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	<title>2014 Archives - CES Vasco</title>
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	<description>Órgano consultivo que con caracter transversal acoge la más amplia representación de los diversos intereses económicos y sociales de la realidad socioeconómica vasca</description>
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	<title>2014 Archives - CES Vasco</title>
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		<title>Dictamen 15/14 sobre el Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social de Euskadi</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Nov 2014 11:47:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>I.- INTRODUCCIÓN El día 29 de octubre de 2014 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitando informe sobre el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify;">I.- INTRODUCCIÓN</h2>
<p style="text-align: justify;">El día 29 de octubre de 2014 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitando informe sobre el “<i>Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social de Euskadi</i>”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p style="text-align: justify;">La iniciativa legislativa que se nos consulta tiene como objetivo establecer el estatuto jurídico de las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi, y adoptar y promover medidas orientadas a fortalecer sus organizaciones y redes; impulsar la cooperación y colaboración de las organizaciones, entre sí, y con el sector público y las empresas; y promover su contribución en el ámbito de la intervención social, en general, y, en particular, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito.</p>
<p style="text-align: justify;">De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 5 de noviembre de 2014 se reúne la Comisión de Desarrollo Social<b> </b>y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo donde se aprueba por unanimidad.</p>
<h2 style="text-align: justify;">II.- CONTENIDO</h2>
<p style="text-align: justify;">El texto del “<i>Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social de Euskadi</i>” consta de Exposición de motivos, 25 artículos distribuidos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales y una final.</p>
<p style="text-align: justify;">En la <b>exposición de motivos</b> se explica que la sociedad vasca cuenta con un tejido social extenso, plural y activo conformado por organizaciones que surgen de la libre iniciativa ciudadana y canalizan la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía en general y de las propias personas, familias, grupos o comunidades afectadas por una situación, problema o necesidad de carácter social. Se trata del Tercer Sector Social.</p>
<p style="text-align: justify;">La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, dio entrada en nuestro ordenamiento, aunque sin definirlo, al ”Tercer Sector de Acción Social”, y el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo Civil, definía como “Tercer Sector de Acción Social” “<i>el conjunto de entidades de carácter privado, formalmente organizadas y con ausencia de ánimo de lucro, que se dediquen prioritariamente a la promoción de la solidaridad social, así como al impulso de la participación social de las personas, los derechos sociales, la inclusión y la cohesión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco</i>”.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tercer Sector Social constituye un activo fundamental de la sociedad vasca para configurarse como una sociedad justa, solidaria, cohesionada, participativa y democrática en cualquier coyuntura -y especialmente en una coyuntura de crisis económica, política, institucional, social y de valores, como la que atravesamos-; y para responder de manera más adecuada (integral, cercana, personalizada, participativa, etc.) a las necesidades sociales, desde la colaboración entre sectores y con la participación de las propias personas, familias, colectivos o comunidades destinatarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto a la relación con el sector público vasco, estas organizaciones han participado y participan en los sistemas de responsabilidad pública con una presencia muy significativa, desde sus orígenes, en el sistema de servicios sociales, en el sistema de empleo, en el sistema de garantía ingresos y para la inclusión social, y en espacios de interacción entre sistemas vinculados a la intervención social (educativo, sanitario…). De este modo complementan los sistemas de responsabilidad pública como en el caso de las políticas de vivienda, o el sistema sanitario o educativo; o participan en su construcción, consolidación y despliegue, colaborando así en la provisión de Servicios Sociales de Interés General, tal y como éstos son definidos en la normativa europea de referencia, así como en otras actividades de interés general distintas a la provisión de servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">A su vez, las administraciones públicas vascas colaboran con el Tercer Sector Social para fomentar el voluntariado, la ayuda mutua y la participación social; la contribución social de las familias, el cuidado de las y los familiares cuidadores y la conciliación que favorece el ejercicio de la ciudadanía activa y la participación social; y otras actividades de interés general que las organizaciones lleven a cabo en aras de la inclusión social de toda la población.</p>
<p style="text-align: justify;">La presente Ley comienza estableciendo en su <b>capítulo I</b> el estatuto de las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi identificándolas como organizaciones de iniciativa social que realizan actividades en el ámbito de la intervención social, incluida la participación en la provisión de servicios de responsabilidad pública que, en dicho ámbito, se entienden como Servicios Sociales de Interés General.</p>
<p style="text-align: justify;">Se avanza así en una definición en positivo de las organizaciones, más allá de su definición como tercer sector o sector no lucrativo o no gubernamental, y de su contribución, histórica y actual, que la ley quiere reconocer e impulsar de manera especial en los ámbitos de los servicios sociales y la promoción del empleo, así como en los espacios de interacción entre diferentes ámbitos y sistemas vinculados a la intervención social (socio-sanitario, socio-laboral, socio-educativo, etc.). Definidas las  características de las organizaciones, se prevé la creación de un censo de organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi y se sientan los principios que sustentan el estatuto de las organizaciones e informan su acción, así como la acción del sector público y de las empresas en relación a dichas organizaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Los principios de participación social, solidaridad y justicia, corresponsabilidad en la inclusión social y responsabilidad pública, diálogo civil y democracia participativa (gobernanza), cooperación entre el sector público y la iniciativa social; y transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusión social fundamentan el derecho de estas organizaciones a participar en las políticas y sistemas de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social y el deber del sector público de favorecer y promover activamente su participación.</p>
<p style="text-align: justify;">La cooperación entre el sector público y las organizaciones de iniciativa social en el ámbito de la intervención social guarda relación con el conjunto de funciones desarrolladas por ambas partes – incluyendo la detección o evaluación de necesidades sociales, la provisión de servicios, la sensibilización, la promoción de derechos, etc.- y descansa, no sólo sobre la potestad de la iniciativa social de participar en las políticas públicas y la relevancia de su contribución social, sino también sobre un determinado modelo de sociedad, organizada y activa, y de democracia participativa, implicando además, subsidiariamente, una mayor eficiencia y aprovechamiento de recursos y de las capacidades instaladas en la sociedad que es preciso preservar y promover.</p>
