerdo de traspasos de las Políticas Activas de Empleo</i>”.</p>
<p><b><i>Art. 8. Planificación y evaluación de la Formación Profesional para el Empleo</i></b></p>
<p>Dispone este artículo que “<i>las líneas generales de la planificación y evaluación de la Formación Profesional para el Empleo se determinarán por el órgano al que le sean encomendadas las funciones de coordinación de las políticas en materia de formación profesional llevadas a cabo por los distintos departamentos y organismos del Gobierno Vasco</i>”.</p>
<p>Reiterando lo expuesto en las Consideraciones Generales, señalamos que si el órgano al que se está haciendo referencia es el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional regulado en el art. 18 del proyecto de Ley de Formación Profesional en tramitación parlamentaria, esto debería mencionarse expresamente, al tiempo que se recuerda que este proyecto de Ley atribuye específicamente al Consejo Vasco de Formación Profesional la función de evaluación del sistema de formación profesional.</p>
<p><b><i>Art. 11. Catálogo Vasco de Especialidades Formativas</i></b></p>
<p>Se establece que “<i>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo gestiona el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas, en el que constan las especialidades formativas a impartir en la Comunidad Autónoma del País Vasco</i>…”, indicándose, a continuación, la división de especialidades formativas.</p>
<p>Consideramos que la redacción de este apartado sería más clara de este modo:</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td>“<i>Las Especialidades Formativas a impartir en la Comunidad Autónoma del País Vasco constarán en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas. LANBIDE-Servicio Vasco de Empleo es el Organismo que gestiona dicho Catálogo, que se subdivide en:…”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b><i>Art. 12. Certificados de Profesionalidad</i></b></p>
<p>Se recomiendan las siguientes adiciones en los <b>apartados 1 y 2</b> este artículo, a fin de mejorar su redacción:</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“1. Los certificados de profesionalidad acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo debe promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación oficial.<br />
</i><i>a<br />
</i><i>2. Se podrán obtener certificados de profesionalidad y/o acreditaciones parciales acumulables a través de acciones formativas cursadas en las iniciativas de formación de oferta, formación programada por las empresas, formación dual y programas específicos, así como a través de la iniciativa privada y mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, siempre que se cumplan los requerimientos establecidos en la respectiva regulación de dichos Certificados de Profesionalidad”.</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b><i>Art. 13. Impartición de la formación</i></b></p>
<p>Se dispone que en la CAPV podrán impartir formación profesional para el empleo, entre otras, “<i>las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas para la impartición de formación profesional para el empleo en el ámbito del País Vasco. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considera subcontratación</i>” (apartado a).</p>
<p>Dados los problemas de delimitación de los conceptos relacionados con el término “contratación” , convendría que esta redacción fuera más clara, a la espera de que la normativa de aplicación general pendiente de desarrollo regule estos detalles con mayor precisión.</p>
<p><b><i>Art. 16. Planificación de las actuaciones de formación profesional para el empleo</i></b></p>
<p>Se recomienda la siguiente adición en el <b>apartado 2</b> de este artículo:</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“2. Las actuaciones de formación que se lleven a cabo tendrán como base la planificación realizada, si bien podrán programarse también actuaciones dirigidas a cubrir necesidades no previstas, máxime si conllevan compromisos de contratación laboral, y que se generen por parte de las empresas, sectores económicos y personas trabajadoras, así como con motivo de la entrada en vigor de normativa que exija formación específica en determinadas profesiones. Las disposiciones reguladoras de los principales programas de formación deberán tener la flexibilidad suficiente para que sea posible realizar las acciones precisas que no hayan sido detectadas y planificadas.”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b><i>Art. 21. Formación programada por las empresas</i></b></p>
<p>La formación de las empresas se halla cubierta por el sistema estatal de bonificaciones (<b>apartado 4</b> de este artículo), única vía de financiación a tenor de lo establecido en la Ley 30/2015. Sin embargo, el <b>apartado 5</b> abre la puerta a que, de forma complementaria, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, pueda habilitar otra línea de financiación para estas iniciativas.</p>
<p>Este Consejo manifiesta sus dudas sobre el encaje de este artículo en la Ley 30/2015 y, en todo caso, consideramos que debería quedar despejado a qué tipo de iniciativas complementarias se está haciendo referencia en el apartado 5.</p>
<p><b><i>Art. 22. Oferta formativa</i></b></p>
<p>Se aconseja la siguiente adición en el <b>apartado 1</b> de este artículo:</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“1. La oferta formativa de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene por objeto proporcionar a las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, una oportunidad de cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal…”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b><i>Art. 23. Oferta formativa para las personas trabajadoras desempleadas</i></b></p>
<p>Se dice en el <b>apartado 1</b> que “<i>la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas tiene por objeto ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. El objetivo prioritario de las acciones formativas para personas trabajadoras desempleadas será la inserción laboral de las mismas</i>”.</p>
<p>Además de insistir en la conveniencia de que se aluda a la “oportunidad” de formación, queremos señalar que un objetivo tan genérico, “la inserción laboral”, plantea muchas dudas en cuanto a su validez en función de su duración y al grado de relación entre la formación impartida y el puesto de trabajo y, en todo caso, convendría que el artículo 3 de esta norma, relativo a las Definiciones, incluya entre estas la “inserción laboral”.</p>
<p><b><i></i></b><b><i>Art. 24. Prácticas no laborales</i></b></p>
<p>Dado que este artículo 24 está ubicado en la subsección que regula la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, podría parecer que las ocupadas no están facultadas para realizar este tipo de prácticas, cuando sí que lo están, en virtud del art. 25.5, dentro ya de la subsección concerniente a las personas trabajadoras ocupadas.</p>
<p>Por ese motivo, consideramos conveniente que el Decreto incluya un artículo único sobre “Prácticas no laborales” en términos generales, que no dependa de una u otra subsección, dentro del cual se contemplen ambas situaciones con sus especificidades, si las hubiera.</p>
<p><b><i>Art. 25. Oferta formativa para las personas trabajadoras ocupadas</i></b></p>
<p>Consideramos necesario completar la redacción del <b>apartado 6</b> como se indica:</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>“6. Mediante los desarrollos reglamentarios correspondientes se podrá establecer el alcance de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, estableciendo las características de los planes, así como los términos y condiciones para su financiación, previo acuerdo del organismo competente en la materia”.</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b><i>Art. 26. Programas específicos y proyectos de inserción social y laboral</i></b></p>
<p>El art. 26.1 enumera las características que podrán tener los programas específicos de inserción social y laboral. Sin embargo, el que se haya incluido la palabra “programa” en cada uno de sus subapartados induce a confusión, pues parece que se habla de iniciativas diferentes, cuando se trata de características de estos programas. Por ese motivo, se recomienda revisar la redacción, eliminando la palabra “programa” en los subapartados a) a g) de este primer apartado.</p>
<p>Por otra parte, entre los fines que persiguen los proyectos de inserción social y laboral se alude a “<i>garantizar la participación de las personas atendidas en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social en el marco de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social</i>” (<b>apartado 2e</b>).</p>
<p>No se entiende la referencia explícita a la garantía hacia las personas atendidas por el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social. El Sistema en su conjunto debe atender a todos los colectivos que precisen de intervención y, dado que se trata de un Decreto de Formación para el Empleo, no de Integración social, debería aludirse a las personas atendidas por el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos en situación de empleabilidad.</p>
<p><b><i>Art. 35. Definición y fines de la Red Vasca de Entidades de formación</i></b></p>
<p>Respecto al <b>apartado 2</b> de este artículo, no creemos que “<i>garantizar la existencia de una planificación y programación formativa en el ámbito de la formación profesional para el empleo, estable y continuada en el tiempo y de carácter gratuito mediante un sistema de financiación pública</i>” sea la finalidad de la Red Vasca de Entidades de Formación.</p>
<p>Es por eso que proponemos una <b>redacción alternativa</b>, más acorde al verdadero papel de esta Red:</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><i>2. La finalidad de la Red Vasca de Entidades de Formación será la de desarrollar y mantener una infraestructura de formación que sea capaz de ofrecer una oferta de formación  integral, que satisfaga las necesidades de formación de las personas trabajadoras y de las empresas vascas.”</i></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b><i>Cap. VII. Procesos vinculados a la gestión de la formación profesional para el empleo (art. 37 y ss.) </i></b></p>
<p>Resulta sorprendente que en todo este Decreto, y en este concreto Capítulo, no aparezca mención alguna sobre la elaboración y el desarrollo de la programación anual de la oferta formativa en sus distintas modalidades.</p>
<p>Todas las buenas intenciones que se predican sobre la “participación” de los agentes sociales y otros implicados, sobre una programación sin vacíos en el tiempo, la aplicación de recursos económicos a unas u otras modalidades de oferta, especialidades formativas, sectores de actividad y colectivos  de personas,… deben partir de la concreción anual de la programación. Sin embargo, el capítulo arranca con “La evaluación del aprendizaje” (art. 37).</p>
<p><em><strong>Consideraciones de carácter formal</strong></em></p>
<ol>
<li>En el segundo párrafo de la Exposición de motivos (<b>pág. 1</b>) se dice que “…<i>Estas acciones dotan tanto de las competencias profesionales que se precisan para el desarrollo de una profesión concreta, incidiendo en el conocimiento de un área profesional determinada y en la adquisición de competencias transversales aplicables al conjunto de los sectores y actividades económicas</i>…”. Se recomienda revisar esta frase, en la que sobra la palabra “tanto”, o falta el “como”.</li>
<li>En las <b>págs. 10, 13 y 32</b> del proyecto de Decreto se hace uso de la expresión “<b>en base a</b>”. Según el Diccionario Panhispánico de dudas de la RAE, “<i>es censurable la locución de sentido equivalente -en base a-, en la que las preposiciones en y a no están justificadas</i>”. Por ese motivo, debería revisarse la redacción de las citadas páginas.</li>
<li>En la <b>página 6</b>, el <b>artículo 3.c)</b> define Entidad Acreditada como “<i>aquellas entidades que imparten formación no conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad y que cumplan los requisitos que se establezcan en el programa formativo de la especialidad y en la normativa reguladora del registro vasco de entidades de formación para el empleo</i>”. A la vista de la definición presentada, consideramos que debería aludirse a “Entidades Acreditadas”, en plural. Por otra parte, dada la singularidad del concepto en el ámbito de la FPE, creemos que el “Certificado de Profesionalidad” debería citarse siempre con mayúsculas, por lo que procedería la revisión de todo el proyecto de Decreto.</li>
</ol>
<h2>V.- CONCLUSIONES</h2>
<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “<i>Proyecto de Decreto por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi</i>”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Memoria de Actividades 2015</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/memoria-de-actividades-2015/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2016 14:49:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Un año de intensa actividad Para el Consejo Económico y Social Vasco, 2015 ha sido un año de cambios y de gran intensidad en sus diferentes áreas de actividad. Los...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="presentacion" class="front-matter miscellaneous">
<div class="ugc front-matter-ugc">
<h1><b>Un año de intensa actividad</b></h1>
<p>Para el Consejo Económico y Social Vasco, 2015 ha sido un año de cambios y de gran intensidad en sus diferentes áreas de actividad.</p>
<p>Los cambios producidos nos permiten considerar el pasado ejercicio como el primer año de renovación del nuevo Consejo, tras el nombramiento, en enero, de la Secretaría General, en la persona de Emilia Málaga, así como la conformación de las comisiones ordinarias -Comisión de la Memoria Socioeconómica, Comisión de Desarrollo Social y Comisión Económica-, a las que se han sumado dos nuevas comisiones, para responder a nuevos retos específicos. Me refiero a la Comisión de Asuntos Europeos, que tiene origen en el Grupo de Trabajo de Colaboración con Aquitania; y a la Comisión creada <i>ad hoc</i> e integrada por el Grupo de Trabajo encargado de realizar el Estudio de Iniciativa Propia sobre “La empleabilidad de la juventud de la CAPV y el acceso al mercado laboral desde una perspectiva regional europea comparada”.</p>
<p>El trabajo de estas nuevas comisiones ha incidido en el ya habitualmente notable grado de actividad del Consejo Económico y Social Vasco, cuya  intensidad ha quedado reflejada en el aumento de la labor dictaminadora con respecto al año precedente. Así, el CES Vasco realizó un total de 22 dictámenes en 2015, frente a los 15 elaborados en 2014; lo que supone un incremento superior al 30% en esta área de trabajo.</p>
<p>Como es sabido, esta actividad dictaminadora es fundamental y constituye la razón de ser primigenia en un órgano consultivo de la naturaleza del CES. Pero este quehacer no se limita al estudio, debate y formulación consensuada de propuestas de mejora de cada proyecto sometido a consulta, sino que continúa con el seguimiento de la incidencia que tienen esas propuestas, si son o no incorporadas en el proyecto final. En este sentido, podemos decir que el ejecutivo incorpora estas propuestas en un grado medio o alto en cuatro de cada diez casos -y en un grado menor, en el resto.</p>
<p>Otra de las áreas de actividad relevante del CES está constituida por los Estudios de Iniciativa Propia que realiza el Consejo. El año pasado, el CES publicó el estudio sobre “Dinamismo empresarial, creación de riqueza y empleo: un análisis comparado desde la CAPV”, tras su aprobación el 29 de mayo. Un trabajo de iniciativa propia al que ha sucedido otro de igual naturaleza, como es el anteriormente mencionado sobre “La empleabilidad de la juventud de la CAPV y el acceso al mercado laboral desde una perspectiva regional europea comparada”, puesto en marcha en el cuarto trimestre del año pasado.</p>
<p>Ejercicio tras ejercicio, la agenda internacional del CES cobra cada vez mayor relevancia debido al protagonismo creciente de los ámbitos de colaboración territorial en los que participa activamente. Así, por ejemplo, el órgano de colaboración con Aquitania, la Red Transnacional Atlántica, la Estrategia Europea o el propio Consejo Económico y Social Europeo, por señalar algunos de los órganos de cooperación transfronteriza en los que la notabilidad de nuestras aportaciones ante los interlocutores europeos es significativa.</p>
<p>No quiero terminar estas líneas sin hacer mención a la difusión y transparencia de todo aquello cuanto realizamos en el CES. El año pasado estrenamos una nueva Página Web que, además de ampliar los contenidos y ofrecer una información exhaustiva, mejora la accesibilidad. Una herramienta de difusión que se complementa con nuestra participación diaria en las redes sociales, con la publicación mensual de nuestro boletín electrónico y con las comparecencias informativas continuadas ante los medios de comunicación.</p>
<p>A modo de conclusión, señalaré que el Consejo Económico y Social Vasco ha mantenido a lo largo de 2015 una velocidad de crucero alta, así como una intensa actividad cuyas principales líneas he esbozado en los párrafos precedentes y que pueden consultar en detalle en esta Memoria de Actividades 2015.</p>
<p><b>Francisco José Huidobro</b></p>
<p>Presidente Consejo Económico y Social Vasco</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="certificacion" class="front-matter miscellaneous">
<div class="front-matter-title-wrap">
<h3 class="front-matter-number">2</h3>
<h1 class="front-matter-title">CERTIFICACIÓN</h1>
</div>
<div class="ugc front-matter-ugc">
<p>El artículo 16 b) del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco establece que el Pleno tiene atribuida, entre otras funciones, la de aprobar la Memoria Anual de Actividades.</p>
<p>En cumplimiento de esta previsión reglamentaria se ha elaborado la Memoria de Actividades correspondiente al ejercicio 2015, y por tanto</p>
<p><strong>CERTIFICO</strong></p>
<p>Primero, que el Pleno del Consejo Económico y Social Vasco en su sesión ordinaria de 25 de febrero de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:</p>
<p>“Aprobar la Memoria de Actividades del Consejo Económico y Social Vasco correspondiente al año 2015”</p>
<p>Segundo, que la presente publicación recoge en su integridad el contenido de la Memoria aprobada por el Pleno del Consejo en el referido acuerdo.</p>
<p>Y, a los efectos oportunos, firmo la presente en Bilbao a jueves 25 de febrero de 2016.</p>
<p>Emilia Málaga Pérez</p>
<p>Secretaria General del Consejo Económico y Social Vasco</p>
</div>
</div>
<div id="chapter-1" class="chapter introduction">
<div class="chapter-title-wrap">
<h2 class="chapter-title">CAPÍTULO I.- El Consejo Económico y Social Vasco</h2>
</div>
<div class="ugc chapter-ugc">
<h1><strong>1. EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL VASCO</strong></h1>
<h2>Historia de los Consejos Económicos y Sociales</h2>
<p>Los antecedentes de los actuales Consejos Económicos y Sociales se remontan a los años inmediatos al fin de la primera guerra mundial. En 1919, se crea el Bureau Internacional del Trabajo como asamblea internacional en la que participaban los gobiernos, los trabajadores y los empresarios para elaborar en común una legislación internacional que mejorara las condiciones de trabajo.</p>
<p>A partir de la misma fueron apareciendo en Europa los primeros instrumentos de concertación, antecedentes de los actuales Consejos Económicos y Sociales. La primera institución surgió en Francia en 1925, creándose más tarde otras similares en otros países europeos, particularmente a partir de la conclusión de la II Guerra Mundial.</p>
<p>La propia Comunidad Económica Europea crea, entre sus órganos más distinguidos, un Comité Económico y Social. Existe una coincidencia sustancial en todos ellos respecto de su naturaleza y funciones: son órganos consultivos que pretenden hacer posible la participación de representantes de diversos intereses sociales y económicos en la política económica de los gobiernos, y permiten a la vez el diálogo y la colaboración entre los mismos.</p>
<p>Asimismo, el Consejo no adopta una actitud pasiva, sino que posee iniciativa propia para plantear sugerencias o resoluciones que los Gobiernos y Parlamentos correspondientes, deben tener en cuenta. Como órgano consultivo, es autónomo e independiente del Gobierno y Parlamento, y sus informes, aunque no son vinculantes, son preceptivos en buen número de supuestos, y, en todos los casos, representan una opinión cualificada a considerar.</p>
<h2>El CES Vasco. Creación y naturaleza</h2>
<p>El Consejo Económico y Social Vasco constituye el ente consultivo del Gobierno Vasco y del Parlamento Vasco cuyo objetivo es hacer efectiva la participación de los distintos intereses económicos y sociales en la política económica y social del País Vasco.</p>
<p>Creado por la Ley 4/1984, su regulación ha experimentado diversas modificaciones legislativas y actualmente se rige por lo establecido en la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco, por el Decreto 433/2013, de 29 de octubre así como por su Reglamento de Funcionamiento, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22 de noviembre de 2013.</p>
<p>El Consejo goza de personalidad jurídica propia, distinta a la de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco, con plena capacidad e independencia para el ejercicio de las funciones que la Ley le asigna.</p>
<p>Bajo el principio de autonomía económico-financiera, el Consejo aprueba y ejecuta su presupuesto, financiándose éste con las cantidades que le son asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
<p>La sede del Consejo Económico y Social Vasco se encuentra en Bilbao, lugar donde se celebran las sesiones de sus órganos.</p>
<h2>Sus funciones</h2>
<ul>
<li>Informar con carácter preceptivo los Proyectos de Ley relacionados con la política económica y social, excluidas aquellas materias adscritas al Consejo de Relaciones Laborales según su ley reguladora. También se exceptúan de dicho informe previo los Proyectos de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las normas legislativas de modificación o complemento de la misma. No obstante, el Gobierno Vasco deberá informar al Consejo de su contenido.</li>
<li>Informar con carácter preceptivo los Proyectos de Decreto relacionados con la política económica y social, excluidas aquellas materias adscritas al Consejo de Relaciones Laborales en su ley reguladora, que tengan especial trascendencia a juicio del Gobierno Vasco. También se exceptúan de dicho informe los royectos de decreto que supongan una continuidad de los aprobados en ejercicios anteriores o que no impliquen innovaciones o modificaciones sustanciales. No obstante lo anterior, el Gobierno Vasco podrá solicitar informe de los mismos potestativamente.</li>
<li>Informar con carácter preceptivo cualquier otra resolución administrativa que adopte el Gobierno Vasco, relacionada con la política económica y social, excluidas aquellas materias que correspondan al Consejo de Relaciones Laborales en su ley reguladora, que tengan especial trascendencia a juicio del Gobierno Vasco.</li>
<li>Informar con carácter preceptivo los planes generales del Gobierno Vasco en materia de política económica y social.</li>
<li>Formular propuestas al Gobierno Vasco sobre las materias a que se refieren los apartados anteriores.</li>
<li>Elaborar dictámenes, resoluciones o informes, por propia iniciativa o a petición del Gobierno Vasco o del Parlamento Vasco, en las materias a que se refieren los apartados a) y b) anteriores.</li>
<li>Participar en la planificación de las actividades económicas del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco que elabore el Gobierno Vasco.</li>
<li>Elaborar y elevar al Gobierno Vasco y al Parlamento Vasco anualmente una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación económica y social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.</li>
<li>Solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración general, y de cualquier institución de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuanta información precise para el desarrollo de sus funciones.</li>
</ul>
<h2>¿Quién lo compone?</h2>
<p>El Consejo está integrado por treinta y dos personas de acuerdo con la siguiente composición:</p>
<ul>
<li>Ocho consejeros/as, en representación de las organizaciones y confederaciones sindicales más representativas.</li>
<li>Ocho consejeros/as, en representación de las confederaciones empresariales.</li>
<li>Ocho consejeros/as, en representación de: Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; Cajas de Ahorros y Entidades Financieras; Cooperativas; Sociedades Anónimas Laborales; Organizaciones Pesqueras; Organizaciones Agrarias; Organizaciones del Tercer Sector de la Acción Social.</li>
<li>Ocho expertos/as, de reconocida cualificación, experiencia e independencia..</li>
</ul>
<p>Las y los miembros del Consejo son designados por periodos de cuatro años, sin prejuicio de su reelección.</p>
<p>En lo que se refiere a su estructura orgánica, son Órganos Colegiados del Consejo Económico y Social Vasco el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.</p>
<p>El Pleno, bajo la dirección del presidente o de la presidenta, es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y tendrá las competencias siguientes:</p>
<ul>
<li>Proponer al lehendakari o a la lehendakari la persona que deba ocupar el cargo de presidente o presidenta y, en caso de no existir acuerdo del Pleno, ser consultado por el lehendakari o la lehendakari sobre la persona que debe ocupar dicho cargo.</li>
<li>Adoptar los acuerdos que correspondan respecto del ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo en el artículo 3.</li>
<li>Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento, en los términos que resultan del artículo 16, y aprobar las directrices e instrucciones que en desarrollo del reglamento sean precisas para el funcionamiento del Consejo.</li>
<li>Crear y suprimir las comisiones de trabajo, determinar sus competencias y régimen de funcionamiento.</li>
<li>Aprobar el presupuesto del Consejo.</li>
<li>Aprobar la plantilla del Consejo para su inclusión en el presupuesto.</li>
<li>Examinar los supuestos de incompatibilidad y declarar el incumplimiento de los deberes de cualquiera de las personas miembros del Consejo&#8230;</li>
</ul>
<p>El Consejo cuenta asimismo con dos Órganos Unipersonales: el/la Presidente y el/la Secretario/a General.</p>
<h2>Renovación del Consejo Económico y Social</h2>
<p>En cumplimiento del art. 17 de la Ley del CES, el Presidente propone a Emilia Málaga Pérez como Secretaria General del Consejo en el nuevo mandato, nombramiento que se hace efectivo mediante Decreto del Lehendakari, el día 29 de enero de 2015, fecha en la que se da por concluido el proceso de renovación.</p>
<h1><strong>2. COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS Y COMISIONES DE TRABAJO DEL CES VASCO</strong></h1>
<h2>PLENO</h2>
<p><b>Presidente</b></p>
<p>Francisco José Huidobro Burgos</p>
<p><b>Secretaria General </b></p>
<p>Emilia Málaga Pérez.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3"><b>GRUPO A –  En representación de las organizaciones y confederaciones sindicales</b></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><strong>TITULARES</strong></td>
<td><strong>SUPLENTES</strong></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="5">CCOO</td>
<td>Mari Cruz Vicente Peralta</td>
<td>Gregorio Martín Benito</td>
</tr>
<tr>
<td>Felisa Piedra Gao</td>
<td>Antxon Tomasena Alzuri</td>
</tr>
<tr>
<td>Dolores García García</td>
<td>Eduardo García Elosúa</td>
</tr>
<tr>
<td>Arantza Martínez Tobalina</td>
<td>Jone Robledo Zapatero</td>
</tr>
<tr>
<td>Santiago Martínez Pérez</td>
<td>Oskar Arenas Velasco</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3">UGT</td>
<td>Maribel Ballesteros Martínez</td>
<td>Jesús Mª García de Cos<br />
<em>*Felipe García Miravalles hasta el 16/09/2015</em></td>
</tr>
<tr>
<td>Esperanza Morales Quicios</td>
<td>Arantza Ruiz Huidobro</td>
</tr>
<tr>
<td>Raúl Arza Vélez</td>
<td>Carlos Trevilla Acebo</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3"><b>GRUPO B – Confederaciones empresariales</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="9"></td>
<td><strong>TITULARES</strong></td>
<td><strong>SUPLENTES</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>Pablo Martín Goitia</td>
<td>Jon Bilbao Saralegui</td>
</tr>
<tr>
<td>Aitor Otaola Díez de Alda</td>
<td>Juan Ugarte Aguirrezabal</td>
</tr>
<tr>
<td>Manuel Guerrero Igea</td>
<td>José Miguel Ayerza Mendiburu</td>
</tr>
<tr>
<td>Jaime Fernández Alcedo</td>
<td>Luis Bernaola Iturbe</td>
</tr>
<tr>
<td>Fco. Javier Sasigain Sáez de Buruaga</td>
<td>Nerea Zamacola Gárate</td>
</tr>
<tr>
<td>Gonzalo Salcedo Bilbao</td>
<td>Ana García Polanco</td>
</tr>
<tr>
<td>Yoana Arambalza Zalbidea</td>
<td>Fernando Raposo Bande</td>
</tr>
<tr>
<td>Virginia Múgica Conde</td>
<td>Eduardo Arechaga Cilleruelo</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3"><b>GRUPO C – Sectores, instituciones, entidades o asociaciones de la CAPV</b></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><strong>TITULARES</strong></td>
<td><strong>SUPLENTES</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>Cámaras de comercio, industria y navegación</td>
<td>Juan Luis Martínez Ordorica</td>
<td>Izaskun Astondoa Sarria</td>
</tr>
<tr>
<td>Cajas de ahorro y entidades financieras</td>
<td>Pedro Martínez de Alegría Pinedo</td>
<td>Rafael Aranguren Ilardia</td>
</tr>
<tr>
<td>Cooperativas</td>
<td>Patxi Olabarria Furundarena<br />
<em>*Agustín Mendiola Gorospe hasta el 15/06/2015</em></td>
<td>Fco. Javier Sanz Santaolalla<br />
<em>*Javier Goienetxea Urkaregui hasta el 15/06/2015</em></td>
</tr>
<tr>
<td>Sociedades anónimas laborales</td>