<p style="text-align: justify;">El <b>capítulo II</b> consagra el principio de diálogo civil, concretado en la participación del Tercer Sector Social de Euskadi en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la intervención social. Esta participación se articula, entre otros medios, a través de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi -principal espacio de interlocución del Tercer Sector Social con el Gobierno Vasco – y del Consejo Económico y Social Vasco, así como mediante la colaboración de las organizaciones y redes con la institución del Ararteko y la participación de las mismas en órganos de consulta de las administraciones públicas o grupos de trabajo puntuales.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera, la ley consolida espacios de interlocución del sector social con el sector público y otros agentes sociales, en el ámbito de la intervención social, y la participación activa del Tercer Sector Social de Euskadi en los procesos normativos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas sociales públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">En su <b>capítulo III</b>, la Ley avanza en la definición del espacio y alcance de la relación  del Tercer Sector Social de Euskadi con el sector público vasco, que establece en términos de cooperación y colaboración en la ejecución de las políticas en el ámbito de la intervención social, en coherencia con el principio de diálogo civil.</p>
<p style="text-align: justify;">A este respecto, la ley concreta la necesidad de cooperar tanto en la gestión de los sistemas de responsabilidad pública y de los espacios de interacción entre sistemas, como en la provisión de servicios de responsabilidad pública, el desempeño de funciones de referencia y coordinación de caso, el acompañamiento social, a personas y familias, así como la necesidad de colaborar en la realización de otras actividades de interés general ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.</p>
<p style="text-align: justify;">Al efecto de articular esta relación de cooperación y colaboración establece tres instrumentos: los regímenes especiales de concierto social, los convenios y los acuerdos marco de colaboración. Por contrapartida, establece también una serie de obligaciones relativas a prácticas que las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi que cooperen con las administraciones públicas deberán adoptar, junto a las que se derivan de su forma jurídica y de sus características como organizaciones de iniciativa social, con la finalidad de asegurar una gestión ética y transparente en las organizaciones y mantener y fortalecer la confianza de la sociedad en las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;">En su <b>capítulo IV</b>, la ley contempla la acción de promoción del Tercer Sector Social de Euskadi por parte del sector público, a fin de contribuir a fortalecer el tejido social, la participación social y la solidaridad organizada en la sociedad vasca. Así, se adopta el compromiso del Gobierno Vasco de elaborar y actualizar una Estrategia de promoción del Tercer Sector Social de Euskadi.</p>
<p style="text-align: justify;">Se establecen, entre otras, medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones y del reconocimiento del Tercer Sector Social y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, se contempla la promoción, por parte de las administraciones públicas vascas, de la colaboración entre el sector empresarial y el Tercer Sector Social en el ámbito de la intervención social, estableciendo a tal efecto una serie de medidas con el fin de generar condiciones para el desarrollo de esta colaboración. Se quiere avanzar así en la cooperación entre los diferentes sectores, tan necesaria para promover una sociedad más justa, solidaria y democrática, así como para responder a necesidades sociales cada vez más complejas y a los desafíos de una sociedad global.</p>
<p style="text-align: justify;">El <b>articulado </b>de esta norma es el siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 1.- Objeto</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 2.- Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 3.- Organizaciones de iniciativa social</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 4.- Actividades de intervención social y actividades de interés general</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 5.- Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 6.- Principios</p>
<p style="text-align: justify;">CAPÍTULO II. DIÁLOGO CIVIL Y OTROS INSTRUMENTOS O ESPACIOS DE DIÁLOGO CON EL SECTOR PÚBLICO Y OTROS AGENTES</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 7.-  Diálogo civil</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 8. – Participación en órganos consultivos de las administraciones públicas vascas y en iniciativas puntuales relacionadas con la orientación de su acción</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 9.-  Participación en el Consejo Económico y Social Vasco</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 10.-  Comunicación con la institución del Ararteko y participación en sus iniciativas</p>
<p style="text-align: justify;">CAPÍTULO III. COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DEL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 11.- Cooperación en los sistemas de responsabilidad pública y en los espacios de interacción entre sistemas</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 12.- Cooperación en la gestión de sistemas de responsabilidad pública y de espacios de interacción entre sistemas</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 13.- Cooperación en la provisión de servicios de responsabilidad pública</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 14.- Cooperación en la función de referente y la coordinación de caso</p>
<p style="text-align: justify;">Articulo 15.- Colaboración en otras actividades de interés general</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 16.- Instrumentos para formalizar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones del Tercer Sector Social</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 17.- Obligaciones de las organizaciones del Tercer Sector Social que cooperen y colaboren con las administraciones públicas vascas</p>
<p style="text-align: justify;">CAPÍTULO IV. LA PROMOCIÓN DEL TERCER SECTOR SOCIAL</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 18.- Estrategia de Promoción del Tercer Sector Social de Euskadi</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 19.- Medidas de promoción de otros niveles de las administraciones públicas vascas</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 20.- Informe sobre las medidas de promoción del Tercer Sector Social de Euskadi</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 21.- Apoyo y colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción de las actividades de interés general de las organizaciones, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 22.- Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 23.- Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Euskadi y de su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 24.- Consideración de la contribución del Tercer Sector Social y evaluación del impacto de otras medidas del sector público sobre el Tercer Sector Social de Euskadi</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 25.- Promoción de la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social de Euskadi por las administraciones públicas vascas</p>
<p style="text-align: justify;">DISPOSICIONES ADICIONALES</p>
<p style="text-align: justify;">Primera.- Mesa de Diálogo Civil de Euskadi</p>
<p style="text-align: justify;">Segunda.- Estrategia de promoción del Tercer Sector Social de Euskadi.</p>
<p style="text-align: justify;">DISPOSICION FINAL</p>
<h2 style="text-align: justify;">III.- CONSIDERACIONES GENERALES</h2>
<h2 style="text-align: justify;">Consideraciones previas</h2>
<p style="text-align: justify;">Se presenta a nuestra consideración el <i>Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social de Euskadi</i>, con el que el Gobierno pretende, tal y como se dice en el artículo 1, “<i>establecer el estatuto jurídico de las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi, y adoptar y promover medidas orientadas a fortalecer sus organizaciones y redes; impulsar la cooperación y colaboración de las organizaciones, entre sí, y con el sector público y las empresas; y promover su contribución en el ámbito de la intervención social, en general, y, en particular, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito</i>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Antes de entrar a valorar su contenido, queremos plantear las siguientes consideraciones previas.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">PRIMERA. LA TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY</span></p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, queremos dejar constancia de las incidencias habidas en el ejercicio de nuestra función consultiva, recordando que que el CES Vasco constituye el ente consultivo del Gobierno Vasco y del Parlamento Vasco, a fin de hacer efectiva la participación de los distintos intereses económicos y sociales en la política económica y social del País Vasco, tal y como se recoge en el art. 1.1 de la Ley reguladora de este Consejo.</p>