<td>Javier Muñecas Herreras</td>
<td>Olatz Jaureguizar Ugarte</td>
</tr>
<tr>
<td>Organizaciones pesqueras</td>
<td>Juan Pablo Rodríguez-Sahagún González</td>
<td>Miren Garmendia Ceberio</td>
</tr>
<tr>
<td>Organizaciones agrarias</td>
<td>Iñigo Bilbao Rekagorri</td>
<td>Yolanda Urarte Alonso</td>
</tr>
<tr>
<td>Organizaciones de consumidores</td>
<td>Mikel Larrea Azpeitia</td>
<td>Ana Collia Posada</td>
</tr>
<tr>
<td>Organizaciones del tercer sector de la acción social</td>
<td>Mikel Ruiz Martínez</td>
<td>Gonzalo Rodríguez Aguirregoitia</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3"><b>GRUPO D – Expertos</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="8"></td>
<td>Inmaculada Gallastegui Zulaica</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Pedro Luis Ustarroz Moleres</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Miren Edurne Terradillos Ormaetxea</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Guillermo Dorronsoro Artabe<br />
<em>*Ángel Toña Guenaga hasta 18/03/2015</em></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Lander Beloki Mendizabal</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Miren Lorea Bilbao Artetxe</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Jon Barrutia Guenaga</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Mª Carmen Agoués Mendizabal</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>.</p>
<h2>COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL VASCO</h2>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3"><b>GRUPO A –  En representación de las organizaciones y confederaciones sindicales</b></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>TITULARES</b></td>
<td><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="5">CCOO</td>
<td>Mari Cruz Vicente Peralta</td>
<td>Gregorio Martín Benito</td>
</tr>
<tr>
<td>Felisa Piedra Gao</td>
<td>Antxon Tomasena Alzuri</td>
</tr>
<tr>
<td>Dolores García García</td>
<td>Eduardo García Elosúa</td>
</tr>
<tr>
<td>Arantza Martínez Tobalina</td>
<td>Jone Robledo Zapatero</td>
</tr>
<tr>
<td>Santiago Martínez Pérez</td>
<td>Oskar Arenas Velasco</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3">UGT</td>
<td>Maribel Ballesteros Martínez</td>
<td>Jesús Mª García de Cos<br />
<i>*Felipe García Miravalles hasta el 16/09/2015</i></td>
</tr>
<tr>
<td>Esperanza Morales Quicios</td>
<td>Arantza Ruiz Huidobro</td>
</tr>
<tr>
<td>Raúl Arza Vélez</td>
<td>Carlos Trevilla Acebo</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3"><b>GRUPO B – Confederaciones empresariales</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="9"></td>
<td><b>TITULARES</b></td>
<td><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td>Pablo Martín Goitia</td>
<td>Jon Bilbao Saralegui</td>
</tr>
<tr>
<td>Aitor Otaola Díez de Alda</td>
<td>Juan Ugarte Aguirrezabal</td>
</tr>
<tr>
<td>Manuel Guerrero Igea</td>
<td>José Miguel Ayerza Mendiburu</td>
</tr>
<tr>
<td>Jaime Fernández Alcedo</td>
<td>Luis Bernaola Iturbe</td>
</tr>
<tr>
<td>Fco. Javier Sasigain Sáez de Buruaga</td>
<td>Nerea Zamacola Gárate</td>
</tr>
<tr>
<td>Gonzalo Salcedo Bilbao</td>
<td>Ana García Polanco</td>
</tr>
<tr>
<td>Yoana Arambalza Zalbidea</td>
<td>Fernando Raposo Bande</td>
</tr>
<tr>
<td>Virginia Múgica Conde</td>
<td>Eduardo Arechaga Cilleruelo</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3"><b>GRUPO C – Sectores, instituciones, entidades o asociaciones de la CAPV</b></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td><b>TITULARES</b></td>
<td><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td>Cámaras de comercio, industria y navegación</td>
<td>Juan Luis Martínez Ordorica</td>
<td>Izaskun Astondoa Sarria</td>
</tr>
<tr>
<td>Cajas de ahorro y entidades financieras</td>
<td>Pedro Martínez de Alegría Pinedo</td>
<td>Rafael Aranguren Ilardia</td>
</tr>
<tr>
<td>Cooperativas</td>
<td>Patxi Olabarria Furundarena<br />
<i>*Agustín Mendiola Gorospe hasta el 15/06/2015</i></td>
<td>Fco. Javier Sanz Santaolalla<br />
<i>*Javier Goienetxea Urkaregui hasta el 15/06/2015</i></td>
</tr>
<tr>
<td>Sociedades anónimas laborales</td>
<td>Javier Muñecas Herreras</td>
<td>Olatz Jaureguizar Ugarte</td>
</tr>
<tr>
<td>Organizaciones pesqueras</td>
<td>Juan Pablo Rodríguez-Sahagún González</td>
<td>Miren Garmendia Ceberio</td>
</tr>
<tr>
<td>Organizaciones agrarias</td>
<td>Iñigo Bilbao Rekagorri</td>
<td>Yolanda Urarte Alonso</td>
</tr>
<tr>
<td>Organizaciones de consumidores</td>
<td>Mikel Larrea Azpeitia</td>
<td>Ana Collia Posada</td>
</tr>
<tr>
<td>Organizaciones del tercer sector de la acción social</td>
<td>Mikel Ruiz Martínez</td>
<td>Gonzalo Rodríguez Aguirregoitia</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3"><b>GRUPO D – Expertos</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="8"></td>
<td>Inmaculada Gallastegui Zulaica</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Pedro Luis Ustarroz Moleres</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Miren Edurne Terradillos Ormaetxea</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Guillermo Dorronsoro Artabe<br />
<i>*Ángel Toña Güenaga hasta 18/03/2015</i></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Lander Beloki Mendizabal</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Miren Lorea Bilbao Artetxe</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Jon Barrutia Güenaga</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Mª Carmen Agoües Mendizabal</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>.</p>
<h2>COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO</h2>
<p><b>PRESIDENCIA: </b>Pedro Martínez de Alegría Pinedo.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO A</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3" valign="top">CCOO</td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Antxon Tomasena Alzuri</td>
<td valign="top">Arantza Martínez Tobalina</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Gregorio Martín Benito</td>
<td valign="top">Dolores García García</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" valign="top">UGT</td>
<td valign="top">Maribel Ballesteros Martínez</td>
<td valign="top">Carlos Trevilla Acebo</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Arantza Ruiz Huidobro</td>
<td valign="top">Jesús Mª García de Cos<br />
<i>*Felipe García Miravalles hasta el 16/09/2015</i></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO B</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="5" valign="top"></td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Pablo Martín Goitia</td>
<td valign="top">Fco. Javier Sasigain Sáez de Buruaga</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Aitor Otaola Díaz de Alda</td>
<td valign="top">Ana García Polanco</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Jon Bilbao Saralegui</td>
<td valign="top">Gonzalo Salcedo Bilbao</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Virginia Múgica Conde</td>
<td valign="top">Eduardo Arechaga</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO C</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="5" valign="top"></td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Juan Pablo Rodríguez – Sahagún</td>
<td valign="top">Miren Garmendia Ceberio</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Mikel Larrea Azpeitia</td>
<td valign="top">Ana Collia Posada</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Juan Luis Martínez Ordorika</td>
<td valign="top">Izaskun Astondoa Sarria</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Pedro Martínez de Alegría Pinedo</td>
<td valign="top">Rafael Aranguren Ilardia</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO D</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="4" valign="top"></td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Guillermo Dorronsoro Artabe</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Lander Beloki Mendizabal</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Inmaculada Gallastegui Zulaica</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>.</p>
<h2>COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL</h2>
<p><b>PRESIDENCIA.-</b> Pedro Luis Ustarroz Moleres.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO A</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3" valign="top">CCOO</td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Felisa Piedra Gao</td>
<td valign="top">Jone Robledo Zapatero</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Santiago Martínez Pérez</td>
<td valign="top">Arantza Martínez Tobalina</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" valign="top">UGT</td>
<td valign="top">Carlos Trevilla Acebo</td>
<td valign="top">Maribel Ballesteros Martínez</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Esperanza Morales Quicios</td>
<td valign="top">Jesús Mª García de Cos<br />
<i>*Felipe García Miravalles hasta el 16/09/2015</i></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO B</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="5" valign="top"></td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Jon Bilbao Saralegui</td>
<td valign="top">Jaime Fernández Alcedo</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Virginia Múgica Conde</td>
<td valign="top">Ana García Polanco</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Pablo Martín Goitia</td>
<td valign="top">Manuel Guerrero Igea</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Gonzalo Salcedo Bilbao</td>
<td valign="top">Yoana Arambalza Zalbidea</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO C</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="5" valign="top"></td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Olatz Jauregizar Ugarte</td>
<td valign="top">Javier Muñecas Herreras</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Iñigo Bilbao Rekagorri</td>
<td valign="top">Yolanda Urarte Alonso</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Patxi Olabarria Furundarena<br />
<i>*Agustín Mendiola Gorospe hasta el 15/06/2015</i></td>
<td valign="top">Fco. Javier Sanz Santaolalla<br />
<i>*Javier Goienetxea Urkaregui hasta el 15/06/2015</i></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Mikel Ruiz Martínez</td>
<td valign="top">Gonzalo Rodríguez Aguirregoitia</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO D</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="4" valign="top"></td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Miren Edurne Terradillos</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Mª Carmen Agoües Mendizabal</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Pedro Luis Ustarroz Moleres</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>.</p>
<h2>COMISIÓN DE LA MEMORIA SOCIOECONÓMICA<b> </b></h2>
<p><b>PRESIDENCIA</b>: Inmaculada Gallastegui Zulaica</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO A</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3" valign="top">CCOO</td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Mari Cruz Vicente Peralta</td>
<td valign="top">Gregorio Martín Benito</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Antxon Tomasena Alzuri</td>
<td valign="top">Eduardo García Elosúa</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" valign="top">UGT</td>
<td valign="top">Raúl Arza Vélez</td>
<td valign="top">Arantza Ruiz Huidobro</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Maribel Ballesteros Martínez</td>
<td valign="top">Carlos Trevilla Acebo</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO B</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="5" valign="top"></td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Pablo Martín Goitia</td>
<td valign="top">Fco. Javier Sasigain Sáez de Buruaga</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Jaime Fernández Alcedo</td>
<td valign="top">Aitor Otaola Díaz de Alda</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Virginia Múgica Conde</td>
<td valign="top">Manuel Guerrero Igea</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Ana García Polanco</td>
<td valign="top">Eduardo Arechaga Cilleruelo</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO C</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="5" valign="top"></td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Javier Muñecas Herreras</td>
<td valign="top">Olatz Jaureguizar Ugarte</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Pedro Martínez de Alegría Pinedo</td>
<td valign="top">Rafael Aranguren Ilardia</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Mikel Ruiz Martínez</td>
<td valign="top">Gonzalo Rodríguez Aguirregoitia</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Juan Luis Martínez Ordorika</td>
<td valign="top">Izaskun Astondoa Sarria</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO D</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3" valign="top"></td>
<td valign="top">Pedro Luis Ustarroz Moleres</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Inmaculada Gallastegui Zulaica</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Miren Lorea Bilbao Artetxe</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2>COMISIÓN DE ASUNTOS EUROPEOS<b><br />
</b></h2>
<p><b>PRESIDENCIA</b>.- Felisa Piedra Gao.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO A</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3" valign="top">CCOO</td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Felisa Piedra Gao</td>
<td valign="top">Santiago Martínez Pérez</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Oskar Arenas Velasco</td>
<td valign="top">Jone Robledo Zapatero</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" valign="top">UGT</td>
<td valign="top">Raúl Arza Vélez</td>
<td valign="top">Arantza Ruiz Huidobro</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Maribel Ballesteros Martínez</td>
<td valign="top">Esperanza Morales Quicios</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO B</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="5" valign="top"></td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Virginia Múgica Conde</td>
<td valign="top">Gonzalo Salcedo Bilbao</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Jaime Fernández Alcedo</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Fco. Javier Sasigain Sáez de Buruaga</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Aitor Otaola Díaz de Alda</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO C</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="5" valign="top"></td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Mikel Larrea Azpeitia</td>
<td valign="top">Ana Collia Posada</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Mikel Ruiz Martínez</td>
<td valign="top">Gonzalo Rodríguez Aguirregoitia</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Iñigo Bilbao Rekagorri</td>
<td valign="top">Yolanda Urarte Alonso</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Juan Pablo Rodríguez – Sahagún</td>
<td valign="top">Miren Garmendia Ceberio</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO D</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="4" valign="top"></td>
<td valign="top">Miren Edurne Terradillos Zulaica</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Mª Carmen Agoués Mendizabal</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Guillermo Dorronsoro Artabe<br />
<i>*Ángel Toña Güenaga hasta 18/03/2015</i></td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Jon Barrutia Güenaga</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2>COMISIÓN ESTUDIO “La empleabilidad de la juventud de la CAPV y el acceso al mercado laboral desde una perspectiva regional europea comparada”</h2>
<p><b>PRESIDENCIA.-</b> Jon Barrutia Guenaga.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO A</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3" valign="top">CCOO</td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Santiago Martínez Pérez</td>
<td valign="top">Oskar Arenas Velasco</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Gregorio Martín Benito</td>
<td valign="top">Mari Cruz Vicente Peralta</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" valign="top">UGT</td>
<td valign="top">Maribel Ballesteros Martínez</td>
<td valign="top">Jesús Mª García de Cos<br />
<i>*Felipe García Miravalles hasta el 16/09/2015</i></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Arantza Ruiz Huidobro</td>
<td valign="top">Esperanza Morales Quicios</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO B</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="5" valign="top"></td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Gonzalo Salcedo Bilbao</td>
<td valign="top">Ana García Polanco</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Yoana Arambalza Zalbidea</td>
<td valign="top">Jon Bilbao Saralegui</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Pablo Martín Goitia</td>
<td valign="top">Eduardo Arechaga Cilleruelo</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Virginia Múgica Conde</td>
<td valign="top">Jaime Fernández Alcedo</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO C</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="5" valign="top"></td>
<td valign="top"><b>TITULARES</b></td>
<td valign="top"><b>SUPLENTES</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Javier Muñecas Herreras</td>
<td valign="top">Iñigo Bilbao Errekagorri</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Patxi Olabarria Furundarena<br />
<i>*Agustín Mendiola Gorospe hasta el 15/06/2015</i></td>
<td valign="top">Juan Pablo Rodríguez-Sahagún González</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Mikel Ruiz</td>
<td valign="top">Mikel Larrea Azpeitia</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Pedro Martínez de Alegría Pinedo</td>
<td valign="top">Juan Luis Martínez Ordorika</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top"><b>GRUPO D</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="4" valign="top"></td>
<td valign="top">Inmaculada Gallastegui Zulaica</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Pedro Luis Ustarroz Moleres</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Jon Barrutia Güenaga</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Guillermo Dorronsoro Artabe<br />
<i>*Ángel Toña Güenaga hasta 18/03/2015</i></td>
<td valign="top"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h1><strong>3.  RESUMEN  DE LAS SESIONES CELEBRADAS POR LOS ÓRGANOS Y COMISIONES DE TRABAJO DEL CES VASCO EN 2015</strong></h1>
<h2>SESIONES CELEBRADAS POR EL PLENO</h2>
<p><b>Pleno Ordinario 30/01/2015</b></p>
<ul>
<li>Se aprueba por unanimidad el índice de la MSE 2014.</li>
<li>Aprobación por unanimidad del Proyecto de Presupuestos 2015.</li>
</ul>
<p><b>Pleno Ordinario 25/02/2015</b></p>
<ul>
<li>Se aprueba por unanimidad el Proyecto de dictamen 1/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Fundaciones del País Vasco .</li>
<li>Se aprueba por mayoría el Proyecto de dictamen 2/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del País Vasco y la composición de sus órganos de Gobierno.</li>
<li>Se aprueba el Proyecto de Memoria de Actividades 2014.</li>
<li>Se aprueba la creación de la Comisión de Asuntos Europeos y el nombramiento de sus miembros.</li>
<li>Se acuerda atribuir al Presidente y a la Secretaria General la capacidad de otorgar poderes para delegar pagos a favor del personal técnico del CES responsable de la administración y los servicios generales.</li>
</ul>
<p><b>Pleno Ordinario 27/03/2015</b></p>
<ul>
<li>Se aprueba por unanimidad el Proyecto de dictamen 3/15 sobre el Proyecto de Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.</li>
</ul>
<p><b>Pleno Ordinario 29/04/2015</b></p>
<ul>
<li>Se aprueban por unanimidad los Proyectos de Dictamen:<br />
1. Proyecto de Dictamen 4/15 sobre el Anteproyecto de Ley reguladora de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.<br />
2. Proyecto de Dictamen 5/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias de la CAE.<br />
3. Proyecto de Dictamen 6/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Aprobación de los siguientes capítulos del Proyecto de la MSE 2014 :<br />
1. Economía social<br />
2. Medio natural<br />
3. Condiciones de vida<br />
4. Actividad normativa<br />
5. I+D y TIC-s<br />
6. Ocio y cultura<br />
7. Salud y sistema sanitario</li>
</ul>
<ul>
<li>Se acuerda nombrar las siguientes presidencias:<br />
1. Comisión Memoria Socioeconómica: Inmaculada Gallastegui<br />
2. Comisión de Desarrollo Social: Pedro Luis Ustarroz<br />
3. Comisión de Desarrollo Económico: Pedro Martínez de Alegría<br />
4. Comisión de Asuntos Europeos: Felisa Piedra</li>
</ul>
<p><b>Pleno Ordinario 29/05/2015</b></p>
<ul>
<li>Se aprueban por unanimidad los Proyectos de Dictamen:<br />
1. Proyecto de Dictamen 7/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento de la ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre entidades de previsión social voluntaria.<br />
2. Proyecto de Dictamen 8/15 sobre el Anteproyecto de Ley de puertos y transporte marítimo del País Vasco.</li>
</ul>
<ul>
<li>Aprobación de los siguientes capítulos del Proyecto de la MSE 2014 :<br />
1. Infraestructuras productivas.<br />
2. Urbanismo y vivienda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Aprobación del Proyecto de estudio de Iniciativa Propia: “Dinamismo empresarial, creación de riqueza y empleo: un análisis comparado desde la CAPV”.</li>
</ul>
<p><b>Pleno Extraordinario 26/06/2015</b></p>
<ul>
<li>Se aprueba por unanimidad el Proyecto de Dictamen: Proyecto de Dictamen 9/15 sobre el anteproyecto de ley de empleo público vasco.</li>
<li>Aprobación de los siguientes capítulos y del Proyecto de la MSE 2014 :<br />
1. Resumen y consideraciones de economía<br />
2. Entorno económico exterior<br />
3. Coyuntura económica<br />
4. Sectores productivos<br />
5. Precios, costes y rentas<br />
6. Sector público<br />
7. Mercado de trabajo<br />
8. Demografía – Familias<br />
9. Educación<br />
10. Protección social<br />
11. Glosario</li>
</ul>
<ul>
<li>Aprobación de la liquidación del presupuesto 2014.</li>
<li>Aprobación de la propuesta de estudio de iniciativa propia “La empleabilidad de los jóvenes de la CAPV y el acceso al mercado laboral desde una perspectiva regional europea comparada”.</li>
<li>Aprobación de la creación de la comisión de trabajo para la realización del estudio “La empleabilidad de los jóvenes de la CAPV y el acceso al mercado laboral desde una perspectiva regional europea comparada”.</li>
</ul>
<p><b>Pleno Extraordinario 03/07/2015</b></p>
<ul>
<li>Se aprueba por unanimidad el Proyecto de Dictamen 10/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.</li>
</ul>
<p><b>Pleno Extraordinario 14/07/2015</b></p>
<ul>
<li>Se aprueba por unanimidad el Proyecto de Dictamen 11/15 sobre el Anteproyecto de Ley sobre acceso y ejercicio de profesiones del deporte en el País Vasco.</li>
</ul>
<p><strong>Pleno <b>Ordinario </b>25/09/2015</strong></p>
<ul>
<li>Se aprueban por unanimidad los proyectos de dictamen:<br />
1. Proyecto de Dictamen 12/15 sobre el Anteproyecto de Ley de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público vasco.<br />
2. Proyecto de Dictamen 13/15 sobre el Anteproyecto de Ley de organización y funcionamiento en el sector público vasco.<br />
3. Proyecto de Dictamen 14/15 sobre el Anteproyecto de Ley sobre adecuación de la legislación antidopaje al código mundial antidopaje.<br />
4. Proyecto de Dictamen 15/15 sobre el Anteproyecto de Ley de formación profesional del País Vasco.<br />
5. Proyecto de Dictamen 16/15 sobre el Anteproyecto de Decreto por el se se derogan diversas disposiciones de carácter general en el ámbito de las políticas activas de empleo.<br />
6. Proyecto de Dictamen 17/15 sobre el Anteproyecto de Ley de turismo.<br />
7. Se acuerda nombrar al Presidente del CES Vasco y los consejeros suplentes del grupo c) propuestos.</li>
</ul>
<p><b>Pleno Ordinario 29/10/2015</b></p>
<ul>
<li>Se aprueban por unanimidad los pliegos para la contratación del estudio “La empleabilidad de la juventud de la CAPV y el acceso al mercado laboral desde una perspectiva regional europea comparada”.</li>
<li>Se aprueba por unanimidad el Índice de la MSE 2015.</li>
<li>Se aprueba por unanimidad la actualización de la base de datos “Banco de datos comarcales”.</li>
</ul>
<p><b>Pleno Ordinario 26/11/2015</b></p>
<ul>
<li>Se aprueban por unanimidad los siguientes Proyectos de Dictamen:<br />
1. Proyecto de Dictamen 18/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.<br />
2. Proyecto de Dictamen 19/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural Vasco.</li>
</ul>
<p><b>Pleno Ordinario  11/12/2015</b></p>
<ul>
<li>Se aprueba por unanimidad el siguiente Proyecto de Dictamen 20/15 del Anteproyecto de Ley de subvenciones de la Comunidad  Autonóma de Euskadi.</li>
<li>Se aprueba por mayoría, con el voto particular del representante de las cooperativas, el siguiente Proyecto de Dictamen 21/ sobre el anteproyecto de ley de cooperativas de Euskadi.</li>
<li>Se aprueba por unanimidad el Proyecto de Presupuestos 2016.</li>
</ul>
<p><b>Pleno Ordinario 23/12/2015</b></p>
<ul>
<li>Se aprueba por unanimidad el siguiente Proyecto de Dictamen 22/15 sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios  sanitarios ubicados en Euskadi.</li>
</ul>
<h2>SESIONES CELEBRADAS POR LA  COMISIÓN PERMANENTE</h2>
<p><b>14 de enero de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Aprobación del Acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 5 de noviembre de 2014.</li>
<li>Cierre provisional de cuentas ejercicio 2014.</li>
<li>Aprobación del Anteproyecto de Presupuestos 2015.</li>
<li>Convocatoria Pleno 30 de enero a las 11.00h.</li>
</ul>
<p><b>13 de febrero de 2015</b></p>
<ul>
<li>Aprobación del Acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 14 de enero de 2015.</li>
<li>Aprobación del Anteproyecto de la Memoria de Actividades 2014.</li>
<li>Aprobación del Informe de la RTA “Condiciones para la buena realización de la Estrategia Atlántica”.</li>
<li>Convocatoria Pleno 25 de febrero a las 10.00h.</li>
</ul>
<p><b>17 de marzo de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Aprobación del Acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 13 de febrero de 2015.</li>
<li>Debate sobre las presidencias de las comisiones de trabajo y de los estudios de iniciativa propia.</li>
<li>Convocatoria Pleno 27 de marzo a las 10.30h.</li>
</ul>
<p><b>22 de abril de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Aprobación del Acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 17 de marzo de 2015.</li>
<li>Aprobación de la propuesta de presidencias de las comisiones de trabajo.</li>
<li>Control presupuestario a 31/03/2015.</li>
<li>Convocar Pleno 29 de abril a las 10.00h.</li>
</ul>
<p><b>20 de mayo de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Aprobación del Acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 22 de abril de 2015.</li>
<li>Acuerdo de elevación al Pleno de la propuesta “La empleabilidad de los jóvenes de la CAPV y el acceso al mercado laboral desde una perspectiva regional europea comparada”, como estudio de iniciativa propia.</li>
<li>Convocatoria Pleno 29 de mayo  a las 10.30h.</li>
</ul>
<p><b>23 de junio de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Aprobación del Acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 20 de mayo de 2015.</li>
<li>Informe de auditoria 2014.</li>
<li>Convocatoria Pleno 26 de junio a las 11.00h.</li>
</ul>
<p><b>10 de julio de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Aprobación del Acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 23 de junio de 2015.</li>
<li>Control presupuestario a 30/06/15.</li>
</ul>
<p><b>18 de septiembre de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Aprobación del Acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 10 de julio de 2015.</li>
<li>Convocatoria Pleno 25 setiembre  a las 10.30h.</li>
</ul>
<p><b>22 de octubre de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Aprobación del Acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 18 de setiembre de 2015.</li>
<li>Control presupuestario a 30/09/15.</li>
<li>Convocatoria Pleno 29 octubre a las 10.30h.</li>
</ul>
<p><b>18 de noviembre de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Aprobación del Acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 2 de octubre de 2015.</li>
<li>Aprobación del Anteproyecto de Presupuestos 2016.</li>
<li>Convocatoria Plenos 26 de noviembre a las 10.30h y 4 de diciembre a las 10.30h.</li>
</ul>
<p><b>17 de diciembre de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Aprobación del Acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 18 de noviembre de 2015.</li>
<li>Convocatoria Pleno 23 de diciembre a las 12.00h.</li>
</ul>
<h2>SESIONES CELEBRADAS POR LAS COMISIONES DE TRABAJO</h2>
<h2>COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO</h2>
<p><b>21 de enero de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Debate sobre el CAPÍTULO IV del estudio de IP sobre “Dinamismo empresarial, creación de riqueza y empleo: Un análisis desde la CAPV”.</li>
</ul>
<p><b>4 de febrero de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Debate sobre los Capítulos I-IV del estudio de IP sobre “Dinamismo empresarial, creación de riqueza y empleo: Un análisis desde la CAPV”.</li>
</ul>
<p><b>11 de febrero de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Discusión y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la composición de sus órganos de gobierno.</li>
</ul>
<p><b>25 de febrero de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Cierre de los CAPÍTULOS I-IV., y continuación de los trabajos del estudio de IP sobre “Dinamismo empresarial, creación de riqueza y empleo: Un análisis desde la CAPV”.</li>
</ul>