<p style="text-align: justify;">El ejercicio correcto y ajustado a derecho de nuestra función exige la participación en un momento posterior al de otros organismos y agentes, lo que llevó a una petición de ampliación de plazo y de la remisión del texto del anteproyecto de Ley una vez consideradas las aportaciones de los citados organismos y agentes, como finalmente se ha producido.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">SEGUNDA. LA BUENA TÉCNICA JURÍDICA NECESARIA</span></p>
<p style="text-align: justify;">Nos encontramos ante un texto denso y difícil de entender, salvo quizá para quienes son los destinatarios principales de la norma, que adopta en muchos casos, un cuerpo y contenido más propios de un concierto o convenio que de una Ley<span class="footnote">Por ejemplo, cuando hace referencia, en el art. 23.1, al impulso de una iniciativa para dar a conocer el Tercer Sector, como parte  del impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Euskadi.</span>.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, una norma debe ser comprensible por la ciudadanía en general, se esté o no al tanto de los elementos regulados. Lo contrario no hace sino suscitar dudas hacia lo que se regula y el sentido en el que se regula, ya que no se logra entender lo que se quiere decir. Además, resulta difícil dictaminar una norma en la que el articulado no se entiende, entrando en juego entonces la muy distinta interpretación que se pueda derivar de un mismo texto.</p>
<p style="text-align: justify;">Si este Consejo puede tener dificultades para comprender lo que se quiere regular (a continuación se citan varios ejemplos) teniendo además la responsabilidad de dictaminar esta norma, qué no podrá ocurrirle a la ciudadanía en general, que debe ser administrada según esta.</p>
<p style="text-align: justify;">Sirva de ejemplo de lo que queremos expresar el Artículo 13.4, que dice: “<i>Las administraciones públicas vascas promoverán aquellas prácticas que aporten valor añadido a la provisión de servicios de responsabilidad pública, y, en particular, todas aquellas vinculadas a los modelos de atención y a los criterios de calidad contemplados en las normas sectoriales en el ámbito de la intervención social, y otras como la reinversión del eventual beneficio en la misión o finalidad social de las organizaciones del Tercer Sector Social y de las empresas lucrativas. A tal efecto, contemplarán la inclusión de cláusulas (requisitos de acceso y medidas de discriminación positiva) relacionadas con dichas prácticas en la gestión de los conciertos, convenios o acuerdos marco de colaboración</i>.”</p>
<p style="text-align: justify;">En nuestra opinión, no queda claro a qué clausulas se refiere, o por qué se refiere a las empresas lucrativas si el ámbito regulado es el Tercer Sector Social. Por esta razón, consideramos que estas cláusulas deberían referirse únicamente al ámbito regulado en la presente Ley, que no es otro sino el del Tercer Sector, por lo que proponemos que se elimine la referencia a las empresas lucrativas, por no ser objeto de la presente norma.</p>
<p style="text-align: justify;">Otras cuestiones que afectan a la necesaria seguridad jurídica son la falta de definición de algunas figuras (como la del “referente”) y la utilización de la expresión “agentes sociales” de una manera  que no permite conocer a quién se refiere.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, apreciamos en la redacción de esta norma un abuso de expresiones ambiguas (podrán incluir, podrán formalizarse…) que conducen a un riesgo de que esta Ley quede reducida a una declaración de intenciones sin compromiso alguno por parte de la Administración ni efectos legislativos reales.</p>
<p style="text-align: justify;">A modo de ejemplos, citaremos los artículos 8 (participación en órganos consultivos de las administraciones vascas y en iniciativas relacionadas con la orientación de su acción), 16.3 (instrumentos para formalizar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones del Tercer Sector Social) y 22 (Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones).</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">TERCERA. LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA</span></p>
<p style="text-align: justify;">Acerca de la documentación complementaria a la solicitud de dictamen, que debería facilitar una correcta valoración del proyecto normativo mediante el detalle de los fundamentos que lo amparan, los objetivos perseguidos y el impacto estimado y pretendido, nos encontramos con que la pretendida “Memoria Justificativa” no cumple con los mínimos requerimientos que se esperan de ella, y se reduce a un somero resumen de la “Exposición de Motivos” del texto de la Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Como bien advierte el Informe Jurídico, no deben confundirse Exposición de Motivos y Memoria Justificativa, siendo así que la Memoria responde a un análisis más amplio. En este caso concreto, echamos en falta en la misma:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El análisis de la situación del fenómeno que regulará, el Tercer Sector, pues toda la retórica de la Exposición de Motivos del anteproyecto de Ley no suple esta carencia de información.</li>
<li>Una aproximación al grado de “complementariedad de los sistemas de responsabilidad pública” que los poderes públicos prevén delegar en el Tercer Sector. Y precisamente porque son materias que, inevitablemente, se ven afectadas por el debate y la polémica, se echa en falta en la Memoria Justificativa una presentación y examen razonado de las alternativas posibles para dar respuesta a las necesidades que se quieren atender, y su incidencia en los propios servicios públicos.</li>
<li>Obviamente, también falta la justificación de la elección específica que se hace en la Ley, a partir de la definición concreta del “Tercer Sector”, las “Organizaciones de iniciativa social” que lo integran, y del concepto de “Actividad de intervención social”, entre otros.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Particularmente llamativa es la ausencia, en la pretendida Memoria Económica del anteproyecto de Ley, de una aproximación económica y de incidencia financiera de la norma, más allá de una breve enumeración de algunas acciones asignadas a la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, cuando en el propio articulado del anteproyecto de Ley leemos, concretamente en el Artículo 4.3, que “<i>las prestaciones de servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social constituyen Servicios de Interés General y, en particular, Servicios Sociales de Interés General, habitualmente de carácter económico, en los términos que estos conceptos son definidos en la normativa de referencia de la Unión Europea, tanto si son provistos directamente por las administraciones públicas vascas como si éstas cuentan con la colaboración de la iniciativa privada</i>”.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Valoración de la norma</h2>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En primer lugar, queremos señalar que las organizaciones representadas en este Consejo reconocen y valoran la labor del Tercer Sector Social de Euskadi para conseguir una sociedad solidaria, justa, participativa y democrática.<br />
Con esta Ley se reconoce una realidad que cuenta con un tejido social extenso, plural y activo y con larga trayectoria trabajando en favor de las personas, por lo que constituye un activo fundamental de la sociedad vasca para constituirse en una sociedad justa, solidaria, cohesionada, participativa y democrática en cualquier coyuntura.<br />
Tal como se menciona en la Exposición de motivos, esta Ley responde a la obligación de los poderes públicos vascos, conforme al Estatuto de Autonomía, de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de la persona, de todas las personas, y de los grupos en los que se integra sean efectivas y reales, así como facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco y, en ese sentido, valoramos positivamente esta iniciativa legislativa.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>No obstante, consideramos que este texto debería centrarse en desarrollar bien el Estatuto jurídico del Tercer Sector Social, teniendo muy presente que a la hora de “participar e intervenir en las políticas públicas” las preferencias que se puedan determinar a favor de este no han de contravenir lo ya establecido en las normas para garantizar la “concurrencia competitiva”, sobre todo, cuando medien recursos económicos públicos.</li>
<li>Mención especial merece el artículo 9 del anteproyecto de Ley (Participación en el Consejo Económico y Social Vasco), que modifica, de facto, la Ley 8/2012, de 17 de Mayo, del CES Vasco. Esta Ley modificó específicamente la composición del Consejo, y en su artículo 4.1.c) establece que en el CES habrá un representante de “las organizaciones del tercer sector de la acción social”.<br />