<p><b>12 de marzo de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Continuación de los trabajos sobre el CAPÍTULO de CONSIDERACIONES del estudio de IP sobre “Dinamismo empresarial, creación de riqueza y empleo: Un análisis desde la CAPV”.</li>
</ul>
<p><b>26 de marzo de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Aprobación de la matización en el título del estudio de IP, quedando como sigue: “Dinamismo empresarial, creación de riqueza y empleo: un análisis comparado desde la CAPV”.</li>
<li>Continuación de los trabajos sobre el CAPÍTULO de CONSIDERACIONES del estudio de IP “Dinamismo empresarial, creación de riqueza y empleo: un análisis comparado desde la CAPV”..</li>
</ul>
<p><b>20 de abril 2015 </b></p>
<ul>
<li>Continuación de los trabajos sobre el CAPÍTULO de CONSIDERACIONES del estudio de IP “Dinamismo empresarial, creación de riqueza y empleo: un análisis comparado desde la CAPV”.</li>
</ul>
<p><b>24 de abril de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias de la C.A. de Euskadi.</li>
</ul>
<p><b>27 de abril de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Aprobación del CAPÍTULO de CONSIDERACIONES del estudio de IP “Dinamismo empresarial, creación de riqueza y empleo: un análisis comparado desde la CAPV”.</li>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación..</li>
</ul>
<p><b>28 de abril de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Comparecencia ante la Comisión de Desarrollo Económico de representantes del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco con el fin de presentar el Anteproyecto de Ley de Puertos y transporte marítimo del País Vasco.</li>
</ul>
<p><b>15 de mayo de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Debate sobre el Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de puertos y transporte marítimo del País Vasco.</li>
</ul>
<p><b>18 de mayo de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de Entidades de Previsión Social Voluntaria.</li>
</ul>
<p><b>20 de mayo de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación si procede, del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de puertos y transporte marítimo del País Vasco.</li>
</ul>
<p><b>22 de junio de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación, del Anteproyecto de Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.</li>
</ul>
<p><b>18 de septiembre de 2015 </b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público vasco</li>
</ul>
<p><b>30 de noviembre de 2015</b></p>
<ul>
<li>Se informa a la comisión del seguimiento de los dictámenes:<br />
1. 11/2014 sobre el Proyecto de 2ª modificación del Decreto por el que se regula la ordenación de los establecimientos hoteleros.<br />
2. 13/2014 sobre el Proyecto de Decreto por el que se crea la Mesa de Turismo de Euskadi.<br />
3. 14/2014 sobre el Proyecto de Decreto que regula el régimen general de inicio y funcionamiento de las actividades industriales y de la organización y funiconamiento del Registro.<br />
4. 5/2015 sobre el Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias.<br />
5. 7/2015 sobre el Proeycto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012 de Entidades de Previsión Social Voluntaria.</li>
</ul>
<ul>
<li>Debate del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</li>
</ul>
<p><b>1 de diciembre de 2015</b></p>
<ul>
<li>Continuación del debate del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</li>
</ul>
<p><b>4 de diciembre de 2015</b></p>
<ul>
<li>Continuación del debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</li>
</ul>
<h2>COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL</h2>
<p><b>11 de febrero de 2015 </b><b></b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley Fundaciones del País Vasco.</li>
</ul>
<p><b>3 de marzo de 2015  </b><b></b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Proyecto de Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.</li>
</ul>
<p><b>24 de abril de 2015 </b><b></b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley reguladora de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.</li>
</ul>
<p><b>4 de junio de 2015  </b></p>
<ul>
<li>Debate del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Empleo Público Vasco</li>
</ul>
<p><b>15 de junio de 2015  </b></p>
<ul>
<li>Continuación de los trabajos para la emisión del Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Empleo Público Vasco.</li>
</ul>
<p><b>23 de junio de 2015  </b></p>
<ul>
<li>Aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Empleo Público Vasco.</li>
</ul>
<p><b>1 de julio de 2015 </b><b></b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley sobre acceso y ejercicio de profesiones del deporte en el País Vasco.</li>
</ul>
<p><b>21 de septiembre de 2015  </b></p>
<ul>
<li>Debate del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Formación Profesional del País Vasco.</li>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley sobre adecuación de la legislación antidopaje al Código Mundial Antidopaje.</li>
<li>Debate del Anteproyecto de Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de carácter general en el ámbito de las políticas activas de empleo.</li>
</ul>
<p><b>22 de septiembre de 2015   </b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de carácter general en el ámbito de las políticas activas de empleo.</li>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Formación Profesional del País Vasco del País Vasco.</li>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Turismo..</li>
</ul>
<p><b>10 de noviembre de 2015 </b><b></b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.</li>
</ul>
<p><b>20 de noviembre de 2015 </b><b></b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural Vasco.</li>
</ul>
<p><b>1 de diciembre de 2015 </b><b></b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi.</li>
</ul>
<p><b>4 de diciembre de 2015 </b><b></b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de Dictamen sobre el Anteproyecto de Cooperativas de Euskadi.</li>
</ul>
<p><b>21 de diciembre de 2015 </b><b></b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación del Anteproyecto de dictamen sobre el Proyecto de Decreto sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.</li>
</ul>
<h2>COMISIÓN DE LA MEMORIA SOCIOECONÓMICA</h2>
<p><b>18 de marzo de 2015</b></p>
<ul>
<li>Elección de la Presidente de la Comisión</li>
<li>Se debaten y adoptan acuerdos sobre los capítulos de la MSE 2014<br />
1. CAPÍTULO V.- Actividad Normativa<br />
2. CAPÍTULOS III.2.- Situación del medio natural<br />
3. CAPÍTULO I.8.- Economía Social<br />
4. CAPÍTULO I.7.- Actividades de I+D+i y TICs</li>
</ul>
<p><b> 17 de abril de 2015</b></p>
<ul>
<li>Elección de la Presidente de la Comisión</li>
<li>Continuación de los trabajos de elaboración de la MSE 2014. Se debaten y adoptan acuerdos sobre los capítulos:<br />
1. CAPÍTULO III.4.- Salud y Sistema Sanitario<br />
2. CAPÍTULO III.6.- Ocio y Cultura<br />
3. CAPÍTULO II.- Mercado de Trabajo<b><br />
</b></li>
</ul>
<p><b>8 de mayo de 2015</b></p>
<ul>
<li>Continuación de los trabajos de elaboración de la MSE 2014. Se debaten y adoptan acuerdos sobre los capítulos:<br />
1. CAPÍTULO II.- Mercado de Trabajo<br />
2. CAPÍTULO I.6.- Infraestructuras productivas<br />
3. CAPÍTULO III.5.- Urbanismo y vivienda</li>
</ul>
<p><b>3 de junio de 2015</b></p>
<ul>
<li>Continuación de los trabajos de elaboración de la MSE 2014. Se debaten y adoptan acuerdos sobre los capítulos:<br />
1. CAPÍTULO II.- Mercado de Trabajo<br />
2. CAPÍTULO I.1.- Entorno económico exterior<br />
3. CAPÍTULO I.2.- Coyuntura económica<br />
4. CAPÍTULO I.3.- Sectores productivos<br />
5. CAPÍTULO I.4.- Precios, costes y rentas<br />
6. CAPÍTULO VI.- Resumen y Consideraciones</li>
</ul>
<p><b>17 de junio de 2015</b></p>
<ul>
<li>Información sobre las distintas presentaciones a llevar a cabo.</li>
<li>Finalización de los trabajos de elaboración de la MSE 2014. Se debaten y adoptan acuerdos sobre los capítulos:<br />
1. CAPÍTULO I.5.- Sector público<br />
2. CAPÍTULO III.1.- Educación y promoción educativa en la CAPV<br />
3. CAPÍTULO IV.- Protección social en la CAPV<br />
4. CAPÍTULO VI.- Resumen y Consideraciones</li>
</ul>
<p><b>22 de octubre de 2015</b></p>
<ul>
<li>Reflexión sobre la estructura y el método de elaboración de la MSE 2015</li>
</ul>
<h2>COMISIÓN DE ASUNTOS EUROPEOS</h2>
<p><b>13 de marzo de 2015</b></p>
<ul>
<li>Preparación de la reunión conjunta en el marco de la cooperación bilateral con el CESER de Aquitania, 23 y 24 de marzo en Pau.</li>
<li>Información sobre las líneas de trabajo en el ámbito de los asuntos europeos.</li>
</ul>
<p><b>5 de mayo de 2015</b></p>
<ul>
<li>Debate sobre la solicitud de colaboración de la Eurorregión Euskadi-Aquitania en la definición de contenidos del “Estudio de diagnóstico eurorregional sobre la situación del empleo transfronterizo y análisis de las potencialidades del mismo”, con expresión de las primeras ideas y examen del documento de respuesta a tal solicitud del CESER de Aquitania.</li>
<li>Debate y aprobación del documento de la RTA sobre el Mecanismo de Asistencia del Plan de Acción de la Estrategia Atlántica.</li>
</ul>
<p><b>26 de mayo 2015</b></p>
<ul>
<li>Comparecencia de D. Xabier Hualde, gestor de Proyectos del AECT de la Eurorregión Euskadi-Aquitania para explicar el Proyecto “Estudio de diagnóstico eurorregional sobre la situación del empleo transfronterizo y análisis de las potencialidades del mismo” y la solicitud de colaboración a los CES Vasco y Aquitano en la definición de sus contenidos.</li>
<li>Debate sobre el documento del CESER de Aquitania y las ideas de la comisión para elaborar la contribución de colaboración con la Eurorregión Euskadi-Aquitania en la definición de contenidos del “Estudio de diagnóstico eurorregional sobre la situación del empleo transfronterizo y análisis de las potencialidades del mismo”.</li>
<li>Preparación de los contenidos de la próxima reunión conjunta de cooperación bilateral CES Vasco-CES Aquitania.</li>
</ul>
<p><b>08 de junio de 2015</b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación de la propuesta de documento conjunto de los CES Vasco y de Aquitania a remitir a la Eurorregión Euskadi-Aquitania en respuesta a su solicitud de colaboración en la definición de contenidos del “Estudio de diagnóstico eurorregional sobre la situación del empleo transfronterizo y análisis de las potencialidades del mismo”:</li>
<li>Presentación sobre los ámbitos de participación del CES Vasco en la UE.</li>
<li>Preparación de la próxima reunión conjunta de cooperación bilateral CES Vasco-CESER de Aquitania a celebrar en Bilbao.</li>
</ul>
<p><b>30 de septiembre de 2015</b></p>
<ul>
<li>Se abordan los compromisos adquiridos en la reunión conjunta de cooperación bilateral con el CESER de Aquitania y las tareas a llevar a cabo de cara a la nueva reunión conjunta 27/28 octubre.</li>
<li>Se informa sobre los acuerdos del Comité Ejecutivo de la RTA de 9 de septiembre y sobre el Acto público de presentación de trabajos RTA celebrado en Bruselas.</li>
<li>Se aborda la ubicación de los trabajos RTA y con Aquitania dentro del Mapa de ámbitos de participación europeos del CES Vasco.</li>
</ul>
<p><b>19 de octubre de 2015</b></p>
<ul>
<li>Preparación de la próxima reunión conjunta de Cooperación Bilateral con el CESER de Aquitania, en Burdeos los días 27/28 octubre.</li>
<li>Debate y aprobación del documento de posición de cara a la delimitación del contenido y metodología del nuevo Informe de la RTA sobre la Estrategia Atlántica en la reunión del Grupo de Trabajo de la RTA de 29-20 octubre en Brest.</li>
</ul>
<p><b>16 de noviembre de 2015</b></p>
<ul>
<li>Balance de la reunión conjunta de Cooperación Bilateral con el CESER Aquitania de  Burdeos de 27-28 octubre y preparación de contenidos de la próxima reunión conjunta de 21 y 22 diciembre 2015.</li>
<li>Se informa de los resultados de la reunión del Grupo de Trabajo de la RTA Brest de 29-30 octubre y se aborda la integración de los mismos en los trabajos de la Comisión de Asuntos Europeos. Se informa también sobre los asuntos a tratar en los próximos Comités Ejecutivo y de Orientaciones de la RTA.</li>
<li>Se informa sobre la Asamblea General de la Comisión Arco Atlántico y de la CRPM de 4 y 5 noviembre.</li>
</ul>
<p><b>18 de diciembre de 2015</b></p>
<ul>
<li>Preparación de la reunión conjunta con el CESER de Aquitania de 21 y 22 diciembre y debate y aprobación del documento de etapa sobre el sistema de innovación vasco.</li>
<li>Se informa sobre los resultados del Comité Ejecutivo de 20 noviembre, Comité de Orientaciones de la RTA de 2 de diciembre y Grupo de Estrategia Atlántica UE de 17 diciembre, acordándose iniciar los trabajos sobre el nuevo informe de la RTA sobre la implementación de la Estrategia Atlántica y celebrar la jornada de la comisión con agentes de la economía marítima del País Vasco.</li>
</ul>
<h2>COMISIÓN DE TRABAJO DEL ESTUDIO DE INICIATIVA PROPIA “LA EMPLEABILIDAD DE LA JUVENTUD DE LA CAPV Y EL ACCESO AL MERCADO LABORAL DESDE UNA PERSPECTIVA REGIONAL EUROPEA COMPARADA”</h2>
<p><b>04 se septiembre de 2015</b></p>
<ul>
<li>Elección del Presidente/Presidenta de la Comisión Aprobación, si procede, del documento de orientación del estudio, base del Pliego de Condiciones Técnicas y III.</li>
</ul>
<p><b>11 de septiembre 2015</b></p>
<ul>
<li> Debate del nuevo documento de orientación del estudio, base del Pliego de Condiciones Técnicas.</li>
</ul>
<p><b>07 de octubre de 2015</b></p>
<ul>
<li>Debate y aprobación del Pliego de Condiciones Técnicas.</li>
<li>Debate y aprobación del Pliego de Condiciones Administrativas.</li>
<li>Explicación del documento de la Proposición Económica por parte de la Secretaria Técnica de la Comisión. .</li>
</ul>
<p><b>14 de diciembre de 2015</b></p>
<ul>
<li>Decisión sobre la contratación del estudio “La empleabilidad de la juventud de la CAPV y el acceso al mercado laboral desde una perspectiva regional europea comparada”.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="capitulo-ii-ejercicio-de-las-funciones-previstas-en-la-ley-del-ces-vasco" class="chapter">
<div class="chapter-title-wrap">
<h2 class="chapter-title">CAPÍTULO II.- Ejercicio de las funciones previstas en la Ley del CES Vasco</h2>
</div>
<div class="ugc chapter-ugc">
<h1><strong>1. ACTIVIDAD CONSULTIVA</strong></h1>
<h2><strong>1.1. DICTÁMENES</strong></h2>
<p><b>DICTAMEN 1/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Fundaciones del País Vasco</b></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 16 de enero de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Social.</p>
<p><b>Reunión</b>: 11 de febrero de 2015.</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 25 de febrero de 2015, en la que se aprueba, por unanimidad, la emisión de Dictamen.</p>
<p><b>DICTAMEN 2/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la composición de sus órganos de gobierno</b></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 22 de enero de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Económico.</p>
<p><b>Reunión</b>: 11 de febrero de 2015.</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 25 de febrero de 2015, en la que se aprueba, por mayoría, la emisión de Dictamen.</p>
<p><b>DICTAMEN 3/15 sobre el Proyecto de Decreto de Cartera de prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales</b></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 9 de febrero de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Social.</p>
<p><b>Reunión</b>: 3 de marzo de 2015.</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 27 de marzo de 2015, en la que se aprueba, por unanimidad, la emisión de Dictamen.</p>
<p><b>Dictamen 4/2015 sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento </b></p>
<p><strong>Fechas de entrada en el CES Vasco:</strong> 23 de marzo de 2015.</p>
<p><strong>Comisión</strong>: Comisión de Desarrollo Social.</p>
<p><strong>Reuniones</strong>: 24 de abril de 2015.</p>
<p>Resultado: La Comisión delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, y se eleva al Pleno del Consejo. Este es aprobado por unanimidad en la Sesión Plenaria del Consejo celebrada el 29 de abril de 2015.</p>
<p><b>DICTAMEN 5/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias de la CAE</b></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 24 de marzo de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Económico.</p>
<p><b>Reunión</b>: 15 de abril de 2015.</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 29 de abril de 2015, en la que se aprueba, por unanimidad, la emisión de Dictamen.</p>
<p><b>DICTAMEN 6/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación</b></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 15 de abril de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Económico.</p>
<p><b>Reunión</b>: 27 de abril de 2015.</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 29 de abril de 2015, en la que se aprueba, por unanimidad, la emisión de Dictamen.</p>
<p><b>DICTAMEN 7/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria</b></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 30 de abril de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Económico.</p>
<p><b>Reunión</b>: 15 de mayo de 2015.</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 29 de mayo de 2015, en la que se aprueba, por unanimidad, la emisión de Dictamen.</p>
<p><b>DICTAMEN 8/2015 sobre el Anteproyecto de Ley de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco</b></p>
<p><strong>Fecha de entrada en el CES Vasco</strong>: 13 de abril  de 2015.</p>
<p><strong>Comisión</strong>: Comisión de Desarrollo Económico.</p>
<p><strong>Reuniones</strong>: 15 de mayo de 2015 y 20 de mayo 2015.</p>
<p>Resultado: La Comisión delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, y se eleva al Pleno del Consejo. Este es aprobado por unanimidad en la Sesión Plenaria del Consejo celebrada el 29 de mayo de 2015.</p>
<p><b>DICTAMEN 9/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Empleo Público Vasco</b></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 11 de mayo de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Social.</p>
<p><b>Reuniones</b>: 4, 15 y 23 de junio de 2015.</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 26 de junio de 2015, en la que se aprueba, por unanimidad, la emisión de Dictamen.</p>
<p><b>DICTAMEN 10/2015 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente</b></p>
<p><strong>Fecha de entrada en el CES Vasco</strong>: 9 de junio de 2015.</p>
<p><strong>Comisión</strong>: Comisión de Desarrollo Económico.</p>
<p><strong>Reuniones</strong>: 22 de junio de 2015.</p>
<p>Resultado: La Comisión delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, y se eleva al Pleno del Consejo. Este es aprobado por unanimidad en la Sesión Plenaria del Consejo celebrada el 3 de julio de 2015.</p>
<p><strong>DICTAMEN 11/15 sobre sobre Anteproyecto de Ley sobre acceso y ejercicio de profesiones del deporte en el País Vasco</strong></p>
<p><strong>Fecha de entrada en el CES Vasco</strong>: 8 de junio de 2015.</p>
<p><strong>Comisión</strong>: Comisión de Desarrollo Social.</p>
<p><strong>Reunión</strong>: 1 de julio de 2015.</p>
<p><strong>Resultado</strong>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo.</p>
<p>A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 14 de julio de 2015, en la que se aprueba, por unanimidad, la emisión de Dictamen.</p>
<p><b>DICTAMEN 12/15 sobre el Anteproyecto de Ley de transparencia, participación y buen gobierno del sector público vasco</b></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 29 de julio de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Económico.</p>
<p><b>Reunión</b>: 15 de setiembre de 2015.</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 25 de setiembre de 2015, en la que se aprueba, por unanimidad, la emisión de Dictamen.</p>
<p><b>DICTAMEN 13/15 sobre el Anteproyecto de Ley de organización y funcionamiento en el Sector Público Vasco</b></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 29 de julio de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Económico.</p>
<p><b>Reunión</b>: 15 de setiembre de 2015.</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 25 de setiembre de 2015, en la que se aprueba, por unanimidad, la emisión de Dictamen.</p>
<p><b>DICTAMEN 14/15 sobre el Anteproyecto de Ley sobre adecuación de la legislación antidopaje al Código Mundial Antidopaje</b></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 27 de julio de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Social.</p>
<p><b>Reunión</b>: 15 de setiembre de 2015.</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 25 de setiembre de 2015, en la que se aprueba, por unanimidad, la emisión de Dictamen.</p>
<p><b>DICTAMEN 15/15 sobre Anteproyecto de Ley de Formación Profesional del País Vasco</b></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 3 de agosto de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Social.</p>
<p><b>Reunión</b>: 21 y 22 de setiembre de 2015</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 25 de septiembre de 2015, en la que se aprueba, por unanimidad, la emisión de Dictamen.</p>
<p><b>DICTAMEN 16/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de carácter general en el ámbito de las políticas activas de empleo</b></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 9 de setiembre de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Social.</p>
<p><b>Reunión</b>: 15 de setiembre de 2015.</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 25 de setiembre de 2015, en la que se aprueba, por unanimidad, la emisión de Dictamen.</p>
<p><b>DICTAMEN 17/2015 sobre el Anteproyecto de Ley de Turismo</b></p>
<p><strong>Fecha de entrada en el CES Vasco</strong>: 3 de agosto de 2015</p>
<p><strong>Comisión</strong>: Comisión de Desarrollo Social</p>
<p><strong>Reuniones</strong>: 22 de septiembre de 2015</p>
<p>Resultado: La Comisión delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, y se eleva al Pleno del Consejo. Este es aprobado por unanimidad en la Sesión Plenaria del Consejo celebrada el 25 de septiembre de 2015.</p>
<p><b>DICTAMEN 18/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad</b></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 29 de octubre de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Social.</p>
<p><b>Reunión</b>: 15 de noviembre de 2015.</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 26 de noviembre de 2015, en la que se aprueba, por unanimidad, la emisión de Dictamen.</p>
<p><b>DICTAMEN 19/15 sobre el Anteproyecto de Ley de patrimonio cultural vasco</b></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 2 de noviembre de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Social.</p>
<p><b>Reunión</b>: 15 de noviembre de 2015.</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 26 de noviembre de 2015, en la que se aprueba, por unanimidad, la emisión de Dictamen.</p>
<p><b>DICTAMEN 20/2015 sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi</b></p>
<p><strong>Fecha de entrada en el CES Vasco</strong>: 5 de noviembre de 2015.</p>
<p><strong>Comisión</strong>: Comisión de Desarrollo Económico.</p>
<p><strong>Reuniones</strong>: 30 de noviembre de 2015, 1 de diciembre de 2015 y 4 de diciembre de 2015.</p>
<p>Resultado: La Comisión delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, y se eleva al Pleno del Consejo. Este es aprobado por unanimidad en la Sesión Plenaria del Consejo celebrada el 11 de diciembre de 2015.</p>
<p><b>DICTAMEN 21/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi</b></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 2 de noviembre de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Social.</p>
<p><b>Reuniones</b>: 1 y 4 de diciembre de 2015.</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 11 de diciembre de 2015, en la que se aprueba, por mayoría, la emisión de Dictamen.</p>
<p><strong>DICTAMEN 22/15 sobre Proyecto de Decreto sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi</strong></p>
<p><b>Fecha de entrada en el CES Vasco</b>: 11 de diciembre de 2015.</p>
<p><b>Comisión</b>: Comisión de Desarrollo Social.</p>
<p><b>Reunión</b>: 21 de diciembre de 2015</p>
<p><b>Resultado</b>: Se delibera sobre el Anteproyecto de Dictamen redactado a partir de las propuestas y opiniones aportadas por los miembros del Consejo. A partir de los acuerdos adoptados, se emite Proyecto de Dictamen, elevado al Pleno del CES. El CES celebra una Sesión Plenaria el 23 de diciembre de 2015, en la que se aprueba, por unanimidad, la emisión de Dictamen.</p>
<h2><strong>1.2. SEGUIMIENTO DE LA INCIDENCIA DE LOS DICTÁMENES</strong></h2>
<p>En primer lugar, se debe destacar que las 16 normas previamente dictaminadas por este Consejo que han sido aprobadas en 2015, 15 de ellas habían sido informadas favorablemente (considerada adecuada su tramitación) en los correspondientes Dictámenes, lo que supone una ratio del 93,75%.</p>
<p>Asimismo, una vez la norma es aprobada, se analiza si las Consideraciones Específicas que el Dictamen realiza al documento que se informa (Proyecto de Decreto, Anteproyecto de Ley o Plan) han sido recogidas en su totalidad, en parte o no han sido tomadas en consideración.</p>
<p>Teniendo ello en cuenta, se establece una tipología dividida en tres grupos: Dictámenes en los que más del 50% de sus Consideraciones Especificas han sido recogidas (verde en la tabla), Dictámenes en los que entre el 20 y el 50% de sus Consideraciones Especificas han sido recogidas (amarillo) y Dictámenes en los que menos del 20% de sus Consideraciones Especificas han sido recogidas (rojo).</p>
<p>Podemos constatar que de los 16 dictámenes cuyas normas se han aprobado en 2015, el 62,5% (10) está por debajo del 20% de aceptación, el 31,3% (5) está entre el 20 y el 50%, y el 6,2%(1) tiene un nivel de aceptación por encima del 50%. En suma, en un 37,5% de los dictámenes el nivel de aceptación del Gobierno está en una posición media o alta.</p>
<p><strong>BALANCE DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO DE LAS NORMAS APROBADAS EN 2015</strong></p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><strong>Ref. Dictamen</strong></td>
<td><strong>Norma</strong></td>
<td><strong>Fecha del Dictamen</strong></td>
<td><strong>Aprobación del Consejo de Gobierno</strong></td>
<td><strong>Incidencia del Dictamen</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>9/2014</td>
<td>Tres Proyectos de Decreto de Familia</td>
<td>30/10/2014</td>
<td>17/03/2015</td>
<td><strong>0%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>11/2014</td>
<td>P.D. de segunda modificación del Decreto por el que se regula la ordenación de los establecimientos hoteleros</td>
<td>03/10/2014</td>
<td>27/01/2015</td>
<td><strong>100%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>13/2014</td>
<td>P.D. por el que se crea la Mesa de Turismo de Euskadi</td>
<td>24/10/2014</td>
<td>27/01/2015</td>
<td><strong>0%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>14/2014</td>
<td>P.D. que regula el régimen general de inicio y funcionamiento de las actividades industriales y de la organización y funcionamiento del Registro</td>
<td>07/11/2014</td>
<td>17/01/2015</td>
<td><strong>0%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>15/2014</td>
<td>A.L. del Tercer Sector Social de Euskadi</td>
<td>07/11/2014</td>
<td>03/02/2015</td>
<td><strong>40%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>3/2015</td>
<td>P.D. de Cartera de prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales</td>
<td>27/03/2015</td>
<td>08/10/2015</td>
<td><strong>10%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>4/2015</td>
<td>P.L. Reguladora de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento</td>
<td>29/04/2015</td>
<td>27/07/2015</td>
<td><strong>10%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>5/2015</td>
<td>A.L. de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias de la CAE</td>
<td>27/04/2015</td>
<td>27/07/2015</td>
<td><strong>30%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>6/2015</td>
<td>P.D. por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación</td>
<td>29/04/2015</td>
<td>23/15/2015</td>
<td><strong>15%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>7/2015</td>
<td>P.D. por el que se aprueba el Reglamento sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria</td>
<td>29/05/2015</td>
<td>27/10/2015</td>
<td><strong>38%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>8/2015</td>
<td>P.L. de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco</td>
<td>29/05/2015</td>
<td>03/11/2015</td>
<td><strong>35%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>9/2015</td>
<td>A.L. de Empleo Público Vasco</td>
<td>11/05/2015</td>
<td>01/12/2015</td>
<td><strong>23%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>10/2015</td>
<td>P.D. por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente</td>
<td>03/07/2015</td>
<td>27/10/2015</td>
<td><strong>17%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>12/2015</td>
<td>A.L. de transparencia, participación y buen gobierno del sector público vasco</td>
<td>25/09/2015</td>
<td>24/11/2015</td>
<td><strong>3%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>13/2015</td>
<td>A.L. de organización y funcionamiento en el Sector Público Vasco</td>
<td>25/09/2015</td>
<td>24/11/2015</td>
<td><strong>0%</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>15/2015</td>
<td>A.L. de Formación Profesional del País Vasco</td>
<td>25/09/2015</td>
<td>29/12/2015</td>
<td><strong>19%</strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>RESUMEN GENERAL</strong></p>
<p>Podemos constatar que de los 16 dictámenes cuyas normas, el 62,5% (10) está por debajo del 20% de aceptación, el 31,3% (5) está entre el 20 y el 50%, y el 6,2%(1) tiene un nivel de aceptación por encima del 50%. En suma, en un 37,5% de los dictámenes el nivel de aceptación del Gobierno está en una posición media o alta.</p>
<table border="0">
<tbody>
<tr>
<td><strong>NIVEL DE ACEPTACIÓN DEL DICTAMEN</strong></td>
<td><strong>Nº DE DICTAMENES</strong></td>
<td><strong>PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL DE DICTAMENES</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>&lt;20%</td>
<td><strong>10</strong></td>
<td>62,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Entre el 20% y 50%</td>
<td><strong>5</strong></td>
<td>31,3%</td>
</tr>
<tr>
<td>&gt;50</td>
<td><strong>1</strong></td>
<td>6,2%</td>
</tr>
<tr>
<td>TOTAL</td>
<td>16</td>
<td>100%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h1><strong>2. ELABORACIÓN DE LA MEMORIA SOBRE LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LA CAPV</strong></h1>
<p><a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/01/PORTADA_WEB_MSECAST-2014.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-medium wp-image-111 alignleft" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/01/PORTADA_WEB_MSECAST-2014-212x300.jpg" alt="PORTADA_WEB_MSECAST 2014" width="212" height="300" /></a>La Memoria sobre la Situación Económica y Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco en 2014 fue aprobada por unanimidad por el Pleno del Consejo Económico y Social Vasco en la sesión celebrada el 26 de junio de 2015, dentro los plazos establecidos por el Reglamento del CES.</p>
<p>De esta forma se dio cumplimiento al precepto legal que atribuye a este organismo, la función relativa a elaborar y elevar al Gobierno y al Parlamento Vasco anualmente una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación económica y social en la CAPV.</p>
<p>La Comisión de Trabajo encargada de la misma, estuvo presidida por Inmaculada Gallastegui e integrada por Mari Cruz Vicente y Antxon Tomasena de CC.OO., Maribel Ballesteros y Raúl Arza de UGT, Virginia Múgica, Pablo Martín, Jaime Fernández y Ana García de CONFEBASK, Pedro Martínez de Alegría de las Cajas de Ahorro y Entidades Financieras, Mikel Ruiz de las organizaciones del Tercer Sector, Javier Muñecas de ASLE y Juan Luis Martínez Ordorika de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; así como Pedro Luis Ustarroz, Lore Bilbao y Jon Barrutia en calidad de miembros del grupo de expertos/as del CES, y Leire Ozerin como Secretaria Técnica de la misma.</p>
<p>La documentación técnica fue elaborada por las Responsables de Estudios y Proyectos del CES Vasco Leire Ozerin y Arantza Unzurrunzaga, a la que se sumaron las diversas aportaciones de instituciones, organizaciones y expertos acreditados en el Consejo.</p>
<p>Para la realización de la Memoria relativa a 2014, su Comisión de Trabajo celebró seis reuniones los días 17 de diciembre de 2014, 18 de marzo, 17 de abril, 8 de mayo, 3 de junio y 17 de junio de 2014, fechas en la que se fueron aprobando y elevándose al Pleno del CES las sucesivas entregas del Proyecto de “Memoria Socioeconómica de la CAPV 2014”.</p>
<p>Esta decimoctava edición de la Memoria que elabora el CES Vasco analiza los datos más importantes de la realidad económica y social y ofrece un diagnóstico compartido de los diferentes agentes económicos y sociales que integran el Consejo.</p>
<p>La Memoria sobre la Situación Económica y Social de la CAPV en 2014, además de un último apartado relativo a “Resumen y Consideraciones Generales”, presenta los siguientes contenidos y bloques:</p>
<p>CAPÍTULO I La economía en la CAPV</p>
<p>&#8211;       Entorno económico exterior</p>
<p>&#8211;       Coyuntura económica</p>
<p>&#8211;       Sectores productivos</p>
<p>&#8211;       Precios, costes y rentas</p>
<p>&#8211;       Sector público</p>
<p>&#8211;       Infraestructuras Productivas</p>
<p>&#8211;       Actividades de I+D+i y TICs</p>
<p>&#8211;       Las cuentas de la Economía Social en la CAPV</p>
<p>CAPÍTULO II Mercado de Trabajo en la CAPV</p>
<p>&#8211;       Evolución de la actividad, ocupación y  paro</p>
<p>&#8211;       Evolución de contrataciones y despidos</p>
<p>&#8211;       Salud laboral</p>
<p>&#8211;       Relaciones laborales</p>
<p>&#8211;       Salarios en la CAPV</p>
<p>&#8211;       Políticas de empleo</p>
<p>CAPÍTULO III Calidad de vida en la CAPV</p>
<p>&#8211;       Recursos humanos en la CAPV: “Demografía” y “Educación y promoción educativa”</p>
<p>&#8211;       Situación del medio natural en la CAPV</p>
<p>&#8211;       Condiciones de vida: “Condiciones de vida” y “Condiciones de vida de la juventud”</p>
<p>&#8211;       Salud y sistema sanitario</p>
<p>&#8211;       Urbanismo y vivienda</p>
<p>&#8211;       Ocio y cultura</p>
<p>CAPÍTULO IV Protección Social en la CAPV</p>
<p>&#8211;       Los servicios sociales en la CAPV</p>
<p>&#8211;       Prestaciones de la Seguridad Social en la CAPV</p>
<p>&#8211;       Medidas contra la pobreza y la exclusión social en la CAPV</p>
<p>&#8211;       Sistemas complementarios de previsión social en la CAPV</p>
<p>CAPÍTULO V Actividad normativa en la CAPV</p>
<p>CAPÍTULO VI Resumen y Consideraciones</p>
<h1><strong>3. ESTUDIOS DE INICIATIVA PROPIA</strong></h1>
<p>A lo largo del año 2015 el Consejo Económico y Social Vasco ha desarrollado diversos trabajos para la elaboración de dos informes de iniciativa propia.</p>
<p>Esta línea de trabajo iniciada en 2003 ha permitido profundizar en las materias seleccionadas, todas ellas de especial relevancia para el desarrollo económico y social de nuestro país. Se trata de estudios complejos a través de los cuales el CES desarrolla su papel como generador de opinión, función ésta, reconocida en el artículo 3.f) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del CES Vasco.</p>
<h2><b>DINAMISMO EMPRESARIAL, CREACIÓN DE RIQUEZA Y EMPLEO: UN ANÁLISIS COMPARADO DESDE LA CAPV</b></h2>
<p><b>Comisión de trabajo:</b> Comisión de Desarrollo Económico.</p>
<p><b>Objetivos:</b></p>
<ul>
<li>Examinar la contribución de las empresas vascas a la generación de riqueza, de empleo y de la aportación al desarrollo social de la CAPV; así como el impacto de la crisis económica en dichas variables.</li>
<li>Analizar el clima y entorno (“ecosistema”) en el que las empresas vascas desarrollan su actividad.</li>
<li>Identificar las barreras que impiden un mayor desarrollo empresarial en la CAPV.</li>
<li>Conocer los factores y políticas, desde una perspectiva comparada con otras regiones europeas, que pueden contribuir al dinamismo y desarrollo empresarial en la CAPV y con ello a la mayor generación de riqueza, de empleo y de bienestar.</li>
</ul>
<p><b>Contenido</b></p>
<ul>
<li>Capítulo 1. Introducción y planteamiento general del estudio.</li>
<li>Capítulo 2. Empresa vasca: Generación de riqueza, empleo y desarrollo social en la CAPV.</li>
<li>Capítulo 3. Clima empresarial de la CAPV</li>
<li>Capítulo 4. Análisis comparado de los entornos y de las políticas de apoyo al desarrollo empresarial y creación de empresas en tres regiones de referencia: Baden-Württemberg (Alemania), Flandes (Bélgica) y Emilia-Romagna (Italia)</li>
<li>Capítulo 5. Resumen y consideraciones<b> </b></li>
</ul>
<p><b>Evolución de los trabajo y reuniones celebradas</b></p>
<p>El lanzamiento del estudio tuvo lugar a finales de 2013. A lo largo 2014 y primeros meses de 2015 los miembros de la Comisión de Desarrollo Económico fueron avanzando en los trabajos.</p>
<p>En concreto, la Comisión de Trabajo se reunió seis veces a lo largo de 2015 para continuar los trabajos de este Estudio.</p>
<p>Finalmente, el estudio es aprobado por unanimidad en la sesión plenaria del Consejo celebrada el 29 de mayo de 2015.</p>
<h2><strong>LA EMPLEABILIDAD DE LA JUVENTUD DE LA CAPV Y EL ACCESO AL MERCADO LABORAL DESDE UNA PERSPECTIVA REGIONAL EUROPEA COMPARADA </strong></h2>
<p>En el cuarto trimestre de 2015 comenzaron los trabajos de cara a la definición del objetivo y alcance del citado estudio.</p>
<p>En primer lugar tuvo lugar la creación de una Comisión de Trabajo ad-hoc, tal y como a continuación se recoge.<b><br />
</b></p>
<p><b>Comisión de trabajo:</b> COMISIÓN DE TRABAJO DEL ESTUDIO DE INICIATIVA PROPIA “La empleabilidad de la juventud de la CAPV y el acceso al mercado laboral desde una perspectiva regional europea comparada”</p>
<p><b>Justificación</b></p>
<p>La crisis económica ha puesto de relieve, con más crudeza si cabe, la mayor dificultad de acceso de las personas jóvenes europeas al mercado laboral.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="7"><b>DESEMPLEO EN LA UE: PRINCIPALES INDICADORES 2013-2014</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2"></td>
<td colspan="2">TASA</p>
<p>DE PARO</td>
<td colspan="2">T. PARO</p>
<p>JUVENIL</td>
<td colspan="2">% PARO LARGA</p>
<p>DURACIÓN</td>
</tr>
<tr>
<td>2013</td>
<td>2014</td>
<td>2013</td>
<td>2014</td>
<td>2013</td>
<td>2014*</td>
</tr>
<tr>
<td>UE 28</td>
<td>10,9</td>
<td>10.2</td>
<td>23.7</td>
<td>22.2</td>
<td>47.4</td>
<td>49.9</td>
</tr>
<tr>
<td>Zona euro</td>
<td>12,0</td>
<td>11.6</td>
<td>24.4</td>
<td>23.7</td>
<td>49.8</td>
<td>53.2</td>
</tr>
<tr>
<td>Bélgica</td>
<td>8,4</td>
<td>8.5</td>
<td>23.7</td>
<td>23.2</td>
<td>46.1</td>
<td>49.8</td>
</tr>
<tr>
<td>Bulgaria</td>
<td>13,0</td>
<td>11.6</td>
<td>28.4</td>
<td>23.6</td>
<td>57.3</td>
<td>61.3</td>
</tr>
<tr>
<td>R. Checa</td>
<td>7,0</td>
<td>6.1</td>
<td>18.9</td>
<td>15.9</td>
<td>43.4</td>
<td>43.8</td>
</tr>
<tr>
<td>Dinamarca</td>
<td>7,0</td>
<td>6.6</td>
<td>13.0</td>
<td>12.6</td>
<td>25.5</td>
<td>25.4</td>
</tr>
<tr>
<td>Alemania</td>
<td>5,2</td>
<td>5.0</td>
<td>7.8</td>
<td>7.7</td>
<td>44.7</td>
<td>43.0</td>
</tr>
<tr>
<td>Estonia</td>
<td>8,6</td>
<td>7.4</td>
<td>18.7</td>
<td>15.0</td>
<td>44.5</td>
<td>43.4</td>
</tr>
<tr>
<td>Irlanda</td>
<td>13,1</td>
<td>11.3</td>
<td>26.8</td>
<td>24.0</td>
<td>60.6</td>
<td>57.6</td>
</tr>
<tr>
<td>Grecia</td>
<td>27,5</td>
<td>26.5</td>
<td>58.3</td>
<td>52.3</td>
<td>67.1</td>
<td>75.4</td>
</tr>
<tr>
<td>España</td>
<td>26,1</td>
<td>24.5</td>
<td>55.5</td>
<td>53.2</td>
<td>49.7</td>
<td>53.4</td>
</tr>
<tr>
<td>Francia</td>
<td>10,3</td>
<td>10.2</td>
<td>24.8</td>
<td>24.3</td>
<td>40.4</td>
<td>43.2</td>
</tr>
<tr>
<td>Croacia</td>
<td>17,3</td>
<td>17.0</td>
<td>50.0</td>
<td>45.0</td>
<td>63.6</td>
<td>61.5</td>
</tr>
<tr>
<td>Italia</td>
<td>12,1</td>
<td>12.7</td>
<td>40.0</td>
<td>42.7</td>
<td>56.9</td>
<td>63.1</td>
</tr>
<tr>
<td>Chipre</td>
<td>15,9</td>
<td>16.1</td>
<td>38.9</td>
<td>35.5</td>
<td>38.3</td>
<td>48.5</td>
</tr>
<tr>
<td>Letonia</td>
<td>11,9</td>
<td>10.8</td>
<td>23.2</td>
<td>19.6</td>
<td>48.6</td>
<td>42.7</td>
</tr>
<tr>
<td>Lituania</td>
<td>11,8</td>
<td>10.7</td>
<td>21.9</td>
<td>19.3</td>
<td>42.9</td>
<td>47.5</td>
</tr>
<tr>
<td>Luxemburgo</td>
<td>5,9</td>
<td>6.0</td>
<td>16.9</td>
<td>18.9</td>
<td>30.4</td>
<td>27.7</td>
</tr>
<tr>
<td>Hungría</td>
<td>10,2</td>
<td>7.7</td>
<td>26.6</td>
<td>20.4</td>
<td>48.6</td>
<td>47.7</td>
</tr>
<tr>
<td>Malta</td>
<td>6,4</td>
<td>5.9</td>
<td>13.0</td>
<td>12.7</td>
<td>45.7</td>
<td>46.3</td>
</tr>
<tr>
<td>Holanda</td>
<td>7,3</td>
<td>7.4</td>
<td>13.2</td>
<td>12.7</td>
<td>36.1</td>
<td>40.4</td>
</tr>
<tr>
<td>Austria</td>
<td>4,9</td>
<td>:</td>
<td>9.2</td>
<td>:</td>
<td>24.3</td>
<td>27.1</td>
</tr>
<tr>
<td>Polonia</td>
<td>10,3</td>
<td>9.0</td>
<td>27.3</td>
<td>23.9</td>
<td>42.5</td>
<td>43.7</td>
</tr>
<tr>
<td>Portugal</td>
<td>16,4</td>
<td>14.1</td>
<td>38.1</td>
<td>34.8</td>
<td>56.4</td>
<td>60.1</td>
</tr>
<tr>
<td>Rumanía</td>
<td>7,1</td>
<td>6.8</td>
<td>23.7</td>
<td>24.0</td>
<td>46.4</td>
<td>39.7</td>
</tr>
<tr>
<td>Eslovenia</td>
<td>10,1</td>
<td>9.8</td>
<td>21.6</td>
<td>21.7</td>
<td>51.0</td>
<td>52.6</td>
</tr>
<tr>
<td>Eslovaquia</td>
<td>14,2</td>
<td>13.2</td>
<td>33.7</td>
<td>30.4</td>
<td>70.2</td>
<td>69.9</td>
</tr>
<tr>
<td>Finlandia</td>
<td>8,2</td>
<td>8.7</td>
<td>19.9</td>
<td>20.5</td>
<td>20.7</td>
<td>25.5</td>
</tr>
<tr>
<td>Suecia</td>
<td>8,0</td>
<td>7.9</td>
<td>23.6</td>
<td>22.9</td>
<td>18.5</td>
<td>19.4</td>
</tr>
<tr>
<td>Reino Unido</td>
<td>7,6</td>
<td>:</td>
<td>20.7</td>
<td>:</td>
<td>36.2</td>
<td>34.1</td>
</tr>
<tr>
<td>CAPV</td>
<td>14,3</td>
<td>14,9</td>
<td>39.2</td>
<td>37.3</td>
<td>57,4</td>
<td>65,0</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="7">Fuente: Elaboración propia con datos de EUROSTAT y EUSTAT.</p>
<p>* El dato de paro de larga duración en 2014 corresponde al III trimestre.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Según datos de EUROSTAT, la tasa de desempleo de la población joven en el año 2014 en la zona euro se sitúa en el 23,7% y en la UE28 en el 22,2%, ratios que duplican la tasa de desempleo de la población adulta. No obstante, se observan tres grupos de países. Un primer grupo formado los países de Europa central y algunos países escandinavos con tasas de desempleo para la población de 15-24 años por debajo o alrededor del 20%. Un segundo grupo de países que incluye Francia, Suecia, el Reino Unido, y algunos países del este de Europa con tasas entre el 20% y el 30%. Y finalmente el grupo con peores registros formado por Irlanda y los países del sur de Europa más fuertemente abatidos por la crisis económica, entre los que destacan Grecia y España con tasas cercanas o por encima del 50%.</p>
<p>Es decir, tales datos ponen de manifiesto que si bien existe una gran desigualdad entre los países que conforman la UE, este problema presenta una notable dimensión en los países del sur de Europa.</p>
<p>Entre los elementos que se apuntan como las principales causas de estas elevadas tasas de desempleo debemos contemplar diversos factores provenientes de tres ámbitos interconectados: el educativo-formativo, la estructura económica del país, el del mercado de trabajo, contemplándolos desde las dimensiones personal, socio-personal y contextual-estructural.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="7"><b>EVOLUCIÓN DE LAS TASAS DE ACTIVIDAD Y PARO POR SEXO Y GRUPOS DE EDAD. MEDIAS ANUALES</b><b>.</b></td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2"></td>
<td colspan="3">TASA DE ACTIVIDAD</td>
<td colspan="3">TASA DE  PARO</td>
</tr>
<tr>
<td>2012</td>
<td>2013</td>
<td>2014</td>
<td>2012</td>
<td>2013</td>
<td>2014</td>
</tr>
<tr>
<td>Población &gt;16</td>
<td>55,1</td>
<td>55,6</td>
<td>57,3</td>
<td>11,8</td>
<td>14,3</td>
<td>14,9</td>
</tr>
<tr>
<td>16-24</td>
<td>26,8</td>
<td>28,4</td>
<td>29,6</td>
<td>30,9</td>
<td>39,2</td>
<td>37,3</td>
</tr>
<tr>
<td>25-34</td>
<td>83,5</td>
<td>86,6</td>
<td>89,1</td>
<td>16,4</td>
<td>20,4</td>
<td>21,1</td>
</tr>
<tr>
<td>35-44</td>
<td>88,5</td>
<td>90,4</td>
<td>92,0</td>
<td>10,5</td>
<td>12,1</td>
<td>13,2</td>
</tr>
<tr>
<td>45-54</td>
<td>83,0</td>
<td>85,0</td>
<td>85,7</td>
<td>9,6</td>
<td>11,1</td>
<td>11,6</td>
</tr>
<tr>
<td>55-64</td>
<td>50,5</td>
<td>53,8</td>
<td>56,0</td>
<td>6,0</td>
<td>9,0</td>
<td>9,6</td>
</tr>
<tr>
<td>+64</td>
<td>1,0</td>
<td>1,2</td>
<td>1,2</td>
<td>0,0</td>
<td>5,6</td>
<td>1,9</td>
</tr>
<tr>
<td>Hombre TOTAL</td>
<td>61,4</td>
<td>63,0</td>
<td>63,0</td>
<td>12,1</td>
<td>14,8</td>
<td>14,9</td>
</tr>
<tr>
<td>16-24</td>
<td>25,8</td>
<td>27,6</td>
<td>29,7</td>
<td>33,0</td>
<td>40,6</td>
<td>38,3</td>
</tr>
<tr>
<td>25-34</td>
<td>84,9</td>
<td>87,0</td>
<td>90,2</td>
<td>1,0</td>
<td>21,8</td>
<td>21,5</td>
</tr>
<tr>
<td>35-44</td>
<td>93,4</td>
<td>94,9</td>
<td>94,9</td>
<td>10,3</td>
<td>12,3</td>
<td>12,8</td>
</tr>
<tr>
<td>45-54</td>
<td>89,9</td>
<td>92,3</td>
<td>92,3</td>
<td>9,6</td>
<td>11,7</td>
<td>11,9</td>
</tr>
<tr>
<td>55-64</td>
<td>60,4</td>
<td>64,4</td>
<td>65,2</td>
<td>6,6</td>
<td>9,8</td>
<td>9,7</td>
</tr>
<tr>
<td>+64</td>
<td>1,5</td>
<td>1,7</td>
<td>1,4</td>
<td>0,0</td>
<td>3,1</td>
<td>0,0</td>
</tr>
<tr>
<td>Mujeres TOTAL</td>
<td>49,3</td>
<td>50,6</td>
<td>51,9</td>
<td>11,4</td>
<td>13,8</td>
<td>14,9</td>
</tr>
<tr>
<td>16-24</td>
<td>27,9</td>
<td>29,3</td>
<td>29,4</td>
<td>28,8</td>
<td>38,1</td>
<td>36,2</td>
</tr>
<tr>
<td>25-34</td>
<td>81,9</td>
<td>86,3</td>
<td>87,9</td>
<td>14,5</td>
<td>18,9</td>
<td>20,6</td>
</tr>
<tr>
<td>35-44</td>
<td>83,5</td>
<td>85,7</td>
<td>89,0</td>
<td>10,7</td>
<td>11,9</td>
<td>13,7</td>
</tr>
<tr>
<td>45-54</td>
<td>76,2</td>
<td>77,8</td>
<td>79,3</td>
<td>9,6</td>
<td>10,3</td>
<td>11,4</td>
</tr>
<tr>
<td>55-64</td>
<td>41,0</td>
<td>43,9</td>
<td>47,4</td>
<td>5,1</td>
<td>8,0</td>
<td>9,5</td>
</tr>
<tr>
<td>+64</td>
<td>0,7</td>
<td>0,8</td>
<td>1,0</td>
<td>0,0</td>
<td>4,8</td>
<td>3,7</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="7">Fuente: EUSTAT, PRA.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Cuestión también a considerar son las circunstancias y entornos del empleo, cuando se produce, y cómo se desenvuelve en los primeros años.</p>
<p>La prospectiva nos apunta que la evolución demográfica, particularmente el mayor envejecimiento de los países europeos, creará, con el relevo generacional, más oportunidades para la juventud pero la cualificación y el perfil del empleo necesario, conforme al nuevo entorno económico y tecnológico, será diferente al actual.</p>
<p>De hecho, la revolución tecnológica que empezó en las últimas décadas del siglo XX ha influido en casi todos los aspectos de la vida en el siglo XXI: desde la forma en que “hablamos” con nuestros amigos y seres queridos, hasta la manera en que compramos o cómo y dónde trabajamos. Los servicios de comunicación y transporte más rápidos y más eficientes han facilitado que las personas, los bienes, los servicios y el capital se desplacen por el mundo, dando lugar a la globalización de las economías. Estas transformaciones económicas y sociales, a su vez, también han provocado un cambio en la demanda de las habilidades.</p>
<p>En otras palabras, la situación confiere mayor importancia si cabe a la evolución real de la formación de la juventud, no solo en términos de niveles formados de enseñanza concluidos sino, más bien, de sus niveles efectivos de competencias.</p>
<p>Esta situación también se manifiesta en la CAPV presentando, sin embargo, singularidades que la diferencian del resto de las CCAA del Estado y de los países de la Unión Europea.</p>
<p><b>Objetivo</b></p>
<p>El objeto del Estudio es realizar un análisis de la empleabilidad presente y futura de la juventud vasca y su acceso al mercado laboral, desde una perspectiva comparada a nivel europeo.</p>
<p><b>Contenido</b></p>
<ul>
<li>Capítulo 1. Introducción y planteamiento general del estudio.</li>
<li>Capítulo 2. Panorama Demográfico, educativo y del mercado laboral de las personas jóvenes vascas</li>
<li>Capítulo 3. Las características presentes y futuras del tejido empresarial y el empleo</li>
<li>Capítulo 4. La formación y capacitación: las competencias necesarias</li>
<li>Capítulo 5. Grado de ajuste/desajuste entre la oferta y demanda de empleo</li>
<li>Capítulo 6. La migración de la juventud: la pérdida y atracción de talento en la CAPV</li>
<li>Capítulo 7. Análisis comparativo con regiones europeas de referencia</li>
<li>Capítulo 8. Resumen, Conclusiones y Consideraciones</li>
</ul>
<p><b>Plazo de ejecución del trabajo:</b><b> </b>8 meses</p>
<p><b>Evolución de los trabajos y reuniones celebradas</b></p>
<p>La Comisión de Trabajo creada ad-hoc para realizar estudio se reúne con fechas 4 y 11 de setiembre para tratar la orientación del mismo.</p>
<p>El 7 de octubre de 2015 se vuelve a reunir para debatir y aprobar el Pliego de Condiciones Técnicas y el Pliego de Condiciones Administrativas.</p>
<p>Con fecha 6 de noviembre de 2015 se publica en el BOPV el anuncio de convocatoria de contratación del Estudio.</p>
<p>El 23 de noviembre culmina el plazo para el envío de propuestas.</p>
<p>Con fecha 3 de diciembre el Presidente, la Secretaria General y las tres Responsables de Estudios y Proyectos del CES se reúnen para valorar internamente las propuestas, a partir de la ponencia presentada al respecto por la Responsable Técnica del Estudio, y consensuar un documento valorativo que se traslada la Comisión de Trabajo, de forma que la misma pueda centrar mejor el análisis y tomar la decisión que corresponda sobre la contratación.</p>
<p>La Comisión de Trabajo del estudio se reúne con fecha 14 de diciembre de 2015 para tomar la decisión de contratación. La empresa que obtiene la mejor puntuación es la UTE CIDEC-IKERTALDE.</p>
<p>Con fecha 17 de diciembre de 2013, la Comisión Permanente ratifica la decisión de la Comisión de Trabajo.</p>
<h1><b>4. TRIBUNAS, CONFERENCIAS Y JORNADAS<br />
</b></h1>
<h2><b><a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/01/INVITACION-IP-DINAMISMO-EMPRESARIAL.jpg"><img decoding="async" class="size-medium wp-image-115 alignright" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/01/INVITACION-IP-DINAMISMO-EMPRESARIAL-220x300.jpg" alt="INVITACION IP DINAMISMO EMPRESARIAL" width="162" height="220" /></a>PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE INICIATIVA PROPIA “DINAMISMO EMPRESARIAL, CREACIÓN DE RIQUEZA Y EMPLEO: UN ANÁLISIS COMPARADO DESDE LA CAPV”</b></h2>
<p>El 29 de junio, con motivo de la presentación del Estudio de Iniciativa Propia “Dinamismo empresarial, creación de riqueza y empleo: un análisis comparado desde la CAPV”, el CES Vasco organizó un acto en el que participaron como ponentes: Francisco José Huidobro, Presidente del CES y  Guillermo Dorronsoro, Consejero del CES Vasco y Decano de Deusto Business School.</p>
<p>La Ponencia del profesor Dorronsoro versó sobre “La empresa, en la encrucijada económico y social”.</p>
<h2><b>PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA SOCIOECONÓMICA DE LA CAPV 2014</b></h2>
<p><a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/01/PRESENTACIÓN-MSE-REQUES.png"><img decoding="async" class="size-medium wp-image-113 alignleft" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/01/PRESENTACIÓN-MSE-REQUES-300x153.png" alt="PRESENTACIÓN MSE REQUES" width="300" height="153" /></a>El 9 de julio, con motivo de la Presentación de la Memoria Socioeconómica de la CAPV correspondiente al año 2014, el CES Vasco organizó un acto en el que, además de la presentación de este informe anual a cargo de Inmaculada Gallastegui, Presidente de la Comisión de Trabajo del CES responsable del mismo, contó con una conferencia a cargo de Pedro Reques, Catedrático de Geografía Humana de la Universidad de Cantabria.</p>
<p>La Ponencia del profesor Reques versó sobre “El modelo demo-espacial vasco: la agenda pendiente”.</p>
<h2><strong>PRESENTACIÓN DEL INFORME REALIZADO POR EL CES DEL REINO DE ESPAÑA SOBRE LA SITUACIÓN DE LA I+D+i EN ESPAÑA Y SU INCIDENCIA SOBRE LA COMPETITIVIDAD Y EL EMPLEO</strong></h2>
<p>El 4 de noviembre de 2015 tuvo lugar en Bilbao la jornada organizada conjunta por el Consejo Económico y Social Vasco y el Consejo Económico y Social del Reino de España, en la que este último presentó su informe “La situación de la I+D+i en España y su incidencia sobre la competitivad y el empleo”.</p>
<p>El informe desarrolla un anñalisis de la I+D+I en España, con datos muy mejorables con respecto a los ratios de otras economías europeas, y sugiere una batería una bateria de medidas para revertir la situación y favorecer la competitivad de la empresa española.</p>
<p>En el marco la jornada se desarrolló un debate sobre el reto de la competitividad para las empresas vascas y como la I+D+i supone un factor de éxito. Igualmente se analizó el progres científico y tecnológico como factor clave en el desarrollo económico, social y medioambiental a largo plazo.</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/01/JORNADA-2.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-210" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/01/JORNADA-2-300x168.jpg" alt="JORNADA 2" width="300" height="168" /></a></td>
</tr>
<tr>
<td><a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/01/JORNADA-.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-209" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/01/JORNADA--300x117.jpg" alt="JORNADA" width="300" height="117" /></a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="capitulo-iii-actividad-institucional-y-comparecencias" class="chapter">
<div class="chapter-title-wrap">
<h2 class="chapter-title">CAPÍTULO III.- Actividad institucional y comparecencias</h2>
</div>
<div class="ugc chapter-ugc">
<div>
<h1><strong>1. ACTIVIDAD INSTITUCIONAL</strong></h1>
<p><strong>ENERO</strong></p>
</div>
<ul>
<li>Día 22<br />
El Presidente asiste al II seminario sobre el  concierto económico en el Parlamento.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 28<br />
El Presidente asiste a una reunión de presentación como Presidente con el Presidente y la Secretaria General del CES de España, Marcos Peña y Soledad Córdova, en Madrid.</li>
</ul>
<div>
<p><strong>FEBRERO</strong></p>
</div>
<ul>
<li>Día 12<br />
El Presidente y la Secretaria General se reúnen en Vitoria con la Directora de Emakunde Izaskun Landaida.</li>
<li>Día 13<br />
El Presidente asiste al acto de presentación  sobre la divulgación de los contenidos de la Ley 1/2014 Reguladora del código de conducta y de los conflictos de intereses de los cargos públicos en el Gobierno Vasco.</li>
<li>Día 16<br />
El Presidente asiste al desayuno de trabajo organizado por Fórum Europa – Tribuna Euskadi con Arantza Tapia, Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.</li>
<li>Día 23<a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/MA-Parlamento-Vasco.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/MA-Parlamento-Vasco-300x231.jpg" alt="MA Parlamento Vasco" width="300" height="231" /></a><br />
El Presidente y la Secretaria General hacen entrega de la Memoria de Actividades a la Presidenta del Parlamento Bakartxo Tejeria.<br />
Reunión y entrega de la Memoria de Actividades por parte del Presidente y la Secretaria General al Consejero de Hacienda y Finanzas Ricardo Gatzagaetxebarria.</li>
<li>Día 26<br />
Reunión y entrega de la Memoria de Actividades 2014 por parte del Presidente y la Secretaria General a la Consejera de Educación política lingüistica y cultura Crisitina Uriarte.</li>
</ul>
<div>
<p><strong>MARZO</strong></p>
</div>
<ul>
<li>Día 9<br />
El Presidente y la Secretaria General se reúnen con la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial Ana Oregi en Lakua.</li>
<li>Día 25<br />
El Presidente asiste a la presentación de EGES, Red Vasca de Economía Social en el Museo Marítimo.</li>
<li>Día 30<br />
El Presidente asiste a la Jornada BizkaiDay para profundizar en las iniciativas innovadoras de empleo en Bizkaia, dentro del ciclo <em>Empleo joven</em> de la Universidad de Deusto.</li>
</ul>
<div>
<p><strong>ABRIL</strong></p>
<ul>
<li>Día 13<br />
El Presidente asiste al encuentro empresarial Los Viernes de la Cámara con José Ignacio Goirigolzarri, Presidente de Bankia.</li>
<li>Día 15<br />
El Presidente asiste a la conferencia del Forum Europa –  Tribuna Euskadi con Carlos Totorika, Candidato por el PSE-EE a Diputado General de Bizkaia, Denis Itxaso, Candidato por el PSE-EE a Diputado General de Gipuzkoa, y Cristina González, Candidata por el PSE-EE a Diputada General de Araba</li>
<li>Día 22<br />
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales Ángel Toña se reúne con el Presidente y la Secretaria General en el CES.</li>
<li>Día 24<br />
El Presidente asiste a la Asamblea General de ASLE en Vitoria.</li>
</ul>
</div>
<p><strong>MAYO</strong></p>
<ul>
<li>Día 12<br />
Encuentro del Presidente y la Secretaria General con sus homólogos del CES de Asturias en Bilbao.</li>
<li>Día 18<br />
El Presidente asiste a la conferencia del Fórum Europa – Tribuna Euskadi con Unai Rementeria, Candidato por el PNV a la Presidencia de la Diputación de Bizkaia, Markel Olano, Candidato por el PNV a la Presidencia de las Diputación de Gipuzkoa, y Ramiro González, Candidato por el PNV a la Presidencia de la Diputación de Alava.</li>
<li>Día 27<br />
El Presidente asiste a la Asamblea General de ERKIDE que tiene como ponente a Juan Mari Otaegui “La comunidad cooperativa ¿lecciones de la crisis?”</li>
</ul>
<div>
<p><strong>JUNIO</strong></p>
<ul>
<li>Día 5<br />
El Presidente asiste al Día de la Empresa 2015 organizado por ADEGI. bajo el epígrafe ‘Ingredientes para una Gipuzkoa con futuro’.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 9<br />
El Presidente junto con una delegación del CES presenta el  Estudio de Iniciativa Propia “El dinamismo empresarial, creación de riqueza y empleo: un análisis comparado desde la CAPV” a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, Arantza Tapia y al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, Ángel Toña.</li>
</ul>
</div>
<ul>
<li>Día 11 y 12<a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/DSC_0026.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-128 alignright" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/DSC_0026-300x130.jpg" alt="DSC_0026" width="300" height="130" /></a><br />
El Presidente y la Secretaria General asisten al encuentro anual de los Consejos Económicos y Sociales Autonómicos en Zaragoza.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 17<br />
El Presidente junto con una delegación del CES Vasco presenta a la Secretaria General de Acción Exterior el Informe “Condiciones para la buena realización de la Estrategia Atlántica”.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 26<br />
El Presidente asiste a la Asamblea General de SEA Empresarios Alaveses en Vitoria.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 30<br />
El Presidente y la Secretaria General junto con una delegación del CES presentan la  Memoria Socioeconómica  2014 al Lehendakari.</li>
</ul>
<div>
<p><a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/Presentación-de-la-MSE20142.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-133" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/Presentación-de-la-MSE20142-300x199.jpg" alt="Presentación de la MSE2014" width="300" height="199" /></a></p>