Sin embargo, el art. 9.3 del presente anteproyecto introduce un requisito nuevo que modificaría, en la práctica, la actual Ley del CES, afectando no sólo al tercer sector social o de acción social, sino a todos los agentes económicos y sociales en él representados. De hecho, el mismo Informe Jurídico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales advierte de la posible colisión con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 8/2012.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Por otra parte, el desarrollo del Tercer Sector Social plantea algunas cuestiones que son objeto de preocupación, como la privatización de servicios sociales de responsabilidad pública y el riesgo de precarización de las relaciones laborales de los y las profesionales.<br />
Por ese motivo, creemos que  esta Ley debería contemplar más fórmulas de vigilancia y control de esas circunstancias y, en este sentido, consideramos que las obligaciones recogidas en el artículo 17 (Obligaciones de las organizaciones del Tercer Sector Social que cooperen y colaboren con las administraciones públicas vascas) son insuficientes en relación a la garantía de las condiciones laborales del personal remunerado.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS</h2>
<h2 style="text-align: justify;">Exposición de motivos</h2>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En primer lugar, echamos en falta en esta Exposición de motivos una explicación sobre la oportunidad del cambio de denominación del Tercer Sector, que pasa de ser “Tercer Sector de Acción Social” a ser “Tercer Sector Social”. En nuestra opinión, dado que existe normativa que utiliza la primera denominación, una nueva llamada a convivir con la previa sólo puede contribuir a generar la inseguridad jurídica a la que ya hemos aludido en este Dictamen.</li>
<li>En la página 3, en varios de sus párrafos, así como en las páginas 4 y 5, aparecen distintas definiciones del Tercer Sector y las organizaciones que lo conforman, que si bien no llegan a ser contradictorias entre sí, parecen excesivamente redundantes y contribuyen a la inseguridad jurídica y falta de claridad a las que hemos aludo en las Consideraciones Generales previas. Máxime cuando en la parte dispositiva, en el articulado (Arts. 2, 3 y 4) van a definirse de nuevo, pero con una redacción diferente a las de la Exposición de Motivos.<br />
Por ello, creemos que debería prescindirse de varias de esas “definiciones” de la Exposición de motivos, manteniendo la que aparece en el último párrafo de la página 5: “<i>La presente Ley comienza estableciendo en su capítulo I el estatuto de las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi identificándolas como organizaciones de iniciativa social que realizan actividades en el ámbito de la intervención social, incluida la participación en la provisión de servicios de responsabilidad pública que, en dicho ámbito, se entienden como Servicios Sociales de Interés General</i>”.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Consideramos conveniente modificar el primer párrafo de la página 4, a fin de facilitar su comprensión. Una redacción posible sería la siguiente:<br />
<table style="width: 100%;" border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td style="background-color: #f0f8ff;">“Son organizaciones que trabajan a favor de las personas mayores, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas en situación de desempleo, las personas afectadas por una enfermedad, las personas inmigrantes, las personas gitanas, etc., o constituidas por <span style="text-decoration: underline;">miembros de estos colectivos <span style="text-decoration: line-through; text-align: justify; line-height: 19px;">ellas mismas “</span></span><del><br />
</del></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En el segundo párrafo de la página 4, a continuación de la  expresión “…<i>realizando una contribución fundamental, y diferencial</i>…”, debería poner “: a)”, y después de “<i>con la mayor autonomía posible</i>”, debería poner “b)”, a fin de dejar más clara la identificación de los dos tipos de contribución.<b></b></li>
<li>En la<b> </b>página 4, tercer párrafo, a nuestro juicio, sobra la expresión “<i>y especialmente en una coyuntura de crisis económica, política, institucional, social y de valores, como la que atravesamos</i>”.<br />
Como tal Ley y teniendo en cuenta  el objeto de la misma, no precisa ser fundamentada en razones coyunturales, ni su vocación de permanencia parece tampoco coyuntural ni limitada a un determinado horizonte temporal. Se supone que el Tercer Sector es un activo a considerar en cualquier tipo de coyuntura, no sólo en las de crisis, sino también en las más favorables, donde su intervención de carácter complementario está llamada a contribuir al “desarrollo” de las potencialidades de la sociedad.<br />
Más aun, esa apelación a la circunstancia coyuntural de la crisis para subrayar la razón de ser del Tercer Sector, cuando la presencia y actividad de éste viene siendo muy anterior a la coyuntura actual, resulta “oportunista” y pudiera dar a entender que, a través de él, se pretende suplir y paliar las carencias y recortes de la intervención y aportación que corresponde hacer a los poderes públicos.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En la página 7, en el tercer párrafo, cuarta línea, no parece correcta o, por lo menos, no se logra comprender lo que pretende decir la expresión “…<i>y coordinación de caso</i>,…”.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Art. 2. Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi</h2>
<p style="text-align: justify;">La delimitación del Tercer Sector, recogida en este artículo 2 y también en el 3 y en el 4, referido éste a la  vía a través de la cual lleva a cabo su finalidad principal, resulta, a nuestro juicio, difícilmente comprensible.  Se aprecia una multiplicidad de conceptos muy relacionados entre sí, que aluden a quienes forman parte del Tercer Sector incluyendo:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>a las propias organizaciones de iniciativa social</li>
<li>a las redes del Tercer Sector</li>
<li>y, de manera excepcional, a las fundaciones y entidades benéficas históricas o las organizaciones con formas jurídicas ajenas al Tercer Sector</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A propósito de esa referencia  a las “<i>formas jurídicas ajenas al Tercer Sector</i>” que aparece en el artículo 2. 3 b), convendría mejorar la redacción del párrafo como se indica a continuación, dado que no existe una “forma jurídica propia” del Tercer Sector que poder confrontar con otra “forma jurídica ajena”:</p>
<table style="width: 100%;" border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td style="background-color: #f0f8ff;">“b) Las organizaciones, <span style="text-decoration: line-through; line-height: 19px;">con formas jurídicas ajenas al Tercer Sector </span> cuyos órganos de gobierno estén participados mayoritariamente por organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi y que hayan sido constituidas para cumplir la finalidad social de éstas últimas”.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2 style="text-align: justify;">Art. 3.d) Organizaciones de iniciativa social</h2>
<p style="text-align: justify;">El anteproyecto de Ley establece, entre las características que debe cumplir toda entidad objeto de regulación para ser considerada “de iniciativa social”, la de ser “no lucrativa”, en el sentido de “<i>que no persigue la obtención de beneficios económicos y de cuya figura jurídica se deriva la obligación de reinvertir cualquier eventual beneficio en la misión de la organización o, lo que es lo mismo, la imposibilidad de distribuir beneficios</i>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Consideramos que en esta definición se debe sustituir “obtención de beneficios” por “distribución de beneficios”, ya que la carencia de ánimo de lucro no significa no obtener beneficios sino su no distribución, reinvirtiéndolos en el fortalecimiento social de la entidad.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Art. 4.2. Actividades de intervención social y actividades de interés general</h2>
<p style="text-align: justify;">Aconsejamos suprimir, tal y como se señala a continuación, el término “todas” en el segundo apartado de este artículo:</p>