<p><strong>JULIO</strong></p>
</div>
<ul>
<li>Día 1<br />
El Presidente y la Secretaria General acompañados de la Responsable de Estudios y Proyectos  de la MSE presentan la Memoria Socieconómica 2014 a la Presidenta del Parlamento Vasco.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 2<br />
La Secretaria General asiste a la conferencia que bajo el título “Desafíos del Estado de Bienestar en Noruega y España” – “Nuevas políticas para atender a nuevos riesgos sociales” organizan la UPV/EHU y la embajada de Noruega.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 9<br />
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Ángel Toña, se reúne con el Presidente y la Secretaria General en el CES.</li>
</ul>
<div>
<p><strong>SEPTIEMBRE</strong></p>
</div>
<ul>
<li>Día 11<br />
El Presidente asiste a la toma de posesión de Juan Luis Ibarra como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 14<br />
El Presidente asiste a la inauguración del curso académico 2015-2016 de la Universidad de Deusto en Donostia/San Sebastián.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 23<br />
El Presidente asiste a la conferencia del presidente de KUTXABANK Gregorio Villalabeitia, con el título “Situación de la banca 2015 y evolución financiera de las empresas vascas” organizada por CEBEK.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 29<br />
Asistencia del Presidente al acto organizado por SEA Diálogos a 3 con Emiliano López Atxurra, Gregorio Villalabeitia y José Miguel Munilla.</li>
</ul>
<div>
<p><strong>OCTUBRE</strong></p>
</div>
<ul>
<li>Día 1<br />
El Presidente asiste a la conferencia  de Caixabak “La reestructuración del sistema financiero”, a cargo de Juan Antonio Alcaraz, director general de CaixaBank en el Museo Guggenheim Bilbao.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 13<br />
El Presidente acompañado por la Responsable de Estudios y Proyectos correspondiente comparece en el Parlamento Vasco ante la ponencia para el estudio de la situación socioeconómica de la Margen Izquierda, Zona Minera y Oarsoaldea, para informar acerca de la investigación realizada por el CES sobre el desequilibrio territorial.</li>
<li>Día 19<br />
El Presidente asiste a la Apertura del año judicial y a la inauguración de la reunión anual de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia en el Palacio de Justicia de Bilbao.</li>
</ul>
<div>
<p><strong>NOVIEMBRE</strong></p>
</div>
<ul>
<li>Día 2<br />
La Secretaria General asiste a la jornada de debate sobre Empleo, Discapacidad y Negociación Colectiva, organizada en Bilbao por la Fundación Juan de los Toyos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 19<br />
El Presidente interviene como ponente con una charla sobre la Integración de los asuntos europeos en los trabajos del CES Vasco en la jornada informativa sobre la Red Transnacional Atlántica (RTA) organizada por el CES de Galicia.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 23<br />
El Presidente asiste a la conferencia del Fórum Europa – Tribuna Euskadi con Iñaki Garcinuño, Presidente de la Confederación Empresarial de Bizkaia-CEBEK, presentado por Imanol Pradales, Diputado Foral de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 24<br />
El Presidente asiste a la Entrega de los Premios Joxe Mari Korta en Lehendakaritza.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 30<br />
El Presidente y la Secretaria General asisten a la conferencia del Fórum Europa – Tribuna Euskad con Ángel Toña, Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, presentado por Mario Fernández, Profesor de Derecho Mercantil en la Universidad de Deusto.</li>
</ul>
<div>
<p><strong>DICIEMBRE</strong></p>
</div>
<ul>
<li>Día 10<br />
El Presidente se reúne con el Presidente del CES de Asturias en Oviedo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 16<br />
El Presidente asiste al acto de Inauguración de la nueva instalación de CLH (Compañía Logística de Hidrocarburos) en Zierbena.</li>
</ul>
<ul>
<li>Día 23<br />
El Presidente asiste a la Recepción del Lehendakari a los/las representantes de la Sociedad Vasca en Lehendakaritza.</li>
</ul>
<h1><strong>2. COMPARECENCIAS</strong></h1>
<p><b>30 de enero de 2015</b></p>
<ul>
<li>Comparecencia del Consejero de Hacienda y Finanzas Ricardo Gatzagaetxebarria, para presentar los presupuestos 2015 del Gobierno Vasco.<b><br />
</b></li>
</ul>
<p><b>27 de marzo de 2015</b><a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/ces_Página_1.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-164 alignright" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/ces_Página_1-300x211.jpg" alt="ces_Página_1" width="300" height="211" /></a></p>
<ul>
<li>Comparecencia del  Viceconsejero de Formación Profesional, Jorge Arévalo, para presentar el IV Plan Vasco de Formación Profesional 2014-2015.</li>
</ul>
<p><b>28 de abril de 2015</b></p>
<ul>
<li>Comparecencia de Tomás Epalza Solano (Asesor de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial) y Almudena Ruiz de Angulo (Directora de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial), con el fin de explicar el Anteproyecto de Ley de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.<b><br />
</b></li>
</ul>
<p><b>26 de  mayo de 2015</b></p>
<ul>
<li>Comparecencia de D. Xabier Hualde, gestor de proyectos del AECT de la Eurorregión Euskadi-Aquitania para explicar el proyecto  “Estudio de diagnóstico eurorregional sobre la situación del empleo transfronterizo y análisis de las potencialidades del mismo”.<b><br />
</b></li>
</ul>
<p><b>29 de mayo de 2015</b></p>
<ul>
<li>Comparecencia del Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Josean Galera y la Directora de Medio Natural y Planificación Ambiental, Amaia Barredo, para presentar el Programa Marco Ambiental 2020.<b><br />
</b></li>
</ul>
<p><b>26 de junio de 2015</b><a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/A-DSC00351.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-165 alignright" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/A-DSC00351-300x156.jpg" alt="???????????????????????????????" width="300" height="156" /></a></p>
<ul>
<li>Comparecencia de Enrico Gibellieri, Delegado del Comité Económico y Social Europeo para presentar el Dictamen “Erradicar el amianto en la UE”.<b><br />
</b></li>
</ul>
<p><b>14 de julio de 2015</b></p>
<ul>
<li>Comparecencia de Jose Andrés Blasco, Viceconsejero de Empleo y Trabajo, para informar sobre la ejecución del Plan de Empleo.<b><br />
</b></li>
</ul>
<p><b>25 de septiembre de 2015</b></p>
<ul>
<li>Comparecencia de Josu Iradi, Director de EUSTAT.</li>
</ul>
<p><b>29 de octubre de 2015</b></p>
<ul>
<li>Comparecencia de la Asociación de amigos de Arizmendiarrieta sobre las  Conclusiones del nuevo modelo de empresa.</li>
</ul>
<p><b>20 de noviembre de 2015</b></p>
<ul>
<li>Comparecencia del Viceconsejero de Empleo y Trabajo José Andrés Blasco, para presentar el Proyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi.</li>
</ul>
<p><b>26 de noviembre de 2015</b></p>
<ul>
<li>Comparecencia de Ricardo Gatzagaetxebarria, Consejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco para presentar los Presupuestos 2015 del Gobierno Vasco.</li>
</ul>
<p><b>11 de diciembre de 2015</b><a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/proyecto-PEGASUS-junio-final-11.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-232 alignright" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/proyecto-PEGASUS-junio-final-11-213x300.jpg" alt="proyecto PEGASUS junio final 1" width="105" height="150" /></a></p>
<ul>
<li>Comparecencia de Novia Salcedo para presentar el Proyecto Pegasus.</li>
</ul>
</div>
</div>
<div id="capitulo-iv-actividad-en-el-marco-de-la-cooperacion-europea" class="chapter">
<div class="chapter-title-wrap">
<h2 class="chapter-title">CAPÍTULO IV.- Actividad en el marco de la Cooperación Europea</h2>
</div>
<div class="ugc chapter-ugc">
<h1><strong>1. COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA</strong></h1>
<h2><strong>Cooperación bilateral con el CESR de Aquitania</strong></h2>
<p>El CES Vasco mantiene una relación de Cooperación Bilateral con el <i>Conseil Economique, Social et Environmental Régional d´Aquitaine</i>, CESER, que le permite mantener un diálogo permanente y desarrollar una visión compartida sobre temas de interés común a la CAPV y a Aquitania.</p>
<p>En 2004 se estableció una primera comisión de trabajo, integrada por consejeros de ambos CES, que abordó el impulso del turismo de proximidad entre Aquitania y la CAPV, así como el establecimiento de una oferta turística común. Posteriormente, se han abordado las temáticas del transporte,  y la cooperación Euskadi-Aquitania en el ámbito de las energías renovables.</p>
<p>Tras la firma el 12 de diciembre de 2011 por parte del Gobierno Vasco y del Consejo Regional de Aquitania de los documentos constitutivos de la <i>Eurorregión Euskadi-Aquitania</i>, se abre un espacio de cooperación más extensa, estructurada e intensa entre ambas regiones y para el trabajo en común de ambos CES, susceptible, además, de ser objeto de solicitudes consultivas a los mismos por parte del órgano asambleario de la Eurorregión.</p>
<p>En este marco, ambos CES han contribuido a la elaboración del Plan Estratégico de la Eurorregión y trabajan actualmente en el ámbito de la innovación y la transferencia de tecnología.</p>
<p><b>Trabajos conjuntos durante 2015</b></p>
<p>Los CES Vasco y de Aquitania han llevado a cabo los siguientes trabajos a lo largo de 2015:</p>
<p><b>Contribución a la definición de contenidos del futuro “Estudio de diagnóstico eurorregional sobre la situación del empleo transfronterizo y análisis de las potencialidades del mismo” a llevar a cabo por la Agrupación de Cooperación Territorial Europea Euskadi-Aquitania</b></p>
<p>A solicitud de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial, AECT, de la Eurorregión Aquitania-Euskadi, formalizada el 24 de marzo en Pau, los CES Vasco y Aquitano han elaborado conjuntamente una contribución a la definición de los contenidos del estudio que, bajo el título “Estudio de diagnóstico eurorregional sobre la situación del empleo transfronterizo y análisis de las potencialidades del mismo”, la AECT Euskadi-Aquitania llevará a cabo.</p>
<p>La contribución identifica como objetivo a perseguir por el estudio el de la mejora del conocimiento mutuo sobre los sistemas de empleo de ambas regiones, incluidas las reglamentaciones, coberturas sociales, fiscalidad, que constituyen factores determinantes de la movilidad profesional y sobre las titulaciones respectivas, más allá de las equivalencias europeas de nivel.</p>
<p>La utilidad principal del estudio ha de residir en su aplicabilidad y aportación a la resolución de los problemas y obstáculos prácticos a los que se enfrentan en la vida real tanto los trabajadores fronterizos como quienes quieren acceder a un empleo en el entorno transfronterizo. Aunque los principios comunitarios de libre circulación de trabajadores y de libre prestación de servicios han dado lugar a todo un cuerpo de normas comunitarias dirigidas a garantizar la no discriminación, la igualdad de trato y a suprimir las medidas de efecto equivalente, incluido el reconocimiento de diplomas, persisten en la vida real las barreras jurídicas y administrativas que dificultan su materialización efectiva.</p>
<p><b>Trabajos en materia de innovación y transferencia de tecnología   </b></p>
<p>Con el objetivo de aportar elementos concretos para el desarrollo del Plan Estratégico de la Eurorregión Euskadi-Aquitania en su eje dedicado a la investigación y la empresa e identificar y contemplar los sectores en que existe un potencial de sinergia y complementariedad, los CES Vasco y de Aquitania han emprendido un trabajo en común en el ámbito de la innovación y la transferencia de tecnología. Se ahondará en el conocimiento mutuo de las organizaciones que intervienen en estos ámbitos en cada una de las dos regiones, caracterizando su gobernanza, organización, funcionamiento y estructuración por sector, profundizando las modalidades de realización, eficacia y medios en sectores que presenten complementariedades y oportunidades de posicionamiento común para la formulación de propuestas y recomendaciones que conduzcan a la cooperación en estas áreas de organismos y empresas de Euskadi y de Aquitania.</p>
<p>Se han elaborado sendos documentos que recogen las características principales de los sistemas de ciencia, tecnología e innovación de cada una de las dos regiones y sus actores.</p>
<p><b>Reuniones conjuntas mantenidas en 2015</b></p>
<p>Además de las reuniones internas mantenidas por la Comisión de Asuntos Europeos, encargada de los trabajos, la Comisión de Trabajo Conjunta de delegaciones del CES Vasco y del CESR de Aquitania ha celebrado las siguientes reuniones:</p>
<p><b>Pau, 23 y 24 de marzo 2015 <a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/ANE-fotos-pau-087.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-255 alignright" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/ANE-fotos-pau-087-300x209.jpg" alt="ANE fotos pau 087" width="300" height="243" /></a></b></p>
<p>Celebrado en Pau, el encuentro permitió visitar el <i>Tecnopole Helioparc</i>, espacio de intercambio de conocimiento entre la investigación y la industria y de apoyo a la creación de empresas innovadoras, donde los principales sectores de actividad son el digital, el medioambiental, el <i>oil&amp;gas</i> y las geociencias. Se obtuvo, también, información sobre el Polo de Competitividad AVENIA, único polo de competitividad de Francia posicionado sobre energía ligada a los recursos del subsuelo.</p>
<p>Las audiciones de la sesión reunieron a representantes de la empresa <i>Turbomeca,</i> líder mundial en la fabricación de motores para helicópteros civiles y de defensa, que disertaron sobre su compromiso con la I+D y con el desarrollo de la cadena de suministro regional, y de la Universidad de Pau y del Adour y su enfoque de la investigación y de la transferencia de tecnología. Asimismo, representantes de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Euskadi-Aquitania explicaron las iniciativas más recientes en los ámbitos del transporte y del empleo transfronterizo y solicitaron la colaboración de los CES de Euskadi y de Aquitania en la definición de los contenidos del estudio que llevarán a cabo sobre la cuenca de empleo transfronteriza.</p>
<p><b>Bilbao, 30 de junio y 1 de julio 2015</b></p>
<p>El encuentro tuvo como objetivo el de proseguir en la profundización del modelo vasco de innovación, ya iniciada en sesiones precedentes. Se contó con la participación de la Directora de Tecnología y Estrategia del Gobierno Vasco, Leire Bilbao, para explicar la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con las distintas tipologías de agentes que conforman la misma, sus misiones e interrelaciones y la revisión recientemente completada para alinear la red con los objetivos y principios del nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020. Se contó también con Begoña Blanco, profesora e investigadora de la UPV-EHU para presentar un caso práctico de proyecto europeo “el proyecto <i>Geryon</i>” en todas sus fases, desde la gestación y preparación, el desarrollo y el aprovechamiento ulterior de sus resultados.</p>
<p>El encuentro se completó con visitas de trabajo ilustrativas de las capacidades de las unidades empresariales de I+D de Euskadi, con los laboratorios de alta potencia eléctrica del Centro de Investigación y Tecnología de Ormazabal/Velatia y el Automotive Intelligence Center de Boroa.</p>
<p><b>Burdeos, 27 y 28 octubre de 2015   </b></p>
<p>El encuentro comienza con una visita al Centro Tecnológico Alphanov, dedicado a la óptica y al láser, y una presentación del polo de competitividad de la fotónica, que el gobierno aquitano ha impulsado aunando capacidades científicas e industriales en torno al <i>láser gigante Megajoule</i>, y generando una dinámica de innovación líder en Francia y Europa<a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/Burdeos-27-28-octubre-007.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-169 alignleft" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/Burdeos-27-28-octubre-007-300x181.jpg" alt="Burdeos 27-28 octubre 007" width="300" height="181" /></a></p>
<p>Además, se contó con tres ponencias en el ámbito de la innovación y la transferencia de tecnología: <i>Aquitaine Science Transfer</i> y sus actividades de aceleración de transferencia tecnológica, INRIA-Burdeos y sus actividades de investigación y transferencia de tecnología en el ámbito específico de las ciencias de la información, y la Estrategia de Especialización Inteligente de Aquitania. Se presentó, también, el perfil social y económico de la nueva región resultante de la fusión de Aquitania, Poitou-Charentes y Limousin en el marco de la reorganización territorial en Francia.</p>
<p><b>Bilbao, 21 y 22 de diciembre de 2015</b></p>
<p>Se adoptó un informe de etapa que recoge los trabajos llevados a cabo sobre los sistemas de ciencia, tecnología e innovación de Euskadi y de Aquitania y se acordaron las áreas sectoriales sobre las que se desarrollará la continuación de los trabajos, comenzando por la fabricación avanzada y continuando con las biociencias, la energía y la innovación social.</p>
<p>Se llevó a cabo una visita de trabajo al <i>CIC Energigune</i> de Miñano, centro de investigación de energía de referencia internacional.</p>
<p>Igor Campillo, Director de <i>Euskampus,</i> presentó las actividades de <i>Euskampus Fundazioa</i> dirigidas a elevar el perfil de la universidad dentro del sistema vasco de ciencia, tecnología e innovación a través de alianzas estratégicas y las del <i>Campus Eurorregional de Excelencia Internacional,</i> en partenariado con la Universidad de Burdeos, que se desarrollan en este marco. La reunión contó también con la participación de Innobasque, con una presentación a cargo de su Director general, Txema Villate, y su Director de Programas, Gotzon Olarte, sobre la Innovación Social y el proyecto de Innovacion Social de <i>Innobasque.</i></p>
<h2><strong>Programa de Cooperación territorial Francia-España-Andorra 2007-2013, POCTEFA</strong></h2>
<p>El CES Vasco es miembro del Comité de Seguimiento del Programa de Cooperación Francia-España-Andorra 2007-2013, en virtud de lo establecido en el propio Programa Operativo de Cooperación Territorial del ámbito transfronterizo España-Francia-Andorra 2007-2013 y del Reglamento interno del Comité de Seguimiento, que explícitamente estipulan la participación a título consultivo de los Consejos Económicos y Sociales de las regiones del área transfronteriza. Conforman, además, este comité, la Comunidad de Trabajo de los Pirineos como Autoridad de Gestión, la Comisión Europea a título consultivo, una representación paritaria de autoridades de Francia y España, que comprende las Comunidades Autónomas y las Regiones y Departamentos franceses transfronterizos.</p>
<p>En 2015 se ha participado en la reunión de 12 de marzo en Andorra la Vella.</p>
<p>El CES Vasco es miembro, también, del Comité de Seguimiento y del Comité de Programación constituidos para el periodo 2014-2020.</p>
<h1><strong>2. COOPERACIÓN EN EL ESPACIO ATLÁNTICO</strong></h1>
<h2><strong>Red Transnacional Atlántica. RTA/ATN</strong></h2>
<p>El CES Vasco es miembro de la Plataforma de Consejos Económicos y Sociales, y organizaciones análogas de las regiones del Espacio Atlántico, denominada Red Transnacional Atlántica. Su objetivo es la propuesta de proyectos y políticas de cooperación interregional que refuercen la competitividad y la cohesión social y territorial de las regiones atlánticas, así como el estudio y análisis de los asuntos de interés común de adscripción atlántica, y su posterior divulgación y elevación a las instancias decisorias pertinentes, particularmente a la Unión Europea.  Ha trabajado en la elaboración de estudios en materias de preocupación común para las regiones atlánticas como los Puertos, hinterland, transporte marítimo e intermodalidad en el transporte, la seguridad marítima, la innovación y las energías marinas. Actualmente se centra en la Estrategia Atlántica y su implantación.</p>
<p>Forman también parte de la Red, los Consejos Económicos y Sociales de Andalucía, Galicia, Canarias, Aquitania, Poitou-Charentes, Pays-de-la-Loire, Bretaña, Baja Normandía, Limousin y de la Región Centro, los Foros Económicos del País de Gales, el Instituto de Soldadura e Qualidade, ISQ, el <i>Foro Empresarial da Economia do Mar de Portugal</i>, y sin adhesión formal a la red, participa en sus trabajos el <i>Irish Sea Maritime Forum.</i></p>
<p>Desde el 21 de noviembre de 2012 hasta el 19 de febrero de 2015, es el CES Vasco y su Presidente, Juan Mª Otaegui, primero, y Francisco José HUIDOBRO, desde diciembre 2014, quien ostenta la Presidencia de la RTA. Desde febrero 2015 recoge el testigo de la Presidencia Michel HORTOLAN, Presidente del CESER Poitou-Charentes, y le acompañan en el Comité Ejecutivo de la RTA, como Vicepresidentes, Corina PORRO, Presidenta del CES de Galicia, Francisco José HUIDOBRO, Presidente del CES Vasco, Jean HAMON, Presidente del CESER Bretaña y Francisco BEIRAO, del Foro Empresarial da Economia do Mar de Portugal.</p>
<p><b>Actividades en el ejercicio 2015</b></p>
<p>La actividad de la RTA en 2015 se ha desplegado en diferentes ámbitos:</p>
<p><b>Informe sobre las condiciones para la buena realización de la Estrategia Atlántica.</b></p>
<p>El Comité de Orientaciones de 29 de junio de 2013 decidió crear un Grupo de Trabajo sobre la Implementación de la Estrategia Atlántica para trabajar y elaborar propuestas sobre las condiciones para la buena realización de la Estrategia Atlántica. Este Grupo de Trabajo desarrolló tal tarea entre abril de 2014 y enero de 2015, validándose por el Comité de Orientaciones de la RTA el 19 de febrero de 2015, y previamente por cada socio de la RTA a nivel interno, un informe de análisis y propuestas sobre la fase de lanzamiento de la implementación del Plan de Acción de la Estrategia Atlántica. El CESER de Bretaña preside el Grupo de Trabajo y el CES Vasco y el CESER de Aquitania son ponentes.</p>
<p>Su objetivo es el de examinar las bases del lanzamiento operativo de la implementación de la Estrategia Atlántica, tanto el grado de conocimiento sobre la estrategia de los agentes de la economía marítima sobre el terreno y que constituye una precondición para el impulso de proyectos y desarrollo de las prioridades del Plan de Acción de la Estrategia, como la articulación de los instrumentos adecuados para el buen funcionamiento de la misma y formular propuestas que contribuyan a esta finalidad.</p>
<p>El punto de partida es eminentemente práctico, con la consulta efectuada por cada CES de la RTA a los propios agentes de los sectores relacionados con las actividades marítimas (energías marinas, construcción naval, transporte marítimo y puertos, pesca, acuicultura, turismo, investigación marina,…) de su región, para conocer el grado real de penetración de la estrategia en el conjunto de las regiones atlánticas, las expectativas que ésta despierta entre los agentes de las actividades marítimas, las dificultades que encuentran y los instrumentos que serían necesarios para el aprovechamiento de las oportunidades que se plantean.</p>
<p>Esta información ha sido cruzada con el análisis efectuado de los instrumentos de implementación y gobernanza previstos por el Plan de Acción de la Estrategia, identificándose una serie de debilidades y problemáticas y formulándose propuestas en los ámbitos de la comunicación y la visibilidad de la estrategia, de la financiación y de la gobernanza y la cooperación.</p>
<p><a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/IMG_0060.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-170 alignright" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/IMG_0060-300x216.jpg" alt="IMG_0060" width="300" height="216" /></a>Con motivo de la presentación del Informe, la RTA organizó un acto público en la sede del Comité Económico y Social, CESE, en Bruselas el 9 de septiembre de 2015, en el que, presidido por Michel Hortolan y Joost Van Iersel, Presidente de la Sección ECO del CESE participaron sus ponentes, Camille Bonneau y Arantza Lopez de Munain, y como componentes de la mesa redonda de debate, Juan Ronco, de la DG MARE, Claude Wohrer, presidenta del Atlantic Strategy Group, Luis Miguel Pariza, Ethele Barat y Stefano Palmieri, del CESE, Vicente Rodríguez, de la DG Regio y Jacques Fuchs de la DG Research.</p>
<p>El Informe fue también objeto de diversas presentaciones específicas por parte de la Presidencia y Ponentes del Grupo de Trabajo:</p>
<ul>
<li>el 25 de marzo ante el Atlantic Strategy Group, en Bruselas.</li>
<li>el 29 y 30 de abril ante la Secretaría General del Mar de la Oficina del Primer Ministro de Francia, responsable de la Estrategia Atlántica en Francia y El Comisariado General para la Igualdad Territorial, responsable de la gestión de fondos europeos, en París.</li>
<li>el 18 de junio a la Dirección General de Asuntos Marítimos de la Comisión Europea, en Bruselas.</li>
<li>El 17 de junio, una delegación del CES Vasco, compuesta por su Presidente, Francisco José Huidobro, la Presidenta de la Comisión de Asuntos Europeos, Felisa Piedra, y la co-ponente del informe, presentó el mismo a la Secretaria de Acción Exterior del Gobierno Vasco, Marian Elorza, y al Director de Asuntos Europeos, Mikel Anton.</li>
</ul>
<p><b>Informe de análisis y propuestas sobre el Mecanismo de Asistencia del Plan de Acción de la Estrategia Atlántica.</b></p>
<p>A solicitud de la DG MARE y de la presidencia del <i>Atlantic Strategy Group</i> de la Unión Europea se lleva a cabo un análisis sobre el Mecanismo de Asistencia del Plan de Acción de la Estrategia Atlántica y se formulan propuestas de cara a la nueva configuración que la DG MARE pretende dar al mismo en el nuevo contrato a licitar para el bienio 2016-2018.</p>
<p>En su reunión de 29 y 30 de abril en París el Grupo de Trabajo adoptó un informe en el que las labores de información a los agentes de la economía marítima sobre la Estrategia Atlántica, y de orientación en la búsqueda de financiación y en la conformación de partenariados se consideran adecuadas y a mantener, pero en cuanto a los recursos, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo, se constata la necesidad de modificaciones con el fin de que su actuación pueda estar a la altura de las necesidades de los agentes a lo largo de toda la fachada atlántica e incrementar su impacto. Entre las propuestas se recomienda una especial atención e intensificación de las labores de comunicación y su adaptación al público objetivo, una atención al perfil del mecanismo de manera que pueda aportar un conocimiento del sector y de sus actores y un asesoramiento especializado y experto sobre financiación europea a los promotores de proyecto, y una capacidad de establecimiento de sinergias con las redes sectoriales y recursos locales a fin de multiplicar el impacto de sus actuaciones sin necesidad de incrementar proporcionalmente su dotación de recursos humanos.</p>
<p>Este informe fue presentado a los miembros de la presidencia francesa del Atlantic Strategy Group los días 29 y 30 de abril en París y a la DG MARE y demás miembros del Atlantic Strategy Group el 19 de mayo en su reunión celebrada en París, siendo sus propuestas en buena medida incorporadas en la nueva licitación del mecanismo de asistencia, lanzada en julio de 2015.</p>
<p><b>Participación en la Plataforma de Stakeholders del Atlántico </b></p>
<p>El CES Vasco participó junto con sus socios de la RTA en las reuniones de la Plataforma de Stakeholders del Atlántico celebradas el 20 de enero de 2015 en Oporto y el 29 de octubre de 2015 en Brest. En ambas reuniones los socios de la RTA presentaron sus puntos de vista sobre el desarrollo de la implementación del Plan de Acción de la Estrategia Atlántica.</p>
<p><b>La participación de la RTA en el <i>Atlantic Strategy Group de la Unión Europea</i></b></p>
<p>Constituido por representantes de los cinco Estados miembro atlánticos y de las instituciones europeas, Comisión, Parlamento, Comité de las Regiones y Comité Económico y Social europeo, como instancia de impulso y dirección de la implementación y seguimiento del Plan de Acción de la Estrategia Atlántica, participa como miembro designado por la representación del Comité Económico y Social Europeo en virtud de la colaboración establecida en el ámbito de la Estrategia Atlántica.</p>
<p>La representación del Comité Económico y Social Europeo en el <i>Atlantic Strategy Group</i> ha sido atribuida por esta institución a Luis Miguel Pariza, Consejero del CESE y ponente en materia de Estrategia Atlántica, y a la RTA y ejercida por Arantza Lopez de Munain, coordinadora de la RTA en el CES Vasco, habiendo participado en las reuniones del Grupo celebradas el <b>20 de enero</b>, en Oporto, el <b>25 de marzo</b> en Bruselas, el <b>19 de mayo</b> en París, y el <b>10 de septiembre</b> y <b>17 de diciembre</b> en Bruselas.</p>
<p><b>Reuniones de la RTA en 2015</b></p>
<p>Los máximos órganos de decisión de la RTA, tanto su Comité Ejecutivo, como su Asamblea Plenaria, el Comité de Orientaciones han mantenido sus reuniones:</p>
<p><b>Videoconferencia, 10 de febrero de 2015</b><br />
<i>Reunión del Comité Ejecutivo </i>de la RTA</p>
<ul>
<li>Preparación del Comité de Orientaciones a celebrar el 19 de febrero.</li>
<li>Debate y aprobación de una propuesta para la continuación de los trabajos sobre la implementación de la Estrategia Atlántica a someter al Comité de Orientaciones.</li>
<li>Debate y aprobación de una propuesta de comunicación del informe sobre la Estrategia Atlántica a presentar al Comité de Orientaciones.</li>
</ul>