<table style="width: 100%;" border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td style="background-color: #f0f8ff;">“2.- Se consideran actividades de interés general <span style="text-decoration: line-through; line-height: 19px;">todas</span> aquellas actividades de intervención social, llevadas a cabo por organizaciones no lucrativas,  realizadas por personal remunerado o por personal voluntario, de manera desinteresada y libremente. En concreto…”</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">El motivo es, tal como explica el propio Informe Jurídico del Anteproyecto de Ley, que resulta una expresión que “<i>pudiera ser excesiva por automática, entendiendo que sería más ajustada a derecho que con carácter previo a tal calificación se procediese al examen específico de la actividad concreta</i>”.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Art. 5. Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi</h2>
<p style="text-align: justify;">Dado que existe un Censo General de Organizaciones del Voluntariado, este artículo 5  debería completarse indicando que el Censo de las Organizaciones del Tercer Sector que se creará se articulará con el mencionado del Voluntariado, en los términos que reglamentariamente se determinen.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Art. 6. Principios</h2>
<p style="text-align: justify;">El largo texto de este artículo señala muchas obligaciones para multitud de destinatarios, entre ellos instituciones como los ayuntamientos y las Diputaciones Forales. Dado que se trata de una Ley, estos señalamientos van a repercutir en numerosas normas, leyes y reglamentos, cuya modificación debería recogerse en detalle en las Disposiciones Adicionales, Transitorias o Derogatorias del propio anteproyecto de Ley. Sin embargo, sólo aparecen dos Disposiciones Adicionales que ni tangencialmente contemplan esta problemática, lo cual va a originar muchas dudas de interpretación en el momento de llevar a la práctica esos mandatos y obligaciones impuestos a ese amplio abanico de “terceros”.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, el artículo 6.a) explicita, en su párrafo tercero, de qué manera las empresas lucrativas entrarían en el ámbito de la Ley (“<i>a través de figuras jurídicas no lucrativas</i>”), aunque en el último párrafo del mismo apartado no parece que la alusión a las empresas lucrativas se esté refiriendo a lo mismo. Esto, en nuestra opinión, genera inseguridad jurídica, máxime cuando de la Exposición de motivos y de artículos como el 2, podría deducirse que estas empresas quedan fuera del ámbito de la Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, porque esta norma implica a terceros, las empresas lucrativas<b>,</b> que trascienden a las propias organizaciones del Tercer Sector, constatamos la necesidad de conocer sus específicas alegaciones al respecto, tanto desde la vertiente patronal como desde la sindical de las empresas, a fin de poder valorar esta norma con mayor criterio.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Art. 11. Cooperación en los sistemas de responsabilidad pública y en los espacios de interacción entre sistemas</h2>
<p style="text-align: justify;">Regula este artículo la cooperación en los sistemas de responsabilidad pública  a) en la gestión, b) en la provisión, c) en la realización de funciones vinculadas a la figura del referente y d) en el acompañamiento social a personas y familias.</p>
<p style="text-align: justify;">Se echa en falta la mención a los instrumentos concretos que se van a utilizar, que permitan “visualizar” lo que se pretende de modo más concreto a lo que cabe deducir de la expresión “<i>se materializará a través de la cooperación, en los términos contemplados en la presente Ley y en la normativa reguladora de cada sistema…</i>”.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Art. 17. Obligaciones de las organizaciones del Tercer Sector Social que cooperen y colaboren con las administraciones públicas vascas</h2>
<p style="text-align: justify;">Las Organizaciones del Tercer Sector y particularmente las adscritas a la Acción Social ejercen un papel muy relevante en la sociedad actual dando respuesta y solución a una multiplicidad de demandas sociales y, en muchas ocasiones, compartiendo responsabilidades con las administraciones públicas. Para el desarrollo de esta importante función reciben financiación pública y privada.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, este anteproyecto de Ley puede ser una oportunidad, más allá de fomentar la transparencia -el apartado b) de este artículo establece como obligación “<i>ser trasparentes y rendir cuentas, interna y externamente</i>”- y el ejercicio de la buenas prácticas por las organizaciones de su ámbito de aplicación, para establecer la obligación de elaborar cuentas anuales de acuerdo con los principios generales de contabilidad, de requerir su sometimiento a una auditoría externa y de su aprobación por el órgano de gobierno de la entidad social.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Cap. IV. La promoción del Tercer Sector Social (art. 18 y ss.)</h2>
<p style="text-align: justify;">Apreciamos que toda la concreción sobre las actuaciones que habrán de desarrollarse, se relega y encomienda a “La Estrategia de Promoción del Tercer Sector Social de Euskadi”. Por ello, los mandatos de la Ley difícilmente llegarán a ser efectivos para sus destinatarios finales, si no quedan recogidos en dicha estrategia y en los planes y programas que en ella se contemplen.</p>
<p style="text-align: justify;">Advertir que hasta no llegar al Artículo 18.4 no vemos aparecer los términos  “subvenciones y ayudas”. Hay que esperar a la Estrategia, para que se puedan conocer “<i>las subvenciones nominativas y las convocatorias de ayudas que, con carácter anual,… promoverá a fin de facilitar el funcionamiento de la redes,… así como la realización de actividades de interés general de ámbito supra territorial…</i>”.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Art. 21.1. Apoyo y colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción de las actividades de interés general de las organizaciones, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública</h2>
<p style="text-align: justify;">Se propone la siguiente modificación, de modo que este artículo tenga un alcance más general:</p>
<table style="width: 100%;" border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td style="background-color: #f0f8ff;">“Las administraciones públicas vascas podrán impulsar la colaboración con otros agentes  <span style="text-decoration: underline;">o entidades privadas</span> que llevan a cabo acciones de promoción del Tercer Sector Social de Euskadi, <span style="text-decoration: line-through;">con especial atención a las obras sociales de las cajas de ahorros y otras entidades financieras</span>, estableciendo:…“</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2 style="text-align: justify;">V.- CONCLUSIONES</h2>
<p style="text-align: justify;">Concluimos este Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social de Euskadi reiterando que compartimos los principios y criterios generales que inspiran este Anteproyecto.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a las consideraciones generales y específicas expuestas en este Dictamen, insistimos en la necesidad de que éstas sean tomadas en cuenta, y especialmente la referida a la participación del Tercer Sector Social en este Consejo.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Dictamen 14/14 sobre el Proyecto de Decreto que regula el régimen general de inicio y funcionamiento de las actividades industriales y de la organización y funcionamiento del Registro</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/dictamen-14-14-sobre-el-proyecto-de-decreto-que-regula-el-regimen-general-de-inicio-y-funcionamiento-de-las-actividades-industriales-y-de-la-organizacion-y-funcionamiento-del-registro/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Nov 2014 10:49:43 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>I.- ANTECEDENTES</h2>
<p style="text-align: justify;">El día 20 de octubre de 2014 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto que regula el régimen general de inicio y funcionamiento de las actividades industriales y de la organización y funcionamiento del Registro, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p style="text-align: justify;"><i>“La norma tiene como finalidad la regulación del régimen general de inicio y funcionamiento de las actividades industriales y la regulación de la organización y funcionamiento del Registro Industrial”.</i></p>
<p style="text-align: justify;">De manera inmediata fue enviada copia del mismo a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p style="text-align: justify;">La Comisión de Desarrollo Económico se reunió el día 3 de noviembre de 2014 con el objeto de debatir una primera propuesta de Anteproyecto de Dictamen, fecha en la que se aprueba el siguiente Proyecto de Dictamen que se eleva al Pleno del CES Vasco del 7 de noviembre de 2014 donde se aprueba por unanimidad.</p>
<h2>II.- CONTENIDO</h2>
<p style="text-align: justify;">El texto del Proyecto de Decreto consta de una Exposición de Motivos, 23 artículos, una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones Finales.</p>