<p><b>Nantes, 19 de febrero de 2015</b><i><a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/IMG_3173.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-168 alignright" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/IMG_3173-300x243.jpg" alt="IMG_3173" width="300" height="243" /></a></i><br />
<i>Reunión del Comité de Orientaciones</i></p>
<ul>
<li>Balance de la Presidencia de la RTA 21/11/2012-19/02/2015 del CES Vasco</li>
<li>Validación del Informe sobre las condiciones para la buena realización de la Estrategia Atlántica e intervenciones de la DG MARE y de la presidenta del Atlantic Strategy Group</li>
<li>Debate y decisión sobre la comunicación del informe adoptado y sobre la continuación de los trabajos</li>
<li>Estado de situación de las relaciones de la RTA con organismos y organizaciones de ámbito europeo y/o atlántico.</li>
<li>Renovación del Comité Ejecutivo de la RTA y de la Presidencia.</li>
</ul>
<p><b>Videoconferencia, 22 de mayo de 2015</b><br />
<i>Reunión del Comité Ejecutivo de la RTA</i></p>
<ul>
<li>Seguimiento de las decisiones adoptadas por el Comité de Orientaciones de febrero.</li>
<li>Balance del encuentro con la presidencia francesa del Atlantic Strategy Group.</li>
<li>Planificación y organización de la comunicación de los Informe sobre la implementación de la Estrategia Atlántica y sobre el Mecanismo de Asistencia.</li>
</ul>
<p><b>Bruselas, 9 de septiembre de 2015</b><br />
<i>Reunión del Comité Ejecutivo de la RTA</i></p>
<ul>
<li>Debate y decisión sobre la valorización y comunicación de los informes finalizados en torno a la Estrategia Atlántica.</li>
<li>Se acuerda convocar al Grupo de Trabajo en Brest los días 29 y 30 octubre para la elaboración de un documento de contenidos y metodología para la continuación de los trabajos sobre la Estrategia Atlántica.</li>
</ul>
<p><b>Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2015</b><br />
<i>Reunión del Comité Ejecutivo de la RTA</i></p>
<ul>
<li>Preparación del Comité de Orientaciones de 2 diciembre</li>
<li>Debate y adopción de la propuesta de documento de delimitación de contenidos y de metodología para un nuevo informe de la RTA sobre la implementación de la Estrategia Atlántica a presentar al Comité de Orientaciones.</li>
</ul>
<p><b>La Rochelle, 2 de diciembre de 2015</b><br />
<i>Reunión del Comité de Orientaciones de la RTA</i></p>
<ul>
<li>Balance de los actos de presentación del Informe de la RTA sobre la Estrategia Atlántica y de la participación de la RTA en la Atlantic Stakeholders Platform de Brest de 29 octubre.</li>
<li>Debate y validación de la propuesta de documento de delimitación de contenidos y de metodología para un nuevo informe de la RTA sobre la implementación de la Estrategia Atlántica.</li>
<li>Presentación de Sue Kidd, Irish Sea Maritime Forum, de una propuesta de proyecto INTERREG para la adhesión de la RTA al mismo.</li>
<li>Participación de la RTA en los Grupos de Trabajo de la CAA y asignación de vacantes.</li>
</ul>
<p><b>Grupo de Trabajo sobre Implementación de la Estrategia Europea Atlántica</b></p>
<p>El Grupo fue constituido por el Comité Ejecutivo de la RTA en enero de 2014, celebrando su primera reunión el 4 de abril de 2014. Su misión es la de llevar a cabo los trabajos acordados por el Comité de Orientaciones sobre la temática “Condiciones para la buena realización de la Estrategia Atlántica”, acometiéndolos por fases.</p>
<p>Preside el Grupo Isabelle Amauger, del CESER Bretaña. Son Ponentes del Grupo, Roland Feredj y Camille Bonneau del CESER de Aquitania y Arantza Lopez de Munain, del CES Vasco.</p>
<p>La representación del CES Vasco en el Grupo de Trabajo está atribuida a:</p>
<p>Titular: Arantza Lopez de Munain, coordinadora de la RTA.</p>
<p><b>Durante 2015 ha celebrado las siguientes reuniones:</b></p>
<p><b>París, 9 enero de 2015</b></p>
<ul>
<li>Discusión y aprobación del Proyecto de Informe sobre la implementación de la  fase de lanzamiento del Plan de Acción de la Estrategia Atlántica.</li>
<li>Discusión y aprobación de los contenidos a presentar en la intervención de la RTA en la Conferencia de la Plataforma de Stakeholder del Atlántico el 20 enero en Oporto.</li>
</ul>
<p><b>París, 29 y 30 abril de 2015</b></p>
<ul>
<li>Discusión y aprobación del proyecto de documento de análisis y propuestas sobre el Mecanismo de Asistencia del Plan de Acción de la Estrategia Atlántica.</li>
<li>Presentaciones del Informe sobre la Implementación de la Estrategia Atlántica y las conclusiones del debate sobre el Mecanismo de Asistencia a la Secretaría General del Mar y al Comisariado General para la igualdad territorial, responsables de la Estrategia Atlántica en Francia.</li>
</ul>
<p><b>Bruselas, 18 junio 2015</b></p>
<ul>
<li>Presentación del Informe sobre la Implementación de la Estrategia Atlántica a responsables de la DG MARE de la Comisión Europea.</li>
</ul>
<p><b>Brest, 29 y 30 octubre 2015</b></p>
<ul>
<li>Elaboración de una propuesta de documento de delimitación de contenidos y metodología para la continuación de los trabajos sobre la implementación de la Estrategia Atlántica.</li>
<li>Elaboración de un cuestionario para las audiciones de ponentes representantes de Estrategias macrorregionales.</li>
</ul>
<h2><strong>Conferencia de regiones periféricas marítimas de Europa y Comisión Arco Atlántico</strong></h2>
<p>Asociación de 157 regiones marítimas de Europa, dirigida a promover un desarrollo equilibrado de la Unión Europea mediante la valorización de los activos comunes a estas regiones, la implicación de las regiones periféricas y marítimas en el proceso de integración europea y la sensibilización de las autoridades europeas con respecto a las especificidades y necesidades de dichas regiones.</p>
<p>Se organiza en seis comisiones geográficas, siendo una de ellas, la Comisión Arco Atlántico. Desde 2008 se han articulado fórmulas de cooperación entre la Comisión Arco Atlántico y la RTA de forma que se impulse un trabajo en red entre los diversos agentes atlánticos. En 2014 se concluye entre ambas organizaciones un <i>Memorándum de Partenariado</i> por el que se formaliza la participación recíproca en las Asambleas Generales, Comité de Coordinación  y Grupos de Trabajos respectivos y ambas adquieren el estatus de miembro asociado.</p>
<p>El CES Vasco participó en la Asamblea General de la CRPM, celebrada los días 5 y 6 de noviembre en Florencia, cuyos debates se centraron sobre la crisis de los refugiados en Europa y la futura política de cohesión, la accesibilidad, las energías renovables y la política marítima integrada.  Participó también en las <b><i>Asambleas Generales</i></b><i> de la Comisión Arco Atlántico </i>celebradas en Bilbao los días <b>17 y 18 de marzo</b> y en Florencia el <b>5 de noviembre</b> en Florencia, abordándose la renovación de coordinadores de los grupos de trabajo, y como temáticas específicas, la accesibilidad, la adaptación al cambio climático, posibles proyectos estratégicos de carácter industrial para la Estrategia Atlántica y las actividades del recientemente creado Grupo de Trabajo sobre la Innovación.</p>
<p>En cuanto a Grupos de Trabajo, el CES Vasco participa en representación de la RTA en los Grupos de Trabajo de Transporte, de Energías Renovables Marinas y de Estrategia Atlántica y en 2015 ha participado en las siguientes reuniones:</p>
<p>Reunión celebrada por el<i> <b>Grupo de Trabajo de Transporte </b>de la Comisión Arco Atlántico </i>en Bruselas el <b>22 de enero</b>, abordándose, con la intervención de representantes de la DG MOVE, los trabajos del foro del corredor atlántico y la participación de regiones y agentes económicos y sociales en los mismos.</p>
<p>En el marco de las actividades del <b><i>Grupo de Trabajo de Energías Renovables Marinas</i></b><i> de la Comisión Arco Atlántico</i> en la reunión de <b>16 de abril</b> en Bruselas en la que se trabajó en la elaboración de la hoja de ruta hacia la industrialización de las energías marinas.</p>
<p>En cuanto al <b><i>Grupo de Estrategia Atlántica</i></b><i> de la Comisión Arco Atlántico</i>, en 2015, en la reunión mantenida en Bruselas el <b>24 de junio</b>, abordándose una posible candidatura de redes atlánticas al Mecanismo de Asistencia de la Estrategia Atlántica y el Plan Juncker como fuente de financiación de ésta.</p>
<h2><strong>Cooperación Inter Redes Atlanticas</strong></h2>
<p>El 27 de septiembre 2012 tuvo lugar en Nantes una reunión de las diferentes redes Atlánticas, Comisión Arco Atlántico, Conferencia de Ciudades y Villas del Arco Atlántico, AC3A de Cámaras Agrarias, RUOA de Universidades y la RTA con el fin de buscar espacios de trabajo común en el ámbito de la Estrategia Atlántica. Además de la apertura de canales de comunicación regular esta cooperación ha dado lugar a una serie de iniciativas conjuntas:</p>
<p>En 2015 han co-organizado un workshop, cofinanciado por la DG MARE y la Dirección General de Política Marítima de Portugal, en el marco de la Conferencia de la Plataforma de Stakeholders del Atlántico celebrada el 20 de enero en Oporto, bajo el título “<i>Capitalising on Atlantic Cooperation experience to implement the Atlantic Strategy Action Plan</i>”.</p>
<h1><strong>3. COOPERACIÓN CON OTROS CONSEJOS ECONÓMICOS Y SOCIALES EUROPEOS</strong></h1>
<h2><strong>Cooperación con el Comité Económico y Social Europeo, CESE</strong></h2>
<p>El Consejo Económico y Social Vasco colabora con la Comisión ECO dedicada a la Unión Económica y Monetaria y la Cohesión Económica y Social en asuntos relacionados con la Estrategia Atlántica. En 2015 se ha continuado participando en las reuniones del <i>Atlantic Strategy Group</i> de la Unión Europea en representación del Comité Económico y Social Europeo.</p>
</div>
</div>
<div id="capitulo-v-gestion-de-recursos-humanos-y-materiales" class="chapter">
<div class="chapter-title-wrap">
<h2 class="chapter-title">CAPÍTULO V.- Gestión de recursos humanos y materiales</h2>
</div>
<div class="ugc chapter-ugc">
<h1><strong>1. PRESUPUESTO 2015 </strong></h1>
<p>El Presupuesto de Gastos del Consejo Económico y Social para 2015 presentó una dotación de 1.498.644,47€, cuyo importe se financió en 1.333.510€ con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV, 142.434,47€ con cargo a remanentes de ejercicios anteriores y 22.700,00€ con cargo a ingresos financieros.</p>
<p>El Presupuesto ordinario de gastos e ingresos para 2015 se desglosó en los siguientes grandes capítulos:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td><b>PRESUPUESTADO</b></td>
<td><b>EJECUTADO</b></td>
<td><b>GRADO</b></td>
</tr>
<tr>
<td><b>GASTOS</b></td>
<td><b>1.498.644,47</b></td>
<td><b>1.341.998,19</b></td>
<td><b>89,55%</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Capitulo I.- Gtos. de Personal</td>
<td valign="top">692.439,83</td>
<td valign="top">675.194,29</td>
<td valign="top">97,51%</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Capítulo II.- Gtos de Funcionamiento</td>
<td valign="top">783.704,64</td>
<td valign="top">650.370,72</td>
<td valign="top">82,99%</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Capítulo VI.- Inversiones</td>
<td valign="top">22.500,00</td>
<td valign="top">16.433,18</td>
<td valign="top">73,04%</td>
</tr>
<tr>
<td><b>INGRESOS</b></td>
<td><b>1.498.644,47</b></td>
<td><b>1.341.998,19</b></td>
<td><b>89,55%</b></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Capitulo IV.- Transf. Y Subv. Gasto Corriente.</td>
<td valign="top">1.333.510,00</td>
<td valign="top">1.333.510,00</td>
<td valign="top">100,0%</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">  Gobierno Vasco</td>
<td valign="top">1.310.000,00</td>
<td valign="top">1.333.510,00</td>
<td valign="top">100,0%</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Capitulo V.- Ingresos Patrimoniales. Ingresos Financieros</td>
<td valign="top">22.700,00</td>
<td valign="top">18.740,29</td>
<td valign="top">82,56%</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Remanentes ejercicios anteriores</td>
<td valign="top">142.434,47</td>
<td valign="top">-10.252,10</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Los datos de la liquidación del presupuesto corresponden a la liquidación del ejercicio 2015 que a la fecha de publicación están pendientes de la auditoria anual.</p>
<p>Detalle de la evolución histórica de la liquidación de gastos y su evolución por capítulos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0">
<tbody>
<tr>
<td><a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/GRAFICO-1.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-182 alignleft" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/GRAFICO-1-300x159.png" alt="GRAFICO 1" width="300" height="159" /></a></td>
<td><a href="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/GRAFICO-2.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-184 alignright" src="http://212.81.204.192/memoriaactividades2015/wp-content/uploads/sites/94/2016/02/GRAFICO-2-300x157.jpg" alt="GRAFICO 2" width="300" height="157" /></a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h1><strong>2. EL PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO</strong></h1>
<p>La plantilla al servicio del CES vasco, además del Presidente y la Secretaria General, ha estado formada por ocho personas distribuidas en las siguientes áreas de trabajo:</p>
<ul>
<li>3 Responsables de Estudios y Proyectos</li>
<li>1 Responsable de Administración y Servicios</li>
<li>1 Secretaria de Dirección</li>
<li>3 Administrativos/as</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="capitulo-vi-comunicacion-documentacion-y-publicaciones" class="chapter">
<div class="chapter-title-wrap">
<h2 class="chapter-title">CAPÍTULO VI.- Comunicación, documentación y publicaciones</h2>
</div>
<div class="ugc chapter-ugc">
<h1><strong>1. COMUNICACIÓN</strong></h1>
<h2><strong>1.1. Página WEB</strong></h2>
<p>En 2015 se pone en funcionamiento la nueva Página del CES Vasco, que además de ampliar los contenidos, actualiza la imagen del Consejo y mejora la accesibilidad.</p>
<p>En la página web se ofrece información sobre el Consejo Económico y Social Vasco, su actividad y su producción editorial.</p>
<p>A través del apartados de Actividades y Actualidad se puede obtener información actualizada sobre las distintas actividades que desarrolla el Consejo, entre otras: la emisión de dictámenes, la elaboración de informes y estudios, la organización de conferencias, etc.</p>
<p>La totalidad de los trabajos publicados por el CES Vasco son de acceso libre y están disponibles para su descarga en formato PDF en el apartado de documentos y trabajos.</p>
<h2><strong>1.2. TWITTER @CESEGAB</strong></h2>
<p>Desde 2013 el CES participa en las redes sociales a través de su cuenta en Twitter, informando diariamente a sus seguidores sobre diferentes aspectos relacionados con las actividades del Consejo.</p>
<p>Además de la información propia, recopila y presenta mediante listas abiertas al público la información ofrecida a esta red social por un nutrido grupo de instituciones y agentes económicos y sociales de interés, así como por las organizaciones que forman parte del Consejo.</p>
<p>Asimismo, selecciona y difunde, mediante la herramienta del “RETUIT”, informaciones de terceros que juzga relevantes, en relación con los ámbitos de interés de este ente consultivo.</p>
<h2><strong>1.3. Boletín electrónico</strong></h2>
<p>En diciembre de 2008 vio la luz el Boletín informativo del CES Vasco. Se trata de una herramienta de difusión de la actividad del CES y supone un importante vehículo para que la opinión de este organismo llegue a un mayor número de personas. La publicación contiene información económica y social relevante y de actualidad, tanto desde el punto de vista coyuntural como estructural, así como resúmenes de la actividad del Consejo y de su labor en materia de cooperación europea.</p>
<p>Entre la información económica y social relevante cabe citar: indicadores del mercado de trabajo, de educación, de protección social…; índices de producción industrial, de comercio, y de precios, costes y productividad; I+D+i; medio ambiente; gasto público y recaudación impositiva, servicios sociales; demografía e inmigración; vivienda; proyecciones económicas …</p>
<p>De periodicidad mensual desde marzo de 2014, su difusión se realiza por correo electrónico y a través de la página web.</p>
<p>RESUMEN 2015</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top">Total Campañas</td>
<td valign="top">Enviamos 10 campañas durante este año</td>
</tr>
<tr>
<td>Nuestra media de apertura para todas las campañas fue del <b>25%</b></td>
<td>La media del Sector es <b>24.15%</b></td>
</tr>
<tr>
<td>Nuestro ratio medio de apertura para todas las campañas fue del <b>5,60%</b><br />
<b></b></td>
<td>La media del Sector es<b> 3.3%</b></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2><strong>1.4. Archivo visual </strong></h2>
<p>El Consejo dispone de un archivo de fotografías digitales de los actos y reuniones más importantes celebrados por el Consejo.</p>
<h1><strong>2. ACTIVIDAD DEL CES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN</strong></h1>
<h2><strong>2.1. Ruedas de Prensa</strong></h2>
<p><strong>9 de julio de 2015</strong></p>
<p>Convocatoria de Prensa para presentar la Memoria Socioeconómica de la CAPV 2014. Esta Memoria del CES Vasco analiza los datos económicos, laborales y sociales de la CAPV. Ofrece además un diagnóstico compartido de los diferentes agentes sociales y económicos que integran el Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p><strong>3 de noviembre de 2015</strong></p>
<p>El CES del Reino presenta en Bilbao su informe sobre la situación del I+D+i y su incidencia sobre la competitividad y el empleo en España. Es un informe realizado a iniciativa propia sobre la situación de la I+D+i en España y su incidencia sobre la competitividad y el empleo.</p>
<h2><strong>2.2. Notas de Prensa 2015</strong></h2>
<p>Durante el año 2015 se remitieron a los medios de comunicación en las fechas que se indican 28 notas de prensa para difundir las actividades y trabajos del CES.</p>
<p><strong>30 de enero de 2015</strong></p>
<p>El Consejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, Ricardo Gatzagaetxebarria, presenta ante el Pleno del CES Vasco,  los aspectos más importantes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015. Los Presupuestos Generales para 2015 suman un monto total de 10.639 millones de euros y se adaptan a un escenario en el que “la economía vasca presenta un perfil de estabilidad en el crecimiento, con cierta mejoría”. En la presentación, Gatzagaetxebarria ha reafirmado el compromiso del ejecutivo contenido en estos presupuestos para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de las personas y preservar el modelo de bienestar y cohesión social de la CAPV”.</p>
<p><strong>2 de febrero de 2015</strong></p>
<p>Nota de prensa con motivo del nombramiento de Emilia Málaga Pérez como nueva Secretaria General del Consejo Económico y Social Vasco, en sustitución de Francisco José Huidobro, Presidente del CES Vasco en la actualidad. Licenciada en Derecho, la vizcaína Emilia Málaga (Portugalete, 1971), ha desarrollado su actividad profesional en el sindicato UGT Euskadi, donde ha sido responsable del área de Mujer y Secretaria de Igualdad e Internacional de su Comisión Ejecutiva, así como miembro del Consejo Confederal de Política Internacional de UGT.</p>
<p><strong>25 de febrero de 2015</strong></p>
<p>Nota de prensa con motivo de dictamen favorable del CES sobre el Anteproyecto de Ley de Fundaciones del País Vasco, con una serie de consideraciones. La iniciativa legislativa consultada tiene como objetivo actualizar la normativa sobre la materia, aprobada hace 20 años, e integrar en una única norma las adaptaciones habidas en ese tiempo.  El CES considera que el anteproyecto incide excesivamente en el control del Protectorado sobre las fundaciones y advierte sobre posibles inseguridades jurídicas en el caso de aquellas fundaciones cuya actividad principal se realiza fuera de la CAPV. El CES también cree que la norma debería ser aprovechada para establecer los principios de igualdad, mérito y convocatoria pública para la elección del personal de las fundaciones públicas y considera innecesaria la creación de un Consejo Vasco de Fundaciones.</p>
<p><strong>25 de febrero de 2015</strong></p>
<p>El CES considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la composición de sus órganos de gobierno. Se trata de la primera regulación en la CAPV sobre esta materia, por lo que el CES pide que “se aborde un desarrollo normativo completo e integral cuanto antes, que clarifique y concrete todos los aspectos que la ley básica autoriza a las Comunidades Autónomas” y propone modificar la elección de los vocales no elegidos por sufragio directo y reducir el número de miembros del Pleno y del Comité Ejecutivo de las Cámaras.</p>
<p><strong>3 de marzo de 2015</strong></p>
<p>Nota de prensa con motivo de la reunión del equipo directivo del CES Vasco con el Lehendakari para presentar su Memoria de Actividades 2014. El CES emitió 15 dictámenes el año 2014, sobre proyectos presentados por el ejecutivo vasco. También desarrolló 3 estudios de iniciativa propia, sobre el sobreendeudamiento familiar, los desequilibrios territoriales en la CAPV en el marco de la crisis económica y el dinamismo empresarial y la creación de riqueza y empleo, éste último en fase de estudio. En 2014, el CES Vasco ocupó la presidencia de la Red Transnacional Atlántica, RTA, que agrupa a los CES de País Vasco,  Galicia, Canarias, Andalucía,  Aquitania, Poitou-Charentes, Pays de la Loire, Bretaña, Baja Normandía, Limousin y Región Centro y a los Foros Económicos del País de Gales, el Instituto ISQ y el Foro Empresarial da Economia do Mar, de Portugal, y el Irish Sea Maritime Forum. Los Consejos de Euskadi y Aquitania intensificaron su actividad conjunta: participaron en la elaboración del Plan Estratégico de la Eurorregión 2014-2020 y emprendieron un trabajo en común en el ámbito de la innovación y la transferencia de tecnología.</p>
<p><strong>27 de marzo de 2015</strong></p>
<p>El CES considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, con una serie de consideraciones. En opinión del órgano consultivo, el proyecto llega con retraso y su tramitación hubiera exigido una mayor participación y diálogo con los agentes sociales. El Consejo pide que se garantice una atención integral accesible y equitativa en todos los territorios y señala el riesgo de que una excesiva discrecionalidad al objetivar la idoneidad pueda quebrar el objetivo de homogeneización de los servicios.</p>
<p><strong>30 de abril de 2015</strong></p>
<p>Nota de prensa con motivo del dictamen favorable del CES al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Anteproyecto adapta la regulación de las cajas de ahorros y el régimen jurídico de las fundaciones bancarias a la normativa del Estado en esta materia, que estableció la obligatoriedad de transformar las cajas de ahorro en fundaciones bancarias en determinados supuestos.    En su análisis, el CES pide que se diferencien con mayor nitidez las particularidades jurídicas de cajas de ahorro y fundaciones bancarias, y hace hincapié en la necesidad de cumplir la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres en los órganos de control de ambas instituciones.</p>
<p><strong>4 de mayo de 2015</strong></p>
<p>El CES considera adecuada la tramitación del Anteproyecto de Ley Reguladora de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, pero advierte de que el hecho de no haber negociado con los sindicatos las cuestiones relacionadas con las disposiciones laborales del anteproyecto “viciaría de nulidad de pleno derecho a la futura ley”. Por ello, pide al ejecutivo “que suspenda la tramitación del anteproyecto para la apertura de la negociación e incorporación de los acuerdos”. El anteproyecto pretende ordenar la actividad del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, incluida la delimitación competencial entre las distintas instituciones vascas y regular el régimen de su personal.   El Consejo propone dar un paso más en las políticas comunes en el ámbito de la prevención y extinción de incendios y salvamento.</p>
<p><strong>4 de mayo de 2015</strong></p>
<p>El CES emite un dictamen favorable al Proyecto de Decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación,  aunque muestra su preocupación por el estancamiento de los indicadores básicos de I+D+i en la CAPV y advierte sobre los efectos negativos derivados de una menor inversión, en el sector y en el empleo.  El CES propone incorporar los Centros de Formación Profesional a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que son “en muchas ocasiones, la única puerta de acceso a la I+D+i para las empresas más pequeñas”.</p>
<p><strong>Bilbao, 29 de mayo de 2015</strong></p>
<p>El CES considera adecuado el desarrollo reglamentario de la Ley de Entidades de Previsión Social Voluntaria “en la medida en que incorpore las consideraciones del dictamen, particularmente, la referida a la necesaria seguridad jurídica”. Califica el reglamento como “una norma de gran complejidad, que adolece de simplicidad jurídica”. El Consejo entiende que el contenido del proyecto va más allá de su habilitación legal al ampliar el alcance de su contenido y pide que se revise una parte importante de su articulado, que se garantice la seguridad jurídica del texto y que se amplíen los plazos establecidos en determinadas obligaciones, dada la dificultad de su implantación.</p>
<p><strong>Bilbao, 1 de junio de 2015</strong></p>
<p>El CES considera adecuado el Anteproyecto de Ley de Puertos y Transporte Marítimo, “en la medida en que se tengan en cuenta las consideraciones generales de este dictamen”. La norma regula el sector portuario vasco, a excepción de los puertos de interés general, Bilbao y Pasajes, competencia del Estado. Las comunidades autónomas de Euskadi y Asturias son las únicas que no han ejercitado sus competencias en este ámbito de forma integral. El proyecto modifica sustancialmente el modelo actual de gestión, que pasaría de la Administración de la CAPV a un nuevo ente público de derecho privado, KAIAK. El CES estima que la elección de este modelo jurídico no está suficientemente justificada y requiere al ejecutivo sobre este respecto.</p>
<p><strong>Bilbao, 29 de junio de 2015</strong></p>
<p>Nota de prensa del CES con motivo de la presentación del estudio, de iniciativa propia, sobre “Dinamismo empresarial, creación de riqueza y empleo: Un análisis comparado desde la CAPV”. El trabajo incluye un análisis comparativo con tres regiones europeas -Baden-Württemberg, Flandes y Emilia Romagna-, así como una serie de consideraciones realizadas por este consejo consultivo.   El tejido empresarial vasco está integrado por 154.000 empresas, que emplean a 841.500 personas. Predominan las empresas de dimensión pequeña, aunque las grandes concentran la mitad de los empleos. A partir de la crisis, el número de empresas no ha dejado de retroceder: entre 2009 y 2013 se registra una pérdida neta de 28.283 empresas (más de 7.000 empresas al año, con una tasa interanual media de -3,5%). El emprendimiento en Euskadi es inferior a la media española (4,4% frente al 5%). El CES cree necesaria una mayor concienciación en torno a la necesidad de “empresas competitivas, rentables, responsables y generadoras de empleo de calidad” y que el estudio comparativo interregional nos obliga a reflexionar “sobre las razones de las ineficiencias detectadas y las acciones necesarias para superarlas”. Entre estas, señala el tamaño de las empresas y el desarrollo de un entorno colaborativo, basado en la confianza. También propone foros estables de comunicación entre el sistema educativo y el mundo empresarial y productivo, así como otros foros de participación, en línea con los modelos regionales estudiados, que incluyan a todos los agentes implicados en el desarrollo económico regional.</p>
<p><strong>Bilbao, 1 de julio de 2015</strong></p>
<p>El Consejo Económico y Social Vasco manifiesta una posición crítica sobre el Anteproyecto de Ley de Empleo Público, aunque considera adecuada su tramitación siempre que se tengan en cuenta las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado. El objeto de la norma es la ordenación, definición del régimen jurídico y desarrollo de los instrumentos de gestión del empleo público vasco. En opinión del CES, el texto “carece de la entidad de una norma capaz de configurar un modelo integral de Función Pública Vasca”. El Consejo cree que el Gobierno Vasco interpreta de un modo excesivamente amplio y complaciente el principio de autonomía de las Administraciones Locales y Forales y que “renuncia a su papel como institución común de la CAPV y a configurar un modelo integral de Función Pública Vasca”.</p>
<p><strong>Bilbao, 8 de julio de 2015</strong></p>
<p>El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se regula la Concesión de Subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la Protección del Medio Ambiente, con las observaciones efectuadas en su dictamen. El CES ha valorado unánimemente como “positiva y necesaria” la nueva iniciativa normativa que pretende evitar desajustes con los criterios comunitarios. Por razones de seguridad jurídica, pide que el decreto incorpore una enumeración exhaustiva de los criterios de adjudicación. El Consejo Económico y Social ha aprovechado la publicación de este dictamen para pedir “una reflexión global en torno al tratamiento de los criterios sociales en la normativa sectorial de concesión de ayudas”.</p>
<p><strong>Bilbao, 9 de julio de 2015</strong></p>