<h2>Exposición de Motivos</h2>
<p style="text-align: justify;">Comienza la exposición mencionando que el 25 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley estatal 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio con el objeto de incorporar al ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CE/ del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (en adelante la Directiva de Servicios).</p>
<p style="text-align: justify;">En enero de 2014 se publicó la Ley estatal 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 9 de la Directiva establece que los Estados miembros sólo podrán supeditar el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio a un régimen de autorización cuando éste no sea discriminatorio para el prestador de que se trata, la necesidad de un régimen de autorización esté justificada por una razón imperiosa de interés general, o cuando el objetivo perseguido no se pueda conseguir mediante una medida menos restrictiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, el artículo 13 de la Ley estatal 25/2009 procedió a modificar la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, para sustituir la obligación previa de inscripción en el Registro, por la comunicación previa o declaración responsable de la persona interesada, salvo cuando una normativa específica estableciera y exigiera la autorización previa.</p>
<p style="text-align: justify;">Dado el carácter básico de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se procedió a trasladar a la normativa de la CAPV la modificación del Estado, lo que se materializó mediante la Ley del Parlamento Vasco 7/2012, de 23 de abril de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE/ del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.</p>
<p style="text-align: justify;">La Ley del Parlamento Vasco 7/2012 modificó los artículos 4 y 5 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre de Industria de la CAE, estableciendo un nuevo escenario para el inicio de la actividad de las industrias. De esta forma, no será necesario que las industrias soliciten autorización previa al inicio de actividad, ni que estén inscritas en el Registro Industrial (salvo cuando concurran “condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad suficientemente motivadas y así se establezca por Ley”).</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto solo será necesario para el inicio de la actividad industrial, salvo excepciones, una declaración responsable o comunicación previa en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en las normas que le sean de aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;">Paralelamente, la modificación del artículo 4 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre cambia la denominación del registro, pasando a denominarse “Registro Industrial”, lo que hasta dicha modificación se designaba como “Registro de Establecimientos Industriales”.</p>
<p style="text-align: justify;">El Registro pasa de ser constitutivo a tener carácter no constitutivo, ya que no será necesaria, salvo excepciones, la inscripción en el mismo para poder ejercer la actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por todo ello, ha sido necesario adaptar el sistema existente, lo que supone un gran cambio en la manera de iniciar la actividad por parte de las industrias, así como una substancial modificación en la función del Registro.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, es necesario tener en cuenta, dado su carácter básico, el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, que tiene carácter informativo y ámbito estatal. En este registro se integra la información sobre la actividad industrial de todo el Estado. Las CCAA, en el ámbito de sus competencias, darán traslado al citado Registro Integrado Industrial de determinados datos contenidos en el Real Decreto. El cumplimiento de este mandato está recogido en la presente norma.</p>
<h2> Cuerpo Dispositivo</h2>
<p style="text-align: justify;">La norma se estructura en cinco Capítulos.</p>
<p style="text-align: justify;">El <b><i>Capítulo I</i></b> (artículos 1 y 2) contempla las <b><i>disposiciones generales</i></b>, es decir, el objeto de la norma y una serie de definiciones. En concreto: actividades industriales, instalación de industrias, bienes de equipo, modificaciones o variaciones significativas de los datos de industrias ya instaladas; y cese de actividad y baja.</p>
<p style="text-align: justify;">El <b><i>Capítulo II</i></b> (artículos 3 a 12) recoge el <b><i>régimen general de inicio y funcionamiento de las actividades industriales,</i></b> esto es, la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de las actividades industriales; la presentación de una declaración responsable o una comunicación; los casos en los que se requerirá autorización administrativa; las modificaciones y ceses de actividad, la utilización de la tramitación electrónica; los controles e inspecciones; y los efectos de la no presentación de la declaración responsable o a la subsanación en caso de inexactitudes, falsedades u omisiones.</p>
<p style="text-align: justify;">El <b><i>Capítulo III </i></b>(artículos 13 a 22) regula la <b><i>organización y funcionamiento del Registro Industrial</i></b>. En concreto, el carácter y adscripción orgánica del registro, sus fines, su ámbito de aplicación; el mecanismo de inscripción en el registro; los datos que se habrán de incluir, la estructura del registro (esto es sus divisiones y secciones), la asignación de un número de identificación, las normas de acceso y difusión, la coordinación entre órganos de la Administración Pública y la comunicación de datos al Registro Integrado Industrial en cumplimiento del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo.</p>
<p style="text-align: justify;">El <b><i>Capítulo IV</i></b> (artículo 23) recoge el <b><i>régimen sancionador.</i></b></p>
<p style="text-align: justify;">La <b><i>Disposición Derogatoria</i></b> deroga el Decreto 5/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Establecimientos Industriales de la CAE y el régimen para su instalación, ampliación y traslado, excepto el párrafo 1 del artículo 4 del Reglamento; la Orden de 30 de enero de 202, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.</p>
<p style="text-align: justify;">Las <b><i>Disposiciones Finales Primera y Segunda</i></b> modifican el Decreto 422/2013, de 7 de octubre sobre regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la CAPV.</p>
<p style="text-align: justify;">La <b><i>Disposición Final Tercera </i></b>faculta al titular del Departamento competente en materia de industria para disposiciones de desarrollo reglamentario</p>
<p style="text-align: justify;">La <b><i>Disposición Final Cuarta </i></b>versa sobre entrada en vigor de la norma, que se pospone a los 30 días naturales desde su publicación.</p>
<h2>III.- CONSIDERACIONES</h2>
<p style="text-align: justify;">Tal y como ya se ha mencionado, la Ley del Parlamento Vasco 7/2012 modificó los artículos 4 y 5 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre de Industria de la CAE, estableciendo un nuevo escenario para el inicio de la actividad de las industrias.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, no es necesario que las industrias soliciten autorización previa al inicio de actividad, ni que estén inscritas en el Registro Industrial (salvo cuando concurran “condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad suficientemente motivadas y así se establezca por Ley”). Solo será necesario una declaración responsable o comunicación previa en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en las normas que le sean de aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, el Registro pasa de ser constitutivo a tener carácter no constitutivo, ya que no será necesaria, salvo excepciones, la inscripción en el mismo para poder ejercer la actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, es necesario tener en cuenta, dado su carácter básico, el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, que tiene carácter informativo y ámbito estatal. Las CCAA, en el ámbito de sus competencias, han de dar traslado al citado Registro de determinados datos contenidos en el Real Decreto.</p>
<p style="text-align: justify;">El CES Vasco comparte, en consecuencia, la necesidad de adaptar el sistema existente, así como la de modificar la función del Registro que pasa, salvo excepciones, de ser constitutivo a tener carácter no constitutivo.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, tras la lectura del documento que se nos consulta, entendemos que ciertos aspectos pueden ser objeto de matización y mejora.</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Las dos primeras Disposiciones Finales se refieren a industrias agrarias y alimentarias. En ellas se definen actuaciones empresariales que dan lugar a la paralización de la actividad e incluso a que la empresa no pueda reanudar su actividad durante un año; lo que pone de manifiesto la preocupación de la Administración por los impactos en la salud, visión que es compartida por este Consejo.<br />