<p>El CES Vasco presenta la Memoria Socioeconómica 2014. La Memoria Socioeconómica coteja datos de diferentes fuentes oficiales para presentar un retrato pormenorizado de la situación social y económica de la CAPV e incorpora una serie de consideraciones al respecto, debatidas y consensuadas por el CES. En el documento se pueden consultar desde la situación económica de la CAPV hasta los cambios en el mercado de trabajo, la I+D+i, la evolución demográfica, la protección social, la educación, la salud o el medio ambiente, entre otros. A pesar de los signos de incertidumbre de la actual situación, estamos en un punto de inflexión con una tendencia a la recuperación de la actividad económica. El incremento de la demanda interna en la CAPV confirma un escenario de crecimiento, en el que es preciso redoblar los esfuerzos en mejorar la posición competitiva de la economía, con políticas públicas dirigidas a la recuperación del tejido empresarial y particularmente a la reindustrialización, según el CES.</p>
<p><strong>Bilbao, 16 de julio de 2015</strong></p>
<p>El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuada la tramitación del Anteproyecto de Ley sobre Acceso y Ejercicio de Profesiones del Deporte en el País Vasco. La iniciativa legislativa consultada pretende ordenar los aspectos esenciales del acceso y ejercicio de determinadas profesiones del deporte, con el reconocimiento expreso de tales profesiones y su correspondiente ámbito de ejercicio, así como la  cualificación requerida para acceder a las mismas. Quedan excluidas las actividades realizadas en el marco de relaciones de voluntariado, amistad, familiares y análogas.</p>
<p><strong>Bilbao, 30 de setiembre de 2015</strong></p>
<p>Nota de prensa con motivo del Dictamen del CES sobre el Anteproyecto de Ley sobre Adecuación de la legislación antidopaje al Código Mundial Antidopaje.  La iniciativa consultada tiene como objetivo adecuar la vigente ley de lucha contra el dopaje (12/2012, de 21 de junio) al nuevo Código Mundial Antidopaje, así como incluir el contenido de un reciente acuerdo sobre la materia de la Comisión Bilateral de Cooperación entre las Administraciones del Estado y de la CAPV y reconocer la Agencia Vasca Antidopaje como la organización antidopaje del País Vasco. El nuevo Código Mundial Antidopaje -derivado de la IV Conferencia Mundial Antidopaje celebrada en Johannesburgo en 2013-, entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015 e introdujo novedades importantes en la tipificación de las infracciones en materia de dopaje, así como en los periodos de suspensión y de prescripción.</p>
<p><strong>Bilbao, 30 de setiembre de 2015</strong></p>
<p>El CES considera adecuada la tramitación del Anteproyecto de Ley de Formación Profesional del País Vasco, con las consideraciones emitidas en su dictamen. El Consejo valora positivamente la flexibilidad de esta ley marco y el reconocimiento de los agentes sociales, y solicita que sea tratada prioritariamente en el calendario legislativo.  El dictamen subraya la importancia de que el Gobierno actúe con el consenso de los agentes sociales y pide que se empleen las tipologías de contratos específicos, existentes en el mercado, para desarrollar la formación profesional dual.      El Consejo cree que el nuevo Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional debe ser adscrito a Lehendakaritza y aboga por incrementar la relevancia del  Consejo Vasco de Formación Profesional.</p>
<p><strong>Bilbao, 1 de octubre de 2015</strong></p>
<p>El CES emite una nota de Prensa con motivo del Dictamen sobre el Proyecto de Decreto que deroga diversas disposiciones en el ámbito de las Políticas Activas de Empleo. La nueva norma deroga decretos relacionados con las políticas activas de empleo anteriores a la transferencia competencial y sin dotación presupuestaria, por considerarlos obsoletos.  El CES califica de “sorprendente” este decreto, porque su contenido es exclusivamente derogador. El órgano consultivo cuestiona la técnica legislativa empleada y pide que no se derogue la normativa relativa al Contrato de Relevo, “en tanto no se apruebe aquella que la venga a sustituir”.</p>
<p><strong>Bilbao, 2 de octubre de 2015</strong></p>
<p>El CES considera adecuada la tramitación del Anteproyecto de Ley de Turismo del País Vasco, con las observaciones que efectúa en su dictamen. Este anteproyecto sustituye a la Ley de Ordenación del Turismo, que fue promulgada en 1994. El turismo representa el 5,8% del PIB de Euskadi. El CES valora como “positiva, oportuna y necesaria” una ley de estas características que, en el anteproyecto estudiado, considera reglamentista en exceso. El dictamen incluye un listado de propuestas de mejora en su capítulo de consideraciones específicas. El panorama turístico ha experimentado grandes cambios en las dos décadas que separan ambos textos legislativos. El País Vasco apreció un gran despegue en este ámbito en 1997, gracias al efecto tractor del museo Guggenheim. El año pasado se produjo un récord histórico, con más de 2,5 millones de visitantes, tres veces más que en 1994. El  turismo representa actualmente el 5,8% del PIB de Euskadi, frente al 3,3% de hace una década.</p>
<p><strong>Bilbao, 5 de octubre de 2015</strong></p>
<p>El CES emite dictamen sobre el Anteproyecto de ley de organización y funcionamiento en el sector público vasco. La iniciativa legislativa tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento de la Administración pública y de todos los entes integrados en el sector público de la CAPV. El CES advierte de que no será posible racionalizar la Administración Pública Vasca ni acabar con las duplicidades “si no se amplía el ámbito de aplicación de la norma a todas las Administraciones Públicas de la CAPV”. El objetivo de la ley es regular el sector público y optimizar la gestión, bajo los principios de racionalización, claridad, eficacia, eficiencia, simplificación y transparencia.  Por mandato del Parlamento Vasco, el ejecutivo ha presentado dos proyectos de ley relacionados con el sector público vasco: uno, sobre su “Organización y Funcionamiento”; y otro, sobre “Transparencia, Participación y Buen Gobierno”. El dictamen aquí resumido analiza el primero de ellos.</p>
<p><strong>Bilbao, 5 de octubre de 2015</strong></p>
<p>El CES emite dictamen sobre el Anteproyecto de ley de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno en el sector público vasco.  El CES considera adecuada la tramitación de este anteproyecto con las recomendaciones realizadas en el dictamen. Sin embargo, cree que es “insuficiente para establecer un régimen de transparencia lo más homogéneo posible que incluya a todas las administraciones públicas vascas”. El texto analizado es uno de los dos anteproyectos en los que el ejecutivo ha dividido el inicial “Proyecto de Ley de la Administración Pública Vasca”. El CES ha emitido dictámenes sobre ambos anteproyectos de ley: el de “Organización y Funcionamiento en el Sector Público Vasco” y el de “Transparencia, Participación ciudadana y Buen Gobierno”, al que se refiere este comunicado informativo.</p>
<p><strong>Bilbao, 26 de noviembre de 2015</strong></p>
<p>El Viceconsejero de Economía y Presupuestos, Pedro Hernando, presentan ante el Pleno del Consejo Económico y Social Vasco, los aspectos más importantes del Proyecto de Presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2016. El presupuesto de Euskadi para el año próximo crecerá un 1,1 por ciento y alcanzará los 10.933 millones de euros. El Proyecto Presupuestario “preserva el modelo vasco de protección social y contempla la adopción de medidas que contribuyan a la reactivación económica y la generación de empleo, con la plasmación de políticas de apoyo a nuestro tejido productivo, y al fomento de la investigación, desarrollo e innovación” ha explicado el Viceconsejero.</p>
<p><strong>Bilbao, 30 de noviembre de 2015</strong></p>
<p>El CES considera adecuada la tramitación del proyecto regulador de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, con algunas observaciones. Entre estas destacan la de incrementar la dotación de plazas reservadas, así como la adopción de medidas para evitar abusos en el uso de la acreditación.    La nueva norma extiende el derecho a solicitar esta tarjeta a personas con agudeza visual reducida, a quienes se dedican al transporte colectivo de personas con discapacidad y a la atención a la dependencia y a las personas menores de 3 años que dependan de aparatos para sus funciones vitales. Más del 8% de la población vasca (170.000 personas) sufre algún tipo de discapacidad que, en un 70% de los casos, afecta a la movilidad.</p>
<p><strong>Bilbao, 1 de diciembre de 2015</strong></p>
<p>Nota de prensa con motivo del dictamen del CES sobre el Anteproyecto de Ley de patrimonio cultural vasco. El patrimonio cultural es la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que esta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras. El CES considera adecuada la tramitación de este anteproyecto, con las consideraciones que efectúa en el dictamen. El Consejo recuerda que ya emitió un dictamen en 2012 sobre un proyecto similar y manifiesta su extrañeza por que el nuevo anteproyecto no haga alusión al anterior documento. El dictamen destaca que el texto remitido no contempla los libros como parte del patrimonio cultural, “una carencia significativa que debe ser subsanada”. También pide que se incluyan el Jardín Histórico y el Deporte Rural vasco entre las categorías protegidas.</p>
<p><strong>Bilbao, 14 de diciembre de 2015</strong></p>
<p>El CES considera adecuada la tramitación del Anteproyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado; en particular, las relativas a la participación institucional. El Consejo subraya el papel angular que corresponde a la Confederación de Cooperativas de Euskadi como representación del movimiento cooperativo y propone que la ley lo defina como “interlocutor del movimiento cooperativo vasco” en lugar de “agente social”. El dictamen recuerda que una cooperativa integrada por un alto porcentaje de trabajadores y trabajadoras que no participan en el capital “desvirtúa la esencia misma de la cooperativa” y propone suprimir varios de los supuestos que no computan como horas de trabajo por cuenta ajena.</p>
<p><strong>Bilbao, 15 de diciembre de 2015</strong></p>
<p>El CES emite dictamen favorable al Anteproyecto de Reguladora del Régimen de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi , con algunas observaciones. El anteproyecto quiere constituir un marco jurídico específico y propio para regular las subvenciones públicas.  El Consejo se sorprende porque el anteproyecto “renuncie a establecer un régimen regulatorio homogéneo para todas las administraciones públicas vascas” y no incluya a las Diputaciones Forales y entidades locales. El CES disiente de este planteamiento, que no permite una normativa común para el conjunto de las administraciones vascas.  El dictamen recuerda que el cumplimiento de determinadas obligaciones legales no puede constituir un criterio de adjudicación y propone una reflexión global sobre los criterios sociales, “que se materialice en directrices claras”, sobre los supuestos que deben incorporarse a las normas sectoriales subvencionables.</p>
<p><strong>Bilbao, 28 de diciembre de 2015</strong></p>
<p>El CES considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. Entre el 8% y el 12% de las personas ingresadas en los hospitales de Europa sufren algún efecto adverso durante el proceso de atención sanitaria.  La mitad serían prevenibles con prácticas seguras sencillas de efectividad demostrada. El Consejo propone incluir en el Plan de Seguridad las necesidades específicas de los colectivos vulnerables o con características especiales (mayores, enfermos crónicos…) y pide una mayor concreción de la figura del  “Referente de Seguridad”.</p>
<h1><strong>3. PUBLICACIONES</strong></h1>
<p>Durante el 2015 se han incorporado a nuestra WEB en formato PDF y EBOOK las siguientes publicaciones:</p>
<ul>
<li>Memoria de Actividades 2014</li>
<li>Memoria Socioeconómica de la CAPV 2014</li>
<li>Condiciones para la buena realización de la estrategia Atlántica. RTA Rapport 2015</li>
<li><strong>Estudio de iniciativa propia</strong>:<br />
Estudio nº 13, Dinamismo empresarial, creación de riqueza y empleo: un análisis comparado desde la CAPV</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Dictámenes</strong>:Dictamen 1/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Fundaciones del País Vasco.Dictamen 2/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la composición de sus órganos de gobierno.
<p>Dictamen 3/15 sobre el Proyecto de Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.</p>
<p>Dictamen 4/15 sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.</p>
<p>Dictamen 5/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias de la C.A. de Euskadi.</p>
<p>Dictamen 6/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.</p>
<p>Dictamen 7/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de Entidades de Previsión Social Voluntaria.</p>
<p>Dictamen 8/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.</p>
<p>Dictamen 9/15 Sobre el Anteproyecto de Ley de Empleo Público Vasco.</p>
<p>Dictamen 10/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.</p>
<p>Dictamen 11/15 Sobre el Anteproyecto de Ley sobre acceso y ejercicio de profesiones del deporte en el País Vasco.</p>
<p>Dictamen 12/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Participación Ciudadana y Buen Gobierno en el Sector Público Vasco.</p>
<p>Dictamen 13/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Organización y Funcionamiento en el Sector Público Vasco.</p>
<p>Dictamen 14/15 sobre el Anteproyecto de Ley sobre adecuación de la legislación antidopaje al Código Mundial Antidopaje.</p>
<p>Dictamen 15/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Formación Profesional del País Vasco.</p>
<p>Dictamen 16/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se derogan diversas disposicionesde carácter general en el ámbito de las Políticas Activas de Empleo.</p>
<p>Dictamen 17/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Turismo.</p>
<p>Dictamen 18/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.</p>
<p>Dictamen 19/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural Vasco.</p>
<p>Dictamen 20/15 sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
<p>Dictamen 21/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi.</p>
<p>Dictamen 22/15 sobre el Proyecto de Decreto sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.</p>
<p>&nbsp;</li>
</ul>
</div>
</div>
<div id="anexo-normativa-del-ces-vasco" class="back-matter miscellaneous">
<div class="back-matter-title-wrap">
<h3 class="back-matter-number">1</h3>
<h1 class="back-matter-title">ANEXO.- Normativa del CES Vasco</h1>
</div>
<div class="ugc back-matter-ugc">
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>LEY ORGÁNICA3/1979, de 18 de diciembre de 1979, del Estatuto de Autonomía del País Vasco (BOE núm. 306, de 22-12-1979) (BOPV núm. 32, de 12-01-1980)</li>
<li>LEY 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco – Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea (BOPV núm. 101, de 24-05-2012)</li>
<li>DECRETO 433/2013, de 29 de octubre de 2013 sobre el Consejo Económico y Social Vasco (BOPV núm. 209, de 4-11-2013)</li>
<li>ACUERDO del Pleno de 22 de noviembre de 2013, en que se aprueba del Nuevo Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco (BOPV núm. 232, de 11-12-2013)</li>
</ul>
</div>
</div>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Dictamen 2/16 sobre el Proyecto de Decreto sobre el Catálogo Vasco de especialidades formativas y el Registro Vasco de entidades de formación para el empleo</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/dictamen-2-16-sobre-el-proyecto-de-decreto-sobre-el-catalogo-vasco-de-especialidades-formativas-y-el-registro-vasco-de-entidades-de-formacion-para-el-empleo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Jan 2016 13:46:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>I.- ANTECEDENTES El día 14 de enero de 2016 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, solicitando informe sobre el Proyecto de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>I.- ANTECEDENTES</h2>
<p>El día 14 de enero de 2016 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto sobre el Catálogo Vasco de especialidades formativas y el Registro Vasco de entidades de formación para el empleo, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p><i>“El objeto de la norma es la creación del Catálogo Vasco de Especialidades Formativas y del Registro Vasco de Entidades de Formación para el empleo.”</i></p>
<p>De manera inmediata fue enviada copia del mismo a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p>La Comisión de Desarrollo Social se reunió el día 25 de enero de 2016 con el objeto de debatir una propuesta de Anteproyecto de Dictamen. El mismo día 25 se aprueba el siguiente Proyecto de Dictamen que se eleva al Pleno del CES Vasco del 29 de enero de 2016 donde se aprueba por unanimidad.</p>
<h2>II.- CONTENIDO</h2>
<p>El texto del Proyecto de Decreto consta de una Exposición de Motivos, 10 artículos, una Disposición Adicional, y dos Disposiciones Finales.</p>
<h2>Exposición de Motivos</h2>
<p>Se menciona que las Administraciones laborales competentes han de garantizar una oferta de formación profesional para el empleo amplia, flexible, abierta, permanente y accesible, tanto de carácter modular, que favorezca la obtención de los certificados de profesionalidad, como una oferta formativa que cubra los ámbitos ocupacionales que aún no dispongan de certificado de profesionalidad, así como las necesidades específicas de formación y cualificación de los trabajadores.</p>
<p>Y que a estos efectos se ha aprobado muy recientemente, a nivel estatal, un compendio de normas que tienen un efecto directo en nuestra Comunidad Autónoma tras el traspaso a la CAPV de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realizaba el Servicio Público de Empleo Estatal.</p>
<p>Se mencionan, en este contexto:</p>
<ul>
<li>la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (artículo 20);</li>
<li>el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (artículo 40); y</li>
<li>que la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre y la normativa reglamentaria de aplicación establecen que, para poder impartir formación profesional para el empleo, las entidades de formación han de estar acreditadas y/o inscritas en el registro habilitado por la Administración competente. Disponiéndose que el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un Registro Estatal de Entidades de Formación, que estará coordinado, con una estructura común de datos, con los Registros Autonómicos;</li>
<li>el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.</li>
</ul>
<p>En virtud de todo lo expuesto, el Proyecto de Decreto tiene como finalidad crear dos herramientas fundamentales que acreditan la calidad de la formación para el empleo:</p>
<ul>
<li>el Catálogo Vasco de especialidades formativas que tiene por objeto identificar y definir las especialidades formativas que servirán de base para la programación de las acciones formativas y planes de formación a desarrollar en el ámbito territorial de la CAPV.</li>
<li>el Registro Vasco de Entidades de Formación, a través del cual se procederá a la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación, tanto públicas como privadas, que impartan formación para el empleo en la CAPV.</li>
</ul>
<h2>Cuerpo Dispositivo</h2>
<p>El <b>artículo 1</b> recoge el objeto del Decreto, la creación de los dos instrumentos: el Catalogo Vasco de especialidades formativas y el Registro Vasco de entidades de formación para el empleo, así como el ámbito de aplicación de la norma, la CAPV.</p>
<p>El <b>artículo 2</b> contiene la definición de una serie de términos que son empleados a lo largo del articulado. En concreto: especialidad formativa, entidad de formación, entidad acreditada y entidad inscrita.</p>
<p>En el <b>artículo 3</b> se regula el objeto del Catálogo Vasco de Especialidades formativas.</p>
<p>El <b>artículo 4</b> establece la adscripción de este Catálogo a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el órgano encargado de su gestión y actualización, la Dirección competente en materia de formación para el empleo, así como su necesaria coordinación con el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.</p>
<p>En el <b>artículo 5</b> se regula la tipología de especialidades formativas y se prevé el desarrollo del Decreto mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de formación profesional para el empleo, en relación con los criterios y procedimiento para la incorporación, modificación o supresión de especialidades formativas en el Catálogo.</p>
<p>En el <b>artículo 6</b> se establece de modo genérico el contenido del Catálogo, dejando a posterior determinación por parte del Director General de Lanbide los datos concretos que contendrá sobre cada especialidad formativa. Asimismo, prevé su instalación en soporte informático, la coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal y la publicidad de su contenido en la página web de Lanbide.</p>
<p>En el <b>artículo 7</b> se regula el contenido, naturaleza y adscripción del Registro de entidades de formación.</p>
<p>El <b>artículo 8</b> recoge las funciones principales del Registro y prevé la determinación de su organización y funcionamiento por Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.</p>
<p>En el <b>artículo 9</b> se regula el contenido del Registro, que será determinado por Resolución del Director General de Lanbide, manteniendo una estructura de datos común al Registro Estatal de Entidades de Formación. Se prevé su instalación en soporte informático y su publicidad en la web de Lanbide, así como el desarrollo de los requisitos y procedimiento de acreditación y/o inscripción de las entidades de formación mediante Orden, excluyendo del mismo a los centros públicos y privados autorizados por el Departamento competente en materia de educación y recogiendo expresamente los supuestos en los que tal competencia está atribuida al Servicio Público de Empleo Estatal.</p>
<p>En el <b>artículo 10</b> se prevén los controles de calidad y auditoría a que se someterán las entidades de formación.</p>
<p>La <b>Disposición Adicional</b> se refiere a la interconexión entre el Registro Vaso y el Registro Estatal de entidades de formación, recogiendo expresamente que la inclusión o modificación de datos del primero supondrá la actualización inmediata en el segundo.</p>
<p>Por último, las <b>Disposiciones finales</b> regulan la competencia para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del Decreto y su entrada en vigor.</p>
<h2>III.- CONSIDERACIONES GENERALES</h2>
<h2>Sobre la oportunidad y justificación de la norma</h2>
<p>Se presenta a nuestra consideración el Proyecto de Decreto sobre el Catálogo Vasco de especialidades formativas y el Registro Vasco de Entidades de Formación para el empleo, dos herramientas que como se menciona en la Exposición de Motivos de la norma son fundamentales para garantizar la calidad que todas las entidades de formación han de tener en Euskadi, referidas a instalaciones, equipamientos y recursos humanos, además de que toda la formación se realice en base a unos contenidos estandarizados y aprobados previamente por la Administración.</p>
<p>Es preciso señalar que un Proyecto con el mismo objeto, pero que no llegó a aprobarse, fue dictaminado por este Consejo el 29 de mayo de 2013 (Dictamen 2/2013), y que tanto aquel como el que ahora nos ocupa son positivamente valorados por parte de este Consejo ya que constituyen el marco para desarrollar normativamente dos instrumentos que son fundamentales, básicos, para el mejor desempeño de la formación profesional para el empleo.</p>
<p>Dicho esto hemos de ser conscientes de que tras la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la tramitación de este Proyecto de Decreto urge todavía más ya que:</p>
<ul>
<li>En virtud del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para poder impartir formación profesional para el empleo, las entidades de formación han de estar acreditadas y/o inscritas en el registro habilitado por la Administración competente, disponiéndose además que el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un Registro Estatal de Entidades de Formación, que estará coordinado, con una estructura común de datos, con los Registros Autonómicos.</li>
<li>El artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece que las Administraciones públicas competentes promoverán el mantenimiento de una red de entidades de formación, públicas y privadas que, junto a sus centros propios, garantice una permanente oferta de formación para el empleo de calidad.</li>
</ul>
<h2>Sobre el desarrollo de la norma</h2>
<p>La norma se limita a la creación y a la regulación de los aspectos básicos de las dos herramientas, dejando a desarrollo posterior los contenidos específicos y los requisitos y procedimientos de incorporación de especialidades formativas al Catálogo Vasco de especialidades formativas y de entidades de formación al Registro Vasco de Entidades de Formación para el empleo (artículos. 5.3; 6.1; 9. apartados 9 y 4).</p>
<p>En nuestra opinión resulta muy oportuno que se haya derivado a Orden del Consejero o Resolución del Director General de Lanbide el establecimiento de tales contenidos ya que ello posibilitará una gestión más ágil y flexible y una adaptación más rápida a las necesidades de nuestra realidad, lo que es trascendente y decisivo en un ámbito como el de la formación para el empleo.</p>
<p>No obstante, tenemos que poner de manifiesto que si en ocasión del Dictamen 2/2013 ya señalamos que tras dos años y medio de los traspasos de las políticas activas a la CAPV, se “había acumulado una demora considerable en regular semejantes herramientas que ha podido generar inconvenientes en la gestión”, a día de hoy la demora es mayor:</p>
<p>Por ello estimamos conveniente urgir a la entidad competente en cada caso para que no se demore en dictar las resoluciones de desarrollo de esta norma que se le encomiendan. Por ello cabría concretar un plazo máximo para el dictado de resoluciones en los artículos 5.3 (referido a la inclusión de nuevas especialidades formativas o la modificación o supresión de las ya existentes), 6.1 (datos que habrán de ser incluidos por cada especialidad formativa en el Catálogo Vasco de especialidades formativas), 9 apartados 1 y 4 (contenido del Registro Vasco de especialidades formativas y requisitos y procedimiento para la acreditación y/o inscripción en el Registro).</p>
<h2>Sobre la posibilidad recogida en el artículo 9.3 IV de la Ley 30/2015</h2>
<p>En la Memoria del procedimiento de elaboración del Decreto se recogen las aportaciones del Consejo Vasco de Formación Profesional. Muchas de sus propuestas se han aceptado por Lanbide pero se pospone el análisis y debate de la posibilidad recogida en las líneas centrales del art. 9.3 párrafo IV de la Ley 30/2015, que se expresa así:</p>
<p>“<i>Se considerarán inscritas o acreditadas las entidades homologadas por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades profesionales</i>”.</p>
<p>Queremos insistir en la misma propuesta del Consejo Vasco de Formación Profesional: consideramos oportuno que en la configuración del Registro Vasco de Entidades de Formación para el empleo se incluyan todas aquellas que estén homologadas por otras Administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades.</p>
<p>El objetivo fundamental de la constitución del Registro es unificar y centralizar la información sobre las entidades que dan formación. Se incumpliría ese objetivo si quedaran fuera del mismo todas aquellas que imparten la formación necesaria para obtener los denominados carnets profesionales.</p>
<h2><b></b>IV.- CONCLUSIONES</h2>
<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto sobre el Catálogo Vasco de especialidades formativas y el Registro Vasco de entidades de formación para el empleo, con las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado</p>
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		<title>Dictamen 1/16 sobre el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la CAPV 2016-2019</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jan 2016 13:49:11 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>I.- ANTECEDENTES</h2>
<p>El día 14 de diciembre de 2015 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, solicitando informe sobre el “<i>Plan Estratégico de Servicios Sociales de la CAPV 2016-2019</i>”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p>El Plan tiene como visión, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/2008, de Servicios Sociales (LSS), consolidar el Sistema Vasco de Servicios Sociales (en adelante SVSS) como un sistema universal y de responsabilidad pública, de modo que resulte posible garantizar el acceso a sus servicios y prestaciones económicas como un derecho subjetivo. Y desplegarlo conforme al enfoque o modelo comunitario de atención previsto en la Ley, considerando que la misión del SVSS viene definida en la propia norma como “<i>favorecer la integración social y la autonomía de todas las personas, familias y grupos – desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional- y la consecución del bienestar social, en coordinación y cooperación con otros sistemas y políticas públicas afines o complementarias</i>”.</p>
<p>De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 13 de enero de 2016 se reúne la Comisión de Desarrollo Social<b> </b>y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 20 de enero donde se aprueba por mayoría.</p>
<h2>II.- CONTENIDO</h2>
<p>El texto del “<i>Plan Estratégico de Servicios Sociales de la CAPV 2016-2019</i>” consta de una Introducción, un Diagnóstico de la situación de la red de servicios sociales, la definición de Misión, Visión, Líneas estratégicas y Acciones, un apartado que presenta el Mapa de SS de la CAPV y su Memoria Económica y un quinto apartado sobre Coordinación, dinamización, seguimiento, evaluación y actualización del Plan.</p>