Sin embargo, siguiendo esta misma línea, nos preguntamos por qué no se tratan de la misma forma la mayor parte de las industrias, instalaciones y actividades contempladas en el artículo 5.2 o las que tratan residuos tóxicos y peligrosos, que se supone que se encuadran en las industrias de “eliminación de residuos o subproductos” (artículo 4, apartado 2.a), cuando, en nuestra opinión, se trata de actividades que pueden tener un fuerte impacto potencial sobre la salud y seguridad ciudadana.</li>
<li style="text-align: justify;">Nos llama la atención que entre las entidades y empresas “no sujetas”, esto es, que no tienen obligación de presentar declaración responsable o comunicación y no están sometidas al régimen de autorización administrativa previa al inicio de la actividad, y pueden presentar, una vez iniciada su actividad, una declaración voluntaria (artículo 6); se incluyan “los laboratorios”.<br />
Este Consejo estima que dado que entre los mismos pueden encontrarse laboratorios que producen residuos tóxicos o peligrosos, tal tipología debería ser matizada y tratada, en el Decreto, convenientemente.</li>
<li style="text-align: justify;">En relación con el artículo 18, apartado 1.C creemos conveniente explicar lo que se entiende por empresas “conservadoras”.</li>
</ul>
<h2>IV.- CONCLUSIONES</h2>
<p style="text-align: justify;">El CES Vasco considera adecuada la tramitación sobre el sobre el Proyecto de Decreto que regula el régimen general de inicio y funcionamiento de las actividades industriales y de la organización y funcionamiento del Registro, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Dictamen 13/14 sobre el Proyecto de Decreto por el que se crea la Mesa de Turismo de Euskadi</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/dictamen-13-14-sobre-el-proyecto-de-decreto-por-el-que-se-crea-la-mesa-de-turismo-de-euskadi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Oct 2014 10:56:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>I.- ANTECEDENTES El día 26 de setiembre de 2014 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, solicitando informe sobre el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1>I.- ANTECEDENTES</h1>
<p style="text-align: justify;">El día 26 de setiembre de 2014 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto por el que se crea la Mesa de Turismo de Euskadi, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p style="text-align: justify;"><i>“El objeto de la norma es la creación de la Mesa de Turismo de Euskadi, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sin integrarse en la estructura orgánica del mismo, como órgano asesor del citado departamento en materia de Turismo.”</i></p>
<p style="text-align: justify;">De manera inmediata fue enviada copia del mismo a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.</p>
<p style="text-align: justify;">La Comisión de Desarrollo Económico se reunió el día 10 de octubre de 2014 con el objeto de debatir una primera propuesta de Anteproyecto de Dictamen y el día 17 de octubre, fecha en la que se aprueba el siguiente Proyecto de Dictamen que se eleva al Pleno del CES Vasco del 24 de octubre de 2014 donde se aprueba por unanimidad.</p>
<h1>II.- CONTENIDO</h1>
<p style="text-align: justify;">El texto del Proyecto de Decreto consta de una Exposición de Motivos, 8 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.</p>
<h2>Exposición de Motivos</h2>
<p style="text-align: justify;">La Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo del País Vasco, se promulgó para desarrollar la competencia exclusiva que en esta materia tiene la CAPV, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto Vasco de Autonomía.</p>
<p style="text-align: justify;">La citada ley establece, entre los principios y criterios de actuación administrativa, la coordinación y cooperación con el resto de las Administraciones públicas para el ejercicio más eficaz de la acción pública (artículo 4), así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar los fines y objetivos de la ley en colaboración con los agentes del sector, así como con las demás Administraciones públicas (artículo 5).</p>
<p style="text-align: justify;">El primer antecedente del proyecto normativo se identifica con el Decreto 392/1987, de 15 de diciembre, de creación del Consejo Vasco de Turismo/Euskal Turismoaren Kontseilua. Entonces se observó necesario, tal y como se recoge en esta Exposición de Motivos, el establecimiento de una serie de directrices que posibilitasen el desarrollo racionalizado de cuantas acciones incidieran en el sector turístico, por ello se creó el Consejo Vasco de Turismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Posteriormente, otro Decreto, el 80/1992, de 31 de marzo, creó, a la vez que derogaba el anterior, el Consejo Consultivo de Turismo del País Vasco, estableciendo su composición y funciones.</p>
<p style="text-align: justify;">El Plan de Actuación 2013-2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en el ámbito del Turismo, pretende, entre otros objetivos, la consolidación de Euskadi como destino de referencia, y la optimización del marco institucional y de gestión, buscando, en este caso, aumentar la coordinación y el trabajo conjunto entre las instituciones con competencias en esta materia y otros agentes sectoriales, para asegurar el diseño y ejecución de una política turística eficaz y eficiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Tal y como se menciona en la Memoria Sucinta, el Plan Estratégico del Turismo Vasco 2020 pretendiendo facilitar la coordinación y cooperación entre las diversas instituciones con competencias en el sector turístico, así como la colaboración público-privada, identifica numerosas iniciativas que dan contenido a dicha colaboración, y entre ellas la creación y puesta en marcha de la Mesa de Turismo (acción nº 5.2.3.).</p>
<p style="text-align: justify;">Resultado de todo lo anterior, y como novedades respecto la normativa aún vigente, el Proyecto considera necesario realizar una remodelación del actual órgano asesor en materia de Turismo para garantizar una óptima coordinación y eficacia, por ello deroga el Decreto regulador del Consejo Consultivo de Turismo del País Vasco, sustituyéndolo por la Mesa de Turismo de Euskadi, llevando a cabo una remodelación de las funciones, miembros y funcionamiento.</p>
<h2>Cuerpo Dispositivo</h2>
<p style="text-align: justify;">El <b>artículo 1</b> establece el objeto del Decreto: la creación de la Mesa de Turismo de Euskadi y su adscripción al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.</p>
<p style="text-align: justify;">En el <b>artículo 2</b> se enumeran las funciones de la Mesa de Turismo de Euskadi.</p>
<p style="text-align: justify;">El <b>artículo 3</b> establece la composición de la Mesa mencionando que se procurará que exista una presencia equilibrada entre hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada.</p>
<p style="text-align: justify;">El <b>artículo 4</b> establece la estructura de la Mesa en dos órganos: Pleno y Comisiones de trabajo. El <b>artículo 5</b> regula la composición y funciones del Pleno; el <b>artículo 6</b> recoge el régimen de funcionamiento del Pleno; y el <b>artículo 7</b> establece el periodo de constitución de las Comisiones de Trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">El <b>artículo 9</b> regula que no se recibirá indemnización ni dieta por razón de asistencia a la Mesa de Turismo.</p>
<p style="text-align: justify;">La <b>Disposición Transitoria</b> menciona que en lo no previsto en este Decreto, serán de aplicación a la Mesa las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</p>
<p style="text-align: justify;">La <b>Disposición Derogatoria</b> deroga el Decreto 80/1992, de 31 de marzo de creación del Consejo Consultivo de Turismo del País Vasco.</p>
<p style="text-align: justify;">La <b>Disposición Final Primera </b>versa sobre las referencias hechas en el Decreto 190/2013, de 9 abril al Consejo Consultivo de Turismo, que se entenderán hechas a la Mesa de Turismo</p>
<p style="text-align: justify;">La <b>Disposición Final Segunda</b> versa sobre entrada en vigor de la norma.</p>
<h1><span style="font-size: 1em;">III.- CONSIDERACIONES</span></h1>
<h2>III.1 Consideraciones Generales</h2>
<p style="text-align: justify;"><strong>A.-   </strong>En las Exposición de Motivos del Proyecto de Decreto se explicita que “El Plan de Actuación 2013-2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en el ámbito del Turismo, pretende, entre otros objetivos, la consolidación de Euskadi como destino de referencia, y la optimización del marco institucional y de gestión, <b><i>buscando, en este caso, aumentar la coordinación y el trabajo conjunto entre las instituciones con competencias en esta materia y otros agentes sectoriales, para asegurar el diseño y ejecución de una política turística eficaz y eficiente</i></b>. <b><i>Necesidad de una óptima coordinación y eficacia que</i></b>, también  como principios consagrados en el Estatuto de Autonomía como uno de los principios básicos  del funcionamiento de esta administración, <b><i>inspiran la nueva redacción de funciones y la nueva identificación de sus miembros</i></b>.”</p>
<p style="text-align: justify;">El texto que se nos consulta supone la creación de un órgano asesor de la Administración en el ámbito de un sector de desarrollo económico tan importante para Euskadi como es el Turismo.</p>
<p style="text-align: justify;">El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad decide en este Proyecto de Decreto no contar con las organizaciones sindicales más representativas del sector como agentes asesores en materia de turismo a diferencia de lo que ocurría en el Consejo Consultivo de Turismo del País Vasco que es derogado por este Proyecto, donde entre los miembros se contaba con “Un vocal propuesto por cada uno de los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.</p>
<p>Nos extraña que en su composición se ignore la presencia de las organizaciones sindicales más representativas de Euskadi, máxime si se tiene en cuenta la participación institucional de los agentes sociales recogida tanto en el texto constitucional como en otras leyes.</p>
<p><b style="text-align: justify;">Ni en la Memoria Económica ni en la Memoria Sucinta que se presenta del Proyecto de Decreto se hace ninguna referencia en los antecedentes de esta norma a justificación alguna por la que se considera adecuado que los agentes sociales deban dejar de ser miembros de la Mesa de Turismo.</b></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-align: justify;">De la lectura del artículo 2. Funciones es fácilmente deducible que la no inclusión de los agentes sociales sindicales en la Mesa les priva de poder opinar e influir en materias tan sensibles para los trabajadores del sector como son:</span></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">a) Participar en la definición de las políticas turísticas, y en la programación de nuevas líneas de actuación en el sector de cara a su fortalecimiento, modernización y <b><i>mejora de su competitividad</i></b>.<br />
c) Debatir y analizar <b><i>los nuevos proyectos normativos</i></b> en materia turística.<br />
d) <b><i>Colaborar en la implantación y desarrollo del sistema de gestión turística y de los procesos y proyectos que se deriven de éste</i></b> (calidad, accesibilidad, entre otros).</p>
<p style="text-align: justify;">Además otras funciones del organismo, aunque no tengan una relación tan directa con los y las trabajadoras del sector, también se ven privadas de la visión de los representantes de los/as mismas:</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><span style="text-align: justify;">b) Proponer la creación de nuevos productos turísticos innovadores.</span><br style="text-align: justify;" /><span style="text-align: justify;"> e) Evaluar los datos y estadísticas en torno a la actividad turística.</span><br style="text-align: justify;" /><span style="text-align: justify;"> f) Estudiar cuantas medidas sean necesarias para mejorar la relación y coordinación entre todas las entidades públicas y privadas que tengan por objeto el desarrollo y potenciación del Turismo en Euskadi.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-align: justify;">La decisión rompe con el principio de paridad o al menos de un equilibrio entre los representantes de la empresa y los representantes de los y las trabajadoras en los órganos consultivos, ya que el Proyecto si contempla la participación de seis representantes de empresas del sector.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-align: justify;"><strong>B.-   </strong></span>Así mismo el texto legal propuesto, si bien se entiende que es un órgano destinado a consensuar actuaciones, no regula si fuese necesario acudir a votación, las mayorías necesarias para las mismas.</p>
<p><strong style="text-align: justify;">C.-</strong><span style="text-align: justify;"> Y en otro orden de cosas, también podrían incorporarse otros aspectos tales como los derecos y deberes de los miembros de la Mesa.</span></p>
<h2>III.2 Consideraciones Específicas</h2>
<p><strong>Artículo 1. Objeto y adscripción</strong></p>
<p>Se recomienda la siguiente adición:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table style="width: 100%; border: 0px solid #ffffff; background-color: #d7eefd;" border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td style="text-align: justify;">El objeto del presente decreto es la creación de la Mesa de Turismo de Euskadi, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sin integrarse en la estructura orgánica del mismo, como órgano asesor del citado departamento en materia de Turismo, <b>así como la regulación de su composición, organización y funcionamiento.</b></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><b>Artículo 3. Composición</b></p>
<p>En el apartado 2 se recomienda adicionar un apartado l)</p>
<p>&nbsp;</p>
<table style="border: 0px solid #ffffff; background-color: #d7eefd;" border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td style="text-align: justify;"> <b>l) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales más representativas en Euskadi.</b></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La adición se justifica en base a la participación institucional de las organizaciones sindicales, máxime en un sector de actividad  que genera un importante nivel de empleo como es el turístico.</p>
<p><b>Disposiciones Finales</b></p>
<p>Se recomienda adicionar una Disposición Final Primera, de forma que se reenumeren el resto; que diga:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table style="border: 0px solid #ffffff; background-color: #d7eefd;" border="0" cellpadding="5">
<tbody>
<tr>
<td><b>Se faculta al responsable del Departamento competente en materia de Turismo la elaboración de las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.</b></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h1>IV.- CONCLUSIONES</h1>
<p>El CES Vasco considera adecuada la tramitación sobre el Proyecto de Decreto por el que se crea la Mesa de Turismo de Euskadi, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado y especialmente, sólo si en la composición de esta Mesa de Turismo de Euskadi se incorpora la representación sindical.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Desequilibrios territoriales en la CAPV en el marco de la crisis económica</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/desequilibrios-territoriales-en-la-capv-en-el-marco-de-la-crisis-economica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Oct 2014 16:13:30 +0000</pubDate>
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			</item>
		<item>
		<title>Dictamen 12/14 sobre el Anteproyecto de Ley de cuarta modificación de la Ley de actividad comercial</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Oct 2014 10:59:17 +0000</pubDate>
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		<title>Dictamen 11/14 sobre el Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se regula la ordenación de los establecimientos hoteleros</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Oct 2014 10:01:54 +0000</pubDate>
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		<title>Dictamen 10/14 sobre el Anteproyecto de Ley sobre adicciones</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Oct 2014 09:04:07 +0000</pubDate>
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			</item>
		<item>
		<title>Dictamen 9/14 sobre tres Proyectos de Dictamen</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/dictamen-9-14-sobre-tres-proyectos-de-dictamen/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Oct 2014 07:06:39 +0000</pubDate>
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		<item>
		<title>Memoria Socioeconómica 2013</title>
		<link>https://cesegab.eus/es/download/memoria-socioeconomica-2013/</link>
		
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		<pubDate>Wed, 16 Jul 2014 08:56:51 +0000</pubDate>
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		<title>Resumen y consideraciones Memoria Socioeconómica 2013</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Jul 2014 09:10:21 +0000</pubDate>
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