<h2>I. Introducción</h2>
<p>Se explica que la LSS otorga a las administraciones públicas vascas el mandato de:</p>
<ul>
<li>Promover y garantizar el acceso a las prestaciones y servicios incluidas en su catálogo como un derecho subjetivo (exigible ante los tribunales) a partir del 25 de diciembre de 2016;</li>
</ul>
<ul>
<li>Mediante la regulación y ordenación del SVSS como cuarto pilar del Estado de Bienestar, desplegando un sistema de responsabilidad pública y universal, para atender a todas las personas en situación de riesgo o dependencia, discapacidad, exclusión y/o desprotección, y promover la integración social con autonomía de toda la población y, en coordinación y cooperación con otros sistemas y ámbitos (empleo, vivienda, sanidad, educación…), la inclusión y el bienestar social.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este ha sido el objetivo y horizonte de la tarea de planificación que han realizado colegiadamente las instituciones vascas representadas en el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y que ha conducido a que dicho órgano, una vez constatada la suficiencia de las previsiones para avanzar hacia la universalización del sistema a corto plazo: a) acuerde establecer el Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema, cuyo contenido técnico ya había informado de manera favorable; b) e informe favorablemente el Mapa de Servicios Sociales de la CAPV y la Memoria económica (incluidas en el Plan que ahora se presenta).</p>
<p>Así, este Plan Estratégico de Servicios Sociales de la CAPV (PESS) da continuidad al esfuerzo de las administraciones públicas vascas, buscando aproximar las coberturas de atención, al tiempo que se respetan las diferencias en los niveles de atención que la diversidad de cada territorio pueda justificar. De este modo, el Mapa de Servicios Sociales de la CAPV, refleja el compromiso de alcanzar el 80% de la cobertura media de la CAPV en 2017 en cada uno de los Territorios Históricos.</p>
<p>En este sentido, el Mapa y la Memoria económica realizan una estimación: a) de las plazas – y, en su caso, horas de atención – a ofrecer, o de las personas usuarias o perceptoras a atender en 2017, en cada servicio y prestación económica; b) y del gasto corriente público necesario para hacerlo.</p>
<p>Así, el horizonte al que tiende el Plan es la consolidación del SVSS como un sistema o red universal, de responsabilidad pública, integrada por prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y privada concertada, con prevalencia de la iniciativa pública y social, de modo que se pueda disponer de las plazas y profesionales necesarios para garantizar en toda Euskadi, como un derecho subjetivo, el acceso a los mismos servicios y prestaciones económicas, conforme a su definición en el Decreto de Cartera, a partir del 25 de diciembre de 2016.</p>
<h2>II. Diagnóstico</h2>
<p>La LSS se aprobó en la fase final de una etapa prolongada de crecimiento económico que posibilitó que, a lo largo de dos décadas, el SVSS se configurara como un sistema de responsabilidad pública sólido y de amplio alcance, creciendo de forma extraordinaria tanto en términos de gasto como de población atendida y personal ocupado, hasta constituirse como el cuarto pilar de la protección social en Euskadi.</p>
<p>Este proceso condujo a la aprobación de la Ley a fin de perfeccionar el derecho a los servicios y prestaciones económicas incluidas en su catálogo y consolidar, a tal efecto, el SVSS. Pero la ley se aprobó sin memoria económica y la crisis posterior ha provocado, a la par, un aumento de las necesidades en materia de servicios sociales y una disminución de la recaudación y de los recursos económicos de las administraciones públicas para hacer frente a estas y otras necesidades.</p>
<p>En ese nuevo escenario, y con las salvedades realizadas, se ha sostenido el esfuerzo para desplegar los servicios y prestaciones económicas del SVSS e, incluso, en términos generales, se ha mantenido el gasto en dichos servicios y prestaciones, aunque ha disminuido la proporción de los servicios de mayor proximidad respecto a otros servicios, se ha reducido la intensidad e, incluso, la cobertura del SAD, y se ha avanzado poco en relación con los servicios considerados no estabilizados (nuevos o escasamente desarrollados).</p>
<p>Sin embargo, todos ellos son servicios que es preciso impulsar en coherencia con el modelo comunitario de atención, conforme a las previsiones de la ley y otras referencias relevantes como el Marco europeo voluntario sobre calidad en los servicios sociales, así como para responder a algunos factores clave, que van a condicionar la necesidad y demanda de servicios sociales a medio y largo plazo y, concretamente, al aumento de las personas en situación o riesgo de dependencia y a los cambios que cabe esperar en el débil equilibrio existente entre el apoyo formal e informal.</p>
<p>Y siendo conscientes, también, de que los servicios sociales constituyen un ámbito relevante de actividad económica y que multiplica los retornos, en términos de: a) calidad de vida de las y los destinatarios; b) prevención de la dependencia, la exclusión,…, y promoción de la autonomía y la inclusión; c) creación de empleo (se trata de servicios intensivos en personal y que generan oportunidades de empleo para colectivos que experimentan más dificultades en el acceso al mismo); d) crecimiento económico (contribución al PIB); e) retorno fiscal; etc.</p>
<h2>III. Misión, Visión, Líneas estratégicas y Acciones</h2>
<p>El artículo 5 de la ley define el SVSS en los siguientes términos:</p>
<ul>
<li>Constituye una red pública articulada de atención, de responsabilidad pública, cuya finalidad es favorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.</li>
</ul>
<ul>
<li> Estará integrado por prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y de titularidad privada concertada.</li>
</ul>
<ul>
<li>Sus actuaciones serán objeto de coordinación y cooperación con las de otros sistemas y políticas públicas afines o complementarias dirigidas a la consecución del bienestar social.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta definición del SVSS queda completada por el artículo 6 que define la finalidad del SVSS, el 7, que define sus principios rectores, y el 8 que define el enfoque comunitario, de proximidad de la atención, como el modelo de atención e intervención de referencia para el SVSS.</p>
<p>De este modo, cabe entender que la misión del SVSS es “<b><i>favorecer la integración social y la autonomía de todas las personas, familias y grupos – desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional- y la consecución del bienestar social, en coordinación y cooperación con otros sistemas y políticas públicas afines o complementarias</i></b>”.</p>
<p>En relación a la visión, la propia ley establece, en la exposición de motivos, el elemento central del nuevo marco – la declaración del derecho subjetivo a los servicios sociales – y la situación que se pretende alcanzar respecto al despliegue del sistema, precisamente, para garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho. Así, podemos formular la siguiente Visión: “<b><i>Consolidar el SVSS como un sistema universal y de responsabilidad pública, de modo que resulte posible garantizar el acceso a sus servicios y prestaciones económicas como un derecho subjetivo. Y desplegarlo conforme al enfoque o modelo comunitario de atención previsto en la ley</i></b>”.</p>
<p>A partir del diagnóstico realizado, de la misión y visión del SVSS, y de la perspectiva estratégica apuntada, el PESS se estructura en cinco <b>ejes</b>, divididos, a su vez, en 32 <b>objetivos</b> <b>estratégicos</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td>
<p class="hanging-indent indent shaded no-indent"><i>Eje 1. Universalización de la atención, ordenación territorial y equidad en el acceso</i></p>
<p class="hanging-indent indent shaded no-indent"><i>Eje 2. Afianzamiento y desarrollo del modelo comunitario y, en particular, del enfoque preventivo y la personalización de la atención</i></p>
<p class="hanging-indent indent shaded no-indent"><i>Eje 3. Articulación interna del sistema y desarrollo del sistema de gobierno y gestión del SVSS</i></p>
<p class="hanging-indent indent shaded no-indent"><i>Eje 4. Optimización de los recursos, adecuación de los recursos a las necesidades y mejora de la eficiencia y la eficacia</i></p>
<p class="hanging-indent indent shaded no-indent"><i>Eje 5. Cooperación con otros sistemas </i></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estos objetivos se dividen, a su vez, en <b>Acciones</b>, de las que se definen su nivel de prioridad, el liderazgo, sus elementos prioritarios y los indicadores que permitirán realizar un seguimiento de su efectiva implementación (página 67 y ss. del Plan). A continuación se incluye un <b>Calendario</b> para estas acciones (pág. 83 y ss.) y la <b>cuantificación económica</b> de las acciones que corresponde liderar al Gobierno Vasco (pág. 91-94).</p>
<h2>IV. Mapa de Servicios Sociales de la CAPV y Memoria económica</h2>
<p>En primer lugar, se presentan los criterios para elaborar el Mapa y la Memoria, que guardan relación, principalmente, con la estimación a 01/01/2017: a) de las coberturas, por un lado, y del número de plazas, horas de atención, personas usuarias, o personas perceptoras de las prestaciones económicas, por otro; b) del Gasto Corriente Público (GCP); c) y de los ingresos.</p>
<p>Para el Mapa, atendiendo al conjunto de previsiones de la Ley de Servicios Sociales para su elaboración y tratando de dar cumplimiento, simultáneamente, a todas ellas se establecen:</p>
<ul>
<li>Criterios poblacionales de despliegue (artículo 35.4), así como coberturas mínimas -o, en su caso, intensidades mínimas- y un indicador sintético (artículo 36.4).</li>
<li>Criterios poblacionales, comunes a toda la CAPV, considerados más idóneos para implantar los servicios del Catálogo y la Cartera (artículo 36.1), incluida la zona básica (artículo 36.2 y 36.3).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cuanto a la Memoria económica, se ha estimado el gasto corriente público para cada servicio y prestación económica, multiplicando el número de plazas (en los centros) o personas usuarias (en los restantes servicios, salvo el SAD) o perceptoras (en las prestaciones económicas) o las horas de atención (en el SAD) previstas en 2017, por el gasto corriente público (por plaza, persona usuaria o perceptora u hora) estimado a 01/01/2017.</p>
<p>Para estimar el gasto corriente público en cada servicio o prestación económica a 2017 (01/01/2017), se ha aplicado al gasto corriente público en 2011 un factor corrector atendiendo la evolución, real y prevista, del gasto entre 2011 y 2016 (5 años). Para establecer dicho factor se han tenido en cuenta, en relación a cada servicio y prestación económica, los siguientes aspectos.</p>
<h2>V. Coordinación, dinamización, seguimiento, evaluación y actualización del Plan</h2>
<p>Dado el carácter interinstitucional del SVSS, la coordinación, dinamización, seguimiento, evaluación y actualización del plan se llevarán a cabo con el concurso del OISS, siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y en el Decreto 101/2010, de 30 de marzo, del OISS. Asimismo, las organizaciones sociales participarán en el seguimiento, evaluación y actualización del plan a través del Consejo Vasco de Servicios Sociales, de acuerdo igualmente con lo previsto en el Decreto que lo regula</p>
<p>Concretamente, el OISS será el responsable de la evaluación del plan, tanto del diseño de la misma como de la emisión del informe final de evaluación para cuya elaboración se deberá contar también con el CVSS. Así, el CVSS participará en la evaluación del plan y emitirá una serie de recomendaciones para la mejora del Sistema Vasco de Servicios Sociales que se incorporarán al informe de evaluación del plan.</p>
<p>El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco o, en su caso, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales:</p>
<ul>
<li>liderará el proceso técnico de coordinación, dinamización, seguimiento, evaluación y actualización del plan;</li>
<li>llevará a cabo los informes y/u operaciones, o sub-operaciones, estadísticas necesarias, en cada caso, en el marco de dicho proceso y, en particular, elaborará los borradores de los informes de evaluación del plan, contando, para cuanto sea necesario, con el apoyo del Observatorio Vasco de Servicios Sociales;</li>
<li>y se encargará, en su momento, de elaborar el borrador de un nuevo plan, a partir de la evaluación del anterior, presentarlo al OISS y al CVSS y aprobarlo, de acuerdo con lo previsto a tal efecto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las principales herramientas de seguimiento y evaluación del Plan serán:</p>
<p>1)    Informe de evaluación del plan, de carácter intermedio, en el primer semestre de 2017.</p>
<p>2)    Informe de evaluación del plan, de carácter final, en el primer semestre de 2020.</p>
<h2>III.- CONSIDERACIONES GENERALES</h2>
<h2> I – Valoración General</h2>
<p>Se presenta a nuestra consideración el “<i>Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2016-2019” </i>(PESS), que responde al mandato de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales (LSS), que en su artículo 35 señala que “<i>el Gobierno Vasco elaborará… con una periodicidad cuatrienal, el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de planificar las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema Vasco de Servicios Sociales… El Plan Estratégico de Servicios Sociales integrará el Mapa de Servicios Sociales… y deberá incluir un diagnóstico de las necesidades sociales y un pronóstico de su evolución, los objetivos a alcanzar y las líneas estratégicas y acciones idóneas para su consecución</i>…”.</p>
<p>La plena operatividad de las previsiones de la LSS (prestaciones y servicios reconocidos como derecho subjetivo de carácter universal), y específicamente la universalización de los servicios del Catálogo a partir del 25/12/2016, pasa por el desarrollo completo del SVSS y, particularmente, de la Cartera de Servicios y del propio PESS, incluyendo éste el Mapa de Servicios y la Memoria Económica. A partir de esa fecha quienes cumplan los requisitos exigidos podrán reclamar administrativa y jurisdiccionalmente su derecho o la compensación correspondiente si no reciben la prestación o servicio que les pueda corresponder.</p>
<p>El desarrollo y ejecución del PESS van a suponer un capítulo importante en el desarrollo del Sistema Vasco de Servicios Sociales y, por tanto, del cuarto pilar del Estado de Bienestar. La complejidad de los retos y el nivel de cooperación interinstitucional y con terceros agentes que implica demuestra hasta qué punto este Plan resulta importante en la definición práctica del modelo que nos hemos dado y, en ese sentido, lo valoramos positivamente.</p>
<p>No obstante, el PESS presenta, en nuestra opinión, una buena definición, pero no se remata con la deseable concreción. Habla de impulso, fomento, incremento… incluso para acciones contempladas como de máxima prioridad, pero no va más allá. Recoge indicadores que, a priori y a falta de mejor información, no avanzan demasiado en la indicación (“implementación del refuerzo”) y, pese a su carácter cuatrienal, se centra en la estimación de la necesidad de servicios y prestaciones económicas a 1/01/2017, siendo esta una carencia de especial trascendencia en un documento de planificación.</p>
<p>Apunta, sin embargo, otras potencialidades que debieran ser motivo de reflexión y desarrollo al margen del propio Plan, como la “potencial generación de empleo del sistema”.</p>
<p>Además de las consideraciones, generales y específicas, que expondremos a continuación, queremos llamar la atención, por su precisión técnica y en algún caso también por su contundencia, sobre las observaciones al PESS que ha realizado la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, muchas de las cuales compartimos y, aludimos, específicamente, a las conclusiones de su informe (páginas 19-21).</p>
<h2>II – Los plazos</h2>
<p>El PESS es uno de los más relevantes compromisos que la LSS impone al conjunto de Administraciones Públicas Vascas, y al Gobierno Vasco, específicamente. Compromisos que, además, han de ser llevados a cabo en un horizonte máximo de 8 años desde la entrada en vigor de dicha Ley. Este plazo finaliza el 25-12-2016, fecha a partir de la cual, según su Disposición Transitoria 1ª, ha de estar garantizada, como ya hemos dicho, la universalización de los servicios contemplados en el “Catálogo” y en la “Cartera de Prestaciones y Servicios”.</p>
<p>Iniciado ya el año 2016, no quedan ni 12 meses para cumplir dichos mandatos, muchos de los cuales tenían señalados plazos incluso más cortos, de uno o dos años, para su realización desde la entrada en vigor de la Ley, y venían a resultar determinantes para la elaboración del propio Plan Estratégico que tratamos ahora.</p>
<p>A pesar ello, los plazos no se han cumplido, al menos en los aspectos más relevantes y de contenido. Los desarrollos normativos más tempranos son de 2011. El resto de materias, bien han sido reguladas recientemente como la “Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales” (Decreto 185/2015) o continúan pendientes (incluso estando ya dictaminadas por este Consejo). El propio PESS nace con evidente retraso, entre otras razones porque se requería la aprobación previa del Decreto de Cartera (producida su publicación en octubre de 2015) y la inclusión del Mapa de Servicios correspondiente a dicha Cartera.</p>
<p>Sobre estos retrasos queremos recordar lo ya manifestado, precisamente, en nuestro <a href="http://www.cesegab.com/es-es/documentos-y-trabajos/libros?docid=581">Dictamen 3/15, de 27 de marzo</a>, sobre el Proyecto de Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios Sociales, y es que siendo conscientes de que la complejidad de la materia que se regula, así como su distribución competencial, explican en gran medida el retraso en el cumplimiento del mandato de la LSS, este retraso resulta muy grave cuando se tratan aspectos tan sensibles para la ciudadanía, llegando a ponerse en cuestión la viabilidad de la universalización del SVSS.</p>
<p>En definitiva, y aunque a lo expuesto puedan sumarse también razones de tipo económico que expliquen los retrasos, la LSS planteó en 2008 unos objetivos y unos plazos muy concretos que no han sido cumplidos.</p>
<h2>III – El diagnóstico</h2>
<p>El PESS señala que su finalidad es “<i>consolidar el Sistema Vasco de Servicios Sociales y avanzar hacia su universalización en el horizonte de 2020</i>”, por lo que es necesario tener en cuenta que lo que plantea en muchas ocasiones ha de verse necesariamente como estimaciones. Consecuentemente, el diagnóstico del Plan contiene una importante dosis de análisis, reflexión y valoración.</p>
<p>Recoge, asimismo, una idea de calado pero que puede pasar desapercibida en su carga de profundidad: la insistencia en la necesidad de visibilizar que el Sistema Vasco de Servicios Sociales se dirige a toda la población. Y es que de esta visibilidad depende que los enormes recursos que necesita el sistema no se pongan en cuestión por una parte de aquella parte de la sociedad que, por unos u otros motivos, no se considera potencial usuaria del mismo.</p>
<p>Enuncia el diagnóstico los principales retos para consolidar el SVSS desde el punto de vista interno. El primero de ellos, la adecuación entre necesidades y recursos, parece, sin embargo, muy difícil de lograr en la práctica, si tenemos en cuenta las enormes y reconocidas dificultades para poder determinar las necesidades reales. Su incremento (previsible) o disminución (menos previsible) dependen de la demanda, y el aumento de recursos que se consigna no aparece concretado a lo largo de toda la vigencia del plan, lo que supone una incógnita.</p>
<p>Sí se concretan ciertas líneas de actuación que van en una dirección acertada, como mejorar la gestión de los recursos de las personas y el cuidado de las y los profesionales, la no modificación a la baja de las condiciones laborales, el impulso de la I+D+i orientada a la atención comunitaria y el impulso al cuidado de la red de apoyo informal (que sigue siendo uno de los eslabones más débiles y que continúa sin una concreción suficiente de las actuaciones dirigidas a ella). Esta red se enfrenta, además, a otro de los problemas identificados en el Plan, “la falta de agilidad y flexibilidad”. Que el propio PESS exponga que uno de los factores que pueden mejorar esta situación sea una mejora en las ratios en los servicios de valoración, diagnóstico y orientación, da pistas sobre una posible solución al problema, pero no lo resuelve.</p>
<p>Es necesario avanzar en la idea de que los servicios deben adecuarse a las personas, y no al revés, y encontrar para cada necesidad una respuesta apropiada y rápida. La falta de agilidad a la que se refiere el PESS no significa tan solo que mientras no haya respuesta no se resuelve el problema; significa también que el problema se puede ver agravado.</p>
<h2>IV – La función investigadora de la Universidad</h2>
<p>Entre los retos para consolidar el SVSS, el Diagnóstico alude, en la pág. 40, dentro del apdo. “2.5.1. Promover la adecuación entre las necesidades y los recursos”, a la necesidad de “<i>impulsar actividades de I+D+i orientadas a reforzar la atención comunitaria, racionalizar los costes y mejorar la eficiencia del sistema</i>”. Este apartado tiene su desarrollo en la página 45, donde se expone que “<i>dicha estrategia no radica sólo en el desarrollo de productos y tecnologías de apoyo, sino que ha de extenderse al desarrollo de modelos innovadores de organización y gestión de los servicios, que permitan alcanzar los objetivos del SVSS de la manera más eficiente posible</i>”.</p>
<p>Asimismo, en la página 48, en el apartado “2.5.2.4. Promover la investigación en servicios sociales, I+D+i y la gestión del conocimiento”, se remite a la LSS, cuyo artículo 77 dispone que “<i>el Observatorio Vasco de Servicios Sociales tiene como función, entre otros, desarrollar las líneas directrices de la investigación en el ámbito de los servicios sociales</i>”.</p>
<p>Es sorprendente que en estos apartados, relativos a la necesidad de impulsar la investigación, no se haga mención alguna a la Universidad. Las única referencia que se hace a la Universidad están justamente en la página 49, cuando se trata la necesidad de impulsar la formación; concretamente, se alude a un plan de formación para el conjunto del SVSS, a desarrollar desde la colaboración con los diversos agentes que vienen participando en la formación de las y los profesionales y, en particular, con la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad con lo previsto en la ley; y en la página 50, al indicar que “<i>el Consejo (Vasco de Servicios Sociales) insta, asimismo, a continuar, con la colaboración de la universidad u otros agentes, estudiando, visibilizando y mejorando el retorno económico y social de la inversión y, en general, de la utilización de recursos en materia de servicios sociales</i>”.</p>
<p>Cabe considerar que la colaboración universitaria en la implementación de este Plan puede y debe ir mucho más allá de su función formativa, y jugar un papel relevante en la investigación en el ámbito de los servicios sociales, por lo que sería deseable que se contemple su colaboración también en el marco de la investigación, asignándole acciones concretas en este ámbito.</p>
<p>En general, queremos reivindicar, desde este Consejo, la necesidad de reforzar la presencia y participación de la Universidad en el ámbito público, dadas las importantes funciones que desempeña, mucho más allá de la meramente educativa.</p>
<h2>V – La distribución competencial y la coordinación interinstitucional</h2>
<p>En lo que se refiere a la materialización de la distribución competencial entre las distintas Administraciones que la propia LSS ha reconocido y previsto para los tres niveles, Administraciones General, Foral y Local, más allá de constatar buena voluntad e intención, no podría afirmarse esta se haya culminado. Consideramos que, en torno a este aspecto se encuentra una de las complejidades del Plan y del propio Sistema.</p>
<p>Nuestro entramado institucional y la distribución competencial, junto con el propio reconocimiento de competencias específicas en estas materias que establece la LSS entre los distintos niveles (general-común, foral y local), plantean un reto difícil para alcanzar los acuerdos y compromisos precisos pertinentes. Pero no por ello cabe eludirlo o quedarse a medio camino.</p>
<p>Sin duda, queda acreditada la participación y la consulta a quienes están o pueden estar concernidos, pero la intervención de los dos órganos básicos –Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y Consejo Vasco de Servicios Sociales-, cuya función fundamental es de coordinación, colaboración y participación, no resuelve, de manera clara y suficiente, la problemática derivada del reparto competencial y la consiguiente armonización, imprescindibles en la planificación, la aportación financiera y el desarrollo de los contenidos del Plan.</p>
<p>Más aun, en el Objetivo Estratégico 3.1 del Plan, a través de la Acción “<i>3.1.1 Impulso del OISS estableciendo criterios y procedimientos de trabajo coherentes con la arquitectura institucional del SVSS y consolidando una dinámica de colaboración</i>”, parece que el problema de coordinación interinstitucional queda reducido a un mero asunto de mejoras procedimentales, lo cual es, ciertamente, insuficiente.</p>
<h2>IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS</h2>
<h2>Introducción</h2>
<p>En la página 12, en el apartado relativo a la “<i>Adecuación del Plan a los objetivos programáticos de la X Legislatura y a las políticas que en materia de Servicios Sociales se llevan a cabo en el ámbito de la Unión Europea</i>” se alude expresamente al artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y al Título X de la Versión consolidada del Tratado de funcionamiento de la UE, dedicado a la Política Social, concretamente a su art. 151; asimismo, se hace referencia a los objetivos de la Estrategia Europea 2020 (crecimiento, inteligente, sostenible e integrador). Sin embargo, no se hace ninguna mención al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de setiembre de 2015, sobre “Principios para unos sistemas de prestaciones sociales eficaces y fiables”.</p>
<p>Este Dictamen por propia iniciativa recoge una serie de principios para los sistemas de prestaciones sociales: Principio de protección mínima; Principio de necesidad; Principio de adecuación; Principio de accesibilidad; Principio de proporcionalidad y Principio de solidaridad, entre otros. Entre todos ellos, quisiéramos llamar la atención sobre la importancia de los relativos a la participación (todas las prestaciones, solas o en combinación con otros servicios, deberían contribuir a ayudar a los ciudadanos a sentirse parte de la sociedad. La participación social incluye también la participación profesional, cultural y política, así como la participación en el bienestar social); asimismo, cabe destacar el principio de autodeterminación del usuario (los usuarios no son objetos pasivos sino coproductores de las ayudas y ciudadanos con derecho a prestaciones).</p>
<p>El Plan que se presenta nuestra consideración, en general, recoge la mayoría de los principios descritos en el informe citado, pero quizás deberían también ser incluidos de manera expresa.</p>
<h2>V.- CONCLUSIONES</h2>
<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “<i>Plan Estratégico de Servicios Sociales de la CAPV 2016-2019</i>”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.</p>
<h5></h5>
<h2>ANEXO: CONSIDERACIONES DE CARÁCTER FORMAL</h2>
<ul>
<li>Como cuestión estrictamente formal, se recomienda que en lugar de utilizar indiferentemente las nomenclaturas Euskadi, País Vasco y CAPV, se emplee sólo una de ellas.</li>
<li>En la página 3 se dispone que “<i>la Ley Vasca de Servicios Sociales otorga a las administraciones públicas vascas el mandato de… mediante la regulación y ordenación del Sistema Vasco de Servicios Sociales como cuarto pilar del Estado de Bienestar, desplegando un sistema de responsabilidad pública y universal, para atender a todas las personas en situación de riesgo o dependencia, discapacidad, exclusión y/o desprotección, y promover la integración social con autonomía de toda la población y, en coordinación y cooperación con otros sistemas y ámbitos (empleo, vivienda, sanidad, educación…), la inclusión y el bienestar social</i>”.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con esta redacción resulta difícil conocer realmente cuál es el mandato que se otorga a las Administraciones Públicas. Se recomienda su revisión.</p>
<ul>
<li>Nos resulta un tanto sorprendente que en esta misma página 3 de la Presentación se haga alusión al discurso de investidura y a un compromiso “personal” del Lehendakari. Sin poner en duda este compromiso, parece un tanto fuera de lugar que aparezca recogido de esta manera en un Plan Estratégico.</li>
<li>En la página 5, párrafo segundo, se ha detectado un error de redacción: <i>“… en el marco de </i><i>los</i><i> que establece la Ley 12/2008…” </i></li>
<li>En la página 19, párrafo cuarto, se dice que “<i>la descripción y análisis del punto de partida se ha realizado, principalmente, </i><i>en base</i><i> al inventario 2011…</i>”. Se trata de una expresión incorrecta (galicismo, frecuente)<a title="" href="https://www.cesegab.com/es-es/documentos-y-trabajos/libros?docid=632#_ftn1">[1]</a>, que debería corregirse.</li>
</ul>
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